Fuentes del Derecho Ecológico

Las Fuentes del Derecho Ecológico son los actos creadores del mismo como los impactos ambientales antropicos negativos y los daños ambientales (Fuentes Reales); los convenios y tratados de protección del medio ambiente y los ecosistemas (Fuentes Históricas) y la Ley (Fuentes Formales).

Fuentes del Derecho Ecológico

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido del Derecho Ecologico  >  Fuentes del Derecho Ecológico


La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Reales

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Mas en la Web o en su ordenador.

Fuentes Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente

Fuentes Históricas. Esta integrado por los documentos que se expresan en los convenios y tratados de protección del medio ambiente. Por ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático - UNFCCC

Fuentes Formales: La Ley

Las Fuentes Formales son: 1) la ley [2] , 2) la costumbre[3] , 3) la jurisprudencia[4] y 4) la doctrina[5] .

1. En Bolivia

En Bolivia la ley y la jurisprudencia son fuentes del Derecho Ecológico. La costumbre es fuente del Derecho Ecológico solo en caso de tierras comunitarias de origen. La doctrina no representa valor jurídico sino solo valor moral que puede guiar la actuación del juez. Pero se exige, en Derecho, que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están las siguientes leyes:

La Constitución política de Bolivia (Ley de 7 de febrero de 2009) en su artículo 33 establece el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado y que el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Además establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los Recursos Naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente y que la población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Arts. 342, 343).

En su Artículo 380 establece que […] II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad […], considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales y que una ley regulará su aplicación.

En el artículo 189 dice que son atribuciones del Tribunal Agroambiental, […] 1. Resolver […] demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación [6] de especies o animales.

En el artículo 299 en el parágrafo II inciso 1 establece que es competencia del Estado y las entidades territoriales autónomas preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

Otras fuentes formales del Derecho Ecológico, en Bolivia, están también en las leyes como: la Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente (27 abril 1992) y sus decretos reglamentarios y modificatorios como: el Decreto Supremo Nº 24176 Reglamento de la Ley Nº 1333 (Reglamento a) General De Gestion Ambiental; Reglamento b) de Prevencion y Control Ambiental; Reglamento c) en Materia de Contaminacion atmosferica; Reglamento d) En Materia De Contaminacion Hidrica ; Reglamento e) Para Actividades Con Sustancias Peligrosas; Reglamento f) De Gestion De Residuos Solidos) y el Decreto Supremo Nº 26705 Modificaciones al anterior Reglamento.

Las fuentes también están en:

  • Ley Nº 1700 Ley Forestal (12 de julio de 1996)
    • Decreto Supremo No. 24453: Reglamento General de la Ley Forestal
    • DS Nº 24781 Reglamento General de Áreas Protegidas y el Reglamento especial de desmontes y quemas
  • Ley Nº 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA, 18 octubre 1996)
  • Decreto-Ley Nº 3464 Ley de Reforma Agraria (Arts. vigentes)
  • Ley Nº 12301 Ley de la Vida Silvestre , Parques Nacionales, Caza y Pesca (14 marzo 1975)
  • Ley Nº 2140 Ley de Regulación de todas las actividades en el ámbito de la reducción de los riesgos y atención de desastres y/o emergencias, atención oportuna y efectiva de estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas (2000)
  • Ley Nº 1122 Ley de Protección de Suelos (1989)
  • Ley Nº 1768 Código Penal (10 marzo 1997)

Y en las partes pertinentes de:

  • Ley Nº 1551: Ley de Participación Popular (20 abril 1994)
  • Ley Nº 1600: Ley SIRESE (28 octubre 1994)
  • Ley Nº 1689: Ley de Hidrocarburos (30 abril 1996)
  • Ley Nº 1777: Código de Minería (17 marzo 1997)
  • Ley Nº 2028: Ley de Municipalidades (28 octubre 1999)
  • Ley Nº 2066: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (11 abril 2000)

2. Argentina

Su ordenamiento jurídico establece el derecho al medio ambiente sano. Y que cada individuo tiene el deber de protegerlo.

La Constitución política de 1994 dice que el ser humano tiene el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; utilización racional de los Recursos Naturales, preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica e información y educación medioambientales. (CPE argentino Art. 41). Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos

Medio ambiente. La Ley Nacional 25.675: Ley General sobre el Ambiente: Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable (2002).

Las fuentes formales en materia de Biodiversidad están en las siguientes leyes: Ley Nacional 20.247 de Semillas y de Creaciones Fitogenéticas (1973). La Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N. 22.421 (1981). La Ley Nacional 272 que Crea el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (1995). La Ley Nacional 24.922 Ley de Pesca (1998). La Ley Nacional 25.127 Ley sobre Producción Ecológica, Biológica y Orgánica (1999).

En materia de Residuos están: La Ley 22190/80 Ley de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes proveniente de buques y artefactos navales (1980). La Ley Nacional 24.040 Ley sobre el Control de Fabricación y Comercialización de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1996). La Ley Nacional 25.018 Ley de Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos (1998). La Ley Nacional 154 Ley que Regula la Generación, Manipulación, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de todos los Residuos Patogénicos (1999). La Ley Nacional 25.612 Ley sobre Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios (2002).

En Legislación sobre atmósfera: La Ley N. 24804, Ley Nacional de Actividad Nuclear (1997). La Ley N. 25019 sobre Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar (1998).

Conservación de suelos: La Ley Nacional 24.585 sobre Impacto Ambiental de la Actividad Minera (1995). La Ley Nacional 24.585 sobre la protección ambiental para la actividad minera (1996).

En materia de Aguas tenemos la Ley Nacional 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (2002).

3. Brasil

Destaca el Consejo de Control Ambiental (1971). Regula la contaminación sonora, la sustentabilidad de los Recursos Naturales, y los recursos alimenticios para garantizar la vida del ser humano.

La Constitución política del Estado de 1988 establece el derecho a un ambiente adecuado y el artículo 225 establece el deber del Estado de defender y preservar el medio ambiente, la diversidad e integridad del patrimonio genético.

Las fuentes formales en materia de Medio Ambiente están en las siguientes leyes: la Ley 6938 (1981): Política Nacional del Medio Ambiente: sus fines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras providencias. La Ley 7347 (1985). Disciplina la acción civil pública de responsabilidad por daños causados al medio ambiente, al consumidor, a bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico y Derecho a la información. La Ley Nacional 9.605 de Crímenes Ambientales (1998). La Ley Nacional 9509 que Establece la Política Ambiental del Estado de Sao Paulo (1997).

En Biodiversidad están: la Ley Nacional 1.356 que Establece el Plan Nacional para la Gestión de la Zona Costera 81988). La Ley Nacional 7.803 que reforma el Código Forestal (1989). La Ley Nacional 8.974 sobre Bioseguridad para la regulación del uso de las técnicas de ingeniería genética y para la liberación al medio ambiente de los organismos genéticamente modificados (1995). La Ley Nacional 10.019 que establece el Plan de Gestión de las Costas del Estado (1998). La Ley Nacional 9.985 que instituye el Sistema Nacional de Conservación de la Naturaleza, para la consolidación de las áreas naturales protegidas (2000).

Legislación sobre aguas: Ley Nacional 9433 política nacional de recursos hídricos y crea el sistema nacional de manejo de recursos (1997).

Residuos: la Ley N.9.346 que Establece multas para los que Contaminan el Medio Ambiente (1994). La Ley N.9.966 que Establece el Sistema de Control que Prohíbe el Descargo de los Residuos Tóxicos en las Aguas (2000).

4. Chile

Las Constitución de 1976 y 1980 ya establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Crea un recurso especial para defender este derecho. Se mide diariamente las emanaciones de las fábricas que causan polución. El origen de la normativa ecológica de Chile esta en la desaparición de los cisnes de cuello negro causados por los derrames petroleros en las playas chilenas.

La Constitución política del Estado de 1980 en su artículo 19, N.8 establece que el Estado protege el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación y tutela la preservación de la naturaleza. Además dice que la ley puede establecer restricciones específicas a los derechos y libertades para proteger el medio ambiente.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico chileno las siguientes leyes:

  • Ley N. 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994).
  • Ley N.18362 que crea un Sistema Nacional De Áreas Silvestres Protegidas Del Estado (1984).
  • Ley N.19657 sobre concesiones de energía geotérmica.
  • Decreto con fuerza de ley N.235 que establece el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados (1999).
  • Decreto con fuerza de ley N.1122 que fija el texto del código de Aguas (1981).

5. Colombia

La Constitución de 1991 en sus artículos 79 a 82 establece el derecho de gozar de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el ambiente con la planificación del manejo y del aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de las armas nucleares y bioquímicas.

Crea organismos para la promoción de la preservación del ambiente (Arts. 331 y 361) a través de la protección y gestión de los Recursos Naturales (Arts. 63, 75, 332, 344, 353, 360).

Colombia promulga el Código De Recursos Naturales Revocables Y De Protección Al Medio Ambiente (1974) el cual dice que el medio ambiente es patrimonio común de la Nación. En este código también se establece que la planificación urbana no debe dañar el medio ambiente. Por ejemplo la construcción de aeropuertos o carreteras (Art. 193) deben evitar la contaminación sonora.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico colombiano están en las siguientes leyes: por ejemplo la Ley fundamental 99 (1993) el regula el tema de la participación social en la gestión ambiental. Crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los Recursos Naturales renovables, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA, Ley 388 de 1997). Además esta la Ley Nacional 812 (2003) que establece un Plan nacional de desarrollo (2003-2006) hacia un estado comunitario.

6. Cuba

La Constitución política del Estado de 1992 establece que el Estado protege el medio ambiente y los Recursos Naturales del país que está estrechamente relacionado con el desarrollo económico y social sostenible; los ciudadanos deben contribuir a la protección de los Recursos Naturales (Art. 27).

Las fuentes formales están en las siguientes leyes y decretos-leyes:

  • Ley N.1 Ley de Protección al Patrimonio Cultural (1977).
  • Ley del Medio Ambiente N. 81 (1997): Derecho a un ambiente adecuado, a la información, política ambiental (precedida por la Ley N. 33 sobre protección del Medio Ambiente y el uso racional de los Recursos Naturales (1981))
  • Legislación forestal: Ley N. 85 sobre el patrimonio forestal y la fauna silvestre (1998).
  • Decreto-Ley N.136 Ley del Patrimonio Forestal y la Fauna Silvestre (1993).
  • Decreto-Ley N.138 Ley de las Aguas Terrestres (1993).
  • Decreto-Ley N.153 Regulaciones de la Sanidad Vegetal (1994).
  • Decreto-Ley N.158 Ley de la Zona Contigua (1995).
  • Decreto-Ley N.164 sobre Reglamento de Pesca (1996).
  • Decreto-ley N. 190 sobre la seguridad biológica (1999).
  • Decreto-ley N. 200 Sobre las contravenciones en materia de Medio Ambiente (1999).
  • Decreto-Ley N.201 Sistema Nacional de Áreas Protegidas (1999).
  • Decreto-Ley N.212 sobre Gestión de la Zona Costera (2000).

7. Ecuador

En 1974 el Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias regula el uso de las aguas, aire, suelos y realiza un estudio general sobre estos elementos, pero no sobre la contaminación sonora. Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo y Normas Ecológicas cuyo objetivo es el control de la contaminación del agua, aire y suelos estableciendo su sostenibilidad.

La Constitución de 1998 establece que es deber del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente (Art. 3). El Estado protege el derecho de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (Art. 23 y 28). El Estado garantiza y reglamenta la preservación de la naturaleza, declarando de interés público la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la conservación de la biodiversidad (Art. 86 a 91). Establece un régimen especial para la provincia de Galápagos y para su protección podrán restringirse los derechos de libre residencia, propiedad y comercio (Art. 154). Los Recursos Naturales no renovables y los productos del suelo pertenecen al Estado que se encarga de protegerlos (Art. 247 y 248).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico ecuatoriano están: en la Ley de Gestión Ambiental No. 37. RO/ 245 (1999) que establece los principios y directrices de la política ambiental; enLey Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre No. 74. RO/ 64 (1981) que define el patrimonio nacional forestal; la Ley Especial para la Provincia de Galápagos No. 67. RO/ 278 (1998) que establece condiciones para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos.

8. México

Junto a Chile, tiene las ciudades mas contaminadas. Legisla acerca la regulación de los ruidos en el tráfico terrestre. También se revisa diariamente los escapes de los automóviles para que estén dentro los límites permisibles. La normativa ambiental también regula los ruidos en discotecas y en lugares de diversión en lugares públicos.

La Constitución política del Estado de 1999 establece el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (Art. 4). Se incorpora el concepto de sustentabilidad (Art. 27).

Las fuentes formales del Derecho Ecológico mexicano están en las siguientes leyes:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) reformada en 1988 y 1996): Derecho a la información, política ambiental.
  • Ley Federal de Sanidad Animal (1993).
  • Ley Federal de Sanidad Vegetal (1993).
  • Ley Federal de Variedades Vegetales (1996).
  • Ley Ambiental del Distrito Federal (1996).
  • Ley Agraria (1992).
  • Ley de Pesca (1992).

Contaminación

  • Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental (1971)
  • Ley Federal de protección al Ambiente (1982)

Sobre Aguas:

  • Ley de Aguas Nacionales (1992).
  • Ley de Navegación (1994).
  • Ley Federal de Derechos en Materia de Agua (1998).
  • Ley General de Protección Civil (2000).

Legislación forestal:

  • Revisión de la sexta Ley forestal (1997).
  • Ley General de Vida Silvestre (2000).
  • Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2003).

9. Paraguay

En su Constitución Política de 1995 establece el derecho de todo ser humano a gozar del medio ambiente sano. (Titulo II, Derechos, Deberes y Garantías de la Persona). Se prohíbe la fabricación, importación y posesión de armas nucleares y biológicas. Establece el delito ecológico. “todo daño al medio ambiente, deberá recomponerla, y además indemnizar a quienes se sientan afectados”. En 1993 dentro de la gestión ambiental ya se habla del Impacto ambiental.

Las fuentes formales del Derecho Ecológico paraguayo están en:

  • Ley sobre Vida Silvestre N.96/92 (1992)
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental N.294/93 (1993, modificada en 1994).
  • Ley sobre Áreas Silvestres Protegidas N.352/94 (1994).
  • Ley que Sanciona Delitos contra el Medio Ambiente N.716/95 (1995).
  • Ley de Pesca N.799/95 (1995).
  • Ley que adopta medidas de defensa de los Recursos Naturales N.816/96 (1996), ampliada por la ley N.1095/97 (1997).
  • Ley de Prevención de la Polución sonora N.1100/97 (1997).

Legislación forestal:

  • Ley Forestal N.422/73 (1973).
  • Ley que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos N.514/94 (1994).
  • Ley de Fomento a la Forestación y Reforestación N.536/95 (1995).

10. Perú

De 1954 a 1964 dicta la “Protección contra ruidos molestos”. Se funda el Instituto Peruano Del Ruido. Los gases de la industria y los derrames en las playas también son regulados.

La Constitución de 1993 establece que los Recursos Naturales son propiedad de la Nación. El Estado determina la política nacional del ambiente, promueve la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la Amazonia (Artículos 66 a 69).

Las fuentes formales están:

  • Ley General de Aguas N.17752 (1969).
  • Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, por decreto legislativo N.613 (1990)

Diversidad Biológica:

  • Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales N.26821 (1997).
  • Ley de Áreas Naturales Protegidas N.26834 (1997).
  • Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N.26839 (1997).
  • Ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología N. 27104: protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica, seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología (1999).
  • Ley sobre Normas para Efecto de Formalizar Denuncia par Infracción de la Legislación Ambiental N.26.631 (1996).
  • Ley General de Salud N. 26842 (1997).
  • Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades N.26786 (1997).

Legislación sobre atmósfera:

  • Ley N. 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos (1997).
  • Ley Forestal y de Fauna Silvestre N. 27308 (2000).
  • Ley General de Residuos Sólidos N.27314 (2000).
  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental N.27446 (2001).
  • Ley de Demarcación y Organización Territorial N.27.795 (2002).

11. Uruguay

Establece sanciones pecuniarias para las personan que contaminen. Se crea el Instituto Nacional Para La Prevención Del Medio Ambiente cuyo objetivo es reglamentar la protección al medio ambiente. Establece una normatividad de prohibición de circulación automotor de acuerdo a números pares impares de las placas. El cumplimiento de las normas ecológicas es exigido por las Alcaldías.

La Constitución política del Estado de 1996 establece que la protección del medio ambiente es de interés general (Art. 47).

Las fuentes formales están en:

  • Ley N.13.667 que Declara de Interés nacional la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales y Subterráneas (1968).
  • Ley N.15.239 que Declara de Interés Nacional el Uso y la Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales Destinadas a fines Agropecuarios (1981).
  • Ley Forestal N.15.939 (1987), y Ley N.15.695 (1984).
  • Ley sobre Protección del Medio Ambiente contra cualquier tipo de Depredación, Destrucción o contaminación N.16466 (1994).
  • Ley N.16.858 que declara de interés General el riego con destino Agrario, sin Perjuicio de otros usos Legítimos (1997).
  • Ley N.17.033 sobre Normas Referentes a Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental (1998).
  • Ley N.17234 de Creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (2000).
  • Ley General de protección ambiental N. 17,283 que establece previsiones generales básicas atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental coordinada con los distintos sectores públicos y privados(2000).

Capa de Ozono:

  • Ley N.16.157 que aprueba el protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras para la capa de Ozono (1991).
  • Ley n.16.427 que aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1993).
  • Ley N.16.744 aprueba la enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1996).

12. Venezuela

Ya en 1976 promulga la Ley Orgánica Del Medio Ambiente cuyo objetivo es el desarrollo integral del ser humano y establecer políticas de desarrollo tendiente a proteger el medio ambiente para los habitantes y de mejorar el medio ambiente para gozar del derecho a una calidad de vida del ser humano. En 1992 establece normas penales ecológicos y son considerados así inclusive los actos que solo amenacen el medio ambiente. Y las penas van desde un simple arresto gasta 30 años de prisión. Por ejemplo son delitos los actos que atenten contra los parques o monumentos públicos a través de contaminación sonora, caza de animales o la simple perturbación de la tranquilidad del parque.

Las fuentes formales están en:

  • Ley Orgánica del Ambiente (1976): Política ambiental
  • Ley Orgánica de la Administración Central (1976): crea el Ministerio del Ambiente y define sus competencias.
  • Ley Orgánica para la ordenación del Territorio (1983), que establece los procedimientos administrativos de planificación en áreas protegidas.
  • Código penal del Ambiente (1992)
  • Proyecto de Ley Orgánica para la Conservación Ambiental (2002).
  • Proyecto de Ley de Residuos y Desechos sólidos (2002).
  • Ley de pesca y Acuicultura N. 147 (2002)
  •  Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos N.038 (2001).

Biodiversidad:

  • Ley Forestal de Suelos y de Aguas (1965).
  • Ley de Protección de la Vida Silvestre (1970): establece Reservas, refugios y santuarios de Fauna silvestre.
  • Ley de Diversidad Biológica (2000), establece los principios rectores para la conservación de la diversidad biológica.

13. Europa

UNIÓN EUROPEA. — Conserva y protege el medio ambiente (y con esto protege la salud) basándose en los Principios de Prevención y Corrección (Objetivos). Se establecieron medidas de cooperación entre los países que la integran para implementar normas que protejan al medio ambiente que produjo leyes de diversa naturaleza.

REINO UNIDO. — Prioriza el control de la contaminación por el autotransporte que es causante del enrarecimiento del aire.

Establece normas jurídicas para los vehículos. También establece normas para el control de ruidos de los automotores, por ejemplo prohíbe utilizar la bocina indiscriminadamente.

Establece una Ley De Compensación Por Perdida De Valor De Propiedades Cerca De Centros De Emisión De Ruidos. Por ejemplo si se construye una fábrica, carretera, autopista o aeropuerto, las casas de los alrededores a dichas construcciones, en el Reino Unido se consideran que pierden valor. Por lo tanto son susceptibles de una compensación económica.

En fin, en el Reino Unido la propiedad afectada por gases, ruidos, o la simple cercanía, de alguna de esas construcciones, hace perder su valor a la misma, mientras que en Bolivia si una carretera pasa por el lado de una propiedad, ésta se valoriza, más.

ESPAÑA. — La Constitución de 1972 en su Art. 45 establece que todos los habitantes tienen derecho al medio ambiente y también el deber se conservarlo.

Desde 1983 se introduce la sanción penal para los actos que vayan contra el medio ambiente. Las sanciones van desde multas hasta la inhabilitación profesional, especialmente si los actos que atenten contra el medio ambiente resultan en daño a la salud pública.

Se sanciona drásticamente la actividad industrial clandestina.

Conclusión

Las normas jurídicas ecológicas en el mundo es variada, pero tiene un punto en común, casi todos legislan acerca el control y la atenuación del ruido.

También se distingue que la normatividad esta dirigida a la prevención y a la conservación de los Recursos Naturales.

Se nota un cambio de mentalidad en los legisladores, ya que va tomando forma que el medio ambiente y los ecosistemas son patrimonio de la humanidad y que debe ser protegido jurídicamente para garantizar el disfrute de generaciones futuras.
____________________
[2] La Ley. Es toda norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia.

[3] La Costumbre. Es el “derecho de todos los días”. Reluce en la Edad Media. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción): El “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. La costumbre es el conjunto de de reglas repetitivas que se arraigan en la colectividad. Ley y Costumbre. Por su origen la ley proviene del Órgano Legislativo creado específicamente para ello. Mientras que la costumbre se forma con el paso del tiempo. Por su forma la costumbre nace espontáneamente; la ley del Procedimiento legislativo. La ley es escrita, la costumbre se trasmite oralmente. Por el ámbito de su eficacia la ley es para todos en general mientras que la costumbre rige en un determinado lugar o región. Por la vigencia, la ley solo es abrogada o derogada por otra ley, mientras que la costumbre se abroga por desuso. Por la prueba la costumbre necesita demostrase, la ley, no, solo basta mencionarla.

[4] La Jurisprudencia. (del latín: “jus”, ‘derecho’ y “prudentia”, ‘declarar o decir el derecho’). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal más alto de un Estado.

[5] La Doctrina. Conjunto sistemático de estudios realizados por peritos del Derecho.

[6] La conservación es la implementación de políticas que mantengan las condiciones adecuadas para la vida y el repoblamiento en un medio ambiente sano. Conservar significa hacer que duren las cosas, en suma significa mantener vivo. Deriva del griego “con”, ‘juntamente’ y “servare”, ‘guardar’.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/dec002font.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario