Cumbre de Río (1992)
© by Jorge Machicado
La Cumbre de Río es también conocida con los nombres alternos de: Cumbre de la Tierra, Eco 92. Fue llevada a cabo por convocatoria de la Naciones Unidas a una conferencia que se llamo: Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta Cumbre es heredera de la Conferencia sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en Estocolmo (Suecia) en 1972 y que emitio la Declaración de Estocolmo que es un conjunto de Principios y Recomendaciones cuyo objetivo es abogar por la conservación y protección del medio ambiente.
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A finales del anterior siglo las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La cumbre se llevo a cabo en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.
El objetivo de la Conferencia fue lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo[1]; y la cooperación entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil.
Se discutieron, entre otros, temas como: los patrones de producción de las empresas y acerca el usos de fuentes alternativas de energía. Luego de 12 días de reunión 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado asistentes a la Conferencia, firmaron acuerdos económicos y técnicas para financiar el desarrollo sostenible[2], la transferencia de tecnología y la posible creación de nuevas instituciones ambientales internacionales.
Entre los logros destacan los acuerdos:
- Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).
- Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático
(1992).
- Convención de La Naciones Unidas De Lucha Contra La
Desertificación y la Sequía (1994).
- La Carta de la Tierra.
- La Agenda XXI.
Y las declaraciones
- Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo.
- Declaración De Principios Relativos
A Los Bosques.
Convención sobrela Diversidad Biológica(1992)
El Convenio entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.
La Convención sobre la Diversidad
Biológica es
un acuerdo internacional establecido
en junio de 1992, cuyos objetivos “son la
conservación
de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización
de los
recursos genéticos,…“ (Art. 1).
La diversidad biológica o biodiversidad
es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2).
Los componentes—por
su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los
genes,
especies y los ecosistemas.
Por recursos genéticos “se
entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).
La Convención pretende equilibrar los
beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los
países
ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores
de
recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los
recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.
El principio que inspira éste Convenio es
que todos los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus
propios
recursos pero sin afectar a otros Estados.
"
Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”
Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
"
Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº
1580, como se ve en el texto completo inserto abajo:
"
Ley Nº 1580 de 25 de
julio de 1994>
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional
De La Republica>
Convenio
Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia
de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de
Janeiro, el 10 de junio de 1992.
Por cuanto el Honorable
Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
-
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la
Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el
Convenio sobre la
Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de
junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro,
Brasil.
Remítase al Poder Ejecutivo para
fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso
Nacional. La Paz, 18 de julio de 1994.
Fdo. H Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado
Nacional.- [...]
Por tanto, la promulgo para que se
tenga y cumpla como Ley de la República.[...]
" (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).
La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333.
“ARTÍCULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:
3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.
ARTÍCULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:
d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”
Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)
El Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático es un acuerdo
internacional cuyo objetivo es lograr la “estabilización de la
concentración de gases de efecto invernadero a un nivel que impida
interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” (Art. 2).
“Por ‘cambio climático’ se
entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la
actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma
a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo
comparables.” (Art. 1 inciso 2).
“Por ‘gases
de efecto invernadero’ se entiende aquellos componentes gaseosos de
la
atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten
radiación
infrarroja.” (Art. 1 inciso 5).
Los gases de efecto invernadero son: el dióxido de
carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso
(N2O)
y los clorofluorocarbonos (PFC’s, HFC’s, y SF6).
El efecto
invernadero es la imposibilidad que los rayos infrarrojos
escapen al
espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo
que hace
que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro
planeta.
Los países firmantes y ratificantes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático—para
lograr
el objetivo de “estabilización de la concentración de gases de efecto
invernadero”—se comprometen a:
- Elaborar, publicar y actualizar inventarios nacionales, en la medida que lo permitan sus posibilidades (Art. 12 numeral 1 inciso a), de las emisiones antropogenias por las fuentes y de la absorción por los sumideros[6] de
de todos los gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 1 inciso a).
- Limitar sus emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos[7] de gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 2 inciso a).
- Los Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros para cubrir los gastos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cubrir las obligaciones de este convenio (Art. 4 numeral 3).
- Las Partes que son países en desarrollo tomarán todas las medidas para facilitar la transferencia de conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos a otras Partes (Art. 4 numeral 5).
- “La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, …” (Art. 4 numeral 7).
Es un convenio jurídicamente vinculante ya
que fue ratificado por Ley boliviana Nº 1576.
"
Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional De La Republica
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.- Apruébase y ratifícase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizado en Río de Janeiro.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
-
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil.[...]
La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, [...]
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
[...]
" (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1576.htm).
Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía (1994)
La Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía es un acuerdo internacional cuyo objetivo es el mejoramiento y rehabilitación de la productividad del suelo y la conservación y ordenación de los recursos de las tierras y los recursos hídricos(Art. 4 numeral 2 inciso d).
Quedó abierta a la firma desde el 14 y 15 de octubre de 1994 y
entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, tres meses después de su
quincuagésima ratificación. A enero de 2002, la habían ratificado o se
habían adherido a ella 178 países, más la Unión Europea. Para su
labor, cuenta con la asistencia de dos órganos subsidiarios, un
Comité de Ciencia y Tecnología, y un Comité de examen de la aplicación
de la
Convención.
Por ‘lucha contra la desertificación’ (Art. 1 inciso b)
se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento
integrado de
la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el
desarrollo
sostenible y que tienen por objeto:
- la prevención o la reducción de la degradación
de las tierras,
- la rehabilitación de tierras parcialmente
degradadas, y
- la recuperación de tierras desertificadas.
Por "degradación de las
tierras" (Art. 1 inciso f) se entiende la reducción o la pérdida de la productividad
biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de
secano[9], las tierras de cultivo
de regadío
o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas,
casionada,
en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de
utilización
de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos
los
resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales
como:
- la erosión del suelo causada por el viento o
el agua,
- el deterioro de las propiedades físicas,
químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo,
y
- la pérdida duradera de vegetación natural
La desertificación significa
literalmente "desertus facere" (del latín), es decir,
convertir
una zona en desierto. La permanente extracción de agua y el
pastoreo
excesivos, y en parte, por la eliminación completa de la vegetación
original
para sustituirla por nuevos cultivos ha tenido como consecuencia
procesos de
desertificación en algunas regiones. La desertificación es “la
degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas
resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas
y las
actividades humanas;” (Art. 1 inciso a).
Entra las variaciones climáticas están la sequía. Por
"sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente
cuando las
lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales
registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los
sistemas
de producción de recursos de tierras (Art. 1 inciso c).
Las actividades humanas causantes de la
degradación pueden ser el cultivo y el pastoreo excesivo, la
deforestación y la
falta de riego.
El Fondo para el Medio Ambiente
Mundial está considerando la posibilidad de incluir la degradación
de las
tierras (desforestación y desertificación) en su lista de áreas de
atención (en
la actualidad, cuatro: diversidad biológica, cambio climático, aguas
internacionales y agotamiento del ozono).
Carta de la Tierra
La Carta de la Tierra es
una especie de Constitución ambiental mundial. Su aprobación no fue secundada por algunos de los países
poderosos, como EE.UU. aunque fue firmado por todos los países miembros
de
Naciones Unidas.
Agenda XXI
Los antecedentes de la Agenda XXI se inicia con la
Comisión Mundial de la ONU sobre Medio Ambiente Y
Desarrollo o Comisión Brundtland que en 1987 publicó su
informe titulado “Nuestro Futuro Común”, también conocido como el
“Informe
Brundtland” que subrayó a la pobreza de los países del sur y al
consumismo
extremo de los países del norte como las causas fundamentales de la
insostenibilidad
del desarrollo y la crisis ambiental.
La Agenda XXI es un plan detallado de
acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por
entidades de la ONU, los gobiernos de sus Estados miembros y por grupos
principales particulares para promover el desarrollo sostenible
en todas
las áreas en las cuales ocurren impactos ambientales humanos negativos
sobre el
medio ambiente. El
número hace referencia al siglo XXI.
Las acciones que deben ser acometidas a
nivel mundial, son:
Dimensiones sociales y económicas
- Cooperación internacional para acelerar
el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas
internas
conexas
- Lucha contra la pobreza
- Evolución de las modalidades de consumo
- Dinámica demográfica y sostenibilidad
- Protección y fomento de la salud humana
- Fomento del desarrollo sostenible de
los recursos humanos
- Integración del medio ambiente y el
desarrollo en la adopción de decisiones
Conservación y gestión de los recursos
para el desarrollo
- Protección de la atmósfera
- Enfoque integrado de la planificación y
la ordenación de los recursos de tierras
- Lucha contra la deforestación
- Ordenación de los ecosistemas frágiles:
lucha contra la desertificación y la sequía
- Ordenación de los ecosistemas frágiles:
desarrollo sostenible de las zonas de montaña
- Fomento de la agricultura y del
desarrollo rural sostenible
- Conservación de la diversidad biológica
- Gestión ecológicamente racional de la
biotecnología
- Protección de los océanos y de los
mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y
de las
zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de
sus
recursos vivos
- Protección de la calidad y el
suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios
integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los
recursos de
agua dulce
- Gestión ecológicamente racional de los
productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico
internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos
- Gestión ecológicamente racional de los
desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico
internacional
ilícito de desechos peligrosos
- Gestión ecológicamente racional de los
desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas
cloaca-les
- Gestión inocua y ecológicamente
racional de los desechos radiactivos
Fortalecimiento del papel de los grupos
principales
- Medidas mundiales en favor de la mujer
para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
- La infancia y la juventud en el
desarrollo sostenible
- Reconocimiento y fortalecimiento del
papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
- Fortalecimiento del papel de las
organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un
desarrollo sostenible
- Iniciativas de las autoridades locales
en apoyo del Pro-grama 21
- Fortalecimiento del papel de los
trabajadores y sus sindicatos
- Fortalecimiento del papel del comercio
y la industria
- La comunidad científica y tecnológica
- Fortalecimiento del papel de los
agricultores
Medios de ejecución
- Recursos y mecanismos de financiación
- Transferencia de tecnología
ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad
- La ciencia para el desarrollo
sostenible
- Fomento de la educación, la
capacitación y la toma de conciencia
- Mecanismos nacionales y cooperación
internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en
desarrollo
- Arreglos institucionales
internacionales
- Instrumentos y mecanismos jurídicos
internacionales
- Información para la adopción de
decisiones
El desarrollo de la Agenda XXI se inició el 22 de diciembre de
1989 con su aprobación en la asamblea extraordinaria
de las Naciones Unidas en Nueva York sobre el medio ambiente y con la
elaboración de borradores del programa que culminó con la
Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo mejor conocida
como Cumbre
de Río o Cumbre de la Tierra.
Estructura. La Agenda contiene un preámbulo, 40 títulos y 2500
recomendaciones en cuatro secciones de 900 páginas.
Hoy en día muchos de los miembros
signatarios de la Agenda XXI han ratificado los acuerdos y
organizado
sus propios programas a nivel nacional y local, siguiendo las guías que
para
tal fin han desarrollado diversas entidades asociadas a las Naciones
Unidas.
Un ausente notable en la firma de la Agenda XXI es
Estados Unidos, país que asistió a la Cumbre de Río pero que se
abstuvo de firmar.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo
La Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo es un
conjunto
de principios en los que se definen los derechos civiles y obligaciones
de los
Estados en tema de Medio Ambiente y Desarrollo.
Incluye las siguientes ideas:
- La no demora en la adopción de medidas
de protección del medio ambiente. Los países deberán imponer
evaluaciones
del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de
cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir
un impacto
negativo considerable en el medio ambiente (Principio 17).
- Los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos pero sin causar daños al medio
ambiente
de otros Estados (Principio 2).
- La eliminación de la pobreza y la
reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el
mundo son
indispensables para el desarrollo sostenible (Principio 5).
- La plena participación de la mujer es
imprescindible para lograr el desarrollo sostenible (Principio
20).
- Los Estados deberían reconocer y apoyar
la identidad, y cultura de las naciones indias y hacer posible la
participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible
(Principio
22).
Declaración De Principios Relativos A Los
Bosques
La Declaración De Principios
Relativos A Los Bosques, es una serie de
directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el
mundo.
Por ejemplo prohíbe la tala indiscriminada de los bosques.
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[1]
País en Desarrollo. Situación de un país o región que no
alcanza
determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc. Las
Teorías
sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por:
dependencia
económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico,
distribución desigual de la renta, destacada participación del capital
extranjero en las industrias básicas o baja representación política del
campesinado y del grupo mayoritario de población. Según la Visión
marxista,
el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la
Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder
evolucionar hacia el
desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo
(Doctrina
económica que defiende que los fenómenos monetarios intervienen de modo
determinante en la regulación de la economía: el monetarismo es propio
de los
sistemas capitalistas), postula que el subdesarrollo se debe a la
escasa
preparación de un empresariado nacional; según la Teoría de la
Dependencia,
los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen
relaciones
comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales
se
retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores
condiciones de
vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos
para
todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías
inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las
materias
primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja
productividad, bajos salarios y competencia con productos importados,
entre
otros factores.
[2]
Desarrollo sostenible. “Proceso mediante el cual se satisfacen
las
necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de
necesidades de las generaciones futuras.” (Ley Nº 1333, Art. 2º). Desde
la Declaración
de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) por
desarrollo
sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se
satisfacen
las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un
medio
ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la
satisfacción de
las mismas a las generaciones futuras.
Ver “Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible”
articulo en el cual se diferencia entre ambos términos:
"
El desarrollo sustentable
es el
proceso por el cual se preserva, conserva y protege solo los recursos
naturales
para el beneficio de las generaciones presentes y futuras sin tomar en
cuenta
las necesidades sociales, políticas ni culturales del ser humano al
cual trata
de llegar el desarrollo sostenible…".
(QUISBERT, Ermo, Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible)
[4]
Sistema climático. “Por ‘sistema climático’ se entiende la
totalidad de
la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus
interacciones.” (Art.
1 inciso 3 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático,
1992).
[6]
Sumidero. “Por ‘sumidero’ se entiende cualquier proceso,
actividad o
mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un
precursor
de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.” (Art. 1 inciso 8
Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).
[7]
Depósito. “Por ‘depósito’ se entiende uno o más componentes del
sistema
climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un
precursor de
un gas de efecto invernadero.” (Art. 1 inciso 7 Convención Marco de
las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).
[9]
Secanos. Cultivos sin riego. Tierra de labor que no tiene
riego,
y solo participa del agua llovediza.
permalink:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/cumbre-de-rio.html