El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone,  cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.  
 
¿Que es el Proceso Judicial?
  
  	
  
 by   JORGE MACHICADO
  
Conflicto y   Controversia . 
Conflicto puede haber entre   dos personas o   entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mismos,   no pueden   solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al     juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos.     
Conflicto. Toda pretensión resistida o insatisfecha.   
  Controversia.    Cuestiones de hecho o derecho   que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos   de   autotutela      [1], autocomposición[2],   reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado. 
  En   suma, hay conflicto   entre personas, entre órganos. Hay controversia,   cuando el conflicto lo   soluciona otra persona (juez) u otro órgano   superior.
  
Noción de   Proceso
  El proceso es un modo de llegar a un fin:     
    - en lo civil restituir el orden o un derecho o     satisfacer      una pretensión; 
- en lo penal descubrir la   verdad de la existencia   de un      delito, un delincuente y   relacionar el delito al delincuente;   
- en lo político y   social combatir la delincuencia y   educar      jurídicamente al   pueblo.
General y   gramaticalmente el   proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza     como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer     pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la   verdad.
  
Concepto de   Proceso
  
Proceso. Sucesión   de fases jurídicas   concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley,   el   juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos,   facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento     de los deberes y obligaciones que la misma les impone,  cursadas   ante   órgano jurisdiccional,  pretendiendo    [3]y pidiendo la   actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado   que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena   o medida   de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad     criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada   por   autoridad de cosa juzgada      [4]. 
El proceso agrupa las   siguientes instituciones: 
    - La Jurisdicción y la   Competencia; 
- La Acción y la Pretensión y 
- El   Proceso mismo, mas el Procedimiento.
Denominaciones
    En la práctica el   proceso se denominó erróneamente con el   nombre de:
    - litigio, 
- contienda, 
- juicio,
- caso,
- expediente, 
- proceso.   
Litigio 
    Del latín "litis contestatio". Es la composición o   arreglo de un conflicto a través de un contrato. 
    Modernamente un proceso   nunca puede ser un contrato.
  
Contienda
  
El ser humano en la   antigüedad resolvía con más   frecuencia sus conflictos de manera   violenta, hacía la guerra, entre particulares   había la Autotutela.   “El circo romano es una añoranza de esto” (CARNELUTTI). En   una   contienda existe táctica y estrategia, en una guerra se aplican estos   elementos, como que también en un proceso. La táctica de acuerdo a los     avances del procedimiento y la estrategia de acuerdo a los principios   más   fundamentales del proceso.
  Es precisamente esta     acepción del proceso como contienda lo que lleva a alargar los proceso,   a través de   lo que llamamos “chicaneria judicial”. Es proceso debe   seguir las reglas del procedimiento.
  
Juicio
    Etim. "ius" "iudicium", "iudium". En   Roma tenía carácter arbitral. 
  Juicio.     Apreciación valorativa de pruebas [5]. Es una actividad dado en el campo subjetivo (del juez)   sometido a   reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental ).
    Aquí vemos que juicio   es otra cosa diferente al   proceso.
  La valoración (o   conocida también como   Estimativa Jurídica) sigue distintos sistemas:
      - Sistema de la Libre Convicción.
- Sistema de Prueba Legal   (CPC, 397).
- Sistema de Sana Crítica (CPP, 135 ; CPC,     397)
- Sistema de la Convicción Intima.
En   Bolivia en materia penal   se sigue el Sistema de la Sana Crítica.      En materia civil se sigue primero el   Sistema de Prueba Legal y sino   determina el derecho o pretensión el Sistema   de la Sana   Crítica.
  La Reglas de la Sana   Crítica que   regulan el juicio son :
    - La experiencia.
- La Lógica Jurídica y,
- La Psicología.
Caso
  
Al proceso también se le   conoció con el   nombre de caso.
  Caso. (Del latin   "casus", caída, accidente) Problema o hecho sobre el que     se consulta a alguien y pedirle su dictamen. ¿Y quien soluciona los     problemas de la gente, en primera instancia? Los jefes de   tribu, los   ancianos, el cura, luego la policía. Por eso como la   policía denominó al conflicto   de las personas: caso, al no   darles solución, el caso era   remitido a sus superiores, a los   jueces, pasando así también la denominación de   caso, al   proceso.
  En puridad, caso es   cada uno de los   asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía. 
  
Expediente 
  
La policía, al remitir un   caso a los jueces   emitía un informe, adjuntando todas   las actas de las actuaciones de las   personas en conflicto. Es sobre   este conjunto de documentos que el juez debe   emitir su dictamen. Como   ocurre frecuentemente en nuestro lenguaje, una misma   palabra denota   al mismo tiempo un acto y al documento convirtiéndose el   proceso   –en esta acepción— en un objeto físico, el proceso,   es pues,   el expediente o conjunto de documentos que consignan   los actos   judiciales de las partes y de los órganos de autoridad.   (COUTURE, Eduardo J,   Fundamentos Del Derecho Procesal   Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va   Reimp, 1978, pagina   123). Acepción que hay desechar. El proceso nunca deberá   ser   confundido con el expediente.
 
Proceso
  La palabra se la utiliza desde   la baja Edad media.   Su concepción es moderna. Proceso es igual a   progreso: “la   acción de ir adelante”. Es diferente de   juicio.
  
Definiciones De Proceso
    VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del   Estado para   resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el     orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la     actividad jurisdiccional.”
  GUASP, James. “El     proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.
    BERRIOS DE ANGELO, D.   “El proceso es una coordinación de   actos con la finalidad de administrar   justicia.”
  CARNELUTTI.   F. “El   proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese   todo.”
  
Características Del Proceso
  El proceso   es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos   Jurisdiccionales y un conjunto de Actos   con Finalidad
  
Conjunto De Actos.  Los sujetos realizan   ritos (actos)   regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden   ser:
      - Jurídicos. Realizados por las partes: el   Demandante        a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o        contestación.
- Jurisdiccionales. Realizados por el   órgano   o el      juez en cumplimiento de sus obligaciones y   deberes.
Conjunto De Normas.   Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y   están establecidos en CPC,   CPP. la LOJ, la LMP.
  
Conjunto De Actos Realizados Frente A Los Órganos   Jurisdiccionales. Es la aplicación de la norma jurídica al caso     concreto.
  
Conjunto De Actos Con   Finalidad. Con   finalidad de solución del conflicto o de restaurar   el ordenamiento jurídico violado   y la búsqueda de una convivencia   feliz de los hombres en sociedad.
  
Contenido Del   Proceso
  
Es el conjunto de actos de los sujetos (partes,     juez, fiscal). 
  Se confunde con el primer   carácter del   proceso.
  
Objeto Del   Proceso
  
General: la aplicación de la norma jurídica   sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).      
  Particular:   reconocer la pretensión de   una de las partes.
  
Finalidad Del   Proceso
  
Restablecer la paz social a través de la solución     del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una     convivencia feliz. 
  Strictu   sensu, la   finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o   satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la     existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al   delincuente; en lo   político y social combatir la delincuencia y   educar jurídicamente al pueblo.
  
Funcion Del   Proceso
  
Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los     órganos de la jurisdicción.
  
Naturaleza Del Proceso
  
Teoría     Contractualista.  Deriva de la 
litis contestatio    (contrato de   Litigio) que supone, en forma expresa o   implícita, un acuerdo de voluntades entre el   actor y el demandado   donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el   Pretor no podrá   salirse en su arbitraje.  
Entonces esta teoría dice,   la   naturaleza (fundamento) del proceso esta en la Demanda y la     Contestación . Existe     un contrato donde están fijadas las dudas   litigiosas, de las cuales el demandado podrá aceptar, rechazar o   combinar, pero nunca cambiar algún   punto de litigio.
    CRITICA. Hay   procesos que no necesitan demandado, por lo   tanto no existirá contestación, como por   ejemplo el en el proceso de   interdicción, en un proceso en rebeldía, etc. 
  En materia penal   el   imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se necesita un   Mandamiento de   Comparecencia.
  En materia civil aún queda   su   influencia, los jueces determinan una  Tabla de Traba de   Relación   Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los   cuales los sujetos procesales   nunca se salen en todo el proceso.
    
Proceso y administración judicial
    
Administración judicial. Conjunto de   tribunales que   tienen la misión de aplicar la ley a los casos concretos de     controversia dentro un proceso.
   
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[1] Autodefensa o  
autotutela.
el ofendido del conflicto infiere el mismo daño a la otra parte. Ej.,  
la Ley Del Talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la  
solución del conflicto, y
en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. 
[2] Autocomposición.  
Solución
del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendida y  
ofensora.
Modernamente se da en materia civil a través de tres formas  
extraprocesales de
solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción.  
Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de  
su
ofensor. El ofendido “se las aguanta”. Allanamiento. El ofensor  
reconoce
la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido.  
Transacción.
Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia  
civil,
nunca en materia penal.
[3] Pretensión procesal.  
Acto
de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine  
al
propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a  
obtener una
declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se  
caracteriza por
la solicitud presentada.
  
  
[4] Cosa juzgada.  
Eficacia que
adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es  
susceptible
de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no  
haberse
impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
  
  
[5] Prueba. Medio de  
verificación
de las proposiciones que las partes formulan en un proceso. No es  
una averiguación,
ya que el juez en materia civil, no investiga. Por eso se dice  
“pepelitos
cantan”. El juez conoce los hechos a través de papeles y documentos,
presunciones, la testificación, la confesión etc., (CPC, 374).  
(COUTURE,
Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As,  
Arg.,
DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 217 ).
Cómo  
citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "¿Qué es el Proceso Judicial?", 
https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html
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