La Defensoría Del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa establecida por ley para velar por: el cumplimiento de los derechos, especialmente de las minorías; la vigencia de las garantías y la divulgación de los DD. HH
¿Que es la Defensoría Del Pueblo?
B Y E. QUISBERT
QUISBERT, E., Defensoria del Pueblo, La Paz, Bolivia: AJ®, 2011. Ver en Web | PC |
ANTECEDENTES, ORIGEN Y CAUSAS DE APARICION.
Los antecedentes de la Defensoria
del
Pueblo (DP) están en “El Justicia de Aragón” y retrocediendo
mas
atrás tenemos el “Tribuni Plebis” o ‘Defensor de los plebeyos’
de Roma.
El origen de la DP llamado también
Defensor
de los Ciudadanos está en la institución del Derecho sueco
denominado “Ombudsman”
que quiere decir ‘procurador’, ‘comisionado’, ‘médiador’ o ‘proveedor
de
justicia’.
La DP se popularizó a partir de la II
Guerra Mundial y se ha desarrollado especialmente en el continente
americano.
Como causas para la aparición de la
DP están:
la extrema burocratización y las dictaduras, que hicieron necesaria la
creación
de esta institución.
A través de sus sugerencias se hizo más
efectiva la
gestión ciudadana, por medio de un procedimiento ágil y expeditivo más
accesible a los particulares.
La mayoría de los países latinoamericanos
está
caracterizada por un pasado político donde los regímenes de facto se
impusieron
generando sistemáticas vulneraciones a los derechos humanos [1] (DD. HH). En
un
principio la defensa de los derechos de las personas fue asumida por
iniciativas de organizaciones de la sociedad civil y algunas entidades
religiosas.
En Bolivia en la década de los 80 el
país inició
su retorno a los gobiernos democráticos y se preparó un cambio en el
perfil del
Estado. En lo jurídico, en virtud al Derecho Internacional de los DD.
HH el
Estado ratifica un conjunto de convenios internacionales
comprometiéndose al respeto
de los DD.HH, en el entendido de que no puede aceptarse un sistema
democrático
sin DD. HH.
La Reforma
Constitucional
de 12 de agosto de
1994: (Gob. Gonzalo Sánchez de Lozada) Incorpora nuevas instituciones:
el Consejo
Nacional de la Judicatura, el Tribunal Constitucional y el Defensor
del
Pueblo, llamado así en ese tiempo.
Ana María Romero
|
La primera
Defensora
del pueblo fue Ana
María
Romero, quien llevó adelante un proceso de construcción institucional y
de un
discurso sobre DD. HH en función de contribuir al fortalecimiento
democrático.
El año 2000 el Gobierno del General Hugo Bánzer dictó Estado de Sitio,
confinando
dirigentes sindicales y campesinos, circunstancia ante la cual la
Iglesia Católica, el Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de
Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) promovieron y condujeron un proceso
de diálogo, cuyo resultado final
fue la liberación de detenidos y confinados. Fue la primera
intervención de
esta institución en casi de defensa de los DD. HH.
El segundo defensor fue Iván Zegada, quien
tuvo que
renunciar por presión de organizaciones sociales por su silencio
durante la masacre
de ciudadanos en octubre de 2003 cuando estalló la denominada “Guerra
del Gas”.
Posteriormente asumió la institución Waldo
Albarracín que inició una coordinación mas estrecha con organizaciones
no
gubernamentales como la APDHB y la Iglesia Católica. Dejó el cargo en
enero de 2009.
Actualmente con el voto de 113
asambleístas,
Rolando Villena se convirtió en el nuevo defensor del Pueblo de
Bolivia.
La DP es una institución con autonomía
funcional,
financiera y administrativa establecida por ley para velar por: el
cumplimiento
de los derechos, especialmente de las minorías; la vigencia de las
garantías y
la divulgación de los DD. HH
(CPE Art. 218; Ley Nº 1818 Arts. 1, 5).
Logo de la Defensoria Del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia Ver CPE Arts. 218 a 224. Ver Ley Nº 1818 (22 diciembre 1997).
|
La DP es “una institución”
porque
tiene autonomía, entendida ésta como la capacidad de decisión
y
control propio en el orden—en este caso—administrativo.
La DP es autónoma porque no es mandatario
del
Órgano Legislativo ni del Órgano Ejecutivo tampoco del Órgano
Electoral, peor
del Órgano Judicial. Pero, podrán decir que, depende del Órgano
Legislativo.
No, es sólo un Comisionado de la Asamblea Plurinacional al cual
debe informar cada año de sus actividades (CPE Bolivia Art.
224; Ley 1818 Art. 1; CPE Guatemala, Art. 274; CPE Honduras, Art. 59;
CPE Nicaragua,
Art. 138; CPE Paraguay, Art. 276).
La DP es “una institución con autonomía
funcional”. ¿Qué es la Autonomía Funcional? Es una delegación de
autoridad correspondiente en lo que se refiere a la ejecución del
programa, la gestión,
los asuntos de personal y los aspectos financieros, en el marco de las
leyes y
reglamentos pertinentes a la institución.
La autonomía funcional atribuye a la DP la
exclusividad de su administración interna, de ejecución de sus normas
reglamentarias y de disciplina; sólo el Defensor o Defensora y los
demás
funcionarios competentes pueden ejercer dichas funciones. Toda otra
autoridad
del Estado tiene prohibido intervenir o arrogarse sus funciones.
¿Para que tiene Autonomía Funcional?
La DP
tiene Autonomía Funcional para garantizar su objetividad e
independencia.
La DP es “una institución con
autonomía…,
financiera”. ¿Qué es la Autonomía Financiera? Es la capacidad de
poseer propio patrimonio y su propio presupuesto sobre los cuales puede
decidir
autónomamente la forma de afectar estos recursos de su propiedad.
La DP tendrá un presupuesto anual
independiente
para su funcionamiento el cual será incorporado en el Presupuesto
Consolidado del Órgano Legislativo. La elaboración, administración
y
ejecución del presupuesto es de responsabilidad de la DP (Ley 1818 Art.
36),
conforme a lo establecido por la Ley 1178 Ley del Sistema de
Administración
Fiscal y Control Gubernamental (SAFCO 20 Julio 1990
).
Además de la partida presupuestaria
asignada por el
Tesoro General de la Nación, forman parte del presupuesto de la DP, las
donaciones y legados de acuerdo a ley que provengan de personas u
organizaciones
nacionales o internacionales.
La DP es “una institución con
autonomía…
administrativa”. ¿Qué es la Autonomía Administrativa? Es la
capacidad que tiene una entidad de manejarse por si misma.
La Autonomía Administrativa busca la agilidad y tecnificación
en el
servicio que presta. La DP estará dirigida por la Defensora o el
Defensor del
Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin
posibilidad
de nueva designación (CPE Art. 219) y dispondrá de un Secretario
General y del
personal técnico y administrativo que establezca su Reglamento Interno.
El
Secretario General ejercerá funciones de coordinación, administrativa,
de
servicios y otros que determine el Reglamento (Ley 1818 Art. 35).
La Autonomía
Administrativa
no es absoluta ya
que las
normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan su
campo
de acción y se circunscriben a su naturaleza jurídica.
La DP es “una institución… establecida
por ley”.
Esas leyes en Bolivia son:
-
Constitución política del Estado, ley
de 7 de febrero de 2009 Art. 218 – 225.
-
Ley Nº 1818 “Ley Del Defensor Del
Pueblo”
Y las partes pertinentes de las leyes tales
como:
-
Ley Nº 1678 “Ley De La Persona Con
Discapacidad”
-
Ley Nº 2026 “Código Niña, Niño y
Adolescente”
-
Ley Nº 3323 “Ley Del
Adulto-Mayor”
-
Ley Nº 045 “Ley Contra El Racismo y
Toda
Forma De Discriminación”
La DP “es establecida…para velar
por: el
cumplimiento de los derechos”. ¿Para que se establece la DP? ¿Para
que está
la DP? ¿Cuales son los fines de la DP?
La DP se establece para velar, vigilar y
cuidar por
el cumplimiento, acatamiento y respeto de los derechos de la persona
por parte
del Estado, que eventualmente con sus actos de administración—no actos
de
gobierno, por ejemplo dictar estado de sitio, en el cual se limitan los
derechos
de las personas—puede vulnerar los derechos de las personas.
La DP vigila el cumplimiento de los
derechos
individuales de la persona. Un derecho subjetivo es la
facultad o
poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite
realizar o no
ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite
utilizar una
cosa en su provecho.
Además, la DP está para velar por: el
cumplimiento
de los derechos colectivos. Por ejemplo tenemos derecho al
trabajo, al
salario, a la huelga, a la estabilidad laboral, a la seguridad social,
a la
educación, derecho a la salud, derecho a la libertad de prensa.
La DP “es establecida para velar por: el
cumplimiento de los derechos, especialmente de las
minorías;”. Se
debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la
conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un
grupo. La
defensa de los derechos de las “minorías” es un fin especial de la DP.
En Bolivia esas “minorias” son las naciones
indias,
las comunidades urbanas, las comunidades interculturales o
excolonizadores de
tierras bajas. Otra “minoria” es la comunidad de bolivianas y los
bolivianos en
el exterior.
Mapa de Naciones, Etnias y Pueblos Indigenas Originarios de Bolivia. Ver. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
La Ley Nº 4021 “Ley de Régimen Electoral
Transitorio” [2] en su Art. 32º
reconoce explícitamente treinta y cuatro (34) naciones indias:
Afroboliviano,
Araona, Ayoreo, Baure, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chacobo,
Chipaya*,
Chiquitano O Arapecosis, Ese Ejja, Guarani, Guarasug'we, Guarayo,
Itonama,
Joaquiniano, Kallawaya, Leco , Machinerí, Maropa, Mojeño: Ignasiano y
Trinitario, Moré O Itenez, Mosetén, Movima, Murato*, Pacahuara,
Quichua, Qulla,
Sirionó, Tacana, Tsimane, Yaminagua, Yuki y Yuracaré.
Implícitamente están dos naciones indias
más, la
nación Colla [3]
y la nación Quichua.
* Los Chipayas y los Muratos y son pueblos
Urus. Otros
pueblos Urus son los Chullunis y los Iruitos establecidos en el lago
Intikjarka, frente a Puno. Entonces la nación URU esta conformada por
los pueblos Murato + Chipaya + Iruito + Chullunis establecido cerca de
Puno-Peru, La Paz y
Oruro.
Otra “minoría” del cual sus derechos son
defendidos
por la DP es la Comunidad Urbana. Ésta es el conjunto de individuos
organizados y establecidos en un mismo territorio con un origen común
que, por
su extensión y desarrollo, se forman en las ciudades.
La DP también defiende los derechos de las
Comunidades
Interculturales: Conjunto de individuos emigrantes organizados y
establecidos en un mismo territorio con un origen diverso que, por su
extensión
y desarrollo, se forman zonas geográficas de otros pueblos. Por
ejemplo los
colonizadores, actualmente llamada Confederación Sindical de
Comunidades
Interculturales de Bolivia, fundada el 18 de febrero de 1971. Está
conformada por collas y quichuas que emigraron a las zonas
subtropicales de Bolivia
para colonizarlas y en busca de mejores condiciones de vida.
Las llamadas Comunidades Interculturales
son las
organizaciones de ex colonizadores de las tierras bajas de Bolivia.
Generalmente provenían de las tierras altas de los Andes para colonizar
las
tierras tropicales. A priori establecían que las tierras bajas o
tropicales de
Bolivia estaban despobladas.
Con el reconocimiento legal de la
existencia de otras
naciones en las tierras bajas (Ley 4021 Art. 32) y el establecimiento
de sus
idiomas como oficiales de Bolivia (CPE Art. 5 numeral I), las
organizaciones de
colonizadores hacen un cambio camaleónico en su denominación: se
renombran como
Organizaciones de Comunidades Interculturales tratando de hacer olvidar
que
ellos son colonizadores.
El DP también defiende los derechos de otra
“minoria” los exiliados económicos de Bolivia, es decir la comunidad de
bolivianas y los bolivianos en el exterior. La DP vela que sus derechos
sean
cumplidos.
Así, la DP defiende sus derechos políticos:
Se les
concede voto en el exterior. También promueve la provisión de cónsules
en las
ciudades donde esta la comunidad boliviana de emigrados para facilitar
el
comercio de los mismos.
A través de tratados con los países
receptores la
comunidad de bolivianas y los bolivianos en el exterior puede disfrutar
de
ciertos derechos políticos en el país receptor, por ejemplo ser
elegidos como
alcaldes en la ciudades donde residen.
La DP “es establecida para velar por:
[…]; la
vigencia de las garantías” de las personas.
Una garantía es una institución
procedimental
de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo,
la
sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce
de los
derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean
desconocidos.
Una garantía no es un principio ni un derecho subjetivo.
Entonces, una garantía, puede
proteger al
individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también
proteger a la
sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran
perturbar el
régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía
individual,
una garantía social y una garantía estatal.
Una garantía no es un principio[4]
. Un principio es
el
fundamento, es la base de una garantía.
Una garantía no es un derecho subjetivo, ya
que
éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley
vigente y que
le permite realizar o no ciertos actos.
La DP es establecida para velar por la
vigencia de
las garantías a favor del individuo. Por ejemplo ¿como se garantiza el
derecho
a la integridad física del individuo? La Constitución política del
Estado dice:
“III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a
sus
autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos
cometido por
orden superior.” (CPE Bolivia Art. 110 numeral III; CPE Costa Rica Art.
40; CPE
España Art. 54).
El Defensor del Pueblo con carácter
obligatorio podrá
interponer la Acción Popular en caso de la vulneración o la amenaza a
los
derechos e intereses colectivos (CPE Bolivia Art. 136).
La DP “es establecida para velar por la
divulgación de los DD. HH”. Los derechos humanos son
aquellos que
el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la
persona y
se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del
alcance de
cualquier poder político.
Los derechos que debe divulgar, irradiar y
propagar
la DP son:
“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA
GENERACIÓN
Derechos Políticos:
-
derecho a la libertad de reunión y
asociación
-
derecho a la libertad de opinión,
-
derecho a la libertad de expresión,
-
derecho a pertenecer a asociaciones
políticas
y a agrupaciones de representación popular,
-
derecho a elegir (al voto) y ser
elegido (en
elecciones),
-
derecho a pedir o demandar de la
autoridad
publica.
Derechos Civiles:
-
derecho a la libertad de locomoción,
-
derecho a la vida y la seguridad de la
persona,
-
derecho a la propiedad privada,
-
derecho a la actividad económica
lícita,
-
derecho al domicilio,
-
derecho a la
correspondencia,
-
derecho a la libertad de conciencia,
-
derecho tener una nacionalidad,
-
derecho a fundar una
familia.
Derechos Jurisdiccionales:
-
derecho a un proceso penal o civil
justo y
publico,
-
derecho a ser oído en proceso,
-
derecho a una duración razonable del
proceso,
-
derecho a un tribunal independiente e
imparcial,
-
derecho de defensa.
DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA
GENERACIÓN [...]“
Véase
CUADRO COMPLETO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO
El ámbito de función de la DP es toda la
administración pública y los actos de entidades que prestan servicios
públicos.
Supervisa los actos de la administración
pública.
Además también supervisa los actos de entidades que prestan servicios
públicos.
Sus competencias incluyen las preventivas y
las
reparadoras.
Por las primeras, tiene la atribución de
investigar, criticar, opinar y recibir denuncias, requiriendo para todo
esto la
colaboración de los órganos del poder. En relación a las segundas, hace
uso de
su legitimación procesal para demandar ante organismos jurisdiccionales
las
violaciones contempladas en sus facultades.
Su competencia se extiende, por el Art.
218,
numeral I de la Constitución política del Estado: “La función de la
Defensoría
alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a
la
actividad de las instituciones privadas que presten servicios
públicos.”
1.4 LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN LA
CONSTITUCION BOLIVIANA
"ARTICULO 218.
I. La Defensoría del Pueblo velará
por la
vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos,
individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las
leyes y
los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará
a la
actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de
las
instituciones privadas que presten servicios públicos.
II. Corresponderá asimismo a la Defensoría
del
Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y
pueblos
indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e
interculturales, y
de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
III. La Defensoría del Pueblo es una
institución
con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la
ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad,
accesibilidad, celeridad y
solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones
de los
órganos del Estado." (CPE de Bolivia Art. 218)
Concordado
Ley de 7 febrero 2009 Constitución
política del Estado Art. 136 Acción Popular, Art. 161 Designación,
Art. 219 Ejercerá
seis años, Art. 222 atribuciones, Art. 223 obtener información, Art.
224
Informe a Asamblea.
Ley 1818 de 22 diciembre 1997 (Hugo Banzer
Suarez) Art. 1 Naturaleza, Art. 4 Independencia, Art. 5 sede La Paz y
competencia.
Ley 045 Ley Contra El Racismo Y Toda
Forma De
Discriminación (8-Octubre-2010) Arts. 3 inciso c No tiene
inmunidad.
PRECEDENTE
El precedente de este articulo en la Ley Nº
de Reforma de la Constitución política del Estado de 1994. Esto es así
porque Bolivia
salía de un periodo de dictaduras.
Así la Constitución política del Estado
1967 luego
de su reforma parcial el Capitulo II del Defensor del pueblo
establecia:
"ARTICULO 127º. Defensor del
Pueblo
El Defensor del Pueblo vela por la vigencia
y el cumplimiento
de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad
administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la
defensa,
promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe
instrucciones de los
poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una
partida
para el funcionamiento de esta institución.
" (Constitución política del
Estado
de 1967)
Los
Requisitos para ejercer las
funciones de
Defensor del Pueblo se requerían treinta y cinco años de edad y era
elegido por
un período de cinco años por dos tercios de votos de los miembros
presentes del
Congreso (Art.28). Podía ser reelecto.
1.5
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EN LAS CONSTITUCIONES AMERICANAS
Fue el primer país en incorporar una
institución de
defensa de los derechos humanos. La Constitución de 1985 prevé la
existencia
de una Comisión de Derechos Humanos, conformada por parlamentarios, la
cual
tiene el mandato de escoger al Procurador de Derechos
Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos es un
comisionado del Congreso de la República para la defensa de los
derechos
humanos que la Constitución reconoce y para asegurar un adecuado
funcionamiento
de la actividad administrativa. Su objetivo es doble: el control de la
administración en materia de derechos humanos y la investigación y
denuncia de
comportamientos administrativos lesivos hacia los derechos humanos.
“
ArtIculo
274.- Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de
los
Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la
defensa
de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá
facultades de
supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco
años, y
rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará
a través
de la Comisión de Derechos Humanos.”
Asimismo, tiene legitimación activa
(capacidad de
incoar una querella para iniciar un proceso penal) para actuar ante los
tribunales y le corresponde la emisión de recomendaciones para
modificar
comportamientos administrativos y censura pública por actos o
comportamientos
que atenten contra los derechos constitucionales.”
“
Articulo
273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión. El
Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos
formada por
un diputado por cada partido político representado en el
correspondiente
período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la
elección
de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y
prerrogativas de los diputados
al Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del
Procurador
de los Derechos Humanos a que se refiere este artículo.”
En legislación puertorriqueña se le da el
nombre de
Procurador del Ciudadano. En sus comienzos estaba vinculado con el
Ejecutivo,
pero luego de una reforma por Ley Nº 6 del 16 de Marzo de 1987, quedó
adscrito a la Cámara de Representantes (L Nº 6 Art. 3).
“
ArtIculo.
3 Creación de la Oficina (2 L.P.R.A. Sec. 703) Se crea la Oficina
del
Procurador del Ciudadano, la cual estará adscrita a la Rama
Legislativa. La misma será dirigida por el Ombudsman, de acuerdo a las
disposiciones de
esta ley y a las reglas y reglamentos aprobados por éste para su
funcionamiento
interno.” (Ley Nº 6 Art. 3).”
El titular de esta institución toma el
nombre de
Ombudsman (del sueco comisionado o representante) no de Defensor del
Pueblo, ya
que su competencia solo se extiende a los actos administrativos de las
instituciones públicas y de organismos autónomos que prestan servicios
públicos. No está específicamente orientada a la defensa de los
derechos
humanos, como es una Defensoría del Pueblo, sino a la "vulneración
de la ley;.
Por último, su ámbito de actuación se
circunscribe
a los actos del Poder Ejecutivo, quedando excluido totalmente el Poder
Judicial
de sus labores de control.
En México encontramos la Comisión Nacional
de Derechos Humanos (CPE Art. 102 B; Ley De La Comisión Nacional De
Los Derechos Humanos de 29 de junio de 1992), cuyo presidente es
nombrado por el Presidente de la República, quien lo someterá a la
aprobación de
la Cámara de Senadores.
Las recomendaciones y resoluciones de esta
Comisión
pueden ser recurridas. Por otra parte, no le compete conocer asuntos en
materia
electoral, de conflictos de carácter laboral, ni cuestiones
jurisdiccionales de
fondo.
“
ArtIculo
102….
B.
El Congreso de la Unión y las legislaturas
de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán organismos de protección de los derechos humanos que
ampara el
orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos
u
omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier
autoridad o
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la
Federación, que
violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo
anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias,
denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está
obligado a responder
las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o
servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su
negativa;
además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, o las legislaturas de las
entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos
organismos,
a las autoridades o servidores públicos responsables para que
comparezcan ante dichos
órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su
negativa. Estos
organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y
jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de
la Unión
se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con
autonomía
de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio
propios.
Las Constituciones de los Estados y el
Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía
de los
organismos de protección de los derechos humanos. La Comisión Nacional
de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez
consejeros
que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los
miembros
presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
La ley
determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las
propuestas
por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros
de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para
un
segundo período.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo,
será
elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su
encargo cinco
años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de
sus
funciones en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución.
La elección del titular de la presidencia
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los
integrantes del Consejo
Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los
derechos humanos
de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de
consulta
pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que
determine la ley.
El Presidente de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un
informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del
Congreso en los
términos que disponga la ley.
La Comisión
Nacional
de los Derechos
Humanos
conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las
recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en
las entidades
federativas.
La Comisión
Nacional
de los Derechos
Humanos
podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos
humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de
las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el
Jefe de
Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades
federativas.”
(Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Art. 102
B)
En la Constitución política de El Salvador
la
institución que defiende el cumplimiento de los derechos humanos se
denomina Procurador
General de la República (CPE de El Salvador Arts 191, 192 y 194) y por
ley de 20 de febrero de 1992 recibe el nombre apropiado de Procuraduría
Para La Defensa De Los Derechos Humanos (Ley 20 de febrero de 1992
Considerando I).
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los Arts. 191,
192 y 194
de la Constitución, ha sido creada la figura institucional del
Procurador para
la Defensa de los Derechos Humanos y se le asignaron sus atribuciones;”
(Ley 20 de febrero de 1992 Considerando I)
Sus principales atribuciones son velar por
el
respeto y garantía de los derechos humanos y supervisar la actuación de
la
administración pública. Existe un mandato, por ley de 20 de febrero de
1992, de protección de los derechos de las personas privadas de
libertad, así como
de velar por el respeto a las garantías del debido proceso. La ley
establece el
nombramiento de varios Procuradores Adjuntos para ciertas áreas como la
protección de la niñez y la adolescencia.
La Constitución política de El Salvador
establece:
“ARTICULO 194.- Corresponde al
Procurador
General de la República:
1º Velar por la defensa de la familia y de
las personas
e intereses de los menores y demás incapaces;
2º Dar asistencia legal a las personas de
escasos
recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su
libertad individual y de sus derechos laborales;
3º Nombrar, remover, conceder licencia y
aceptar
renuncia a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la
República, a los Procuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y
empleados de su dependencia;
4º Las demás atribuciones que establezca la
ley. ”
(CPE de El Salvador Art. 194).
“
ArtIculo
191.- El Ministerio Público será ejercido por el…, el Procurador
General
de la República y los demás funcionarios que determine la ley.” (CPE de
El
Salvador).
“
ArtIculo
192.- […] Procurador General de la República, […]. Ejercerán el
cargo
por un período de tres años y podrán ser reelegidos.” (CPE de El
Salvador).
Su primer antecedente es la existencia de
la Contraloría General Comunal, creada en la Municipalidad de Buenos
Aires en 1985.
Seguidamente, por ley de 1993 nace el Defensor del Pueblo de la Nación,
cuya
misión es la defensa y protección de los derechos humanos reconocidos
por la
legislación interna, así como el control de la Administración Pública.
Posteriormente, esta figura recibe el rango constitucional (Ley de 22
de agosto de 1994), lo cual le extiende sus atribuciones. En este
sentido, se encarga
de la supervisión de la Administración Pública central y local, así
como a la prestación de los servicios públicos. Sin embargo, no tiene
competencia en el ámbito del
Poder Judicial, Poder Legislativo, la Municipalidad de Buenos Aires y
el ámbito
militar.
Así la Constitución política del Estado de Argentina
(Ley de 22 de agosto de 1994) dice:
“ARTICULO 86
style='font-size:
11.0pt;.- El Defensor del Pueblo es un
órgano
independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que
actuará
con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos,
actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de
las
funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación
procesal.
Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras
partes
de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las
inmunidades y
privilegios de los legisladores.
Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser
nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta
institución serán regulados por una ley especial. “ (CPE Art.
86).
En esta legislación, la Defensoría del
Pueblo se
encuentra adscrita al Ministerio Público y funciona bajo la dirección
del
Procurador General de la Nación, el cual es elegido por la Cámara de
Representantes. Sin embargo, goza de autonomía administrativa y
presupuestaria
y en la práctica funciona de manera independiente del Ministerio
Público.
Entre sus atribuciones básicas se encuentra
la
promoción y defensa de los derechos humanos y la mediación en aspectos
relacionados con los servicios públicos, así como verificación de la
situación
de las personas privadas de libertad. Asimismo, esta institución cuenta
con
varias delegaciones para mandatos específicos, como derechos del niño,
de la
mujer y del anciano, salud y seguridad social, entre otros.
Una característica particular de la
Defensoría
colombiana es la existencia de un Consejo Asesor de la Defensoría,
conformado
por representantes del Parlamento, de la academia, un delegado de la
Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las
organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos. Este Consejo se reúne
mensualmente, y
tiene como funciones principales el diseño de políticas y programas, la
elaboración
de directrices y recomendaciones y el intercambio de
información.
Así Constitución Política Del Estado de Colombia de
2004
establece:
“ARTICULO 282.—
El Defensor del Pueblo velará por
la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para
lo cual
ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio
y
defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de
carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y
recomendar las
políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e
interponer
las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los
interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría
pública en los
términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos
relacionados con su competencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre
materias
relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el
cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.”
(CPE
Art. 282)
Conc.: 5º, 29, 30,
37, 40,
68, 86, 88, 93, 94, 95, 118, 154, 156, 164, 197, 214, 222, 235, 277,
278, 281,
283 y 284.
La Defensoría de los Habitantes de la
República de
Costa Rica (Ley Nº. 7319 de 17 noviembre de 1992, reformada mediante
Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, cambia “defensor” por
“defensoría”) tiene como
antecedentes inmediatos a la Procuraduría de Derechos Humanos (1982) y
la Defensoría General de los Derechos Humanos.
A esta Defensoría le corresponde
fundamentalmente
la defensa y promoción de los derechos e intereses de los habitantes,
de
acuerdo a la Constitución y a los acuerdos suscritos por el Estado.
“ARTÍCULO 46.- …
Los consumidores y
usuarios
tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección,
y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos
constituyan
para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.” (CPE
de Costa
Rica).
De igual manera, le corresponde velar por
el buen
funcionamiento de los servicios del sector público y velar porque los
actos de
la administración se ajusten no sólo a las normas constitucionales e
internacionales, sino a la moral, la justicia y a los principios
generales del
Derecho.
Por otra parte, la Defensoría no tiene
competencia
para el ámbito judicial, ni para resoluciones del Tribunal Supremo en
materia
electoral, ni tampoco tiene iniciativa legislativa. Sin embargo, ha
desarrollado un mecanismo en coordinación con la Asamblea Legislativa,
que le permite dar seguimiento a los proyectos de ley y debates
parlamentarios y así tener incidencia en los procesos
legislativos.
En 1992 se creó el Comisionado Nacional de
Protección de los Derechos Humanos, adscrito al Poder Ejecutivo. En
1995 fue
elevado a rango constitucional, con el nombre de institución del
Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos.
“ARTICULO 59.- La persona humana es
el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de
respetarla y
protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar
los
derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la
Institución
del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización,
prerrogativa
y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será
objeto de
una ley especial.”(CPE de Honduras de 1982 con reformas hasta 2005. El
Art. 59
fue modificado por Decreto 191/1994 y ratificado por Decreto 2/1995).
Sus atribuciones se circunscriben a un
perfil
semejante a otras Defensorías de la región: la protección de los
derechos
humanos, dentro de los cuales la prioridad es la seguridad alimentaria
y la niñez. Su ámbito de competencia se extiende a la totalidad de las
administraciones, incluso
el ámbito militar.
Se le conoce como Procuraduría de Derechos
Humanos,
un organismo independiente, no supeditado a ninguna autoridad, excepto
en lo
referido al procedimiento de elección del titular, que actúa a modo de
Comisionado de la Asamblea.
“ARTÍCULO 138.- Son atribuciones de
la Asamblea Nacional: […] Elegir al Procurador y Subprocurador para la
Defensa de los Derechos
Humanos, de listas propuestas por los Diputados, en consulta con las
asociaciones civiles pertinentes; debiendo alcanzar en su elección al
menos el
voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados. El Procurador y
Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos gozan de
inmunidad.”
Entre sus atribuciones encontramos la
vigilancia de
los derechos civiles y, en general, de los derechos consagrados en el
orden
interno, así como el control de la Administración Pública. También le
corresponde vigilar la situación de las personas privadas
de libertad y tiene facultad para promover los derechos humanos en el
ámbito
militar.
Con la Constitución de 1979 se confería
funciones
defensoriales al Ministerio Público. Posteriormente, con la
Constitución de
1993 (Ley de 1 de julio de 1993).se instituye la Defensoría del Pueblo.
“Artículo 162
.- Corresponde a la Defensoría del
Pueblo
defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la
comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración
estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al
Congreso
una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la
formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el
mejor
cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría
del
Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su
titular en esa
instancia y en el Congreso. “ (CPE del Perú, Art. 162)
El Defensor del Pueblo es un comisionado
parlamentario para la defensa de los derechos humanos, la canalización
de
reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios, para
lo cual
goza de autonomía así como de inmunidad. Es nombrado por mayoría de dos
tercios
de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y
durará cinco
años en sus funciones. Podrá ser reelecto. Su competencia se extiende
por ley a
todos los ámbitos de la administración pública, e incluye la promoción
de las
acciones tendientes a la protección de los intereses
difusos.
Así la Constitución política del Estado del
Paraguay (Ley de 20 de Junio de 1992) dice:
“
ArtIculo
276.- DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
El Defensor del Pueblo es un comisionado
parlamentario cuyas funciones son la defensa de los Derechos Humanos,
la canalización
de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En
ningún
caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.” (CPE de
Paraguay Art.
276)
La Defensoría del Pueblo tiene como función
principal
velar por los derechos humanos constitucionales y los reconocidos en el
ámbito
internacional. Igualmente tiene iniciativa legislativa y legitimación
procesal
(Ser parte querellante en un proceso penal. en otros países por ejemplo
Bolivia
puede investigar de oficio pero debe solicitar, instar y exigir al
Ministerio
Público el inicio de las acciones legales que correspondan).
“ARTICULO 129. La Defensoría del
Pueblo
velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales
consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los
convenios
internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no
jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores
públicos y de
quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se
respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la
dirección
y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el
Órgano
Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser
suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros
de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por
la Ley.” (CPE de Panamá Art.
129)
En esta legislación, la Defensoría del
Pueblo tiene
la función de defender y promover los derechos fundamentales,
intervenir en conflictos
de particulares con la Administración Pública y velar por la calidad de
los servicios públicos. En el plano internacional, le corresponde
proteger y defender los
derechos de los ecuatorianos residentes en el exterior, por las vías
diplomáticas o judicial internacional, así como representar al país en
foros
internacionales sobre las materias de su competencia. Una
particularidad del
Defensor del Ecuador es que, de acuerdo a la ley, los criterios que
fundamenten
sus pronunciamientos sobre casos sometidos a su consideración,
constituirán
doctrina para la defensa de los derechos humanos.
“
Articulo
96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para
promover
o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que
lo
requieran; defender y excitar la observancia de los derechos
fundamentales que
esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios
públicos y
ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
El Defensor del Pueblo reunirá los mismos
requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de
Justicia; será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno,
con el
voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de
haber
escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente
reconocidas.
Desempeñará sus funciones durante cinco años, podrá ser reelegido por
una sola
vez, y rendirá informe anual de labores al Congreso
Nacional.
Tendrá independencia y autonomía económica
y
administrativa; gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale
la ley.”
(CPE de Ecuador Art. 96).
La institución de la Defensoría del Pueblo
se
establece a partir de la Constitución de 1999. Así Constitución De La
República Bolivariana De Venezuela De 1999 (Ley de
30 de diciembre de 1999)
establece:
“
Articulo
280.- La
Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los
tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos,
colectivos y difusos, de los ciudadanos. La Defensoría del Pueblo
actuará bajo
la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo,
quien será
designado o designada por un único período de siete años. Para ser
Defensor o
Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de
treinta
años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos
humanos y
cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que
establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o
Defensora del Pueblo serán cubiertas de
acuerdo con lo dispuesto en la ley. “ (CPE de Venezuela Art.
280)
____________________
[1]
Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el
mero
hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman
sagrados,
inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder
político.
Por ejemplo derecho a la vida, al trabajo, a la educación, a formar
familia, a
la propiedad. ¿Cual la diferencia con los derechos fundamentales? Los
derechos
fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los
Estados,
los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Una
Declaración
es un Texto solemne compuesto de un conjunto de principios
que son
adoptados por un ente, órgano, institución o Estado que tiene el valor
de
sugerencia. Una Declaración es un instrumento que los políticos
tratan de
introducir al ordenamiento jurídico de sus respectivos Estados.
[2]
Ley Nº 4021 “Ley de Régimen Electoral Transitorio”
[3]
Nación Colla. Pueblo aymara hablante de origen tiwanacota que en
principio
habitó la alta meseta peru-boliviano alrededor del lago Titicaca en
America del
Sur. Actualmente habitan en Bolivia, Norte de Chile, Sureste del
Perú y
Norte de Argentina. Los Qullas, son también conocidos como Aymaras,
esto fue
así, por el idioma que hablan, que es el aymara.
[4]
Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia
de una
sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y
que en un
momento histórico determinado informa del contenido de las normas
jurídicas de
un Estado.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Defensoría Del Pueblo? ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/dpb.html Consulta: