¿Que es el Matrimonio?

Unión de personas mediante determinados ritos para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

El Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Concepto

  2. Definicion

  3. Antecedentes Históricos Del Matrimonio

  4. Naturaleza Jurídica Del Matrimonio

  5. Características Del Matrimonio

  6. Clases De Matrimonio

  7. Fines Del Matrimonio

  8. Legislación Boliviana

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CONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

DEFINICION

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica [1] empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.

Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.

Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.

Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.

El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.

El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.

Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.

a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.

El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.

b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens[2] y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

c) USUS o VSUS. Concubinato [3] que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”

El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.

El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.

Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.

Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico[4] formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.

Desde este punto de vista, surge:

  • el matrimonio-status y
  • el matrimonio- acto.

El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.

El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.

CLASES DE MATRIMONIO

MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).

MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).

FINES DEL MATRIMONIO

Para el Derecho Canónico [5] los fines primarios son:

  • La procreación y
  • La crianza de los hijos

Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.

Para el Derecho de Familia los fines son:

  • Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
  • Educación de los hijos.
  • Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.


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[1] Familia sindiasmica. “Sindyazo”, “par, “sindyasmos”, unir a dos. Familia fundada en el pareo de un varón y una mujer, bajo la forma de matrimonio, pero sin cohabitación exclusiva.

[2] Libripens. Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así el funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la “mancipatio” y el “nexum”, entregaba una de la partes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos “per aes et libram”. Mancipatio Venta ficticia (imaginaria venditio), realizada “per aes et libram”, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el “libripens”. Todos debían ser púberes y disfrutar del “comercium”.

[3] Concubinato. Unión libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años y catorce años respectivamente, solteros, sin parentescos entre ellos, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma singular y estable en el tiempo (Ley 996 Arts. 158, 44, 46 – 50).

[4] Acto jurídico. Manifestación de voluntad destinada a destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (BETTI, MESSINEO).

[5] Derecho Canónico. Según la definición de Eichmann, citada por L. A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia católica, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución” (OSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Bs., As., Argentina,, Heliasta, 24va, 1997.).

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Matrimonio?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-matrimonio.html Consulta:

Celebración del Matrimonio

Celebración Del Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Requisitos
  2. Formalidades
  3. Declaración De Bienes
  4. Prueba Del Matrimonio
  5. Posesión De Estado
  6. Efectos Del Matrimonio
  7. Oposición Al Matrimonio

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REQUISITOS.

A. Condiciones Dependientes De La Aptitud De Los Contrayentes:

1. EDAD. En Bolivia pueden casarse mayores de dieciséis (16) años en los varones y las mayores de catorce (14) años en las mujeres. (L 996 Art. 44).

2. ESTADO DE SANIDAD. No estar contagiado con enfermedades graves, por ejemplo el Sida.

3. NORMALIDAD MENTAL. Se refiere a que el contrayente debe estar sano mentalmente (L 996 Art. 45).

B. Condiciones Dependientes De Causas Particulares:

4. LIBERTAD DE ESTADO. Ninguno de los contrayentes debe estar casado (L 996 Art. 46).

5. CONSANGUINIDAD. Si existe parentesco en línea directa, el matrimonio esta prohibido entre ascendientes y descendientes, así como también en línea colateral, entre hermanos (L 996 Art. 47).

6. AUSENCIA DE AFINIDAD. No esta permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Por ejemplo el suegro y nuera, el suegro y el yerno. La Afinidad es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Son los denominados “parientes políticos”.

7. INEXISTENCIA DE CRIMEN CONYUGAL. No se pueden casar si alguno de los contrayentes está acusado de homicidio consumado contra el cónyuge del otro pretendiente (L 996 Art. 50). No es necesario sentencia condenatoria ejecutoriada o lo que se llama también sentencia firme [1] . El matrimonio se suspende con la acusación del fiscal.

8. TERMINACIÓN DE TUTELA. (L 996 Art. 51). El tutor no puede casarse con su pupilo en línea directa y colateral hasta el 4to grado, y afines hasta el 2do grado.

9. NO PRESENTAR VÍNCULOS POR ADOPCIÓN. No se pueden casar (L 996 Art. 49):

  • Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
  • Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
  • Entre el adoptado y los hijos del adoptante.
  • Entre el adoptado y el ex cónyuge de adoptante.
  • Entre el adoptante y el ex cónyuge del adoptado.

Concurriendo causas graves—embarazo—el juez puede conceder dispensa.

10. NO PRESENTAR CONFUSIÓN DE PATERNIDAD. La mujer no puede casarse nuevamente en un término de 300 días desde una desvinculación anterior, a no ser, que demuestre que no está embarazada de ese anterior vínculo.

C. Condiciones Dependientes De Causas Familiares:

11. CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, TUTORES O JUEZ. Si los contrayentes son menores de edad para casarse es necesario el consentimiento de los padres, tutores o juez.

12. LIBERTAD DE ESTADO PARA LOS EXTRANJEROS. Si alguno de los contrayentes es extranjero necesita presentar Certificado De Libertad De Estado. Es decir debe verificar su soltería con documento escrito.

13. NORMALIDAD GENÉSICA. Por excepción en las legislaciones con influencia del Derecho canónico para casarse es necesario tener normalidad genésica, que es la capacidad de hacer concebir o de concebir.

FORMALIDADES

LA MANIFESTACIÓN . Los pretendientes se presentarán personalmente o por apoderado ante el Oficial del Registro Civil de las personas (ORC) del domicilio de cualquiera de ellos, expresando:

  • Nombre y apellidos, generales de ley, estado civil. Si hubo disolución anterior o invalidez, debe citar el nombre de ex cónyuge.
  • Voluntad de casarse.
  • Ausencia de impedimento. Si necesita asentimiento indicará su nombre.

A la manifestación de debe acompañar (L 996 Art. 56):

  • Cedula de Identidad o equivalente (Pasaporte, Libreta de servicio militar, Registro Único Nacional—RUN—)
  • Certificado de nacimiento.
  • Si es menor de 16 años en el hombre o menor de 14 años en la mujer, constancia escrita de asentimiento de los padres.
  • Si es divorciado, sentencia,
  • Si es extranjero, certificado de soltería.

El ORC levantará Acta de Manifestación de Matrimonio (L 996 Art. 57) que rubricaran (dibujar el garabato personal) y firmaran (nombres y apellidos escritos por puño y letra) los pretendientes y el ORC.

A tiempo de la manifestación declaran dos testigos, bajo juramento, que conocen a los pretendientes y les conste que no hay impedimento (L 996 Art. 58). Tienen 15 días para casarse desde la manifestación (L 996 Art. 59).

 

LA PUBLICACIÓN. El ORC publicara edictos durante 5 días donde hará conocer quienes pretenden casarse (L 996 Art. 60). Los 5 días están dentro el plazo de 15 días para celebrara el matrimonio.

Es posible casarse por poder, pero uno de los pretendientes debe estar necesariamente presente (L 996 Art. 61).

 

LUGAR Y HORA. A elección de los contrayentes (L 996 Art. 67).

ACTO DE CELEBRACIÓN . Instalado el acto con los pretendientes, o el apoderado de uno de ellos, y los testigos, el ORC leerá:

  1. La Manifestación de Matrimonio,

  2. El Edicto de publicación, y

  3. El Decreto de celebración.

  4. O, en su caso , sentencia de disolución de anterior enlace (L 996 Art. 68, incisos 1, 2)

El ORC tambien leerá: Los artículos 41, 96, 97, 101 del Código de Familia (L 996).

  • L 996 Art. 41: “La ley solo reconoce matrimonio civil…”.

  • L 996 Art. 96: “Los esposos tienen derechos y deberes iguales…”.

  • L 996 Art. 97: “…que se debe fidelidad, asistencia y auxilio mutuos y están obligados a convivir…

  • L 996 Art. 101: “El matrimonio hace común los ingresos económicos”.

DECLARACIÓN DE UNIÓN EN MATRIMONIO . Luego de las lecturas se interrogara en lengua de los contrayentes, nombre y apellidos y si quieren tomarse como marido y mujer, a la respuesta afirmativa, pronunciara:

CONFORME A LA VOLUNTAD QUE ACABA DE MANIFESTARSE, YO, EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL, EN NOMBRE DE LA LEY, DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN VIRTUD DE LA POTESTAD QUE EJERZO, LOS DECLARO DESDE ESTE MOMENTO UNIDOS EN MATRIMONIO”.

Luego se levantará acta de todo lo obrado, rubricando y firmándola el ORC, los cónyuges y los testigos.

Y luego se hará la inscripción del matrimonio en el Libro de Matrimonios, se entregará la Libreta de Matrimonio y el Certificado de Matrimonio a los cónyuges.

Si en la interrogación la respuesta no es libre y voluntaria, se suspende el matrimonio (L 996 Art. 69).

DECLARACIÓN DE BIENES

Los contrayentes (L 996 Art. 70) por si o a pedido del ORC pueden indicar detalladamente que bienes tienen, documento, que puede o no incluirse en el acta de celebración, pero que se unirá al legajo matrimonial.

El ORC también tiene la potestad de exigir a los padres, testigos y apoderados de los contrayentes documentos de identidad.

Los bolivianos, en el extranjero, se casan ante el cónsul boliviano.

PRUEBA DEL MATRIMONIO

¿Cómo se prueba el matrimonio ? Con:

  • El Certificado de Matrimonio, o,
  • Testimonio de Partida matrimonial.

En caso de:

  • Destrucción de estos documentos, se prueban por todos los medios posibles.
  • No haberse asentado en la partida de matrimonio en el Libro de Matrimonios, los cónyuges, los hijos, o los padres pueden demandar ante juez la inserción, siempre y cuando concurran las circunstancias: (a) Que se acredite la celebración del matrimonio y (b) Que los esposos estén de acuerdo, o tengan una coincidente posesión de estado de esposos.

POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado de esposos se determina por los hechos:

  • La pareja se trate como esposos
  • Que la pareja sea reconocida por la sociedad como esposos: fama.
  • Que la mujer lleve el apellido del marido.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

PERSONALES

  • Relativos a la esposos. Deber de cohabitación, lealtad, socorro y asistencia.
  • Relativos a los hijos. Otorga patria potestad, deber de asistencia y educación.
  • Relativos a los familiares. Respeto a los suegros y cuñados. Estos en casos extremos solicitan asistencia familiar.

PATRIMONIALES

  • Bienes gananciales. Genera sociedad patrimonial perdurable hasta la muerte.
  • Bienes propios. Permanecen distintos hasta la disoluicion. Se llaman también Bienes parafernales.

OPOSICIÓN AL MATRIMONIO

Pueden oponerse:

  • los padres, o en su defecto,
  • el ascendiente hasta el 4to grado,
  • el tutor,
  • el cónyuge, si no hubo disolución de anterior enlace,
  • el ministerio público, si hay denuncia,
  • los afines en línea directa (L 996 Art. 48),
  • los herederos, cuando el supersite quiere casarse con el homicida (L 996 Art. 50) o cuando la mujer no ha cumplido con el termino de 300 días de impedimento.

El que conociere algún impedimento debe denunciarlo al Ministerio Público (L 996 Art. 63).

La Oposición al matrimonio puede ser verbal (el ORC levantara acta) o por escrito (nombre apellido del opositor, parentesco, impedimento, documentos que prueban).

La oposición suspende el matrimonio (L 996 Art. 65) y el ORC remitirá la oposición al Juez de familia.


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[1]Sentencia firme. Aquella sentencia contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión

.

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Derecho de Familia

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Derecho de Familia

 by   JORGE MACHICADO

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  1. Derecho, Derecho Civil Y Derecho De Familia
  2. La Familia
  3. El Concubinato
  4. El Parentesco
  5. El Matrimonio
  6. La Filiacion
  7. Celebración Del Matrimonio
  8. Invalidez Del Matrimonio
  9. Separación De Esposos
  10. Disolución Del Matrimonio
  11. El Divorcio
  12. Asistencia Familiar O Petición De Alimentos
  13. Patrimonio Familiar


Bibliografía
Bossert, Gustavo A., “Régimen Jurídico del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, 262 paginas.
DECKER Morales, José. (2000). Código de Familia: Comentarios y Concordancias. Cochabamba – Bolivia: Ed. Los Amigos del Libro. 3ª Edición.
GARECA Oporto, Luis. (1987). Derecho Familiar Práctico y Razonado . Oruro – Bolivia: Ed. Lilial.
JIMÉNEZ Sanjines, Raúl. (1984). Teoría y Práctica del Derecho de Familia . La Paz – Bolivia: Ed. Popular.
MAZZINGHI, Jorge Adolfo. (1999). Derecho de Familia. Tomo IV. Buenos Aires: Ed. Ábaco de Rodolfo de Palma. Tercera Edición.
PAZ Espinoza, Felix C. (2001). El matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar. Procedimiento . La Paz – Bolivia: Ed. Gráfica G.G. Gonzáles. 1ª Edición.
PAZ Navarro, Armando. (1996). Práctica Forense en del Derecho Familiar . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial.
SAMOS Oroza, Ramiro. (1992). Apuntes de Derecho de Familia . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial. Tomo 1.
SUÁREZ Franco, Roberto. (1971). Derecho de Familia. Tomo I. Bogotá: Ed. Themis.
VIDAL Taguini, Carlos H. (1990). Régimen de Bienes en el Matrimonio . Buenos Aires: Ed. Astrea. Tercera Edición.
VILLAZÓN Delgadillo, Martha. (2000). Familia, Niñez y Sucesiones . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial. Segunda Edición.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

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