La Indemnizacion

La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

¿Que es la Indemnización?

© by Ermo Quisbert

Ley General Del Trabajo: Indemnizaciones


Indemnización Es una compensación-generalmente monetaria-que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
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La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.

La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.

La muerte es la cesación del funcionamiento de los órganos vitales de una persona. La indemnización puede tener 2 causas: 1)En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo, 2)Fuera de la faena(enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso(desahucio).

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE QUIEBRA.

La quiebra es la perdida declarada por más del 50% del capital. Siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos. Es decir esta sentencia obliga a pagar 1° las deudas al Estado, 2° al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y así sucesivamente hasta el último acreedor.

DESPIDO JUSTIFICADO.

Es el que se produce por voluntad unilateral del empleador, fundado en las causales legales.

LGT Art. 18.-” No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:

  1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.
  2. Revelación de secretos industriales.
  3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
  4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.
  5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.
  6. Retiro voluntario del trabajador.
  7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.
  8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.
  9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente.

Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.

FINIQUITO. CONCEPTO Y NATURALEZA. FORMULARIO

Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, documento que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.

Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más por el finiquito.

Tiene origen en el Art. 519 del Código Civil aunque no hace ley en materia laboral, sino sólo después de 2 años de descubierto el error, es decir el reclamo prescribe a los 2 años.

El Finiquito tiene naturaleza civil.

Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene: Fecha de Ingreso, Fecha de Ruptura, Sueldo, Primas, salarios extraordinarios, aguinaldos, autorización del Ministerio del Trabajo.


Formulario de Finiquito

LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y SU FUNCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Su función es fiscalizar la relación obrero patronal y en lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

CERTIFICADO DE TRABAJO.

Documento que establece la idoneidad y profesionalidad del trabajador y que por ley debe entregar el empleador y que tiene la finalidad de acreditar esa idoneidad para la búsqueda de un nuevo empleo.

BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD.

Las bonificaciones son derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales. Las categorías se refieren a las calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. La categorizaciones se basan mas en la antigüedad, es utilizado generalmente en el magisterio.

El bono de antigüedad es una remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continuo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohibe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono Institucional para el magisterio, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.

PRIMAS ANUALES.

Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anula no inferior a un mes...”,(LGT, 57; DR, 3). Su efecto fue que los empleadores llevaran dos libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la DGII. Esta institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.

AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO.

El aguinaldo es un derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de estas fiestas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.

El aguinaldo patriótico también es un derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.

INEMBARGABILIDAD DE LOS SALARIOS.

Siguiendo la Teoría del Salario como Crédito Alimentario el salario es inembargable, porque si fuera así se estaría condenando a muerte al trabajador. Es embargable por excepción y sólo el 40% en materia de asistencia familiar.

LA LEY DE BRONCE.

Prohíbe el aumento del salario. En 1825 La Salle sociólogo socialista francés pone la idea del salario mínimo rígido e inflexible, pero siempre y cuando cubra todas las necesidades. Esta idea es rechazado por el Liberalismo, este dice que el salario debe fluctuar. “Si el patrón busca trabajadores el salario aumenta, si el obrero va en busca del patrón para trabajar el salario disminuye”.

Clic para Comentar | Como citar este apunte:

QUISBERT, Ermo, La Indemnización, Sucre, Bolivia: USFX, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/indemnizacion.html

Ley general del trabajo, 8 diciembre 1942: indemnizaciones

CAPITULO II DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES

ARTICULO 87º

Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en : a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal.

Conc. Arts. 89,90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T

ARTICULO 88º

Ley 102, de 29 de diciembre de 1944; amplíase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:

En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.

Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia

ARTICULO 89º

En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.

Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954)

Conc. Arts. 95,96,97.98y 111 del D.R. de la L.G.T

Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.

ARTICULO 90º

Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.

ARTICULO 91º

Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.

En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados.

Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social

ARTICULO 92

Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.

CAPITULO III DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

ARTICULO 93º

En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseyeren hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la asistencia médica, si la víctima se negara reiteradamente a atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad en orden a este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el patrono designe; empero, el trabjador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación del patrono, a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro que vigile la curacion.

Conc.Arts. 103 al 110 del D. Reglametnario de la L.G.T

ARTICULO 94º

En caso de que cualquiera de las partes estuviera en disconformidad con la calificación médica, el Juez del Trabajo encomendará el diagnóstico definitivo al médico asesor.

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 95º

El reconocimiento médico del trabajador por el profesional de la empresa o por otro, es condición esencial previa al contrato. Si el trabajador no se halla de acuerdo con los resultados del examen podrá pedir al Juez del Trabajo su reconocimiento por otro médico, obligatoria y gratuitamente.

Conc. Arts. 115 a 118 del D. Reglamentario de la L.G. T

ARTICULO 96º

Las afecciones endémicas de un lugar no se reputan profesionales. En tales casos, los patronos estarán obligados a tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud de sus trabajadores.

Principio de legalidad penal

El Principio de legalidad es un axioma de valoración por una sociedad, de lo justo.

¿Que es Principio de legalidad penal?

 by   JORGE MACHICADO


No se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.
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TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. - Ver mas en : ¿Qué es un Principio?

Concepto de Principio de legalidad

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.

Concepto de Principio de legalidad penal

El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.

Origen

En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad [2], el abuso del poder y la inseguridad jurídica.

La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.

Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:

"[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).

El Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.

Algunos autores dicen que el Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula Nº 39 de la Carta Magna[4] de Juan “sin tierra”:

"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." (Carta Magna, Cláusula 39).

Esto, no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra” es el Principio de legalidad jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.

La túnica latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” del Principio de legalidad penal lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach (foyerbaj). Luigi Ferrajoli encuentra un creador anterior a Feuerbach como autor de la túnica latina.

Tipos

Son:

1. Principio de legalidad sustancial

2. Principios de legalidad formal

Principio de legalidad penal sustancial

El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado. Mas en la Web o en su ordenador.

Principio de legalidad penal formal

El Principio de Legalidad penal Formal es un axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal.

La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.

Ejemplos de este Principio Legalidad Penal Formal citamos:

  • “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege);
  • “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege)

Son tomados por una opción política liberal, democrática, defensora de derechos, libertades y garantías fundamentales del individuo.

Ventajas

  • Garantiza la libertad individual.
  • Evita el arbitrio.
  • Afirma y asegura la certeza y seguridad jurídicas.

Desventajas

  • Es un obstáculo para la defensa social.
  • No ofrece garantías contra el Estado-legislador.
  • Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir, no se castigan hechos –por mas atroces que sean para una sociedad—, si ese hecho no esta descrito como delito en la ley.
  • Favorece la impunidad.

Historia

Históricamente este Principio De Legalidad Penal Formal fue plasmado en la Declaración de Derechos de Virginia [5] (12 junio 1776) que dice:

"VIII. [...] nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales." (Declaración de Derechos de Virginia, Art. VIII).

Asimismo este Principio es tomado por la Constitución de Filadelfia (1774) y la Constitución de Maryland (1776).

También recoge este Principio la “Josephina” austriaca (1787) y la francesa Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano [6] (26 agosto 1789), esta última dice:

"Artículo 8.-...nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente." (Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, Art. 8).

Con el pasar de los años este Principio se plasma en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos.

Funciones

  • Garantizar los derechos y libertades del individuo. Protege al delincuente de la venganza pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está tipificado como delito en el Código Penal.

  • Evitar el arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

  • Afirmar la certeza y seguridad jurídicas.

  • Limitar la potestad de castigar (imperium) del Estado. Ya que únicamente se podrá ejercer esta potestad cuando la conducta de una persona se subsume en una figura penal previamente tipificada como delito por el Poder Legislativo.

Efectos

En el campo de las fuentes.

1. El principio de legalidad formal excluye a las fuentes no escritas del Derecho Penal:

a. la costumbre,

b. la analogía,

c. la interpretación analógica,

d. la interpretación extensiva,

e. la interpretación teleológica.

2. El principio de legalidad formal excluye a las fuentes escritas diferentes de la ley, es decir excluye a:

a. la jurisprudencia y a,

b. la doctrina.

3. Impone como única fuente y exclusiva fuente del Derecho Penal a: la ley penal, apoyada en los Principios: De Reserva De La Ley, De Taxatividad o Determinación y, el Principio De De Irretroactividad Desfavorable.

En la técnica de elaboración de leyes. En el campo de la técnica de elaboración de leyes impone:

  1. Mandato de certeza. Impone el mandato de una “lex certa”. El legislador debe formular el presupuesto y la sanción de la norma con tanta precisión y claridad como sea posible. La ley debe ser cierta.
  2. Mandato de ley escrita. Impone el mandato de una “lex escripta”. Es decir prohíbe el Derecho consuetudinario[7]. El juez penal debe contar con una ley escrita para condenar o agravar penas.

    El Código de Procedimiento Penal boliviano desconoce esta prohibición al aceptar el Derecho consuetudinario indígena:

    "Artículo 28º.- (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena." (Código de Procedimiento Penal boliviano, Artículo 28º).
  3. Prohibición de la analogía. Impone el mandato de una “lex stricta”. Es decir el principio de legalidad prohíbe al juez penal aplicar la analogía. En Derecho Penal no quepa el concepto de lagunas o vacíos jurídicos como en Derecho Civil u otros sectores del Derecho.

    En Derecho Penal lo que hay es el concepto inexistencia del delito no previsto, y de ahí que no quepa crear delitos por analogía con otros. El juez tendrá que absolver o sobreseer definitivamente.

  4. Ley anterior. Impone el mandato de “lex praevia”. Se prohíbe que una ley sea retroactiva. El legislador y el juez penal no pueden aplicar las leyes en forma retroactiva en perjuicio del imputado. Por ejemplo así dice la Constitución de Bolivia en su Artículo 33º. “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.” (Ley 2650 13 abril 2004; véase texto en: http://www.geocities.com/cpbolivia/)

En la aplicación de leyes. En el campo de la aplicación de leyes impone:

1. Rango de aplicación de la pena. Este rango debe ser razonablemente amplio. Pero claramente limitado por que la rigidez de la pena es perjudicial.

2. Aplicación a los estados peligrosos. Es más difícil ser fiel al Principio De Legalidad Formal cuando se trata de estados peligrosos y las medidas de seguridad.

Algunos afirman que en estos casos solo se debe ser fiel al Principio de legalidad jurisdiccional para preservar las garantías individuales.

Mourullo soluciona diciendo. La medida de seguridad debe aplicarse cuando la peligrosidad se revela a través de la ejecución de los hechos previstos como delictivos por ley vigente en el momento de la comisión de dichos hechos.

Clases

1. Principio de legalidad de los delitos

2. Principio de legalidad de las penas

3. Principio de legalidad de ejecución

4. Principio de legalidad procesal

5. Principio de legalidad jurisdiccional

Principio de legalidad de los delitos

“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa).

El Principio de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal.

La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).

Este Principio elimina la analogía [9], ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.

El Principio De Legalidad De Los Delitos es tomado como fundamento de las siguientes leyes y tratados:

Códigos penales. Generalmente se redactan así:

"Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo que se cometió..." (CP boliviano Art. 4; CP colombiano Art. 6, CPE argentina Arts. 18, 19).

Como el Principio De Legalidad De Los Delitos está plasmando en la ley, este procedimiento lo convierte en una garantía legal, aunque no es una garantía constitucional porque no esta plasmado en la Constitución boliviana, excepto en el argentino.

El Código penal boliviano podría ser mas claro y preciso como los Tratados internacionales o como el Código Penal alemán que dicen:

"Un hecho sólo puede ser penado, si la punibilidad estaba determinado legalmente antes de que el hecho fuera cometido. " (CPE alemán, 103 inciso 2, GG; CP alemán, Sumario 1, St. GB).

La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:

"Articulo 9. — Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas..." (Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 9).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice:

"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos..." (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , Art. 15, ap.,1).

Principio de legalidad de las penas

“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal).

El principio de legalidad de las penas es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.

Principio que es tomado como base de:

"Artículo 13.— No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente." (Código Penal, Art. 13).

Principio de legalidad de ejecución

“Nulla execution sine praevia lege” (no hay ejecución sin sentencia ejecutoriada).

El Principio de legalidad de ejecución es la base por el cual nadie puede ser puesto en prisión si no hay sentencia condenatoria.

Principio de legalidad procesal

“Nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo).

El Principio de legalidad procesal es un axioma jurídico en virtud del cual el imputado no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa.

El Art. 1 del Código de Procedimiento Penal cuando dice: “Nadie será condenado... sin haber sido oído... en juicio celebrado conforme a este Código.” no tiene base a este principio ya que la expresión “este Código” no frena ni prohíbe que alguien sea procesado con ley de procedimiento posterior al hecho que se está procesando.

Principio de legalidad jurisdiccional

“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” (no hay condena sin sentencia firme).

El Principio de legalidad jurisdiccional es un axioma jurídico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y emitida por juez competente.

Este principio de legalidad jurisdiccional está expresado en la ley. No hay sanción “sino en virtud de sentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley” (Código Penal Art. 70). “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,...” (Código de Procedimiento Penal, Art. 1). Ambos artículos toman como base al este axioma.

Abolición del principio de legalidad formal

Desde el campo científico

La Escuela correccionalista dice que la pena debe ser indeterminada para poder aplicar la prevención especial que es el tratamiento del interno: cura y rehabilitación e inserción social. “Un enfermo entra al hospital hasta sanarse”.

Por eso se debe abandonar la idea de una pena determinada.

Desde el campo político

La ex Unión soviética tomó el Principio de legalidad substancial, pues, luego de la revolución el Derecho encuentra suficiente “la conciencia socialista de justicia”.

El Código penal soviético de 1922 se basa en el concepto material del delito—es delito toda conducta peligrosa para el orden socialista—. Permite el uso de la analogía. Recién en 1960 retoma el Principio De Legalidad Formal.

La Alemania nazi modifica el código penal de 1871 optando por el Principio De Legalidad Substancial considerando como delito “todo hecho que vaya contra el sano sentimiento del pueblo alemán”. También introduce la analogía. Es derogado por ley No.- 11 del Consejo de Control Aliado de 30 de enero de 1946.

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[1]Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”. (Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).

[2]Arbitrariedad. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.

[4]¿Qué es la Carta Magna del 5 de junio de 1215? La Carta Magna es una cédula que el rey Juan "sin tierra" de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” (Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1988, pagina 81).

[5] Declaración de Derechos de Virginia o Constitución de Virginia de 12 de junio de 1776.

[6] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789). Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes públicos. Se inspiro en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era.

[7] ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre. La Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.

[9] Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (analogía legis) o del ordenamiento jurídico (analogía iuris).


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¿Qué es una Nacion?

Una nación es: toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión.

La Nación como etapa superior de las agrupaciones humanas es una categoría sociológica que lo diferencia del concepto de Estado que es una categoría política.

¿Que es una nación?

By Margot Mariaca

¿Que es una nación?.

Una nación es:

…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión,....” (CPE Art. 30, numeral I)

Una Nacion es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7).

Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales

Lo que importa del territorio, de la lengua, de la cultura, incluso de la economía no es su sumatoria porque ni aun sumando esos cuatro componentes se tienen las naciones; lo que importa es como es que se trabaja esos elementos hacia el porvenir, esto es, su connotación histórica o grado de calificación utilizables por el conglomerado social que por adelantado se reconoce en un destino común, en una comunidad de pertenencia y trascendencia. En el fondo, territorio, cultura, lengua, son un producto del devenir de la nación, su validación histórica y su verificación material, no el punto de inicio de su formación.

Las naciones son construcciones que crean un sentido de pertenencia a un tipo de entidad histórica capaz de otorgar sentido de colectividad trascendente, de seguridad histórica ante los avatares del porvenir, de adhesión familiar básica entre personas a las cuales seguramente nunca se las podrá ver pero con las cuales se supone se comparte un tipo de intimidad, de cercanía histórica, de potencialidades convivenciales que no se las posee con otras personas que conforman la otredad, la alteridad. (García Linera, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, pagina 6, 7).

La idea de "una Nación, un Estado", de la época de Napoleón, se está dejando de lado, para entrar en la idea de que varias naciones no necesariamente tienen que crear sus propios Estados. Esto se verifica con que en el mundo hay unas cinco mil naciones con sus propias lenguas pero no existen tal numero de Estados registrados en la ONU.

Los temores de balcanización—desmembración política de un Estado constituido por diferentes naciones. Es decir cada nación a la larga o a la corta forma siempre su propio Estado— se da cuando el Estado Unitario no reconoce a las naciones. En el caso de la región llamada los Balcanes una nación no reconocía a la otra, cada nación quería que la otra se subsuma en la propia. Se buscaba una homogeneizacion. Lo diverso no era reconocido.

La balcanización ocurre cuando se da prioridad a la intraculturalida dejando de lado la interculturalidad. Eso no sucede si el Estado unitario reconoce la diversidad de naciones y pueblos de su territorio, como se esta haciendo en el caso boliviano.

Orígenes

Los inicios del nacionalismo moderno se remontan hasta la desintegración, al final de la edad media, del orden social feudal y de la unidad cultural (en especial la religiosa) de varios estados europeos. La vida cultural europea estaba basada en la herencia común de ideas y actitudes transmitidas a través del latín, el idioma de las clases con formación. Todos los europeos occidentales profesaban entonces la misma religión: el catolicismo. El derrumbe del sistema social y económico dominante, el feudalismo, vino acompañado del desarrollo de comunidades más grandes, interrelaciones sociales más amplias y dinastías que favorecieron los valores nacionales para conseguir apoyos a su dominación. El sentimiento nacional se vio reforzado en algunos países durante la Reforma protestante [3], cuando la adopción del catolicismo o del protestantismo como religión nacional actuó como fuerza de cohesión colectiva adicional.

La Revolución Francesa

El gran punto de inflexión en la historia del nacionalismo en Europa fue la Revolución Francesa. Los sentimientos nacionales franceses se habían encarnado hasta ese momento en la figura de su rey. Como resultado de la Revolución, la lealtad al monarca fue sustituida por la lealtad hacia la patria. Por eso La Marsellesa, una de las canciones más populares durante el periodo revolucionario, que luego sería el himno de la nación, empieza con las palabras “Allons enfants de la patrie” (“Marchemos, hijos de la patria”). Francia alcanzó de hecho un gobierno representativo cuando la Asamblea Nacional sustituyó en 1789 a los Estados Generales, cuerpo asambleario que reunía en grado de representatividad desigual al clero, la aristocracia y el pueblo.

La administración territorial, anteriormente muy regionalizada fue sustituida por otro sistema muy centralizado y que imponía instituciones y leyes comunes a todos los ciudadanos. Las tropas francesas transmitieron este espíritu nacional derivado de la Ilustración a otros países y áreas geográficas, como Sudamérica, que impregnada de los ideales de liberación e independencia iniciaría pronto su proceso de emancipación.

La aparición del nacionalismo coincidió cronológicamente con el inicio de la Revolución Industrial [4], e favorecía el desarrollo económico nacional y, ligado a éste, la aparición de una clase burguesa que no tardaría en reclamar gobiernos representativos sancionados por constituciones liberales. Adscritas al romanticismo surgieron literaturas nacionales que expresaban las tradiciones y el espíritu común de cada pueblo. Se concedió nueva importancia a los símbolos nacionales de todo tipo, y de esta forma se crearon las festividades nacionales conmemorativas de los diferentes sucesos de la historia nacional.

Con anterioridad al brote del nacionalismo en Europa, el primer tercio del siglo XIX contempló el asombroso y múltiple nacimiento de una veintena de estados en el continente americano, desde el Mississippi (frontera entre los dominios de España y Estados Unidos), hasta la Tierra del Fuego en Argentina.

Durante este proceso, acaecido entre 1810 y 1830, fueron apareciendo nuevos países que, tras anexiones, pérdidas territoriales y cambios de denominación oficial, quedaron constituidos tal y como son en la actualidad, entre otros México, Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela.

Las Revoluciones de 1848

Las revoluciones de 1848 [5] marcaron el despertar de la conciencia nacional de distintos pueblos europeos. Ese año, alemanes, italianos y otros grupos sometidos a estados plurinacionales, como los imperios austriacos, ruso y otomano, iniciaron sus primeros pasos hacia la idependencia y el establecimiento de sus respectivos estados nacionales.

Aunque las experiencias revolucionarias de 1848 fracasaron, sus ideales y objetivos se afianzaron en la mentalidad de los pueblos con el paso de los años. Tras dos complejos procesos de unificación, Italia y Alemania lograron verse constituidos como entidades políticas independientes con los nombres de reino de Italia (1861) y de II Imperio Alemán (1871) respectivamente.

Otros pueblos de Europa central que combatieron por su independencia nacional en 1848 fueron los polacos (cuyo territorio fue repartido entre Rusia, Alemania y Austria), los checos y los húngaros (súbditos ambos de la monarquía austriaca), y los pueblos cristianos de la península de los Balcanes que estaban bajo dominio del sultán del Imperio otomano. La historia de Europa entre 1878 y 1918 estuvo en gran parte determinada por las aspiraciones de los pueblos sin Estado para llegar a tenerlo, esquivando su sujeción a los imperios en los que estaban integrados políticamente. De forma muy concreta, la situación de todos los pueblos balcánicos englobados bajo el dominio otomano generó la denominada Cuestión Oriental [6], motor de gran número de conflictos que se perpetuaría durante el siglo XX.

La I Guerra Mundial

La I Guerra Mundial, originada por la preeminencia de las políticas nacionales sobre los intereses de la paz común, colmó las aspiraciones de los pueblos centroeuropeos.

Cuando Estados Unidos se incorporó a la contienda, su presidente Woodrow Wilson proclamó el principio de autodeterminación nacional como uno de los pilares básicos en que habría de basarse la estabilidad de la sociedad internacional una vez que acabara el conflicto.

El final de la I Guerra Mundial y sus tratados de paz parejos (Versalles, Trianón, Sèvres, Neuilly-sur-Seine, y Brest-Litovsk) supusieron el final del régimen imperial en Turquía, Rusia, Austria y Alemania y el surgimiento de nuevos estados nacionales independientes, tales como Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Checoslovaquia, el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos (posteriormente rebautizado como Yugoslavia) y Hungría. Otros como Rumania ampliaron sus fronteras. A pesar de todo, los problemas nacionalistas continuaron en esta zona europea.

Las nuevas entidades políticas creadas absorbieron a minorías étnicas o lingüísticas que comenzaron a reivindicar a su vez la independencia o determinadas modificaciones territoriales. Las reclamaciones contrapuestas del nacionalismo alemán y polaco, entre otras, propiciarían el comienzo de la II Guerra Mundial. La radicalización del nacionalismo durante y después de la I Guerra Mundial tuvo un claro origen: la aparición del fascismo como fórmula de exaltación de una ideología que pretendía encontrar una salida a la crisis económica, de la que se culpaba al fracaso del liberalismo, evitando la vía comunista. El fascismo [7] en Italia y el nacionalsocialismo en Alemania se presentaron como regímenes totalitarios que intentaban destruir la oposición y aglutinar todos los recursos del Estado en la realización de un programa de engrandecimiento nacional. Dado que una política semejante chocaba con los intereses e incluso con la supervivencia de otras naciones, la guerra generalizada en Europa se hizo inevitable. La Unión Soviética, fundada tras la Revolución Rusa como punta de lanza de un movimiento revolucionario que se entendía habría de ser mundial, abandonó con Stalin al frente estos principios internacionalistas para definir su nueva política como ‘el socialismo en un sólo país’; así, un signo inequívoco de esta nueva tendencia fue la sustitución de La Internacional por un nuevo himno nacional.

Otra de las consecuencias decisivas de la I Guerra Mundial fue la aparición del nacionalismo en Asia y África, sometidas al imperialismo [8] europeo generado por la necesidad de mercados y materia prima en los países industrializados. El nacionalismo asiático tuvo su ejemplo y referencia en Japón, el primer país del Extremo Oriente que, gracias a su temprana modernización, fue capaz durante la Guerra Ruso-japonesa (1904-1905) de vencer a una potencia occidental.

Después de la I Guerra Mundial, los turcos, bajo el mando de Mustafá Kemal Atatürk, derrotaron (1922-1923) a los aliados occidentales y modernizaron su Estado siguiendo el modelo europeo.

Durante el mismo periodo, el dirigente del Congreso Nacional Indio, Mahatma Gandhi, fomentó activamente las aspiraciones de indias para lograr su independencia nacional.

En China, el dirigente del nacionalista Guomindang (Partido Nacional del Pueblo), Sun Yat-sen, inició una exitosa revolución nacional.

El Nacionalismo Desde la II Guerra Mundial

La penetración del nacionalismo en las colonias se aceleró con la II Guerra Mundial. Los imperios británico, francés y holandés en Asia oriental fueron derrotados por los japoneses que proclamaron el lema “Asia para los asiáticos”, consiguiendo el apoyo de numerosos grupos nacionalistas durante la ocupación de sus territorios.

Las potencias coloniales se vieron aún más debilitadas por las consecuencias militares y económicas de la guerra y de la expansión del poder soviético. En su propaganda, la Unión Soviética subrayaba en primer término el derecho de las colonias a su autodeterminación e independencia. Así la consiguieron India, Pakistán, Ceilán (actualmente Sri Lanka), Birmania (hoy Myanmar) y la actual Malaysia. Del mismo modo, Estados Unidos otorgó la independencia a las Filipinas. Los Países Bajos cedieron por su parte el control de parte de sus posesiones asiáticas, que se convirtieron en la República de Indonesia. Después de una trágica guerra, Francia perdió su imperio colonial en Indochina. Hacia 1957, el nacionalismo se había extendido por toda Asia y casi todos los imperios coloniales europeos habían desaparecido.

El proceso también se produjo en África y Oriente Próximo. Hacia 1958, entre los nuevos estados nacionales que habían aparecido en esas regiones se encontraban Israel, Marruecos, Túnez, Libia, Sudán, Ghana, Egipto, Siria e Irak.

Al comenzar la década de 1990, el nacionalismo sigue siendo una fuerza muy poderosa en la política internacional. Las aspiraciones nacionalistas opuestas de israelíes y palestinos siguen generando inestabilidad política en Oriente Próximo. En Europa del Este, donde las pasiones nacionalistas habían permanecido sometidas por la presión de los sistemas comunistas desde la II Guerra Mundial, el declive de los regímenes comunistas ha provocado la desintegración de la Unión Soviética en numerosos estados independientes, identificados territorialmente con sus antiguas repúblicas. Otro grave conflicto generado por el nacionalismo extremo ha sido la guerra de la antigua Yugoslavia [9]. También se han producido disoluciones pacíficas, caso de la antigua Checoslovaquia (escindida desde el 1 de enero de 1993 entre Eslovaquia y la República Checa).

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NACIONES DE BOLIVIA RECONOCIDAS POR LEY Nº 4021 RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO
[3] La Reforma. Movimiento religioso surgido en el siglo XVI en el ámbito de la Iglesia cristiana, que supuso el fin de la hegemonía de la Iglesia católica y la instauración de distintas iglesias ligadas al protestantismo. La Reforma, precedida por la cultura del renacimiento y, de alguna forma, seguida por la Revolución Francesa, alteró por completo el modo de vida de Europa occidental e inició la edad moderna. Aunque se inició a principios del siglo XVI, cuando Martín Lutero desafió la autoridad papal, las circunstancias que condujeron a esa situación se remontan a fechas anteriores y conjugan complejos elementos doctrinales, políticos, económicos y culturales.

[4] Revolución Industrial. Proceso de evolución que conduce a una sociedad desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala.

[5] Revoluciones De 1848. Serie de insurrecciones acaecidas en diversos países europeos donde habían fracasado los intentos de llevar a cabo reformas económicas y políticas. Estas revoluciones, de carácter liberal democrático y nacionalista, fueron iniciadas por miembros de la burguesía, que reclamaban gobiernos constitucionales y representativos, y por trabajadores y campesinos, que se rebelaban contra el aumento de las prácticas capitalistas que les estaban sumiendo en la pobreza. Estas peticiones se unieron a consideraciones nacionalistas en aquellos pueblos sometidos a un gobierno extranjero que consideraban necesario crear un Estado propio, sobre bases liberales, para garantizar su carácter nacional. Tal fue el caso de alemanes, italianos, checos, húngaros y rumanos. Pese a que los logros alcanzados gracias a las revoluciones de 1848 no perduraron, este movimiento ejerció una influencia a largo plazo en los gobiernos europeos al minar el concepto absolutista de la monarquía y promover una corriente en favor del liberalismo y el socialismo.

[6] Cuestión Oriental. Término acuñado, al parecer, en 1821, para describir los diversos conflictos internacionales concernientes al Imperio otomano y, específicamente, a la guerra de la Independencia griega iniciada en 1821. Comenzó a emplearse para hacer referencia a los problemas diplomáticos resultantes del declive de la autoridad otomana en Europa, entre los que se encontraban el reparto de los territorios del Imperio en los Balcanes, el control de los estrechos del Bósforo y los Dardanelos y la posesión de Constantinopla (Estambul).

[7] Fascismo. Forma de totalitarismo del siglo XX que pretende la estricta reglamentación de la existencia nacional e individual de acuerdo con ideales nacionalistas y a menudo militaristas; los intereses contrapuestos se resuelven mediante la total subordinación al servicio del Estado y una lealtad incondicional a su líder. En contraste con los totalitarismos de izquierdas identificados con el comunismo, el fascismo basa sus ideas y formas en el conservadurismo extremo. Los regímenes fascistas se parecen a menudo a dictaduras —y a veces se transforman en ellas—, a gobiernos militares o a tiranías autoritarias, pero el fascismo en sí mismo se distingue de cualquiera de estos regímenes por ser de forma concentrada un movimiento político y una doctrina sustentados por partidos políticos al margen del poder. (Mariategui, Jose Carlos, La Escena Contemporanea, Lima, Perú: Amauta, 11ª, 1981, paginas 27 -55).

[8] Imperialismo. Práctica de dominación empleada por las naciones o pueblos poderosos para ampliar y mantener su control o influencia sobre naciones o pueblos más débiles. Aunque algunos especialistas suelen utilizar este término de forma más específica para referirse únicamente a la expansión económica de los estados capitalistas, otros eruditos lo reservan para caracterizar la expansión de Europa que tuvo lugar después de 1870. Aunque las voces imperialismo y colonialismo tienen un significado similar y pueden aplicarse indistintamente en algunas ocasiones, conviene establecer ciertas diferencias entre ellas. El colonialismo, por lo general, implica un control político oficial que supone la anexión territorial y la pérdida de la soberanía del país colonizado. El imperialismo, sin embargo, tiene un sentido más amplio que remite al control o influencia ejercido sobre otra región, sea o no de forma oficial y directa, e independientemente de que afecte al terreno económico o político.

[9] Guerra de la antigua Yugoslavia. Conflicto bélico surgido a partir de la desintegración de la antigua Yugoslavia, que tuvo lugar desde 1991 hasta 1995, en el cual los grupos étnicos serbios, croatas y musulmanes combatieron entre sí en una guerra civil localizada en la península de los Balcanes. La Antigua Yugoslavia Las seis repúblicas que constituían originalmente el Estado plurinacional de Yugoslavia (nombre que, en español, significa ‘país de los eslavos del sur’), unidas nuevamente por Josip Broz (Tito) tras una cruel lucha entre grupos profascistas y procomunistas durante la ocupación alemana en la II Guerra Mundial eran: Eslovenia, Croacia, Macedonia, Serbia, Bosnia-Herzegovina y Montenegro. La población estaba compuesta por cuatro grandes grupos: serbios (42%), croatas (24%), eslovenos (9%) y macedonios (5%); el resto eran húngaros, italianos, albaneses y otras minorías. De todos ellos, el 42% profesaba la fe ortodoxa (principalmente, serbios), el 32% el catolicismo (fundamentalmente, croatas y eslovenos) y el 12% la fe islámica (especialmente, parte de la población bosnia y de los habitantes de Kosovo).

Bibliografía. Blas Guerrero, Andrés de (director), Enciclopedia del Nacionalismo, Madrid, España: Tecnos, 1997. —— Blas Guerrero, Andrés de, Nacionalismos y naciones en Europa, Madrid, España: Alianza, 1994. —— GARCÍA linera, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, pagina 6, 7. —— Gellner , Ernest, Encuentros con el nacionalismo. Madrid, España: Alianza, 1995.—— Gellner , Ernest, Naciones y nacionalismo, Madrid, España: Alianza, 1988. Análisis del problema del nacionalismo desde un punto de vista político. —— Guibernau , Montserrat, Los nacionalismos. Barcelona, España: Ariel, 1996. Introducción al nacionalismo desde una perspectiva política. —— Hobsbawm , Eric J., Naciones y nacionalismo desde 1780. Barcelona, España: Crítica, 2ª ed., 1992. Estudio histórico del nacionalismo, muy útil como obra de referencia. —— MARIATEGUI, Jose Carlos, La Escena Contemporánea, Lima, Perú: Amauta, 11ª, 1981.——


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