¿Que es la Indemnización?
© by Ermo Quisbert
- Concepto
- Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador.
- Indemnización En Caso De Quiebra.
- Despido Justificado.
- Finiquito. Concepto Y Naturaleza. Formulario
- La Inspectoría Del Trabajo su Función en la Celebración del Contrato De Trabajo.
- Certificado De Trabajo.
- Bonificaciones, Categorías. Bonos De Antigüedad.
- Primas Anuales.
- Aguinaldo Navideño Y Patriótico.
- Inembargabilidad De Los Salarios.
- La Ley De Bronce.
Ley General Del Trabajo: Indemnizaciones
- Capitulo II De Los Grados De Incapacidad Y De Las Indemnizaciones Correspondientes
- Capitulo III De Los Primeros Auxilios
- Capitulo IV Otras Disposiciones
Indemnización Es una compensación-generalmente monetaria-que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
La Indemnización es un derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.
La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
La muerte es la cesación del funcionamiento de los órganos vitales de una persona. La indemnización puede tener 2 causas: 1)En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficos Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo, 2)Fuera de la faena(enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso(desahucio).
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE QUIEBRA.
La quiebra es la perdida declarada por más del 50% del capital. Siempre se somete a fallo judicial ordinario plasmada en una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos. Es decir esta sentencia obliga a pagar 1° las deudas al Estado, 2° al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y así sucesivamente hasta el último acreedor.
DESPIDO JUSTIFICADO.
Es el que se produce por voluntad unilateral del empleador, fundado en las causales legales.
LGT Art. 18.-” No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:
- Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.
- Revelación de secretos industriales.
- Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
- Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.
- Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.
- Retiro voluntario del trabajador.
- Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.
- Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.
- Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente.
Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.
FINIQUITO. CONCEPTO Y NATURALEZA. FORMULARIO
Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, documento que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.
Se dice que no causa estado por que las sumas pueden contener errores, por lo tanto las cláusulas de aceptación son nulas, es decir hay posibilidad de pedir más por el finiquito.
Tiene origen en el Art. 519 del Código Civil aunque no hace ley en materia laboral, sino sólo después de 2 años de descubierto el error, es decir el reclamo prescribe a los 2 años.
El Finiquito tiene naturaleza civil.
Objetivamente el finiquito es el documento, que contiene: Fecha de Ingreso, Fecha de Ruptura, Sueldo, Primas, salarios extraordinarios, aguinaldos, autorización del Ministerio del Trabajo.
Formulario de Finiquito
LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y SU FUNCIÓN EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Su función es fiscalizar la relación obrero patronal y en lo referente al finiquito se encarga de darle el visto bueno al mismo. Esta Inspectoría es parte de El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
CERTIFICADO DE TRABAJO.
Documento que establece la idoneidad y profesionalidad del trabajador y que por ley debe entregar el empleador y que tiene la finalidad de acreditar esa idoneidad para la búsqueda de un nuevo empleo.
BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD.
Las bonificaciones son derechos de orden público plasmadas en pagos extraordinarios al trabajador por sus cualidades personales. Las categorías se refieren a las calificaciones del trabajador traducidas en una especialización y profesionalización que se prueban mediante un título universitario o uno análogo, por cual reciben una bonificación. La categorizaciones se basan mas en la antigüedad, es utilizado generalmente en el magisterio.
El bono de antigüedad es una remuneración extraordinaria por haber cumplido un determinado número de años de trabajo continuo y que se plasma en un aumento de sueldo en un 75%. El DS 21060 prohibe toda clase de bonificación, excepto el de antigüedad, y el bono Institucional para el magisterio, esto en razón a que el sueldo es muy bajo.
PRIMAS ANUALES.
Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
“Los patronos de las empresas que hubieren obtenido utilidades otorgarán a sus trabajadores una prima anula no inferior a un mes...”,(LGT, 57; DR, 3). Su efecto fue que los empleadores llevaran dos libros de Contabilidad, una la real y otra la ficticia para la DGII. Esta institución aparece en los años 40 con el fin social de que el trabajador participe de las utilidades.
AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO.
El aguinaldo es un derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en el mes de diciembre para afrontar los gastos de estas fiestas. Se origina con el Catolicismo y aparece en Bolivia el año 1945.
El aguinaldo patriótico también es un derecho extraordinario que se traduce en el pago de un mes de sueldo en agosto para afrontar los gastos de los desfiles patrióticos. Tiene origen en las dictaduras militares donde el trabajador para exaltar su patriotismo asiste a desfiles y por lo tanto debe afrontar gastos. También se le llamó sueldo 14. Estuvo en vigencia desde 1974 con la dictadura del General Hugo Banzer Suárez. Desaparece con el DS 21060 del 29 de agosto de 1985 durante el gobierno del Movimiento Nacionalista Revolucionario a la cabeza de Víctor Paz Estenssoro.
INEMBARGABILIDAD DE LOS SALARIOS.
Siguiendo la Teoría del Salario como Crédito Alimentario el salario es inembargable, porque si fuera así se estaría condenando a muerte al trabajador. Es embargable por excepción y sólo el 40% en materia de asistencia familiar.
LA LEY DE BRONCE.
Prohíbe el aumento del salario. En 1825 La Salle sociólogo socialista francés pone la idea del salario mínimo rígido e inflexible, pero siempre y cuando cubra todas las necesidades. Esta idea es rechazado por el Liberalismo, este dice que el salario debe fluctuar. “Si el patrón busca trabajadores el salario aumenta, si el obrero va en busca del patrón para trabajar el salario disminuye”.
Clic para Comentar | Como citar este apunte:
QUISBERT, Ermo, La Indemnización, Sucre, Bolivia: USFX, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/indemnizacion.htmlLey general del trabajo, 8 diciembre 1942: indemnizaciones
CAPITULO II DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES
ARTICULO 87º
Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en : a) muerte; b) incapacidad absoluta y permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e) incapacidad parcial y temporal.
Conc. Arts. 89,90,92y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T
ARTICULO 88º
Ley 102, de 29 de diciembre de 1944; amplíase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:
En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese estado bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.
Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia
ARTICULO 89º
En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.
Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan descontarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954)
Conc. Arts. 95,96,97.98y 111 del D.R. de la L.G.T
Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.
ARTICULO 90º
Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.
ARTICULO 91º
Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.
En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados.
Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social
ARTICULO 92
Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.
CAPITULO III DE LOS PRIMEROS AUXILIOS
ARTICULO 93º
En los casos de accidentes y enfermedades profesionales, el patrono proporcionará gratuitamente atención médica y farmacéutica a la víctima, hospitalizándola en caso necesario. Las empresas que poseyeren hospitales o clínicas proporcionarán en ellas la asistencia médica, si la víctima se negara reiteradamente a atenderse en él, el patrono quedará exento de responsabilidad en orden a este punto. En caso de que la empresa no tuviera hospital, la atención se hará por el profesional que el patrono designe; empero, el trabjador puede elegir otro, limitándose en tal caso la obligación del patrono, a los gastos de asistencia que determine el Juez del Trabajo, y teniendo derecho a designar otro que vigile la curacion.
Conc.Arts. 103 al 110 del D. Reglametnario de la L.G.T
ARTICULO 94º
En caso de que cualquiera de las partes estuviera en disconformidad con la calificación médica, el Juez del Trabajo encomendará el diagnóstico definitivo al médico asesor.
CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 95º
El reconocimiento médico del trabajador por el profesional de la empresa o por otro, es condición esencial previa al contrato. Si el trabajador no se halla de acuerdo con los resultados del examen podrá pedir al Juez del Trabajo su reconocimiento por otro médico, obligatoria y gratuitamente.
Conc. Arts. 115 a 118 del D. Reglamentario de la L.G. T
ARTICULO 96º
Las afecciones endémicas de un lugar no se reputan profesionales. En tales casos, los patronos estarán obligados a tomar las medidas conducentes a preservar y reponer la salud de sus trabajadores.