Relaciones del Derecho Ecologico

© by Jorge Machicado.

Relaciones del Derecho Ecológico con otros sectores del Derecho

¿Para que sirve estudiar las relaciones de un sector del Derecho, con otros sectores? Unos autores dicen que las relaciones que mantiene un sector del Derecho con otros sectores, sólo tienden a describir la apariencia, no nos llevan al fondo. Para otros autores las relaciones son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad de un sector del Derecho, criterio ultimo al cual nosotros nos adscribimos y trataremos de hacer resaltar que el Derecho Ecológico es un cuerpo sistematizado de normas jurídicas aun cuando estén compuestas principalmente de normas jurídicas de Derecho Administrativo, de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de normas de Derecho Penal (delitos ecológicos) y/o de normas jurídicas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos).

Relación del Derecho Ecológico con el Derecho Constitucional

La relación se da porque las normas constitucionales sirven de marco-guía inflexible a las leyes ecológicas.

Así la Constitución política de Bolivia (Ley de 7 de febrero de 2009) establece que para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad, considerando sus características biofísicas y que una ley regulará su aplicación. (CPE, Art. 380). Mientras no sea abrogada, esa ley es el Nº 1333, pero hay que notar que esta ley solo protege el medio ambiente, no la vida en su totalidad. Protege solo el entorno del ser humano.

Con el Derecho Administrativo

Se relaciona porque el Órgano Ejecutivo reglamenta la Ley Nº 1333, estableciendo, por ejemplo, en materia de contaminación atmosférica, el derecho de toda persona a una calidad del aire que le permita la vida (Decreto Supremo Nº 24176 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, Reglamento “C” en Materia de Contaminación Atmosférica, Art. 3).

Con el Derecho Penal

Se relaciona porque el Derecho Ecológico tipifica ciertos actos como delitos (Ley Nº 1333, Art. 103, Art. 20), y son considerados así, el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos que contaminen el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo; los que producen alteraciones nocivas de la condición es hidrológicas, edafológicas , geomorfológicos y climáticas; el que altere el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales protegidos por ley; el que altere el patrimonio natural, constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica y las acciones directas o indirectas que produzcan o puedan producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

Por ejemplo es delito la quema o tala de bosques sin una autorización respectiva (Ley Nº 1700 Ley Forestal, Art. 42 párrafo IV; Ley Nº 1333 Art. 103 - 115).

También comete delito de incendio: El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas o que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad o cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los limites que el reglamento establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad , (Ley Nº 1768, Art. 206; Ley Nº 1333 Art. 104).

También es delito el envenenare , contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola, quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales o específicamente cuando: envenene, contamine o adultere aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles para descargas liquidas. (Ley Nº 1768 Art. 206; Ley Nº 1333 Art. 105),

Con el Derecho Procesal

Se forma todo un entramado de procedimientos, por ejemplo en el caso de decomiso de productos forestales, contra las sanciones proceden el Recurso de Revocación o también el Recurso de Jerarquía (DS Nº 24453 Reglamento de la Ley Forestal Art. 96, 97; Ley Nº 1333 Art. 103 – 107).

Con el Derecho Mercantil

Se relaciona por ejemplo con la prohibición de comercio de especies amenazadas y de maderas tropicales (Ley Nº 1700 Ley Forestal Art. 11).

Con el Derecho Civil

Por ejemplo si una concesión es revertida, el perjudicado solo tendrá derecho al daño emergente (disminución patrimonial cierta—no eventual—y directa derivada de la reversión) y no al lucro cesante (ganancia dejada de obtener por la reversión) (Ley Nº 1700 Ley Forestal Art. 6).

Con el Derecho Minero

Por ejemplo para que una persona inicie actividades de explotación minera necesariamente debe presentar la Licencia de Ambiental (Ley Nº 1777 Código de Minería Art. 87).

Con el Derecho Laboral

El Código de Seguridad Social prevé que el uso de de sustancias nocivas puede causar una Enfermedad Profesional que dará lugar a una indemnización a favor del perjudicado (Código de Seguridad Social Art. 27 inc. b).

Con el Derecho de Hidrocarburos

El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables debe realizarse bajo normas de protección de conservación del medio ambiente, por ejemplo se deberá tomar medidas de control de contaminación, de deforestación, de erosión y de sedimentación. (Ley Nº 1333 Art. 73).

Con el Derecho Internacional Publico

El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Publico por que aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Se toman porque son normas “puestas” y, una vez ratificadas o firmadas por algún Estado se vuelven “obligatorias”, ya que se convierte en ley de ese Estado. Mas acerca la relacion con el Der. Int. Publico...

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Internet y la Web

© Jorge Machicado


¿Que es el Internet? ¿Que es la Web? ¿Son sinonimos?


Internet

Web o World wide web

Web e Internet

E-mail o correo electrónico

Internet

Internet o International Computer  Network. Red internacional de computadoras,  Es la libre asociación de miles de redes y millones de computadoras alrededor del mundo, que trabajan juntas compartiendo información.

 

Control. Ninguna persona, compañía, institución u organización es dueña de Internet, ni tampoco la gobierna, o incluso tiene interés controlante.

 

Funcionamiento. A través de un sistema codificador llamado protocolo TCP/IP ,  Transmission control protocol / Internet protocol, Protocolo de control de transmision / protocolo de Internet.

 

Un  protocolo –en Informática—es un conjunto de reglas que rigen el intercambio de informaciones entre dos  equipos o entre dos sistemas conectados entre sí.

 

Intranet. Asociación de redes dentro de una empresa, sin acceso publico. Permite a los empleados compartir datos corporativos.

 

Extranet. Unión de varias intranet para que las empresas puedan compartir información.

Web o World wide web

 

Web o World wide web. Red de alcance mundial.  Subconjunto de Internet consistente en la asociación global de computadoras interconectadas que trabajan sobre una colección de documentos usando un protocolo especifico de Internet (el HTTP) para el intercambio de información.

 

El HTTP (hipertext transfer protocol,  protocolo de transferencia de hipertexto) permite la vinculación de documentos. Y un hipertexto,  es una técnica o sistema de consulta de una base de textos  que permite saltar de un documento a otro según caminos preestablecidos o elaborados con ese fin.

 

Funcionamiento. La web funciona a través del protocolo HTTP. Las intranet y las  extranet  también trabajan a través del protocolo HTTP.

 

Web e Internet

  1. No son sinónimos. Internet es el todo, la web es parte de el.
  2. La web funciona a través del protocolo HTTP; y el Internet a través del protocolo TCP/IP
  3. La  web trabaja sobre colecciones de documentos. El Internet—además—trabaja sobre otros métodos de comunicación, como ser:

 

    • Correo electrónico (e-mail, electronic mail)
    • Comunicación en tiempo real o  cibercharla o  chat.  (IRC, Internet relay chat, charla transmitida por la red mundial)
    • Utilización remota de computadoras en tiempo real. (Telnet o como también el asesoramiento remoto para corregir errores)
    • La recuperación remota de información, que puede realizarse a través de:

 

o       La web. Escribiendo la dirección o URL (uniform resource locator), p.ej. http://www.jorgemachicado.com

o       Motores de busqueda, p.ej., Google, SearchYahoo, Lycos, Hotbot, etc.

o       Transferencia de archivos a través del protocolo FTP (file transfer protocol)

 

E-mail o correo electrónico

Es un sistema de trasmision de mensajes escritos transmitidos a través de Internet. El correo electromino o e-mail debe estar amparado por la garantia de la libertad de expresion.

Derecho Ecologico Contenido

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Derecho Ecológico: Contenido

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      B  Y      JORGE MACHICADO

¿Porque llamamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o Derecho Ambiental?

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no solo el medio ambiente. No protege solamente el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana [1].

¿Que es el Derecho Ecológico?

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

El contenido del Derecho Ecológico es el siguiente:

Introducción al Derecho Ecológico

  • Concepto de Ecología.
  • Objeto de la Ecología.
  • El Medio Ambiente.
  • Factores Constituyentes del Medio Ambiente.
  • Diferencia entre ecosistema y medio ambiente.
  • [Web | PC]

Concepto de Derecho Ecológico

  • Denominación y bien jurídico protegido.
  • Naturaleza.
  • Concepto.
  • [Web | PC]

Fuentes del Derecho Ecológico

  • Fuentes Reales: impactos ambientales antropicos negativos y daños ambientales (Web | PC ).
  • Fuentes Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente
  • Fuentes Formales: La Ley
    • En Sudamérica
    • Europa
  • Conclusión
  • [Web | PC]

Relaciones del Derecho Ecológico con otros sectores del Derecho

  • Introducción.
  • Relación del Derecho Ecológico con el Derecho Constitucional.
  • Con el Derecho Penal.
  • Con el Derecho Administrativo.
  • Con el Derecho Procesal.
  • Con el Derecho Comercial.
  • Con el Derecho Civil.
  • Con el Derecho Minero.
  • Con el Derecho de Hidrocarburos.
  • Con el Derecho del Trabajo.
  • [Web | PC]

Relación Del Derecho Ecológico Con El Derecho Internacional Público

La relación de un sector del Derecho, en este caso del Derecho Ecológico con el Derecho Internacional Publico permite resaltar la personalidad del sector que está siendo relacionado. El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Publico por que aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Y por su excepcional importancia el Derecho Ecológico también se relaciona con las Declaraciones. Mas en la Web o en su PC.

Derecho Ecológico Boliviano: Reseña

La conciencia ecológica de nuestros ancestros, parte de una base holística [2] que permite la interpretación de la naturaleza en su totalidad compleja[3]. Ver reseña en la Web o en su PC

  • Tiwanaku
  • Señorios Qullas
  • Imperio Inca
  • Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo
  • Decretos de Simon Bolivar
  • Decretos de Andres de Santa Cruz y C'alahumana
  • Gobierno de Montes y Pando
  • Gobierno de German Busch
  • Gobierno de Banzer - Areas Protegidas
  • Declaración de parques nacionales
  • Derecho Ecologico constitucional del Estado plurinacional boliviano

Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992

El Derecho Ecologico en la Ley de Hidrocarburos

  • Ley 1689: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996

El Derecho Ecologico en la Ley INRA

  • Ley Nº 1715: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, del 18 de octubre de 1996

El Derecho Ecologico en la Ley Forestal

El Derecho Ecologico en las demas Leyes

  • Ley 1551: Ley de Participación Popular, del 20 de abril de 1994
  • Ley 1600: Ley SIRESE, 28 de octubre de 1994
  • Ley 1777: Codigo de Minería, 17 de marzo de 1997
  • Ley 2028: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
  • Ley 2066: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de Abril de 2000
  • Decreto Supremo N° 24781: Reglamento General de Áreas Protegidas

Convenciones Internacionales

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y la Sequía

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Sistema de las Naciones Unidas

Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe

Comisión Ballenera Internacional

Ver ademas:


____________________
[1] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403.

[2] Holismo. Doctrina que propugna la concepción de cada realidad como un todo distinto de la suma de las partes que lo componen.

[3] BARRENECHEA, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 418.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/04/derecho-ecologico-tabla-de-contenido.html Consulta:

¿Que es el Protocolo de Montreal (1987)?

El Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono es un tratado internacional establecido el año 1987 y diseñado para proteger la capa de ozono a través de la reducción de las sustancias que se creen responsables del agujero de la capa de ozono: los clorofluorocarbonos.


      B  Y      JORGE MACHICADO


Mario Molina, junto con su colega F. Sherwood Rowland demostró que los clorofluorocarbonos industriales (CFC) destruyen la capa de ozono, que protege la vida de animales y plantas de la radiación ultravioleta procedente del Sol. En 1974, presentó en la revista Nature la tesis de que el cloro contenido en los compuestos CFC (clorofluorocarbonos) se libera en la estratosfera, donde provoca la destrucción de la capa de ozono a alturas superiores a los 30 km. En 1987 el grupo de científicos dirigido por Molina esclareció el sistema de reacciones químicas que destruyen el ozono en la estratosfera baja. Premio Nobel de Química de 1995 por su explicación de la reducción de la capa de ozono. Compartió el premio con sus colaboradores Sherwood Rowland y Paul Crutzen.
Photo © Brian Snyder / REUTERS
Art © Pedro E. Martinez Q.
Derechos Reservados.

Los Clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo como refrigerantes y como propelentes en los aerosoles, representan una posible amenaza para la capa de ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos, como los halocarbonos de bromo, y los óxidos de nitrógeno de los fertilizantes, son también lesivos para la capa de ozono.

Los CFCs y las demás sustancias químicas que destruyen el ozono pueden permanecer en la atmósfera durante décadas. A pesar de las dimensiones del agujero de ozono (26 millones de kilómetros cuadrados sobre la Antártica en el 2001), los científicos prevén que, si las medidas del Protocolo de Montreal se siguen aplicando, la capa de ozono comenzará a restablecerse en un futuro próximo y llegará a recuperarse por completo a mediados del siglo XXI.

Con este motivo el Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono se celebra el 16 de septiembre.

El tratado fue firmado el 16 de septiembre de 1987 y entró en vigor el 1 de junio de 1989. Desde entonces, ha sufrido cinco revisiones, en 1990 en Londres, 1992 en Copenhague, 1995 Viena, 1997 Montreal, y en 1999 Beijing.

" Quizá sea el acuerdo internacional con mayor acuerdo hasta la fecha... " (Kofi Annan, ex-Secretario general de la ONU)

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados en el Protocolo de Montreal, la producción de los clorofluorocarbonos (CFCs) en los países desarrollados cesó casi por completo en 1996. En los países en vías de desarrollo los CFCs se van a ir retirando progresivamente hasta eliminarse por completo en el año 2010.

Texto

Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono

ARTICULO 1: DEFINICIONES

A los efectos del presente Protocolo,

1. Por "Convenio" se entiende el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado el 22 de marzo de 1985

2. Por "Partes" se entiende, a menos que en el texto se indique otra cosa, las Partes en el presente Protocolo.

3. Por "secretaría" se entiende la secretaría del Convenio de Viena.

...
Mas...

DECLARACION DE ESTOCOLMO (1972)

Es un conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios que abogan por el derecho al desarrollo sustentable y a la protección y conservación del medio ambiente.

¿Que es la Declaración de Estocolmo?

      B  Y      JORGE MACHICADO


Estocolmo. Ciudad, puerto marítimo y capital de Suecia. Es conocida como 'la Venecia del Norte'.
© Per-Anders Allsten / Moderna Museet Stockholm Derechos Reservados.

Esta Declaración fue emitida por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debate por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.

Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ecologico

Principios

La Declaración de Estocolmo de 1972, consagra los principios siguientes:

El Principio de Sobrepoblación que dice:

" Principio 16. — En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. "

Principio de Igualdad: En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.

Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establece que:

" …, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. "(Principio 21)

Este principio esta plasmado en la Ley boliviana Nº 1333 Art. 3 que dice:

" El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico. "

Principio de No Interferencia: Implica la obligación de los Estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros Estados.

Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.

Principio de Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.

Es el inicio fundacional del Derecho Medioambiental.

La Declaración de Estocolmo también expresa la convicción común de guiarse por otros veinticuatro principios como por ejemplo: “El hombre tiene el derecho a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida.”(Principio 1), que “los recursos naturales…deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras” (Principio 2), que “debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas… que el medio no pueda neutralizarlas” (Principio 6), que “los Estados deben tomar las medidas para impedir la contaminación de los mares...” (Principio 7), que “debe confiarse a las instituciones nacionales la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.”(Principio 17), que “…se debe utilizar la ciencia y la tecnología para combatir los riesgos que amenazan al medio…” (Principio 18), que “es indispensable la educación en cuestiones ambientales” (Principio 19), que toda persona podrá obtener una indemnización cuando su medio ambiente haya sido objeto de daño o deterioro (Principio 23).

Ventajas

Esta conferencia es importante por que exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

La Declaración de Estocolmo de 1972, por el grado de consenso internacional que ha generado y por la profundidad de sus conceptos, se ha convertido en la “Carta Magna ” del Derecho Internacional Ambiental y que los Estados deben introducir en sus ordenamientos jurídicos las recomendaciones y los principios establecidos en ella.

La Declaración de Estocolmo de 1972 inicia la formación del Derecho Ambiental, ya que es el primer documento que sobre materia ambiental se da en un foro internacional de esta magnitud.

Proclama que existe “Una sola Tierra” y determina el 5 de junio como el Día Mundial Del Medio Ambiente.

Desventajas

Hay que hacer notar que los países en vías de desarrollo no salen bien parados en la Declaración de Estocolmo ya que pareciera sugerir que el subdesarrollo es el causante de los males ecológicos.

" En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. " (Declaración de Estocolmo, I. Proclama, párrafo 9)

La Conferencia no se preguntó ¿Porque hay tantos países en vías de desarrollo?

En otra parte dice:

" Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad. " (Declaración de Estocolmo, Principio 18)

Con esto esta diciendo que los países en vías de desarrollo deben abandonar el uso de la leña como combustible y pasar a utilizar la tecnología. Se esta diciendo que estos países son los principales autores de la depredación de los recursos naturales ¿Por que? Por la no utilización de la tecnología y por el uso de leña como combustible y que la tecnología debería adquirirla en el exterior. ¿No seria mejor una transferencia de tecnología? ¿El Know-how, el ‘como hacerlo’?

" El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas. "(Declaración de Estocolmo, I. Proclama, párrafo 14)

Sudamérica tiene el mayor crecimiento poblacional, ¿Tendrá que plantearse un programa de no tener más hijos? Se esta diciendo que ¿A mayor población, mayor destrucción del medio ambiente? ¿Acaso no es el hombre quien crea riqueza? Entonces si vamos a limitar el crecimiento poblacional, ¿a quien beneficiara la conservación del medio ambiente? ¿Acaso no es para el mismo ser humano?

" Principio 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. "

La transferencia tecnológica siempre fue un pedido justo de los países en vías de desarrollo, pero los países industrializados, precisamente, por que son industrializados, no quieren compartir su tecnología a no ser que se les pague una patente de explotación de la marca. Jamás va haber una transferencia tecnológica porque perderían el negocio de las licencias, las patentes, y las franquicias.

" Principio 12. Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. "

Esta ya es una traba al mismo desarrollo de los países. Si Bolivia quiere construir una autopista hacia al Amazonas paceño y pandino, si quiere contratar un empréstito antes debe demostrar que no va dañar el medio ambiente. Así por ejemplo ya existe una traba para construir tal carretera: El parque nacional Madidi.

" Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos…. "

¿No cree que con esto se esta poniendo freno a la migración interna de un país? Así la Prefectura de Santa Cruz en el marco de la autonomía esta alentando a frenar la migración colla hacia las tierras de ese departamento con el pretexto de una buena planificación de asentamientos humanos, pero si apoyando una migración extranjera, especialmente croata, libanesa hacia esas tierras.

" Principio 16. En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. "

Es el inicio para que lo países con baja densidad poblacional reciban a inmigrantes de países con alta densidad poblacional. No nos sorprendamos cuando la ONU trate que “Los países con poca población están obligados a recibir a personas de países con alta densidad de población, sin que estas pierdan su nacionalidad”. Esto ya esta sucediendo con la colonia japonesa en el Brasil.

Así, viendo, está Declaración de Estocolmo de la Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano (Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972) en alguna medida, es un disfraz para conservar los recursos naturales, no para los países en vías de desarrollo, sino para los países industrializados.

Texto

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
(Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y

Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente;

I. Proclama que:

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. Mas...

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Medio ambiente. Es el “sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en su múltiples manifestaciones” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno Art. 2 inciso ll).

Subdesarrollo O País En Vías De Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc. Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población. Según la visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo, postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional; según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.

TEXTO DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO, 1972

¿Que es?


Texto de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano
(Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y

Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente;

I. Proclama que:

El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.

En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hom-bre ha adquirido el poder de transformar, de innumera-bles maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.

Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artifi-cial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pue-blos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.

Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.

A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agota-miento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.

Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido, de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas.

Por ello, los países en desarrollo deben dirigir sus esfuer-zos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

Con el mismo fin, los países industrializados deben esfo-rozarse por reducir la distancia que los separa de los países en desarrollo.

En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.

El crecimiento natural de la población plantea continua-mente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.

De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano.

Con el progreso social y los adelantos de la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada día que pasa.

Hemos llegado a un momento de la historia en que de-bemos orientar nuestros actos en todo el mundo aten-diendo con mayor solicitud a las consecuencias que pue-dan tener para el medio.

Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que de-penden nuestra vida y nuestro bienestar.

Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.

Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo trabajo afanoso, pero sistemático.

Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la natu-raleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ellas un medio mejor.

La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya estableci-das de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

Hombres de toda condición u organizaciones de diferente índole plasmarán, con la aportación de sus propios valo-res o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.

Corresponderá a las administraciones locales y naciona-les, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.

También se requiere la cooperación internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los países en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.

Y hay un número cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común, requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la adopción de medidas para las organizaciones internacionales en interés de todos.

La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteri-dad.

II. Principios

Expresa la convicción común de que:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de domi-nación extranjera quedan condenadas y deben eliminar-se.

Principio 2

Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente mues-tras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordena-ción, según convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recur-sos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hábitat, que se encuentren actual-mente en grave peligro por una combinación de factores adversos.

En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la natu-raleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los benefi-cios de tal empleo.

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizar-las, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación.

Principio 7

Los Estados deberá tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustan-cias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utiliza-ciones legítimas del mar.

Principio 8

El desarrollo económico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favo-rable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean gra-ves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de canti-dades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10

Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.

Principio 11

Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimien-to actual o futuro de los países en desarrollo y no deberí-an coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejo-res condiciones de vida para todos.

Los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias econó-micas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Principio 12

Deberían destinarse recursos a la conservación y mejo-ramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13

A fin de lograr una más racional ordenación de los recur-sos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo, de modo que quede asegu-rada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población.

Principio 14

La planificación racional constituye un instrumento indis-pensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificación a los asentamientos huma-nos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos desti-nados a la dominación colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejo-ramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debería aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados.

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien común de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabili-dad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20

Se deben fomentar en todos los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multina-cionales. A este respecto, el libre intercambio de informa-ción científica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los Principios del derecho internacional, los Estados tie-nen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obliga-ción de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la respon-sabilidad y a la indemnización a las víctimas de la conta-minación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su juris-dicción.

Principio 23

Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colecti-vamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indem-nización.

Principio 24

Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su partici-pación en la vida política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

Convencion Internacional Para La Prevencion De La Contaminacion Por Petroleo De Los Mares

La Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares es un conjunto de resoluciones dirigidas a prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos mediante la adecuada descarga de los mismos por los buques petroleros matriculados en cualesquier territorio de un Estado Contratante y que una vez firmada por las partes, se vuelve obligatoria..

¿Que es Convencion Internacional Para La Prevencion De La Contaminacion Por Petroleo De Los Mares?

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes. La existencia del problema de la contaminación del mar por hidrocarburos, especialmente en los puertos, se admite desde 1920 aunque no se llegó a acuerdos concretos respecto a su disminución y control.


Vertido de petróleo. Los barcos apagafuegos acuden a rescatar un petrolero en la costa de México.
© Sam C. Pierson, Jr./Photo Researchers, Inc. Derechos Reservados. Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Este tipo de contaminación ocasiona la destrucción y muerte de aves marinas y otros animales, causando efectos perjudiciales en peces y microorganismos marinos. Además los hidrocarburos permanecen durante largo tiempo y pueden ser trasladados por las corrientes marinas hacia las costas u otras latitudes.

Luego de la II Guerra Mundial (1939 – 1945) la cantidad de hidrocarburos que se transportaban por mar era tan grande que hacia principios de 1950 se convocó a una Conferencia sobre el tema, de la cual se origino el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, firmado en Londres, Inglaterra, en 1954.

Objetivos

General. — Controlar la contaminación causada por buques tanque y por la descarga de desechos oleosos e hidrocarburos (petróleo crudo, combustibles líquidos, dieseloil pesado y aceites lubricantes), principales agentes contaminantes del mar y de los puertos.

Específicos.

  • Regular la descarga de hidrocarburos a través de sanciones y multas a los buques que transgredan las normas establecidas en el Convenio;
  • Instar a los Gobiernos a adoptar las medidas necesarias para el control de sus buques y para aplicar las sanciones correspondientes en caso de que sea necesario.

Aspectos Relevantes.

El Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos de 1954 aborda la contaminación marítima por hidrocarburos de dos formas:
  1. Estableciendo “zonas prohibidas” para la descarga de hidrocarburos, distante 50 millas de la costa más próxima (1 milla náutica equivale a 1852 metros).
  2. Exigiendo a las Partes Contratantes el establecimiento de instalaciones de recepción de aguas y residuos oleosos.

Enmiendas.

De 1962. — Amplia la cantidad de zonas prohibidas y promoviendo la instalación de receptores de hidrocarburos en los puertos. De 1976. — Establece un modelo de registro de hidrocarburos para buques-tanque petroleros y no petroleros.

Texto.

Convención Internacional Para La Prevención De La Contaminación Por Petróleo De Los Mares (1954)

Artículo I. —

1) Para los fines del presente Convenio, y a menos que el contexto imponga un sentido diferente, las expresiones que a continuación se citan, poseen el siguiente significado:

"La Oficina" tiene el sentido que se le asigna en el Artículo XXI.

"Descarga" cuando se refiere a hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos, significa cualquier descarga, expulsión o escape, cualquiera que fuere la causa.

Mas...

ENMIENDA DE 1969 A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR PETROLEO DE LOS MARES DE 1954

Enmienda a la Convención Internacional Para La Prevención De La Contaminación Por Petróleo De Los Mares de 1954

Resolución A. 175 (VI) aprobada el 21 octubre, 1969

Artículo I

Se sustituye el texto actual del párrafo 1) por el siguiente:

1) A los efectos del presente Convenio, y a menos que el contexto imponga un sentido diferente, las expresiones que a continuación se citan tienen el siguiente significado:

"La Oficina" tiene el sentido que se le asigna en el Artículo XXI;

"Descarga" cuando se refiere a hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos significa cualquier descarga o escape cualquiera que fuere la causa;

"Diesel-oil pesado" significa el diesel-oil cuya destilación a una temperatura que no sea superior a 3409C al ser sometido a la prueba normalizada A. S. T. M. D. 86/59 no reduzca el volumen en más del 50 por ciento;

"Tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos" significa la tasa de descarga de hidrocarburos en litros por hora en cualquier instante dividida por la velocidad del buque en nudos en el mismo instante;

"Milla" significa la milla náutica de 6.080 pies 6 1.852 metros;

"Tierra más próxima": La expresión "desde la tierra más próxima" significa "desde la línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial del territorio en cuestión, de acuerdo con el Convenio de Ginebra sobre mar;

"Hidrocarburo". significa petróleo crudo, combustible líquido (fuel-oil) diesel-oil pesado y aceites lubricantes;

en el texto inglés, el adjetivo "oily" (oleoso) será interpretado en consecuencia;

"Mezcla de hidrocarburos" significa toda mezcla con contenido de hidrocarburos;

"Organización" significa la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental;

"Buque" significa toda embarcación de mar de cualquier tipo, incluidos los artefactos flotantes ya sean autopropulsados o remolcados por otro buque que efectúen una travesía o viaje por mar; y "buque tanque" significa un buque en el cual la mayor parte del espacio de carga se ha construido o adaptado para el transporte de cargas líquidas a granel y que por el momento no. lleva más carga que hidrocarburos en esa parte de su espacio de carga.

Artículo III

Se sustituye el texto actual del Artículo III por lo siguiente:

A reserva de las disposiciones de los Artículos IV y V;

a) quedará prohibida a todo buque al que se aplique el presente Convenio, a excepción. de los buques tanque, toda descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos salvo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

i) que el buque se halle en ruta;

ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de

hidrocarburos no exceda-de 60 litros por milla;

iii) que el contenido de hidrocarburos de la descarga sea

inferior a 100 partes por 1.000.090 partes de la mezcla;

iv) que la descarga se efectúe lo más lejos posible de

tierra;

b) quedará prohibida toda descarga de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos desde un buque tanque al que se aplique el presente Convenio excepto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

i) que el buque tanque se halle en ruta;

ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos no exceda de 60 libras por milla;

iii) que la cantidad de hidrocarburos descargada en un viaje en lastre no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga;

iv) que el buque tanque se encuentre a más de 50 millas de la tierra más próxima;

c) las disposiciones del apartado b) de este Artículo no sé aplicarán a:

i) la descarga del lastre de, un tanque de carga que, desde que se transportó carga en él por última vez, ha sido limpiado de modo que toda descarga del mismo si fuera descargada a partir de un buque tanque estacionario en, aguas calmas y limpias en un día claro, no produciría huellas visibles de hidrocarburos en la superficie del agua; o ii) la descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos de las sentinas. del espacio de máquinas, la cual se regirá por las disposiciones del.párrafo a) de este Artículo.

Artículo IV

Se suprime el párrafo e).

Artículo V

Se su sustituye el texto actual del Artículo V por el siguiente:

El CONVENIO Artículo III no se aplicará a las descargas de mezclas de hidrocarburos de las sentinas de un buque durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha en que entre en vigor el presente Convenio en el territorio en cuestión de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II.

Artículo VII

Se sustituye el texto actual del Artículo VII por el siguiente:

1) Expirado el plazo de doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en el territorio en cuestión, todo buque, al que se aplique el Convenio de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II, tendrá que ir equipado de modo que se pueda impedir, en la medida de lo razonable y factible, el escape de hidrocarburos en las sentinas, a no ser que lleve medios eficaces para evitar que el hidrocarburo de las sentinas se descargue en contravención de lo dispuesto en este Convenio.

2) A ser posible se evitará el transporte de agua de lastre en los tanques de fuel-oil.

Artículo IX

Se sustituye el texto actual de los párrafos 1) y 2) por el siguiente:

1) Todos los buques a los que se aplique el presente Convenio y que utilicen combustible líquido y todo buque tanque deberán llevar un Libro Registro de Hidrocarburos ya sea como parte del Diario oficial de navegación o independientemente del mismo, en la forma especificada en el Anexo a este Convenio.

2) En el Libro Registro de Hidrocarburos se harán los asientos oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo del buque las siguientes operaciones:

a) en los buques tanque:

i) carga de cargamento de hidrocarburos;

ii) trasvase de cargamento de hidrocarburos durante el viaje;

iii) descarga de cargamento de hidrocarburos;

iv) lastrado de los tanques de carga;

v) limpieza de los tanques de carga;

vi) descarga de lastre sucio;

vii) descarga de agua de los tanques de decantación;

vii) evacuación de residuos;

ix) descarga en la mar de agua de sentinas que contenga hidrocarburo, que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto y la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos, a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente;

b) en los buques que no sean petroleros:

i) lastrado o limpieza de tanques de combustible líquido;

ii) descarga de lastre sucio o del agua de limpieza de los tanques mencionados en el inciso anterior;

iii) evacuación de residuos;

iv) descarga en la mar de agua de sentina que contenga hidrocarburo que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto, la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente.

En el caso de efectuarse las descargas o producirse los escapes de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que se mencionan en el Artículo IV, se anotará el hecho en el Libro Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias y razones de la descarga o escape.

Artículo X

Se sustituye el texto actual del párrafo 2) por el siguiente:

2) Una vez recibida la exposición de los hechos, el segundo Gobierno examinará el asunto y podrá requerir del primero que le suministre datos más complejos y más concretos sobre la contravención alegada. Si el Gobierno del territorio del cual depende el buque estima que los elementos de prueba son suficientes y se ajustan a las exigencias legales como para entablar procedimiento contra el naviero o Capitán del buque con motivo de la supuesta contravención, dicho Gobierno informará inmediatamente al Gobierno cuyo funcionario u oficial haya comunicado la supuesta contravención así como a la Organización del procedimiento que se inicia como consecuencia de la información comunicada.

ANEXO A

Se suprime el Anexo A.

ANEXO B

Se sustituye el Anexo B por el siguiente texto:

ANEXO

Libro registro de hidrocarburos

I - Para buques tanque petroleros

Nombre del buque........................................................ ............................................................

Capacidad total de carga en metros cúbicos .........................................................................

a) Toma de cargamento

1. Fecha y lugar de la carga

2. Tipos de petróleos cargados

3. Identidad de los tanques cargados

b) Trasvase de cargamento durante la travesía

4. Fecha del trasvase

5. Identidad de de los tanques

i De

ii A

6. ¿Se vaciaron los tanques mencionados en la casilla 5 i)?

c) Descarga de cargamento

7. Fecha y lugar de la descarga

8. Identidad de los tanques descargados

9. ¿Se vaciaron los tanques?

d) Lastrado de los tanques de carga

10. Identidad de los tanques lastrados

11. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado

e) Limpieza de los tanques de carga

12. Identidad de los tanques limpiados

13. Fecha y duración de la limpieza

14. Métodos de limpieza (*)

f) Descarga de lastre sucio

15. Identidad de los tanques

16. Fecha y posición del buque en el momento de comenzar la descarga al mar

17. Fecha y posición del buque en el momento de terminar la descarga al mar

18. Velocidad del buque durante la descarga

19. Cantidad descargada al mar

20. Cantidad de agua contaminada trasvasada a los tanques de decantación (identidad de estos buques)

21. Fecha y puerto de descarga en las instalaciones receptoras de tierra (de ser esto aplicable)

g) Descarga de agua de los tanques de decantación

22. Identidad de los tanques de decantación

23. Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de residuos

24. Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga

25. Fecha, hora y posición del buque al comenzar la descarga

26. Sonda de los contenidos totales al comienzo de la descarga

27. Sonda de la superficie de contacto al comienzo de la descarga

28. Cantidad a granel descargada y regímenes de descarga

29. Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga

30. Fecha, hora y posición del buque al final de la descarga

31. Velocidad del buque durante la descarga

32. Sonda de la superficie de contacto al final de la descarga

h) Eliminación de residuos

33. Identidad de los tanques

34. Cantidad eliminada en cada tanque

35. Método de eliminación de residuos:

a) Instalaciones receptoras

b) Mezclados con la carga

c) Trasvase a otro u otros tanques (identifíquense los tanques)

36. Fecha y puerto de eliminación de residuos

i) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas, incluidas las salas de bombas, durante la permanencia en puerto (**)

37. Puerto

38. Duración de la estadía

39. Cantidad eliminada

40. Fecha y lugar de eliminación

41. Método de eliminación (dígase si se empleo un separador)

j) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales

42. Fecha y hora del suceso

43. Lugar o posición del buque en el momento del suceso

44. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos

45. Circunstancias de la descarga o escape y observaciones generales

Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones

Firma del Capitán

(*) Mangueras de mano, lavado mecánico o limpieza química. Si se limpia químicamente habrá que indicar los productos químicos empleados y en qué cantidad.

(**) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluida las sentinas de la sala de bombas, pero si no se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no.

En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:

"Descarga automática de las sentinas mediante separador".

II - Para buques tanque que no sean petroleros

Nombre del buque........................................................ ............................................................

a) Lastrado o limpieza de los tanques de cornbustible líquido

1. Identidad de los tanques lastrados

2. Dígase si se han limpiado desde la última vez que contuvieron petróleo y, si no ha sido así, el tipo de petróleo que transportaron con anterioridad

3. Fecha y posición del buque al comenzar la limpieza

4. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado

b) Descarga de agua sucia de lastre o de limpieza de los tanques mencionados en el párrafo a)

5. Identidad de los tanques

6. Fecha y posición del que al comenzar la d carga

7. Fecha y posición del buque al terminar la descarga

8. Velocidad del buque durante la descarga

9. Método de descarga (dígase si se empleo un separador)

10. Cantidad descargada

e) Eliminación de residuos

11. Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo

12. Métodos de eliminación de residuos:

a) instalaciones receptoras

b) mezclados con la siguiente carga de combuesbustibles

e) trasvase a otros tanques

13. Fecha y puerto de eliminación de los. residuos

d) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto (***)

14. Puerto

15. Duración de la estadía

16. Cantidad eliminada

17. Fecha y lugar de la eliminación

18. Método de la eliminación (dígase si se empleó un separador)

e) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales

19. Fecha y hora del suceso

20. Lugar o posición del buque en el momento del suceso

21. Cantidad aproximada y tipo de petróleo

22. Circunstancias de descarga o escape y observaciones generales

Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones

Firma del Capitán

(***) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluidas las sentinas de la sala de bombas, pero si -.lo se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no. En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:

"Descarga automática de las sentinas mediante separador."