GAETANO FILANGIERI

Gaetano Filangieri y el Derecho penal

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FILANGIERI, Gaetano, La Ciencia De La Legislación (La Scienza Della Legislazione 1788), escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX.
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Gaetano Filangieri[1] en La Ciencia De La Legislación (La Scienza Della Legislazione 1788), escribe con un pensamiento liberal sobre la reforma de las instituciones del siglo XVIII y XIX. Es partidario, lo mismo que Beccaria, de un Estado de Derecho en que al ejecutivo le sea imposible toda arbitrariedad

Fundamento Del Derecho Penal. Afirma que el Fundamento Del Derecho Penal moderno está en el Principio contractualista.

Técnica penal. El derecho penal debe determinarse sobre la base de las mejores técnicas legislativas. La finalidad del Derecho es la felicidad de los ciudadanos.

Sistema Del Derecho Penal. En La ciencia de la Legislación ya se nota el Sistema Del Derecho Penal con su Parte general y la Parte Especial. La importancia de esta obra radica en el intento de elaboración sistemática.

Acción. Destaca el concepto de acción ya que exige que la acción sea conducida por la voluntad. Hay ausencia de acción cuando esta es anulada por una fuerza exterior.

Imputabilidad. Es la Capacidad de querer. Esta capacidad no se da por falta de edad o por desorden de su mecanismo o falta de uso de razón o pérdida de éste


[1] Gaetano Filangieri, (Nápoles I752-I788) fue, junto con Beccaria, una figura eminente de la nueva Ciencia Del Derecho generada por la Ilustración [2]. Con fama europea, fue admirado por Franklin y, más tarde, por eminentes representantes del pensamiento liberal del siglo XIX.
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Dolo y culpa. Distingue las formas de culpabilidad: entre dolo y culpa, los resultados del último no se deben castigar.

La pena

La pena. Parte de la ley que ofrece al ciudadano la elección entre el cumplimiento de y un deber social o la perdida de un derecho social.

Su fin es retrotraer al individuo del delito. Participa de la idea de que las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que deba recibirlo, ya que la generalización de las penas privativas de libertad estaba en ese entonces en sus comienzos.

Filangieri juntamente con Voltaire, fundan la moderna filosofía procesal y penal, en defensa de procedimientos garantizados y de penas equilibradas y racionales, lejos de las penas crueles, inhumanas y degradantes del viejo derecho penal y procesal de la monarquía absoluta. Propone que se debe “tratar al acusado como ciudadano, hasta que resulte enteramente probado su delito” (FILANGIERI, Cayetano, La Ciencia De La Legislación, Madrid, 1821, t. III, pagina, 81).

Pone el acento en la prevención general, como los penalistas de la Ilustración [2] (Beccaria, Lardizábal, Bentham, Romagnosi, Filangieri, Feuerbach) desarrollando la Teoría Relativa De La Pena.

Influencia en Código Penal español de 1822

Filangieri con La Ciencia de la Legislación, influencia la formación del primer código penal español, el de 1822, que juntamente con el código penal francés de 1810 influenciaría a los códigos latinoamericanos.

Aunque técnicamente defectuoso por su gran extensión, su casuismo y la inclusión de preceptos de carácter administrativo y procesal, su orientación fundamental se basa en la concepción utilitaria de la pena de los penalistas de la Ilustración [2], a la que pertenecía Filangieri.

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[2] La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.
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De Los Delitos Y De Las Penas

De los Delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana marques de Beccaria

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[3]BECCARIA, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogota, Colombia: TEMIS, 3ª, 2005, 189 paginas. Fue publicado anónimamente en 1764. Traducida al castellano por primera vez en 1774. Ver original en italiano Dei delitti e delle pene Arte © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Beccaria[1] es uno de los representantes de la Ilustración. Se le considera un precursor de los utilitaristas. Concilia humanismo[2] y utilitarismo imponiendo principios sistemáticos de filosofía penal. Es utilitarista porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

Caracteres del sistema penal de la época de Beccaria

  • Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
  • La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.
  • Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
  • Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
  • El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
  • Las cárceles carecían de higiene.

“De los Delitos y de las Penas”

Beccaria en De los Delitos y de las Penas[3] (que fue prohibida por la Inquisición[4] y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.

  • La obra va contra:
  • La crueldad del derecho penal,
  • La tortura,
  • La arbitrariedad judicial,
  • La desigualdad de las personas ante la ley penal y,
  • La pena de muerte.

El ius puniendi o el derecho de castigar del Estado

El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Las leyes deben comprendidas por todos los individuos.

Se debe respetar el Principio De Legalidad[5]. En el capitulo Consecuencias[6] de su libro De Los Delitos y De Las penas dice que “tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.


[1] Cesar de Bonesana marques de Beccaria. (Milán, Italia 1735-1794). Jurista y economista. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía. Profesor de Economía Política en la Universidad Palatina de Milán. Se le considera un precursor de los utilitaristas.
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Consecuencia del contrato social es también el Principio De Legalidad De Los Delitos y De Las Penas. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas.

El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

  • Contra la sociedad,
  • Contra los particulares
  • Contravenciones

La confiscación debe ser a favor de los familiares de la victima no del soberano. Acepta el destierro por delitos atroces.

El delincuente

Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

Propugna la readaptación del delincuente

Solo el hombre con libre albedrío [7] puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor

El proceso penal

• Procura la desaparición del Arbitrio Judicial sin marco legal. Prohíbe la interpretación judicial. El juez no debe decidir que ley aplicar.

• Propugna la publicidad del proceso penal

• Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

• Rechaza el juramento.

• Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

• Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales.

• Procuró el establecimiento de las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal[8] y la limitación al poder absoluto del Estado.

• Propuso las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal como las siguientes Garantías Procesales:

  • Garantía del Juez natural. Garantía por el cual el imputado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al hecho motivo del proceso penal.
  • Garantía del Estado de Inocencia. El estado de inocencia es una situación del cual goza todo individuo por el cual se considera formalmente libre de culpa del delito que se le atribuye haberlo cometido.
  • El derecho A Ser Oído En Proceso. Es la facultad que tiene todo imputado a expresarse libremente sobre los extremos de la imputación, presentar descargos y a ser escuchado por autoridad judicial, y excepcionalmente por autoridad policial en la faz de la prevención.
  • Planteó también la Garantía Penal de respeto al Principio De Legalidad De Las Penas[9] que es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.

La Responsabilidad penal

La responsabilidad penal debe medirse por el daño causado a la sociedad y no por la intensión del autor.

La Pena

La pena Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Es ta en una concepción utilitaria de la pena, como la de todos los penalistas de la Ilustración.

Caracteres de la pena

  • Busca la proporcionalidad de la pena al delito.
  • La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta.
  • La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Fin de la pena

Se asignan a la pena fines preventivos, de prevención general (intimidación) y prevención especial, pero se pone el acento en la primera y esto para evitar que otros lo imiten y restablecer el orden social dañado por el delito.

La pena de cárcel debe durar lo menos posible. Procuró la humanizaron de los castigos. Acepta el destierro para los delitos atroces.

Proporcionalidad de la pena

La pena debe ser proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma prevención general. Más eficaz que la pena dura y cruel es la pena cierta, pronta y proporcionada al delito.

La Pena de muerte

Combatió la pena de muerte, que considera que no es justa. Dice que la pena de muerte no es derecho, por no poder basarse en el contrato social. ¿En el contrato social, al ceder una porción de libertad, puso también al arbitrio de otros el quererse hacer matar?

No. Todo lo que exceda esa porción es abuso, no justicia; es hecho, no derecho.

Y si fuera así –autorización para que lo maten si comete un delito—estaría también vulnerando el Principio De La Indisponibilidad de la vida humana.

Por eso propone su sustitución por una pena perpetua de privación de libertad acompañada de trabajos útiles a la sociedad (“esclavitud perpetua”), aunque admite la pena de muerte en dos supuestos excepcionales.

Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel. Y en situaciones de anarquía social

Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI[10] suprime en su monarquía la tortura en 1780.

Ya en plena Revolución Francesa, el pensamiento de Beccaria se plasma en las Constituciones de 1789 y 1793.

Y lo que es aún más importante, sigue teniendo relevancia contemporánea, no solo porque las ideas que plantea tienen vigencia atemporal, sino porque los males que pretendía subsanar no fueron erradicados.

Otras obras

  • Del Disordine e dei rimedi delle Monete, 1762
  • "Tentativo Analtico sui Contrabbandi", 1764, en el Il caffè
  • Elementi di economia pubblica, 1804
  • A Discourse on Public Economy and Commerce

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[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos xiv y xv, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[4] Inquisición, institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. Herejía (del griego, hairesis, 'elección propia'), doctrina religiosa opuesta al dogma de una Iglesia particular, sobre todo una doctrina mantenida por una persona que profese fe en las enseñanzas de esa confesión.

[5] Principio de Legalidad. Axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Algunos autores dicen que el Principio De Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula 39 de la Carta Magna del rey ingles Juan Sin Tierra: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.” Esto no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula 39 de la Carta Magna es el Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. Mas...

[6]Capitulo Consecuencias en De Los Delitos Y De Las penas de Beccaria. Véase.

[7] Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. Mas...

[8] Garantías Del Individuo En El Proceso Penal. “Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.”(Quisbert, Ermo, “La Garantías en el Proceso Penal”, en Critica, año 1, numero 3, septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 16, 17). Mas...

[9] Principio de legalidad de las penas. “Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. “….La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso...” (CPE, 16, párrafo cuarto, segunda oración). “No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente.”(CP, 13) Toman como fundamento este principio. Mas...

[10] Luis XVI (1754-1793), rey de Francia (1774-1792) que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario.


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Fuentes del Derecho Ecológico

Las Fuentes del Derecho Ecológico son los actos creadores del mismo como los impactos ambientales antropicos negativos y los daños ambientales (Fuentes Reales); los convenios y tratados de protección del medio ambiente y los ecosistemas (Fuentes Históricas) y la Ley (Fuentes Formales).

Fuentes del Derecho Ecológico

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido del Derecho Ecologico  >  Fuentes del Derecho Ecológico


La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Reales

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Mas en la Web o en su ordenador.

Fuentes Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente

Fuentes Históricas. Esta integrado por los documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente. Por ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático - UNFCCC

Fuentes Formales: La Ley

Las Fuentes Formales son: 1) la ley [2] , 2) la costumbre[3] , 3) la jurisprudencia[4] y 4) la doctrina[5] .

1. En Bolivia

En Bolivia la ley y la jurisprudencia son fuentes del Derecho Ecológico. La costumbre es fuente del Derecho Ecológico solo en caso de tierras comunitarias de origen. La doctrina no representa valor jurídico sino solo valor moral que puede guiar la actuación del juez. Pero se exige, en Derecho, que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están las siguientes leyes:

La Constitución política de Bolivia (Ley de 7 de febrero de 2009) en su artículo 33 establece el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Además establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los Recursos Naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente y que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Arts. 342, 343).

En su Artículo 380 establece que […] II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad […], considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales y que una ley regulará su aplicación.

En el artículo 189 dice que son atribuciones del Tribunal Agroambiental, […] 1. Resolver […] demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación [6] de especies o animales.

En el artículo 299 en el parágrafo II inciso 1 establece que es competencia del Estado y las entidades territoriales autónomas preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Otras fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están también en las leyes como: la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente (27 abril 1992) y sus decretos reglamentarios y modificatorios como: el Decreto Supremo Nº 24176 Reglamento de la Ley Nº 1333 (Reglamento a) General De Gestion Ambiental; Reglamento b) de Prevencion y Control Ambiental; Reglamento c) en Materia de Contaminacion atmosferica; Reglamento d) En Materia De Contaminacion Hidrica ; Reglamento e) Para Actividades Con Sustancias Peligrosas; Reglamento f) De Gestion De Residuos Solidos) y el Decreto Supremo Nº 26705 Modificaciones al anterior Reglamento.

Las fuentes también están en:

  • Ley Nº 1700 Ley Forestal (12 de julio de 1996)
    • Decreto Supremo No. 24453: Reglamento General de la Ley Forestal
    • DS Nº 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas y el Reglamento especial de desmontes y quemas
  • Ley Nº 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA, 18 octubre 1996)
  • Decreto-Ley Nº 3464 Ley de Reforma Agraria (Arts. vigentes)
  • Ley Nº 12301 Ley de la Vida Silvestre , Parques Nacionales, Caza y Pesca (14 marzo 1975)
  • Ley Nº 2140 Ley de Regulación de todas las actividades en el ámbito de la reducción de los riesgos y atención de desastres y/o emergencias, atención oportuna y efectiva de estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas (2000)
  • Ley Nº 1122 Ley de Protección de Suelos (1989)
  • Ley Nº 1768 Código Penal (10 marzo 1997)

Y en las partes pertinentes de:

  • Ley Nº 1551: Ley de Participación Popular (20 abril 1994)
  • Ley Nº 1600: Ley SIRESE (28 octubre 1994)
  • Ley Nº 1689: Ley de Hidrocarburos (30 abril 1996)
  • Ley Nº 1777: Código de Minería (17 marzo 1997)
  • Ley Nº 2028: Ley de Municipalidades (28 octubre 1999)
  • Ley Nº 2066: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (11 abril 2000)

2. Argentina

Su ordenamiento jurídico establece el derecho al medio ambiente sano. Y que cada individuo tiene el deber de protegerlo.

La Constitución política de 1994 dice que el ser humano tiene el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; utilización racional de los Recursos Naturales, preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica e información y educación medioambientales. (CPE argentino Art. 41). Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos

Medio ambiente. La Ley Nacional 25.675: Ley General sobre el Ambiente: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (2002).

Las fuentes formales en materia de Biodiversidad están en las siguientes leyes: Ley Nacional 20.247 de Semillas y de Creaciones Fitogenéticas (1973). La Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N. 22.421 (1981). La Ley Nacional 272 que Crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (1995). La Ley Nacional 24.922 Ley de Pesca (1998). La Ley Nacional 25.127 Ley sobre Producción Ecológica, Biológica y Orgánica (1999).

En materia de Residuos están: La Ley 22190/80 Ley de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes proveniente de buques y artefactos navales (1980). La Ley Nacional 24.040 Ley sobre el Control de Fabricación y Comercialización de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1996). La Ley Nacional 25.018 Ley de Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos (1998). La Ley Nacional 154 Ley que Regula la Generación, Manipulación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de todos los Residuos Patogénicos (1999). La Ley Nacional 25.612 Ley sobre Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002).

En Legislación sobre atmósfera: La Ley N. 24804, Ley Nacional de Actividad Nuclear (1997). La Ley N. 25019 sobre Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar (1998).

Conservación de suelos: La Ley Nacional 24.585 sobre Impacto Ambiental de la Actividad Minera (1995). La Ley Nacional 24.585 sobre la protección ambiental para la actividad minera (1996).

En materia de Aguas tenemos la Ley Nacional 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002).

3. Brasil

Destaca el Consejo de Control Ambiental (1971). Regula la contaminación sonora, la sustentabilidad de los Recursos Naturales, y los recursos alimenticios para garantizar la vida del ser humano.

La Constitución política del Estado de 1988 establece el derecho a un ambiente adecuado y el artículo 225 establece el deber del Estado de defender y preservar el medio ambiente, la diversidad e integridad del patrimonio genético.

Las fuentes formales en materia de Medio Ambiente están en las siguientes leyes: la Ley 6938 (1981): Política Nacional del Medio Ambiente: sus fines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras providencias. La Ley 7347 (1985). Disciplina la acción civil pública de responsabilidad por daños causados al medio ambiente, al consumidor, a bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico y Derecho a la información. La Ley Nacional 9.605 de Crímenes Ambientales (1998). La Ley Nacional 9509 que Establece la Política Ambiental del Estado de Sao Paulo (1997).

En Biodiversidad están: la Ley Nacional 1.356 que Establece el Plan Nacional para la Gestión de la Zona Costera 81988). La Ley Nacional 7.803 que reforma el Código Forestal (1989). La Ley Nacional 8.974 sobre Bioseguridad para la regulación del uso de las técnicas de ingeniería genética y para la liberación al medio ambiente de los organismos genéticamente modificados (1995). La Ley Nacional 10.019 que establece el Plan de Gestión de las Costas del Estado (1998). La Ley Nacional 9.985 que instituye el Sistema Nacional de Conservación de la Naturaleza, para la consolidación de las áreas naturales protegidas (2000).

Legislación sobre aguas: Ley Nacional 9433 política nacional de recursos hídricos y crea el sistema nacional de manejo de recursos (1997).

Residuos: la Ley N.9.346 que Establece multas para los que Contaminan el Medio Ambiente (1994). La Ley N.9.966 que Establece el Sistema de Control que Prohíbe el Descargo de los Residuos Tóxicos en las Aguas (2000).

4. Chile

Las Constitución de 1976 y 1980 ya establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Crea un recurso especial para defender este derecho. Se mide diariamente las emanaciones de las fábricas que causan polución. El origen de la normativa ecológica de Chile esta en la desaparición de los cisnes de cuello negro causados por los derrames petroleros en las playas chilenas.

La Constitución política del Estado de 1980 en su artículo 19, N.8 establece que el Estado protege el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y tutela la preservación de la naturaleza. Además dice que la ley puede establecer restricciones específicas a los derechos y libertades para proteger el medio ambiente.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico chileno las siguientes leyes:

  • Ley N. 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994).
  • Ley N.18362 que crea un Sistema Nacional De Áreas Silvestres Protegidas Del Estado (1984).
  • Ley N.19657 sobre concesiones de energía geotérmica.
  • Decreto con fuerza de ley N.235 que establece el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados (1999).
  • Decreto con fuerza de ley N.1122 que fija el texto del código de Aguas (1981).

5. Colombia

La Constitución de 1991 en sus artículos 79 a 82 establece el derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas.

Crea organismos para la promoción de la preservación del ambiente (Arts. 331 y 361) a través de la protección y gestión de los Recursos Naturales (Arts. 63, 75, 332, 344, 353, 360).

Colombia promulga el Código De Recursos Naturales Revocables Y De Protección Al Medio Ambiente (1974) el cual dice que el medio ambiente es patrimonio común de la Nación. En este código también se establece que la planificación urbana no debe dañar el medio ambiente. Por ejemplo la construcción de aeropuertos o carreteras (Art. 193) deben evitar la contaminación sonora.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico colombiano están en las siguientes leyes: por ejemplo la Ley fundamental 99 (1993) el regula el tema de la participación social en la gestión ambiental. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Recursos Naturales renovables, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA, Ley 388 de 1997). Además esta la Ley Nacional 812 (2003) que establece un Plan nacional de desarrollo (2003-2006) hacia un estado comunitario.

6. Cuba

La Constitución política del Estado de 1992 establece que el Estado protege el medio ambiente y los Recursos Naturales del país que está estrechamente relacionado con el desarrollo económico y social sostenible; los ciudadanos deben contribuir a la protección de los Recursos Naturales (Art. 27).

Las fuentes formales están en las siguientes leyes y decretos-leyes:

  • Ley N.1 Ley de Protección al Patrimonio Cultural (1977).
  • Ley del Medio Ambiente N. 81 (1997): Derecho a un ambiente adecuado, a la información, política ambiental (precedida por la Ley N. 33 sobre protección del Medio Ambiente y el uso racional de los Recursos Naturales (1981))
  • Legislación forestal: Ley N. 85 sobre el patrimonio forestal y la fauna silvestre (1998).
  • Decreto-Ley N.136 Ley del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre (1993).
  • Decreto-Ley N.138 Ley de las Aguas Terrestres (1993).
  • Decreto-Ley N.153 Regulaciones de la Sanidad Vegetal (1994).
  • Decreto-Ley N.158 Ley de la Zona Contigua (1995).
  • Decreto-Ley N.164 sobre Reglamento de Pesca (1996).
  • Decreto-ley N. 190 sobre la seguridad biológica (1999).
  • Decreto-ley N. 200 Sobre las contravenciones en materia de Medio Ambiente (1999).
  • Decreto-Ley N.201 Sistema Nacional de Áreas Protegidas (1999).
  • Decreto-Ley N.212 sobre Gestión de la Zona Costera (2000).

7. Ecuador

En 1974 el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias regula el uso de las aguas, aire, suelos y realiza un estudio general sobre estos elementos, pero no sobre la contaminación sonora. Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo y Normas Ecológicas cuyo objetivo es el control de la contaminación del agua, aire y suelos estableciendo su sostenibilidad.

La Constitución de 1998 establece que es deber del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente (Art. 3). El Estado protege el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Art. 23 y 28). El Estado garantiza y reglamenta la preservación de la naturaleza, declarando de interés público la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad (Art. 86 a 91). Establece un régimen especial para la provincia de Galápagos y para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio (Art. 154). Los Recursos Naturales no renovables y los productos del suelo pertenecen al Estado que se encarga de protegerlos (Art. 247 y 248).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico ecuatoriano están: en la Ley de Gestión Ambiental No. 37. RO/ 245 (1999) que establece los principios y directrices de la política ambiental; enLey Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre No. 74. RO/ 64 (1981) que define el patrimonio nacional forestal; la Ley Especial para la Provincia de Galápagos No. 67. RO/ 278 (1998) que establece condiciones para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos.

8. México

Junto a Chile, tiene las ciudades mas contaminadas. Legisla acerca la regulación de los ruidos en el tráfico terrestre. También se revisa diariamente los escapes de los automóviles para que estén dentro los límites permisibles. La normativa ambiental también regula los ruidos en discotecas y en lugares de diversión en lugares públicos.

La Constitución política del Estado de 1999 establece el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (Art. 4). Se incorpora el concepto de sustentabilidad (Art. 27).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico mexicano están en las siguientes leyes:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) reformada en 1988 y 1996): Derecho a la información, política ambiental.
  • Ley Federal de Sanidad Animal (1993).
  • Ley Federal de Sanidad Vegetal (1993).
  • Ley Federal de Variedades Vegetales (1996).
  • Ley Ambiental del Distrito Federal (1996).
  • Ley Agraria (1992).
  • Ley de Pesca (1992).

Contaminación

  • Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental (1971)
  • Ley Federal de protección al Ambiente (1982)

Sobre Aguas:

  • Ley de Aguas Nacionales (1992).
  • Ley de Navegación (1994).
  • Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (1998).
  • Ley General de Protección Civil (2000).

Legislación forestal:

  • Revisión de la sexta Ley forestal (1997).
  • Ley General de Vida Silvestre (2000).
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003).

9. Paraguay

En su Constitución Política de 1995 establece el derecho de todo ser humano a gozar del medio ambiente sano. (Titulo II, Derechos, Deberes y Garantías de la Persona). Se prohíbe la fabricación, importación y posesión de armas nucleares y biológicas. Establece el delito ecológico. “todo daño al medio ambiente, deberá recomponerla, y además indemnizar a quienes se sientan afectados”. En 1993 dentro de la gestión ambiental ya se habla del Impacto ambiental.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico paraguayo están en:

  • Ley sobre Vida Silvestre N.96/92 (1992)
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N.294/93 (1993, modificada en 1994).
  • Ley sobre Áreas Silvestres Protegidas N.352/94 (1994).
  • Ley que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente N.716/95 (1995).
  • Ley de Pesca N.799/95 (1995).
  • Ley que adopta medidas de defensa de los Recursos Naturales N.816/96 (1996), ampliada por la ley N.1095/97 (1997).
  • Ley de Prevención de la Polución sonora N.1100/97 (1997).

Legislación forestal:

  • Ley Forestal N.422/73 (1973).
  • Ley que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos N.514/94 (1994).
  • Ley de Fomento a la Forestación y Reforestación N.536/95 (1995).

10. Perú

De 1954 a 1964 dicta la “Protección contra ruidos molestos”. Se funda el Instituto Peruano Del Ruido. Los gases de la industria y los derrames en las playas también son regulados.

La Constitución de 1993 establece que los Recursos Naturales son propiedad de la Nación. El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonia (Artículos 66 a 69).

Las fuentes formales están:

  • Ley General de Aguas N.17752 (1969).
  • Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, por decreto legislativo N.613 (1990)

Diversidad Biológica:

  • Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales N.26821 (1997).
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas N.26834 (1997).
  • Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N.26839 (1997).
  • Ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología N. 27104: protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica, seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología (1999).
  • Ley sobre Normas para Efecto de Formalizar Denuncia par Infracción de la Legislación Ambiental N.26.631 (1996).
  • Ley General de Salud N. 26842 (1997).
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades N.26786 (1997).

Legislación sobre atmósfera:

  • Ley N. 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (1997).
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre N. 27308 (2000).
  • Ley General de Residuos Sólidos N.27314 (2000).
  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N.27446 (2001).
  • Ley de Demarcación y Organización Territorial N.27.795 (2002).

11. Uruguay

Establece sanciones pecuniarias para las personan que contaminen. Se crea el Instituto Nacional Para La Prevención Del Medio Ambiente cuyo objetivo es reglamentar la protección al medio ambiente. Establece una normatividad de prohibición de circulación automotor de acuerdo a números pares impares de las placas. El cumplimiento de las normas ecológicas es exigido por las Alcaldías.

La Constitución política del Estado de 1996 establece que la protección del medio ambiente es de interés general (Art. 47).

Las fuentes formales están en:

  • Ley N.13.667 que Declara de Interés nacional la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales y Subterráneas (1968).
  • Ley N.15.239 que Declara de Interés Nacional el Uso y la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales Destinadas a fines Agropecuarios (1981).
  • Ley Forestal N.15.939 (1987), y Ley N.15.695 (1984).
  • Ley sobre Protección del Medio Ambiente contra cualquier tipo de Depredación, Destrucción o contaminación N.16466 (1994).
  • Ley N.16.858 que declara de interés General el riego con destino Agrario, sin Perjuicio de otros usos Legítimos (1997).
  • Ley N.17.033 sobre Normas Referentes a Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental (1998).
  • Ley N.17234 de Creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (2000).
  • Ley General de protección ambiental N. 17,283 que establece previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados(2000).

Capa de Ozono:

  • Ley N.16.157 que aprueba el protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras para la capa de Ozono (1991).
  • Ley n.16.427 que aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1993).
  • Ley N.16.744 aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1996).

12. Venezuela

Ya en 1976 promulga la Ley Orgánica Del Medio Ambiente cuyo objetivo es el desarrollo integral del ser humano y establecer políticas de desarrollo tendiente a proteger el medio ambiente para los habitantes y de mejorar el medio ambiente para gozar del derecho a una calidad de vida del ser humano. En 1992 establece normas penales ecológicos y son considerados así inclusive los actos que solo amenacen el medio ambiente. Y las penas van desde un simple arresto gasta 30 años de prisión. Por ejemplo son delitos los actos que atenten contra los parques o monumentos públicos a través de contaminación sonora, caza de animales o la simple perturbación de la tranquilidad del parque.

Las fuentes formales están en:

  • Ley Orgánica del Ambiente (1976): Política ambiental
  • Ley Orgánica de la Administración Central (1976): crea el Ministerio del Ambiente y define sus competencias.
  • Ley Orgánica para la ordenación del Territorio (1983), que establece los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
  • Código penal del Ambiente (1992)
  • Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación Ambiental (2002).
  • Proyecto de Ley de Residuos y Desechos sólidos (2002).
  • Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002)
  •  Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).

Biodiversidad:

  • Ley Forestal de Suelos y de Aguas (1965).
  • Ley de Protección de la Vida Silvestre (1970): establece Reservas, refugios y santuarios de Fauna silvestre.
  • Ley de Diversidad Biológica (2000), establece los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.

13. Europa

UNIÓN EUROPEA. — Conserva y protege el medio ambiente (y con esto protege la salud) basándose en los Principios de Prevención y Corrección (Objetivos). Se establecieron medidas de cooperación entre los países que la integran para implementar normas que protejan al medio ambiente que produjo leyes de diversa naturaleza.

REINO UNIDO. — Prioriza el control de la contaminación por el autotransporte que es causante del enrarecimiento del aire.

Establece normas jurídicas para los vehículos. También establece normas para el control de ruidos de los automotores, por ejemplo prohíbe utilizar la bocina indiscriminadamente.

Establece una Ley De Compensación Por Perdida De Valor De Propiedades Cerca De Centros De Emisión De Ruidos. Por ejemplo si se construye una fábrica, carretera, autopista o aeropuerto, las casas de los alrededores a dichas construcciones, en el Reino Unido se consideran que pierden valor. Por lo tanto son susceptibles de una compensación económica.

En fin, en el Reino Unido la propiedad afectada por gases, ruidos, o la simple cercanía, de alguna de esas construcciones, hace perder su valor a la misma, mientras que en Bolivia si una carretera pasa por el lado de una propiedad, ésta se valoriza, más.

ESPAÑA. — La Constitución de 1972 en su Art. 45 establece que todos los habitantes tienen derecho al medio ambiente y también el deber se conservarlo.

Desde 1983 se introduce la sanción penal para los actos que vayan contra el medio ambiente. Las sanciones van desde multas hasta la inhabilitación profesional, especialmente si los actos que atenten contra el medio ambiente resultan en daño a la salud pública.

Se sanciona drásticamente la actividad industrial clandestina.

Conclusión

Las normas jurídicas ecológicas en el mundo es variada, pero tiene un punto en común, casi todos legislan acerca el control y la atenuación del ruido.

También se distingue que la normatividad esta dirigida a la prevención y a la conservación de los Recursos Naturales.

Se nota un cambio de mentalidad en los legisladores, ya que va tomando forma que el medio ambiente y los ecosistemas son patrimonio de la humanidad y que debe ser protegido jurídicamente para garantizar el disfrute de generaciones futuras.
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[2] La Ley. Es toda norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia.

[3] La Costumbre. Es el “derecho de todos los días”. Reluce en la Edad Media. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción): El “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. La costumbre es el conjunto de de reglas repetitivas que se arraigan en la colectividad. Ley y Costumbre. Por su origen la ley proviene del Órgano Legislativo creado específicamente para ello. Mientras que la costumbre se forma con el paso del tiempo. Por su forma la costumbre nace espontáneamente; la ley del Procedimiento legislativo. La ley es escrita, la costumbre se trasmite oralmente. Por el ámbito de su eficacia la ley es para todos en general mientras que la costumbre rige en un determinado lugar o región. Por la vigencia, la ley solo es abrogada o derogada por otra ley, mientras que la costumbre se abroga por desuso. Por la prueba la costumbre necesita demostrase, la ley, no, solo basta mencionarla.

[4] La Jurisprudencia. (del latín: “jus”, ‘derecho’ y “prudentia”, ‘declarar o decir el derecho’). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto de un Estado.

[5] La Doctrina. Conjunto sistemático de estudios realizados por peritos del Derecho.

[6] La conservación es la implementación de políticas que mantengan las condiciones adecuadas para la vida y el repoblamiento en un medio ambiente sano. Conservar significa hacer que duren las cosas, en suma significa mantener vivo. Deriva del griego “con”, ‘juntamente’ y “servare”, ‘guardar’.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/dec002font.html Consulta: