Funciones de una Constitución política del Estado

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

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      B  Y      JORGE MACHICADO

UD. está aquí: Der. constitucional > La CPE > Funciones


La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:

  • la función Distributiva y
  • la función Regulatoria

¿Que es una función?

Funciones. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

Atribuciones. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

Facultades. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.

Deberes. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes.

Finalidad. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o por que se hace algo.

Karl Lowenstein en Teoría de la Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Función Distributiva

Diferenciación de las facultades estatales. En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes, para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático (la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos) o un Gobierno totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual). Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

Por ejemplo la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia prohíbe expresamente la Suma Del Poder Público:

Artículo 12. […] III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Esta función de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).

Los Conflictos De Competencias (se forma cuando dos órganos del Poder público creen que les pertenece conocer un proceso determinado) [1] entre órganos del poder público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Constitución política del Estado, Art. 202):

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, […], conocer y resolver:

2. Los conflictos de competencias [...] entre órganos del poder público.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Sistema de reformas de la Constitución. La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.

Por ejemplo la reforma total de la Constitución política del Estado boliviano o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante referendo (CPE, Art. 411):

Artículo 411. I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Función Regulatoria

Reconocimiento de derechos y garantías para la población. En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías. La Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías. Por eso el Referendo no es una institución democrática.

Coordinación entre los Órganos del Poder Publico. La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos funcionales del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.
____________________
[1] Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones de una Constitución política del Estado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/cpe-funciones.html Consulta:

¿Que es la Costumbre?

La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

¿Que es la Costumbre?

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      B  Y      J. MACHICADO


MACHICADO, Jorge, La Costumbre, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2010.
Art © AG®All rights reserved.

Etimologicamente la palabra costumbre deriva del del latín “mores”, ‘modos habituales de obrar o proceder’

Antecedentes y Nocion

El cristianismo mitigó la importancia de la costumbre, al usar de la ley con carácter preferente y rango superior, aunque reconoció la importancia de la misma, luego de la ley. Y el Derecho Canónico, aunque separó costumbre y tradición, dando a ésta un valor inamovible, reconoció las particularidades locales como medio de adecuación de aquélla hasta el punto de que con Gregorio IX, al asimilarse costumbre y prescripción, se le da valor incluso contra legem.

Los postglosadores revitalizaron el valor de la costumbre; pero solamente la Escuela Histórica del Derecho la elevará a rango máximo, como expresión de la espontánea voluntad normativa popular (volkgeist).

El Código de las Siete Partidas [1] castellano la define a la Costumbre como:

" derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron".

Concepto

La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario [2] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

Las costumbres tienen un origen extraestatal, surgen en los grupos sociales y de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo.

Requisito

Es la obligatoriedad. Si no hay obligatoriedad, no es costumbre. Es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es una norma vinculante, de que es Derecho, pues existe el deber de cumplirla.

Clases de Costumbre

Las costumbres (y peor los usos) no pueden crear derechos, sino sólo cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Es decir admite la costumbre sin ley o según la ley pero no contra ley.

  • Costumbre secundum legem (costumbre segun ley). Aquella que sigue de conformidad con la ley, interpretando ésta de un modo concreto. Se trata de una costumbre interpretativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales;
  • Costumbre praeter legem o extra legem (costumbre sin ley). Válida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.
  • Costumbre contraria a la ley o contra legem (costumbre contra ley). Ha de ser rechazada su aplicación, porque va contra la ley.

En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con el requisito que permiten considerarla como tal.

La costumbre como Fuente

Es fuente del Derecho Procesal.

No es fuente del Derecho Administrativo porque:

  • Destruye el Principio de Legalidad [3],
  • El científico interpreta lo que esta escrito,
  • El Derecho Administrativo es público, dogmático y exegético.

Tampoco es fuente del Derecho Penal porque también destruye el Principio de Legalidad.

Es fuente eminente del Derecho Comercial, ya que este observa fielmente las prácticas de diferentes plazas divirtiéndolas en ley y Derecho.

En Derecho Laboral la importancia de la costumbre como fuente es mayor. Incluso las costumbres favorables al trabajador prevalecen sobre la ley.

Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

Principios y los valores, las primeras son aspiraciones dignas según valgan éstas en una sociedad en determinado tiempo y lugar.

El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

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      B  Y      MARGOT MARIACA

UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 8.- Principios y valores

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

CONCORDADO: Artículo 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios,[...]reconocidos y consagrados en esta Constitución. Artículo 108.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. Artículo 100. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a[...]la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.

En este apunte introductorio veremos el numeral I del Art. 8. Nociones de Principio, como fundamento de las instituciones de Derecho, el Principio De Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), y el Principio De Suma Qamaña (Vivir Bien).

Los demás principios de las otras naciones de Bolivia y la parte de los Valores sustentados por el Estado los describiremos en apunte posterior.

Principios

La sociedad política y jurídicamente organizada, o sea el Estrado toma para si, acepta, es decir asume e impulsa, procurando su logro, y promueve ciertos principios.

Y, ¿Qué es un principio? Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.

Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado (MACHICADO, Jorge, ¿Qué es un Principio?, Consulta: 29/07/2010). Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') originariamente significa ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.

Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Clases de principios

  • Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
  • Principio del suma qamaña (vivir bien)
  • Principio del ñandereko (vida armoniosa)
  • Principio del teko kavi (vida buena)
  • Principio del ivi maraei (tierra sin mal)
  • Principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)

¿Qué clase de principios asume y promueve el Estado boliviano? Principios ético-morales.

Es decir principios éticos que guían el comportamiento de las personas (del griego “ethos”, ‘forma de ser’). Principios del fuero interno que impulsan el respeto humano.

Es decir principios morales (del latín “mores”, ‘modos habituales de obrar o proceder’) Principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.

¿Porque el Estado boliviano promueve estos principios ético-morales? Porque es una sociedad plural.

¿Que es una sociedad plural? Es una agrupación natural o pactada de una diversidad de personas, de naciones y de culturas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

Este principio en el idioma quichua significa: no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.

El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa, y si es servidor publico, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de si mismo.

Es uno de los principios medulares del imperio Inca que trascendió y se mantuvo en la nación Qulla y que es asumida y promovida por Estado Plurinacional de Bolivia como fundamento de la construcción de las instituciones del Derecho boliviano en su totalidad.

Decimos en su totalidad porque, dentro el Pluralismo Jurídico boliviano, este principio también será la base para los diferentes “Derechos” de las diversas naciones de Bolivia porque una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de impartir Justicia: (CPE, 178, 191).

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la Filosofía Del Derecho de HEGEL.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios; establezcan los medios para llegar a esos fines; distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura (BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Principio del suma qamaña (vivir bien)

Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir). Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe008.html Consulta:

¿Que es la interculturalidad?

La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas.

¿Que es la interculturalidad?

      B  y      M. MARIACA

UD. está aquí:     Nociones para entender un Estado Plurinacional   >   Interculturalidad


La intercultural idad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045 [1]).

"La interculturalidad va más allá de la tolerancia que permite la existencia de otras culturas pero sin renunciar a la centralidad y superioridad de las propias ideas e instituciones sociales, este tipo de relacionamiento tolerante avalaría una cultura dominante que tolera al resto como minorías. En contraposición la interculturalidad y el pluralismo son la aceptación de la diferenciación ideológica o de proyectos de vida o modos de experiencia intelectual y moral del mundo, además implica el estar dispuestos a renunciar a la dominación del otro y reemplazarlo por una convivencia participativa, donde el pluralismo y la interculturalidad no sea solamente tolerancia. (Tapia, 2002)." (E-Constitucional.)

El termino “Inter” deriva del latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e “interacción” es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. “Interrelación” es la correspondencia mutua entre personas.

La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden.

Fin de la Interculturalidad

¿Para que se practica la Interculturalidad? ¿Cual es el fin? El fin de la interculturalidad es la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.

¿De que manera? Con respeto a la diversidad de seres humanos y de naciones.

"[...]. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones." (CPE, Art. 98, parrafo I).

Hay que aclarar que acá no debería decir “con respeto a las diferencias” sino “con respeto a la diversidad” ya que no hay diferentes seres humanos sino diversidad de seres humanos. Solo existe diferencia entre un perro y una paloma, pero hay diversidad entre un perro doberman y un perro chihuahua, como así también entre los seres humanos.

Diferencia con la Intraculturalidad

La Interculturalidad se debe diferenciar de la Intraculturalidad.

La intraculturalidad es la sobrevaloración de la manera de ser de un pueblo que va en desmedro del otro. Se énfasis en el desarrollo de lo particular.

…es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular y un ejemplo claro de la intraculturalidad es la ley Avelino Siñani o el criterio de decir que los indígenas son los buenos y le resto son malos. Esta sobrevaloración de lo indígena va en desmedro del otro sector, es intraculturalidad y no interculturalidad. Eso es retroceder. [2]

____________________
[1] Ley Nº 045 Ley Contra El Racismo Y Toda Forma De Discriminación, promulgada día viernes el 8 de octubre de 2010 por el Presidente de Estado plurinacional de Bolivia, Dn. Juan Evo Morales Ayma. La ley Nº 045 es una norma jurídica cuyo objeto es establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo con el fin de de prevenir y eliminar los mismos y toda forma de discriminación (BELEM, G., "Ley Contra el Racismo y la Discriminacion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ley045.html Consulta: Miercoles, 20 Octubre de 2010).

[2] YAPURA A., Grover ; PADILLA, Abel (Ed.); “Entrevista a Víctor Hugo Cárdenas. ‘Las iniciativas para la inclusión son discursivas’” en 25 Años De Democracia, La Paz, Bolivia: La Razón, 2007, pagina 106. Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MARIACA, M., "¿Que es lainterculturalidad?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/interculturalidad.html Consulta:

Principio de Solidaridad en la Seguridad Social

El Principio de Solidaridad tiene doble alcance: Social, es la integración de grupos etários; y económico, orientado al financiamiento por el trabajador y el empleador de acuerdo a sus posibilidades.

Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Solidaridad

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      B  Y      J. REVILLA

El Principio De Solidaridad tiene doble alcance:

  • Social.- En su alcance social es la integración de grupos etários. Es de carácter intergeneracional. Es decir: Los hijos de los trabajadores no aportan, pero requiere de la sociedad. El grupo etario de personas adultas, los trabajadores, sostienen el sistema de Seguridad Social.
  • Económico.- El alcance económico está orientado al financiamiento del sistema, bajo el principio trabajador y empleador aportan de acuerdo a sus posibilidades.

La tendencia actual está orientada hacia la aplicación absoluta del principio. Este principio es de mayor alcance y efectividad, cuanto mayor sea la población atendida. En Latinoamérica, se tiene un promedio del 20 al 25% de población atendida. El Principio De Solidaridad existe una conexión con el Principio De Universalidad.

La solidaridad significa toda persona debe contribuir a establecer y sostener el fondo patrimonial, de tal manera que para unos y otros no represente una exacción y merma absoluta de sus recursos, ni tampoco que la cuota sea tan mínima que no grave en modo alguno a la renta personal. No se puede privar a unos de su reducido salario, ni dejar a otros intocadas cuantiosas rentas. Ambos deben sentirse igualmente gravados.

El sistema porcentual, o cotización porcentual sobre las utilidades es el más adecuado, porque se grava igualmente a unos y otros.

Por este Principio De Solidaridad se trata de llegar al fin de la Seguridad Social: lograr la redistribución de la renta nacional.

La solidaridad en el tiempo y en el espacio

La solidaridad en el tiempo significa las generaciones anteriores financian la Seguridad Social para sus posteriores (Principio De Solidaridad Social).

La solidaridad en el espacio bajo el Principio De Solidaridad trata de que aquella sobrepase las fronteras territoriales de los Estados para proteger a la persona, sin relación alguna a su nacionalidad. Este enunciado aun tiene escasas concreciones. Quizas un ejemplo seria la Comunidad Económica Europea.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "Principio de Integridad de la Seguridad Social ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/solidaridad.html Consulta:

Principio de Integridad de la Seguridad Social

El Principio de Integridad de la Seguridad Social establece que la protección de un ser humano sea extendida a todos los riesgos y en todos los momentos de su vida.

Principio de Integridad de la Seguridad Social

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      B  Y      J. REVILLA

UD. está aquí:    Principios de la Seguridad Social    >   Integridad

El Principio de Integridad de la Seguridad Social establece que la protección de un ser humano sea extendida a todos los riesgos y en todos los momentos de su vida, y en casos necesarios, los límites de una cobertura activen otra.

Es una unidad de riesgo. Fundamenta la Seguridad Social para la cobertura de todos los riesgos.

Por ejemplo en el Seguro De Enfermedad, el tratamiento médico puede llegar a extenderse sólo durante un año, luego de ese período, la cobertura de la persona pasa del Seguro De Enfermedad al Seguro De Invalidez que le otorgará una pensión de invalidez y también atención médica.

Otro, ej., una persona que percibe Renta De Vejez, al morir activa el Seguro De Muerte a favor de su viuda o herederos admitidos por ley.

El Principio de Integridad orienta la legislación permitiendo que la persona esté cubierta íntegramente ante todos los riesgos o contingencias de la vida.

Este Principio de Integridad como trata de comprender todos los riesgos también se le conoce como Principio de Comprensividad (Mesa Lago).

El ser humano en el transcurso de su vida afronta las contingencias como enfermedades, accidentes, e incluso una contingencia inevitables: la muerte. O entre otras la falta de recursos para subsistir, desempleo, incapacidad física, o de dejar en la orfandad a sus hijos, etc.

Todas estas contingencias o riesgos son objeto de atención, consideración y solución por parte de la Seguridad Social.

¿Cómo?

A través de una política de empleo, de un régimen de prestaciones sanitarias de carácter preventivo y curativo, y simultáneamente la entrega de recursos financieros necesarios para superar la incapacidad física que producen aquellos estados de enfermedad.

Por otro lado el ser humano también enfrenta situaciones felices, el matrimonio, el nacimiento de hijos, la educación de los mismos. Por el Principio de Integridad la Seguridad Social responde a estas situaciones de la vida mediante el régimen de asignaciones familiares y prestaciones de supervivencia a favor de todos aquellos que subsistían a expensas del causante.

Martí Bufill critica esta protección diciendo que el ser humano pierde todo estímulo. ¿Cómo todo esta asegurado, para que ahorrar y prevenir individualmente el futuro?

Otra crítica que se hace a la Seguridad Social guiada por el Principio de Integridad (Cobertura de todos los riesgos) dice que impide el desenvolvimiento del seguro privado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "Principio de Integridad de la Seguridad Social ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/integridad.html Consulta:

Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos.

Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad

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      B  Y      J. REVILLA


Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad. © AG® All rights reserved.
El termino “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.

Principio. Es un axioma [1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado [2].

Un principio no es una garantía [3]. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Un principio no es una norma [4]. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Clases de Principios Doctrinales de la Seguridad Social

Los principios doctrínales de la seguridad social son:

  • Universalidad. Cobertura de todas las personas.
  • Integridad. Cobertura de todos los riesgos.
  • Solidaridad. Aportar y recibir prestaciones de acuerdo a las posibilidades de uno.
  • Unidad. La seguridad debe ser administrada por un solo ente y an base a una sola ley.
  • Internacionalidad. Extranjero o nacional no interesa, suma sus aportes efectuados en diferentes países.

Principio de Universalidad

El principio de Universalidad establece que toda persona tiene derecho a vivir con salud aún con medios económicos mínimos y exenta del temor de que, produciéndose un infortunio, no pueda disponer de los medios protectivos. El Principio De Universalidad señala que todos los estantes y habitantes de un país deben estar en el alcance del Sistema de Seguridad Social.

Los seguros sociales, complementados por la política de asistencia, han cubierto en parte la observancia de estos derechos. ¿Por qué decimos que los seguros sociales han cubierto solamente una parte? R. Porque seguían un criterio del económicamente débil en su campo de aplicación, ampliando posteriormente su cobertura a todos los trabajadores dependientes (criterio laboral). Por otra parte, porque la asistencia tenía un carácter optativo en su otorgamiento, referida por tanto a las posibilidades económicas del Estado.

El Principio De Universalidad, importa que la Seguridad Social, plasmará los derechos fundamentales anotados y otros que son también inmanentes a la naturaleza humana, como la educación, vivienda, etc., en la expresión individual y social del hombre, exenta de consideraciones económicas, sociales y raciales.

Este principio está vinculado con el de internacionalida y al principio de integridad, pues mientras la universalidad tiene relación con la persona en los ámbitos nacionales, en cambio la segunda emerge de factores políticos, se refiere a la nacionalidad, o sea la misma persona, independientemente del país donde se encuentre, debe ser siempre sujeto de protección.

En lo referente al principio de integridad, bajo este principio la Institución de la seguridad social cubre todos los riesgos.
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[1] Axioma. (Del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.

[2] Principio. Origen, Función e Importancia véase en: Machicado, Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html

[3] Garantía. Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

[4] Norma jurídica. "Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos" (MACHICADO, J., "¿Qué es la norma jurídica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Consulta: Lunes, 16 Agosto de 2010 ).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

REVILLA, J., "Principios Doctrinales de la Seguridad Social: Principio de Universalidad", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/universalidad.html Consulta: