De Los Delitos Y De Las Penas

De los Delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana marques de Beccaria

© by Jorge Machicado

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[3]BECCARIA, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogota, Colombia: TEMIS, 3ª, 2005, 189 paginas. Fue publicado anónimamente en 1764. Traducida al castellano por primera vez en 1774. Ver original en italiano Dei delitti e delle pene Arte © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Beccaria[1] es uno de los representantes de la Ilustración. Se le considera un precursor de los utilitaristas. Concilia humanismo[2] y utilitarismo imponiendo principios sistemáticos de filosofía penal. Es utilitarista porque dice que la pena debe servir a la readaptación del delincuente.

Caracteres del sistema penal de la época de Beccaria

  • Las penas se caracterizaban por su enorme crueldad: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
  • La prueba más utilizada era la confesión, la cual generalmente se obtenía mediante la tortura.
  • Existía gran desproporción entre el delito y la pena que le correspondía.
  • Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
  • El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
  • Las cárceles carecían de higiene.

“De los Delitos y de las Penas”

Beccaria en De los Delitos y de las Penas[3] (que fue prohibida por la Inquisición[4] y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.

  • La obra va contra:
  • La crueldad del derecho penal,
  • La tortura,
  • La arbitrariedad judicial,
  • La desigualdad de las personas ante la ley penal y,
  • La pena de muerte.

El ius puniendi o el derecho de castigar del Estado

El jus puniendi se origina en la cesión de una parte de la libertad del individuo para gozar del resto. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten.

La ley penal

Sólo el Poder Legislativo como representante de la sociedad puede definir delitos y penas que deben estar puestas en leyes claras y sencillas. Las leyes deben comprendidas por todos los individuos.

Se debe respetar el Principio De Legalidad[5]. En el capitulo Consecuencias[6] de su libro De Los Delitos y De Las penas dice que “tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas. Beccaria combatió el excesivo arbitrio judicial, la crueldad de las penas, la desigualdad de los ciudadanos ante la ley penal, el tormento, las confiscaciones, etc.


[1] Cesar de Bonesana marques de Beccaria. (Milán, Italia 1735-1794). Jurista y economista. Estudió en el Colegio de los Jesuitas de Parma y en la Universidad de Pavía. Profesor de Economía Política en la Universidad Palatina de Milán. Se le considera un precursor de los utilitaristas.
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Consecuencia del contrato social es también el Principio De Legalidad De Los Delitos y De Las Penas. Es el legislador, representante de la sociedad unida por el contrato social, el único que debe establecer los delitos y las penas.

El delito

Para Beccaria delito es la conducta perjudicial para la sociedad. Divide el delito en:

  • Contra la sociedad,
  • Contra los particulares
  • Contravenciones

La confiscación debe ser a favor de los familiares de la victima no del soberano. Acepta el destierro por delitos atroces.

El delincuente

Propugna la igualdad de las personas –que cometieron algún delito—ante la ley.

Propugna la readaptación del delincuente

Solo el hombre con libre albedrío [7] puede ser sancionado. Esto influye en la creación de manicomios.

La responsabilidad del autor de un delito se mide por el daño a la sociedad, no por la intención del autor

El proceso penal

• Procura la desaparición del Arbitrio Judicial sin marco legal. Prohíbe la interpretación judicial. El juez no debe decidir que ley aplicar.

• Propugna la publicidad del proceso penal

• Prohíbe la tortura para obtener una confesión. La tortura hace libre la al hombre fuerte, y culpable al débil.

• Rechaza el juramento.

• Los delitos deben prescribir para mantener la paz.

• Defiende el sistema de jurados. El hombre debe ser juzgado por sus iguales.

• Procuró el establecimiento de las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal[8] y la limitación al poder absoluto del Estado.

• Propuso las Garantías Del Individuo En El Proceso Penal como las siguientes Garantías Procesales:

  • Garantía del Juez natural. Garantía por el cual el imputado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al hecho motivo del proceso penal.
  • Garantía del Estado de Inocencia. El estado de inocencia es una situación del cual goza todo individuo por el cual se considera formalmente libre de culpa del delito que se le atribuye haberlo cometido.
  • El derecho A Ser Oído En Proceso. Es la facultad que tiene todo imputado a expresarse libremente sobre los extremos de la imputación, presentar descargos y a ser escuchado por autoridad judicial, y excepcionalmente por autoridad policial en la faz de la prevención.
  • Planteó también la Garantía Penal de respeto al Principio De Legalidad De Las Penas[9] que es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.

La Responsabilidad penal

La responsabilidad penal debe medirse por el daño causado a la sociedad y no por la intensión del autor.

La Pena

La pena Es un mal retribuido a quien daña a la sociedad. El fin de la pena no es otro que impedir al interno encarcelado causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Es ta en una concepción utilitaria de la pena, como la de todos los penalistas de la Ilustración.

Caracteres de la pena

  • Busca la proporcionalidad de la pena al delito.
  • La pena debe ser pronta, aflictiva y cierta.
  • La pena se impone por necesidad y no por capricho del soberano o por una ofensa a Dios.

Fin de la pena

Se asignan a la pena fines preventivos, de prevención general (intimidación) y prevención especial, pero se pone el acento en la primera y esto para evitar que otros lo imiten y restablecer el orden social dañado por el delito.

La pena de cárcel debe durar lo menos posible. Procuró la humanizaron de los castigos. Acepta el destierro para los delitos atroces.

Proporcionalidad de la pena

La pena debe ser proporcional al delito cometido. Se exige la proporcionalidad de los delitos y las penas, no en aras de la retribución o de la expiación, sino de la misma prevención general. Más eficaz que la pena dura y cruel es la pena cierta, pronta y proporcionada al delito.

La Pena de muerte

Combatió la pena de muerte, que considera que no es justa. Dice que la pena de muerte no es derecho, por no poder basarse en el contrato social. ¿En el contrato social, al ceder una porción de libertad, puso también al arbitrio de otros el quererse hacer matar?

No. Todo lo que exceda esa porción es abuso, no justicia; es hecho, no derecho.

Y si fuera así –autorización para que lo maten si comete un delito—estaría también vulnerando el Principio De La Indisponibilidad de la vida humana.

Por eso propone su sustitución por una pena perpetua de privación de libertad acompañada de trabajos útiles a la sociedad (“esclavitud perpetua”), aunque admite la pena de muerte en dos supuestos excepcionales.

Si el interno aun comete delitos dentro la cárcel. Y en situaciones de anarquía social

Influencia

Incidió en las reformas de muchos códigos penales de aquella época. Así, Catalina de Rusia, en 1766, ordena, entre otras reformas penales, la abolición de la tortura. Diez años después, María Teresa de Austria da un mandato en el mismo sentido. Luis XVI[10] suprime en su monarquía la tortura en 1780.

Ya en plena Revolución Francesa, el pensamiento de Beccaria se plasma en las Constituciones de 1789 y 1793.

Y lo que es aún más importante, sigue teniendo relevancia contemporánea, no solo porque las ideas que plantea tienen vigencia atemporal, sino porque los males que pretendía subsanar no fueron erradicados.

Otras obras

  • Del Disordine e dei rimedi delle Monete, 1762
  • "Tentativo Analtico sui Contrabbandi", 1764, en el Il caffè
  • Elementi di economia pubblica, 1804
  • A Discourse on Public Economy and Commerce

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[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos xiv y xv, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[4] Inquisición, institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. Herejía (del griego, hairesis, 'elección propia'), doctrina religiosa opuesta al dogma de una Iglesia particular, sobre todo una doctrina mantenida por una persona que profese fe en las enseñanzas de esa confesión.

[5] Principio de Legalidad. Axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Algunos autores dicen que el Principio De Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula 39 de la Carta Magna del rey ingles Juan Sin Tierra: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.” Esto no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula 39 de la Carta Magna es el Principio De Legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”. Mas...

[6]Capitulo Consecuencias en De Los Delitos Y De Las penas de Beccaria. Véase.

[7] Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. Mas...

[8] Garantías Del Individuo En El Proceso Penal. “Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.”(Quisbert, Ermo, “La Garantías en el Proceso Penal”, en Critica, año 1, numero 3, septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 16, 17). Mas...

[9] Principio de legalidad de las penas. “Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. “….La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso...” (CPE, 16, párrafo cuarto, segunda oración). “No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente.”(CP, 13) Toman como fundamento este principio. Mas...

[10] Luis XVI (1754-1793), rey de Francia (1774-1792) que fue derrocado durante la Revolución Francesa y más tarde fue decapitado por decisión de las autoridades del régimen revolucionario.


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