Historia del Derecho Penal Boliviano y sus Reformas

DERECHO PENAL PRECOLONIAL

DERECHO PENAL COLONIAL

DERECHO PENAL REPUBLICANO

PROCESO DE REFORMA PENAL

 by   JORGE MACHICADO

DERECHO PENAL PRECOLONIAL

Derecho Penal Colla

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion. - Ver mas...

Derecho Penal Quichua

En el Derecho Penal Quichua delito y sacrilegio eran se consideraban iguales.

La responsabilidad no era individual, sino colectiva. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley.

Las penas eran impuestas por el amauta[8]en nombre del Inca (considerado igual al Estado).

El castigo era riguroso que por la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito que habían hecho, no por ofensa ajena, sino por haber quebrantado y rompido la palabra del Inca que la respetaban como a Dios” (De la Vega, Garcilazo, Utopía. Primera Parte De Los Comentarios Reales, Navarrra, España: Alianza, 1972, pagina 48).

Conocían las circunstancias agravantes[9], por ejemplo la reincidencia en el hurto, la embriaguez y las mentiras repetidas.

También observaban las circunstancias atenuantes[10]por ejemplo en el uxoricidio (marido mata a esposa) por adulterio se condenaba al marido solo a destierro por un determinado tiempo.

Delitos

El delito mas grave era la sublevación contra el poder real del Inca (lo que actualmente llamaríamos Delitos contra el Estado).

Los responsables eran condenados a ser lapidados, despellejados y descuartizados y sus restos abandonados.

De sus huesos se hacían quenas y de sus cráneos, vasos para beber chicha (bebida alcohólica hecho de maíz molido y fermentado).

También se tiene como delitos graves el parricidio, el homicidio, el uxoricidio, el regicidio, el causante de un aborto, el adulterio, el incesto, la apropiación de un bien del estado.

Todos estos delitos eran castigados con la pena de muerte.

Otros delitos eran la negación de trabajar la tierra tributaria[11] para el Inca, la destrucción de puentes, falsear los censos tributarios, la matanza de vicuñas, el uso de la hoja de coca sin autorización del Inca y el perjurio (estos delitos hoy se llaman Delitos contra los bienes del Estado).

Las penas eran corporales: azotes.

Penas

Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos.

Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento).

Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y las pinas para delincuentes menores.

Entre las penas corporales se tenía la lapidación, el apaleamiento, la reclusión.

Entre las penas infamantes se padecía del rapado del cabello, que ra una vergüenza mayor en el mundo quichua.

DERECHO PENAL COLONIAL

Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias

Esta Recopilación se concluyó en 1680 y se publicó en el año 1681 durante el reinado de Carlos II.

En el Libro VII establece las penas como ser el destierro, la pena capital, las multas para delitos públicos y los azotes y la mutilación para delitos privados.

Se reconoce la inimputabilidad (novena Ley del Titulo I—redacción original—):

Mozo menor de catorce años non puede ser acusado de ningún yerro quel posiesen hobiese fecha en razon de lujuria, pero de ningunt yerro que ficiese…esto mismo decimos del loco, et del furioso et del dememoriado”.

Ya se hallaba también el Principio de Non Bis Idem[12] (décimo tercera Ley del Titulo I)

. aquel que es quito una vez por juicio acabado del yerro que fizo, nol puede acusar después otra vez por aquel mismo yerro…”.

El Titulo VII en su 1ª Ley regulaba la falsificación, que es:

“… el mudamiento de verdad”.

El Titulo VIII trataba acerca el homicidio. Distinguía, el homicidio doloso del culposo. El Titulo XIII regulaba del delito de robo. Titulo XVII trataba el adulterio y el Titulo XVIII el incesto. Titulo XXII, proxenetismo. Titulo XXVII, suicidios.

El Titulo XXXI trataba las penas. Y el Titulo XXXII y XXXIII trataba de los indultos.

Ventajas

Arbitrio Judicial para dulcificar las penas, aunque solo favorecía a los españoles, los criollos y los mestizos no eran favorecidos por el mismo.

Sus desventajas.

Desproporción entre le delito y la pena.

Crueldad y casuismo. La respuesta penal variaba según las personas comprometidas, recaía con más fuerza sobre los indígenas y un trato suave con las clases altas.

La Ley de Indias no fueron acatadas ni aplicadas con estricta observancia.

Derecho indiano

En América se aplicó el Derecho Indiano, compuesto de disposiciones como:

  • Cédulas y ordenanzas reales dictadas en forma expresa para las colonias;
  • Autos Acordados de las Audiencias;
  • los Bandos de los Virreyes y Gobernadores y
  • las Ordenanzas de los Cabildos.
Por ejemplo la disposición del Cabildo de Caracas en el año 1579, se condena a pena de los azotes a los negros te poseían oro en polvo. Es demás decir que en el Derecho indiano la pena de muerte se aplico para diversos delitos.

Las Siete Partidas

El Derecho penal común español se aplicaba en caso de no haber norma en el Derecho Indiano. Por ejemplo se aplicaba Las Siete Partidas. Código en siete libros (Partidas) promulgadas por Alfonso X el sabio que abarca Derecho Canónico, Derecho Civil y Derecho Comercial. En la Partida VII se insiste que el fin de la pena es el escarmiento; acepta la existencia de la imputabilidad. Se diferencia entre el homicidio dolosos y culposo.

DERECHO PENAL REPUBLICANO

Por Decreto de 21 de diciembre de 1825 los Tribunales se sujetan a las leyes de España de 1802 y a la Novísima Recopilación.

Código Penal Del 18 De Julio De 1831

En 1826 Facundo Infante había presentado un proyecto de Código Penal copia del código penal español de 1822 aunque con restricciones de la pena capital, acorta el tiempo de reclusión, elimina el delito de lesa majestad, indemnización a inocente y la reducción de la pena por arrepentimiento. El Congreso Constituyente aprueba el proyecto (Decreto del 28 de octubre de 1830) para su vigencia desde el 1° de enero de 1831, pero recién entro en vigencia el 18 de julio de 1832.

Se critico su crueldad, por esto el Presidente Andrés de Santa Cruz ordena su revisión y suavizar las penas. Su vigencia fue efímera.

Código Penal De 6 De Noviembre De 1834

Llamado también Código Santa Cruz, por el impulsor de este código.

Influenciado por el Código Penal de 18 de julio de 1831¸ anterior, Vigente de 6 de enero de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973.

Fuentes

Sus fuentes fueron Las Siete Partidas de Alfonso X el sabio, el Código Penal Francés de 1810 y el Código Penal Español De 1822.

Caracteres

  • Sigue el principio de legalidad.
  • Da un enfoque subjetivo al delito.
  • Acepta el libre albedrío.
  • La sanción es un castigo ejemplarizador e intimidatorio.
  • Se inspira en los postulados de la Escuela Clá sica.

Estructura

Bipartita: Delitos y Faltas.

Tenía 695 Art. dividido en Parte General y Especial en tres libros:

  1. Disposiciones Generales, que son reglas relativas a la fundamentación penal en todo el Estado;
  2. Delitos contra el Estado y
  3. Delitos Particulares.

Ventajas:

  • Moderno, para su tiempo.
  • Distingue entre delito y culpa.
  • La culpa es atenuante del delito.
  • Indemnización a los inocentes.

Desventajas

  • Demasiado detallista y casuista.
  • A pesar de ser el primer código hispanoamericano, en el fondo era copia del español de 1822.
  • Empeoraba la estructura del modelo.
  • Establecía penas sin haber todavía prisiones.

Reformas

1880 sep. 3 Elimina la pena de infamia y la muerte civil.

1907 ago. 29 Elimina los delitos de religión.

1916 sep. 10 Rebaja de penas.

1932 abr. 15 Elimina el delito de adulterio.

1940 dic. 31 Elimina la solemnidad en la pena de muerte.

1949 dic. 23 Crea el delito de cheque sin fondo.

1961 ene. 5 Elimina el delito de la usura.

1962 ene. 10 Crea delitos sobre estupefacientes.


PROCESO DE REFORMA PENAL


Código Ballivian (27, sep, 1845). Vigente en 1846. inorgánica y asistemática.

Código Urquidi (1857). Es más una reforma penal. Se perdió en la Corte Suprema de Justicia si haber sido considerado.

Código Salmón (1935). Copia del Código penal argentino de 1921. Tenía muchos defectos.

Código López Rey y Arrojo (1945). Moderno, dinámico, establece instituciones avanzadas para su época. Humanista y democrática. Utiliza el sistema bipartito con 538 Art.

Código Duran (1962). Usa un lenguaje sencillo, cada artículo tiene un nomine juris que facilita su búsqueda en un índice de materias (aunque sin ordenar, ordenando en un índice al final sería más útil). Tiene 365 Arts.

Reforma del Código Penal de 6 Agosto 1973

Durante el primer gobierno de Banzer (1971 - 1978) se revisa proyecto de Código Penal Duran de 1962.

Ya discutido por todos, se adapta a una dictadura, introduciendo la pena capital que contradecía totalmente a la Constitución del 67 que ya la había abolido tal pena.

Promulgación

Primer gobierno de Banzer por Decreto Ley N° 10426 del 23 de agosto de 1972.

Establecía la entrada en vigor para el 2 de abril de 1973, pero este Decreto Ley es reformado por el Decreto Supremo N° 10772 del 16 de marzo de 1973, introduciendo la pena capital por asesinato y, retrasando la entrada en vigencia para el 6 de agosto de 1973, fecha en que entra plenamente en vigor en código penal.

Fuente

Es copia del código Duran adaptada a una dictadura, introduce la pena capital derogada ya por la Constitución Política boliviana de 1967.

Caracteres

Da mayor protección a la propiedad que a la vida.

Impunidad en formas graves de delincuencia.

Impunidad en formas nuevas de delincuencia.

Corrupción funcionaria, inseguridad en la protección de la vida y del patrimonio de víctimas múltiples.

Estructura

Bipartita: Delitos y Contravenciones. Tiene 363 y 1 artículo transitorio. Con 2 Libros: Parte General (del art. 1 al art. 108) y Parte Especial (del art. 109 al 363).

Introduce figuras como:

Delitos Económicos (quiebra fraudulenta).

Delitos Contra La Familia.

Medidas De Seguridad internamiento en casas de salud, casas de trabajo y colonias agrícolas. Suspensión de actividades privadas y públicas. Vigilancia por autoridades. Caución de buena conducta.

Perdón Judicial, la Suspensión condicional de la pena y la Libertad condicional.

El Delito. No define el delito, se limita a detallar caracteres genéricos. Define delito por delito en la Parte Especial. Los caracteres del delito son: Material (Acción y resultado) Carácter Efectivo. El querer es igual a la voluntad. Carácter Intelectual. Lo previsto y ratificado.

Reforma Blattman al Código Penal del 73

El Código Penal del 6 de agosto de 1973 quedó anacrónico y necesitaba urgentemente de modificaciones profundas. Por tal motivo en diciembre de 1995 el Ministerio de Justicia (René Blattman Bauer) conformo una Comisión Redactora del Anteproyecto de Reformas Al Código Penal, que se inspiro en la legislación penal alemana, suiza, austriaca, francesa, española, argentina y colombiana, por ser las mas actualizadas, incluyendo el Proyecto De Código Penal Tipo para centro y Sudamérica.

Los objetivos principales de esta reforma fueron el fortalecimiento del estado de derecho, la protección de las garantías individuales, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y ciudadana y la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Caracteres de la reforma de 10 de marzo de 1997 por Ley 1768

Elevación a rango de ley del código penal del 73.

Incorporación de nuevas figuras delictivas para luchar contra la impunidad, el lavado de dinero, narcotráfico, corrupción funcionaria y organizaciones criminales (7 bis, 132 bis, 185 bis, 185 ter).

Introduce el Homicidio y lesiones gravisimas con medios de transporte (Art. 261, modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas).

Corrupción judicial (cohecho pasivo del juez, prevaricato). De este último se excluye los elementos que dificultaban su aplicación (173 bis).

Agravación de la pena del homicidio doloso y del homicidio culposo cometido por autor con especiales deberes profesionales.

Redefinición del dolo y de la culpa, responsabilidad penal de sujetos en calidad de órganos de personas jurídicas y del garante que comete el delito por omisión (14, 13 ter).

Adecuación doctrinal. Se incorpora una nueva fórmula del Estado de Necesidad comprensiva de sus 2 variantes: el estado de necesidad justificante y el exculpante.

Se reformula el principio de culpabilidad al introducir el concepto normativo de reproche como base y esencia de la culpabilidad.

Se reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión “o cuando es consecuencia necesaria de su acción” la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. La nueva definición es acorde con la legislación y doctrina penal contemporáneas (14, 15).

Reformula la regulación de la inimputabilidad tomando en cuenta la insuficiencia de algunas de sus causales y el anacronismo de otras como el caso del indio selvático y la sordomudez o ceguera (17).

Reformula el régimen de participación criminal, sancionando a los instigadores y cómplices.

Se suprime del catalogo de penas la inhabilitación absoluta por su carácter inconstitucional al ser una pena que va contra el principio de igualdad (35).

Se elimina la regulación de delincuencia habitual y profesional por su imprecisión y ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones indeterminada sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia (42).

Se reemplaza la pena de muerte por la de 30 años de presidio en concordancia con la CPE (252).

Incorpora un tipo penal que sanciona como delito la resistencia a las resoluciones judiciales en recursos de habeas corpus y amparo constitucional (179 bis).

Se reformula el régimen penal del cheque en blanco con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Se busca eliminar la desnaturalización de la persecución penal en casos en los que el cheque es empleado en forma usuraria o extorsiva. Con este objeto, el autor del delito puede liberarse de la pena:

si cancela el importe del cheque dentro de las 72 horas da habérsele comunicado la falta de pago,

si cancela el importe del cheque mas los intereses y costas judiciales, en cualquier estado del proceso,

si comprueba que el cheque fue empleado como documento de crédito o de garantía.

Se amplia el tipo penal de lesiones leves, incorporando a su texto la incapacidad para el trabajo menor a ocho días. se cambia el Titulo XI “Delito Contra Las Buenas Costumbres” por Delitos Contra La Libertad Sexual, atendiendo que el bien jurídico afectado es la autodeterminación sexual de las personas. Acorde con esta definición suprime el término “honesta” de los delitos de estupro, substitución de persona y rapto impropio.

Se incorpora el delito de manipulación informática y genética (363, 277 bis).

Derogaciones por Ley Nº 1768 del 10 de marzo de 1997

Art. 21.- (AUTORES MEDIATOS).

Art. 32.- (CONVERSION DE LA MULTA EN RECLUSIÓN).

Art. 33.- (INHABILITACION).

Art. 35- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACION ABSOLUTA).

Art. 42.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).

Art. 55.- (PRESTACION DE TRABAJAR).

Art. 83.- (SUSPENCION O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).

Art. 217.- (VIOLACIÓN DE LA LEY DE ESTUPEFACIENTES).

Inclusiones por Ley Nº 1768 del 10 de marzo de 1997

Incluye los siguientes artículos:

Art. 13 bis.- ([delitos por] COMISION POR OMISION).

Art. 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ORGANO Y DEL REPRESENTANTE).

Art. 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).

Art. 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES) [Por ganancia ilícita (185 bis)].

Art. 132 bis.- (ORGANIZACIÓN CRIMINAL).

Art. 173 bis.- (COHECHO PASIVO DEL JUEZ).[ Favorecer por precio]

Art. 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL).

Art. 179 ter.- (DISPOSICION COMUN). [Acerca 173, 173 bis, 177. El proceso administrativo tiene prioridad sobre procesos penales sólo en su tramitación].

Art. 185 bis.- (LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS).

Art. 185 ter.- (REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA LEGITIMACION DE GANANCIA ILICITAS).

Art. 261.- ( HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).[La Ley N° 1768 no incluye pero modifico el texto, pero luego mas tarde es re - modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas].

Art. 277 bis.- (ALTERACION GENETICA).

Art. 346 bis.- (AGRAVACION EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES).

Art. 363 bis.- (MANIPULACION INFORMATICA). Art. 363 ter.- (ALTERACION. ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS).

Tercera Reforma Del Código Penal

Decimos tercera reforma ya que desde la promulgación del Código Penal en 1934 se la reformo totalmente en el año 1972 (Código Penal Banzer) y en el año 1997 (Reforma Blattman).

La necesidad de reforma total del Código Penal se debe exclusivamente a:

Se dictaron una serie de leyes tipificando actos, por ejemplo la ley de aduanas, la ley del medio ambiente , la ley de lucha contra el narcotráfico, etc, crean tipos penales que no están en el Código Penal.

La corrupción en las altas esferas del gobierno de turno hacen que se necesite elevar el tiempo de las penas, ya que es la sociedad en su conjunto la que es perjudicada por esta clase de conductas de servidores públicos.

Hay la necesidad de determinar claramente los delitos tecnológicos por ejemplo los delitos informáticos.

Necesidad de adecuar el Código Penal al Código de Procedimiento Penal.  

Pero esta necesidad de reforma total del Código Penal no solo debe tender a agravar las penas con la vana esperanza de que draconizando se consiga la disminución de la criminalidad.

El delito no es solamente un fenómeno legal, sino es un fenómeno que tiene causas complejas. Para la reforma total del Código Penal estudiemos esa complejidad que radica en el mundo circundante del individuo y a esa complejidad opongamos de una vez por todas, remedios sociales.


[6] Jilacata o Mallku (del aymara Jilak'ata, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del crador’) actualmente "Jilacata" es el jefe de la comunidad. Este “cargo” es la expresión de un poder político entregado en base al Principio De Rote por la voluntad de la comunidad. Es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.

[7] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

[8] Amauta. (del aymara “amuyt’a”, ‘pensar”) Cronista cortesano de la nobleza incaica. Filosofo, legislador y maestro, estaba familiarizado con la astronomía, la religión las leyes y la administración. Entre otras funciones componía cantos elogiosos de hechos de sus antepasados y los recitaba en ovaciones especiales.

[9] Circunstancias Agravantes. (del Latín "reincidere", ‘caer’.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena.

[10] Circunstancias Atenuantes. Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.

[11] La tierra estaba distribuida para trabajarla de esta manera: una parcela para el individuo, otra para la comunidad y una tercera parcela para el Inca. Una tercer parte de los frutos era entregada el Estado, el Inca.

[12] Principio del Non bis in idem. ("Non bis in idem", ‘nunca dos veces sobre lo mismo’) Valoración de justicia de una sociedad, que prohíbe el juzgamiento múltiple por un mismo delito.

Bibliografía CALVIMONTES NUÑEZ DEL PRADO, Raúl, Antecedentes Históricos Y Legislativos Del Código Penal Boliviano, La Paz, Bolivia: s/ed, 1964. DE LA VEGA, Garcilazo, Utopía, Primera Parte De Los Comentarios Reales, Navarra, España: Alianza, 1972. MEDRANO O., José, Derecho Penal. Sus bases legales y su actualidad. Parte Teórica, Potosí, Bolivia: Ed. Potosí, 1951. MIGUEL, Benjamín, Derecho Penal. Parte General, La Paz, Bolivia: Los amigos del libro, 1995. SAAVEDRA, Bautista, El ayllu, estudios sociológicos sobre América, La Paz, Bolivia. Juventud, 1971. VILLAMOR, Fernando, La Codificación Penal En Bolivia, La Paz, Bolivia: Popular, 1977.

Iter Criminis o Fases de Realizacion del Delito

El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización.


      B  Y      JORGE MACHICADO

El Iter criminis pasa por las siguientes fases:


El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.
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El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación. Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.


Fase Interna


Fase Interna. Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna la:

  • La Concepción o ideación. Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir.
  • La Deliberación.Es el momento de estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito.
  • La Resolución o determinación. Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracción penal”.
Estos actos no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del individuo.

Impunibilidad de los actos de la fase interna

Loa actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:
  1. Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur” , pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.
  2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).
  3. Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.


Fase Intermedia


Fase Intermedia. Actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración, instigación y amenazas.

"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición (CP, 123) o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración (CP, 126) es punible como delito especial.

Instigación. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin convencer.

"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito.

  • Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

    Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en Bolivia , solo es causal de divorcio. Era delito hasta 1932.

  • Apología del delito. Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).


Fase Externa


Fase Externa. Manifestación la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por:

  • Los Actos Preparatorios , y
    • La Proposición,
    • La Conspiración,
    • La Provocación,
    • La Incitación, Inducción
    • Las Amenazas
  • Los Actos De Ejecución.
    • La Tentativa
    • El Delito Frustrado o tentativa acabada
    • El Delito Imposible
    • El Delito Consumado
    • El Delito Agotado
Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos preparatorios

Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.


Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa. En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Son actos preparatorios:

La proposición, la conspiración, la provocación, la incitación, inducción: el sujeto busca coordinarse con otros para poder llevar a cabo la acción delictiva, y las

Las amenazas: es un caso especial de la manifestación verbal de la intención delictuosa en que se da a entender que se producirá un cierto daño en contra de una persona determinada, y las

Punibilidad de los Actos preparatorios

Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.

Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.

Antes de ejecutar es necesario realizar acciones preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación del delito solamente una relación remota, subjetiva y equívoca (SOLER, Sebastián, Derecho Penal argentino, Bs., As., Argentina., De Palma, 1970 T. II, página 208)

A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles.

Por excepción, la ley castiga la tenencia de instrumentos que inequívocamente servirán para la comisión del un delito.

En Argentina se castiga los Actos Preparatorios, pero en Bolivia no. Se sanciona como delito especial, no como acto preparatorio

En el caso del Art. 299 del CP argentino se castiga el acto preparatorio en si, es que, entre el acto preparatorio y el delito, hay una relación evidente: el individuo tenía instrumentos destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.

En el caso del Art. 197 del CP boliviano la tenencia de instrumentos de falsificación no se castiga el acto preparatorio sino se castiga como un delito especial.

Actos De Ejecución

Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

  • La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo

    En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente. Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

    Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

    Elementos de la tentativa son:

    1. Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración de la infracción penal. Es la esencia dela Tentativa.
    2. Intención de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por el protagonista del evento criminal.
    3. Interrupción de la ejecución. Es la condición de la Tentativa, se puede dar por:
      • Desistimiento (CP, 9) del agente mismo. No hay sanción.
      • Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la intención de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito que se hubiera cometido.
    En el Derecho Penal boliviano, no sólo se aplica la sanción cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa" o delitos especiales.

    El hecho de que la tentativa se identifique esencialmente por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

  • El Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

  • El Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

    Por ejemplo:

    1. Ausencia del bien jurídico tutelado.
    2. Dar azúcar creyendo que era veneno.
    3. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada.
    En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica. El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en el tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción. No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).

    Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia o delito frustrado, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.

  • El Delito Consumado . Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena.

    Son descritas en la parte especial de los códigos penales.

    La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada (delito perfecto).

  • El Delito Agotado. Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

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    Los clásicos. Giovanni Carmignani, Francisco Carrara, Manuel De Larrizábal y Uribe; Luis Luchinni, Cayetano Filangieri, Joaquin Francisco Pacheco, Mario Francisco Pagano, Enrique Pessina; Juan Domingo Romagnosi, Antonio Rosini, Pellegrino Rossi. Escuela Clásica. Cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales como reacción contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad. . Mas...

    Constitución De La Nación Argentina. Artículo 19. — Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

    Constitucion Politica Plurinacional de Bolivia. Artículo 14º. — IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

    Positivistas. Enrico Ferri, Ezequiel Cesare Lombroso, Rafael Garófalo. Escuela positiva. Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces” (E. Ferri) Mas...

    Código penal argentino. Título XII. Delitos contra la fe pública. Falsificación moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, Falsificación de documentos en general. Art. 299.- Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este Título.

    Código Penal noliviano Ley Nº 2494 de 4 Agosto 2003. Articulo 197.- (ÚTILES PARA FALSIFICAR): El que fabricare, introdujere en el país, conservare en su poder o negociare materiales o instrumentos inequívocamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en los dos capítulos anteriores, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

  • Circunstancias del delito

    © by Jorge Machicado


    Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.


    Circunstancias Especiales y Generales


    Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años.

    Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.


    Criterios Legislativos


    En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud.

    La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.

    El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.


    Sistema del Código Penal boliviano


    Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45):

    Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).

    Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).

    Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).


    Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito


    Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
    • Educación y cultura
    • Conducta anterior y posterior al hecho.
    • Si había premeditación o motivo social.
    • Si hubo alevosía y ensañamiento.
    Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
    • La naturaleza de la acción.
    • Las medios empleados.
    • La extensión del daño causado y del peligro corrido.


    Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales


    Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.

    Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.

    Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.


    Circunstancias Agravantes


    Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.


    Reincidencia


    Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Mas...


    Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real


    Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

    Requisitos

    Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito.

    La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.

    Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,

    Clases de Concurso

    Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44).

    El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).

    Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.

    En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.


    Pluralidad de Actos y Unidad De Delito


    Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a concurso de delitos. Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.


    El Delito Complejo


    El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación de domicilio).


    Delito Permanente


    El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada. Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).


    Sistemas De Penalidad


    Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU.

    Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.

    Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.


    Sistemas De Penalidad.
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    El Código Penal boliviano sigue este sistema.

    Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.

    Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

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