¿QUE ES LA QUIEBRA?

© by Jorge Machicado

Estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en:

  • un avenimiento, o
  • en un concordato comercial,
determina la realización (venta) forzada de los bienes que para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado.”(Malagarriga)

Quiebra de la Bolsa en 1929. Los bancos estadounidenses realizaron numerosas inversiones bursátiles de tipo especulativo durante la década de 1920. Cuando se produjo el crac de 1929, los depositantes temieron la bancarrota de las entidades bancarias y se abalanzaron para retirar sus depósitos en efectivo. En la imagen se observa cómo los depositantes asediaron el Banco Comercial de Passaic, Nueva Jersey.
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Tabla de contenidos

  1. Concepto

  2. Antecedentes

  3. Opciones declaración de quiebra

  4. Clases de quiebra

Antecedentes

Roma. Los acreedores podían descuartizar a los deudores (“nexum judicial”) o esclavizarlos (“nexum”), tanto a ellos como a sus familias. En el “nexum judicial” si había varios acreedores que no podían ponerse de acuerdo en la explotación del esclavo, aquellos podían disponer del cuerpo del esclavo “in partis sacando” (Véase: “TABLA 3ra. De los depósitos y deudas, punto 9”, en la “Ley de las XII Tablas”), es decir repartirse en partes, por supuesto con esto el esclavo era muerto.

Inglaterra. Jacobo I Estuardo. Se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos. El deudor debía llevar en el cuello un anillo de hierro en el cuello (en España por Decreto Real) hasta que lague sus deudas.

Siglo XIX. Desde finales siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban la suspensión de pagos y los procesos de quiebra, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos.

Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo.

Opciones declaración de quiebra

Suspensión de pagos. Consiste en declararse en suspensión de pagos. En lugar de vender los activos de la empresa, se presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución independiente, en los EE.UU. el Tribunal de quiebras, en Bolivia la Superintendencia de Empresas

En este plan se puede optar por:

  1. vender parte de los activos,
  2. realizar una ampliación de capital o,
  3. emitir nueva deuda.

En EE.UU. se utiliza el “Capitulo 11: reorganizacion de empresas” (“Chapter 11, Corporate Bankruptcy: Reorganization”) y en Bolivia se utiliza el Programa de “Reestructuración voluntaria de Empresas” (Hospital de empresas)

Nombramiento de administrador. Consiste en buscar un administrador independiente que se responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no sólo de los principales

Designación de un síndico. Consiste en que los principales acreedores (con frecuencia un banco) designan a un síndico que tendrá que decidir si conserva la empresa o la liquida.

Liquidación. Se opta por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).

Clases de quiebra

Fortuita o casual. Que resulta de causa o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios.

Culpable. El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. (CCM, 1656)

Fraudulenta. El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a la masas o concede ventajas indebidas uno u otro acreedor. (CCM, 1657).

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