Cumbre de Rio

Cumbre de Río (1992)

© by Jorge Machicado


La Cumbre de Río es también conocida con los nombres alternos de: Cumbre de la Tierra, Eco 92. Fue llevada a cabo por convocatoria de la Naciones Unidas a una conferencia que se llamo: Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta Cumbre es heredera de la Conferencia sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en Estocolmo (Suecia) en 1972 y que emitio la Declaración de Estocolmo que es un conjunto de Principios y Recomendaciones cuyo objetivo es abogar por la conservación y protección del medio ambiente.
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A finales del anterior siglo las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La cumbre se llevo a cabo en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992.

El objetivo de la Conferencia fue lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo[1]; y la cooperación entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil.

Se discutieron, entre otros, temas como: los patrones de producción de las empresas y acerca el usos de fuentes alternativas de energía. Luego de 12 días de reunión 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado asistentes a la Conferencia, firmaron acuerdos económicos y técnicas para financiar el desarrollo sostenible[2], la transferencia de tecnología y la posible creación de nuevas instituciones ambientales internacionales.

Entre los logros destacan los acuerdos:

  • Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).
  • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
  • Convención de La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía (1994).
  • La Carta de la Tierra.
  • La Agenda XXI.

Y las declaraciones

  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • Declaración De Principios Relativos A Los Bosques.

Convención sobrela Diversidad Biológica(1992)

El Convenio entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.

La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional establecido en junio de 1992, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,…“ (Art. 1).

La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.

Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).

La Convención pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.

El principio que inspira éste Convenio es que todos los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos pero sin afectar a otros Estados.

" Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.
"

Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580, como se ve en el texto completo inserto abajo:

" Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994>

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional De La Republica>

Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de julio de 1994.

Fdo. H Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.- [...]

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.[...] " (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333.

“ARTÍCULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

ARTÍCULO 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran: d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”

Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992)

El Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es un acuerdo internacional cuyo objetivo es lograr laestabilización de la concentración de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático” (Art. 2).

“Por ‘cambio climático’ se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.” (Art. 1 inciso 2).

“Por ‘gases de efecto invernadero’ se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.” (Art. 1 inciso 5).

Los gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O) y los clorofluorocarbonos (PFC’s, HFC’s, y SF6).

El efecto invernadero es la imposibilidad que los rayos infrarrojos escapen al espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo que hace que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro planeta.

Los países firmantes y ratificantes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático—para lograr el objetivo de “estabilización de la concentración de gases de efecto invernadero”—se comprometen a:

  • Elaborar, publicar y actualizar inventarios nacionales, en la medida que lo permitan sus posibilidades (Art. 12 numeral 1 inciso a), de las emisiones antropogenias por las fuentes y de la absorción por los sumideros[6] de de todos los gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 1 inciso a).
  • Limitar sus emisiones antropogenias de gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos[7] de gases de efecto invernadero (Art. 4 numeral 2 inciso a).
  • Los Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos financieros para cubrir los gastos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para cubrir las obligaciones de este convenio (Art. 4 numeral 3).
  • Las Partes que son países en desarrollo tomarán todas las medidas para facilitar la transferencia de conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos a otras Partes (Art. 4 numeral 5).
  • “La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, …” (Art. 4 numeral 7).

Es un convenio jurídicamente vinculante ya que fue ratificado por Ley boliviana Nº 1576.

" Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
Presidente Constitucional De La Republica

CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.- Apruébase y ratifícase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizado en Río de Janeiro.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, realizada en Río de Janeiro, Brasil.[...]

La Paz, 19 de julio de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, [...]
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
[...]
" (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1576.htm).

Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía (1994)

La Convención De La Naciones Unidas De Lucha Contra La Desertificación y la Sequía es un acuerdo internacional cuyo objetivo es el mejoramiento y rehabilitación de la productividad del suelo y la conservación y ordenación de los recursos de las tierras y los recursos hídricos(Art. 4 numeral 2 inciso d).

Quedó abierta a la firma desde el 14 y 15 de octubre de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996, tres meses después de su quincuagésima ratificación. A enero de 2002, la habían ratificado o se habían adherido a ella 178 países, más la Unión Europea. Para su labor, cuenta con la asistencia de dos órganos subsidiarios, un Comité de Ciencia y Tecnología, y un Comité de examen de la aplicación de la Convención.

Por ‘lucha contra la desertificación’ (Art. 1 inciso b) se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto:

  • la prevención o la reducción de la degradación de las tierras,
  • la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
  • la recuperación de tierras desertificadas.

Por "degradación de las tierras" (Art. 1 inciso f) se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano[9], las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, casionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como:

  • la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
  • el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y
  • la pérdida duradera de vegetación natural

La desertificación significa literalmente "desertus facere" (del latín), es decir, convertir una zona en desierto. La permanente extracción de agua y el pastoreo excesivos, y en parte, por la eliminación completa de la vegetación original para sustituirla por nuevos cultivos ha tenido como consecuencia procesos de desertificación en algunas regiones. La desertificación es “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;” (Art. 1 inciso a).

Entra las variaciones climáticas están la sequía. Por "sequía" se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras (Art. 1 inciso c).

Las actividades humanas causantes de la degradación pueden ser el cultivo y el pastoreo excesivo, la deforestación y la falta de riego.

El Fondo para el Medio Ambiente Mundial está considerando la posibilidad de incluir la degradación de las tierras (desforestación y desertificación) en su lista de áreas de atención (en la actualidad, cuatro: diversidad biológica, cambio climático, aguas internacionales y agotamiento del ozono).

Carta de la Tierra

La Carta de la Tierra es una especie de Constitución ambiental mundial. Su aprobación no fue secundada por algunos de los países poderosos, como EE.UU. aunque fue firmado por todos los países miembros de Naciones Unidas.

Agenda XXI

Los antecedentes de la Agenda XXI se inicia con la Comisión Mundial de la ONU sobre Medio Ambiente Y Desarrollo o Comisión Brundtland que en 1987 publicó su informe titulado “Nuestro Futuro Común”, también conocido como el “Informe Brundtland” que subrayó a la pobreza de los países del sur y al consumismo extremo de los países del norte como las causas fundamentales de la insostenibilidad del desarrollo y la crisis ambiental.

La Agenda XXI es un plan detallado de acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, nacional y local por entidades de la ONU, los gobiernos de sus Estados miembros y por grupos principales particulares para promover el desarrollo sostenible en todas las áreas en las cuales ocurren impactos ambientales humanos negativos sobre el medio ambiente. El número hace referencia al siglo XXI.

Las acciones que deben ser acometidas a nivel mundial, son:

Dimensiones sociales y económicas

  • Cooperación internacional para acelerar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y políticas internas conexas
  • Lucha contra la pobreza
  • Evolución de las modalidades de consumo
  • Dinámica demográfica y sostenibilidad
  • Protección y fomento de la salud humana
  • Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos
  • Integración del medio ambiente y el desarrollo en la adopción de decisiones

Conservación y gestión de los recursos para el desarrollo

  • Protección de la atmósfera
  • Enfoque integrado de la planificación y la ordenación de los recursos de tierras
  • Lucha contra la deforestación
  • Ordenación de los ecosistemas frágiles: lucha contra la desertificación y la sequía
  • Ordenación de los ecosistemas frágiles: desarrollo sostenible de las zonas de montaña
  • Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenible
  • Conservación de la diversidad biológica
  • Gestión ecológicamente racional de la biotecnología
  • Protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados y de las zonas costeras y protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos
  • Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce
  • Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos
  • Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos
  • Gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos y cuestiones relacionadas con las aguas cloaca-les
  • Gestión inocua y ecológicamente racional de los desechos radiactivos

Fortalecimiento del papel de los grupos principales

  • Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
  • La infancia y la juventud en el desarrollo sostenible
  • Reconocimiento y fortalecimiento del papel de las poblaciones indígenas y sus comunidades
  • Fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales asociadas en la búsqueda de un desarrollo sostenible
  • Iniciativas de las autoridades locales en apoyo del Pro-grama 21
  • Fortalecimiento del papel de los trabajadores y sus sindicatos
  • Fortalecimiento del papel del comercio y la industria
  • La comunidad científica y tecnológica
  • Fortalecimiento del papel de los agricultores

Medios de ejecución

  • Recursos y mecanismos de financiación
  • Transferencia de tecnología ecológicamente racional, cooperación y aumento de la capacidad
  • La ciencia para el desarrollo sostenible
  • Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia
  • Mecanismos nacionales y cooperación internacional para aumentar la capacidad nacional en los países en desarrollo
  • Arreglos institucionales internacionales
  • Instrumentos y mecanismos jurídicos internacionales
  • Información para la adopción de decisiones

El desarrollo de la Agenda XXI se inició el 22 de diciembre de 1989 con su aprobación en la asamblea extraordinaria de las Naciones Unidas en Nueva York sobre el medio ambiente y con la elaboración de borradores del programa que culminó con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo mejor conocida como Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra.

Estructura. La Agenda contiene un preámbulo, 40 títulos y 2500 recomendaciones en cuatro secciones de 900 páginas.

Hoy en día muchos de los miembros signatarios de la Agenda XXI han ratificado los acuerdos y organizado sus propios programas a nivel nacional y local, siguiendo las guías que para tal fin han desarrollado diversas entidades asociadas a las Naciones Unidas.

Un ausente notable en la firma de la Agenda XXI es Estados Unidos, país que asistió a la Cumbre de Río pero que se abstuvo de firmar.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo es un conjunto de principios en los que se definen los derechos civiles y obligaciones de los Estados en tema de Medio Ambiente y Desarrollo.

Incluye las siguientes ideas:

  • La no demora en la adopción de medidas de protección del medio ambiente. Los países deberán imponer evaluaciones del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente (Principio 17).
  • Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos pero sin causar daños al medio ambiente de otros Estados (Principio 2).
  • La eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo son indispensables para el desarrollo sostenible (Principio 5).
  • La plena participación de la mujer es imprescindible para lograr el desarrollo sostenible (Principio 20).
  • Los Estados deberían reconocer y apoyar la identidad, y cultura de las naciones indias y hacer posible la participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible (Principio 22).

Declaración De Principios Relativos A Los Bosques

La Declaración De Principios Relativos A Los Bosques, es una serie de directrices para la ordenación más sostenible de los bosques en el mundo. Por ejemplo prohíbe la tala indiscriminada de los bosques.

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[1] País en Desarrollo. Situación de un país o región que no alcanza determinados niveles económicos, sociales, culturales, etc. Las Teorías sociológicas del subdesarrollo dicen que hay subdesarrollo por: dependencia económica hacia otros países, altas tasas de crecimiento demográfico, distribución desigual de la renta, destacada participación del capital extranjero en las industrias básicas o baja representación política del campesinado y del grupo mayoritario de población. Según la Visión marxista, el subdesarrollo es un claro efecto de la economía capitalista; para la Postura Ortodoxa, es una condición necesaria para poder evolucionar hacia el desarrollo; la Escuela de Chicago, que propugna el monetarismo (Doctrina económica que defiende que los fenómenos monetarios intervienen de modo determinante en la regulación de la economía: el monetarismo es propio de los sistemas capitalistas), postula que el subdesarrollo se debe a la escasa preparación de un empresariado nacional; según la Teoría de la Dependencia, los países industrializados, agrupados en un “centro”, ejercen relaciones comerciales desiguales con los países de la “periferia”, por las cuales se retrasan las ventajas económicas y sociales que permiten mejores condiciones de vida. En lugar de que los intercambios comerciales resulten provechosos para todos los involucrados, los países subdesarrollados padecen economías inflacionistas a causa de las fluctuaciones en los precios de las materias primas, así como sectores industriales insuficientes o atrasados, baja productividad, bajos salarios y competencia con productos importados, entre otros factores.

[2] Desarrollo sostenible. “Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.” (Ley Nº 1333, Art. 2º). Desde la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (2002) por desarrollo sostenible se entiende como el Proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras.

Ver “Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible” articulo en el cual se diferencia entre ambos términos:

" El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege solo los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras sin tomar en cuenta las necesidades sociales, políticas ni culturales del ser humano al cual trata de llegar el desarrollo sostenible…". (QUISBERT, Ermo, Del Desarrollo Sustentable Al Desarrollo Sostenible)

[4] Sistema climático. “Por ‘sistema climático’ se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.” (Art. 1 inciso 3 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[6] Sumidero. “Por ‘sumidero’ se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.” (Art. 1 inciso 8 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[7] Depósito. “Por ‘depósito’ se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero.” (Art. 1 inciso 7 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992).

[9] Secanos. Cultivos sin riego. Tierra de labor que no tiene riego, y solo participa del agua llovediza.


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