Derecho Procesal Civil Contenido

El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.

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 By   J. MACHICADO

  1. Principios del proceso civil. Principios del proceso civil. Son reglas básicas que guían el funcionamiento coherente y equilibrado del proceso civil.
  2. Codificación del Derecho civil boliviano. La Codificación del Derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
  3. Fuentes del Derecho Procesal boliviano. La más antigua fuente del derecho procesal en Bolivia se remonta al año 1792 con la publicación de un Prontuario De Procedimiento que vino a llamarse "Cuadernillo de Gutiérrez", por el nombre de su autor que era Francisco Gutiérrez de Escobar.
  4. Derecho procesal civil. El Derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan: las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
  5. Clasificación de procesos y procedimientos civiles. Enumeración de procesos civiles. Enumeración de procedimientos civiles. Clasificación según el CPC.
  6. Procesos de conocimiento. Procesos De Conocimiento. Aquellos que resuelven una controversia sometida voluntariamente por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
  7. Procesos de ejecución. Procesos De Ejecución. Aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio.
  8. Leyes para la administración de justicia y el procedimiento. El Poder Judicial se ejerce por la CSJ, el TC, las CSD, los tribunales y los jueces de instancia y demás tribunales y jueces de ley, siguiendo siempre el marco que dicta la Constitución.
  9. La jurisdicción. La jurisdicción. Es función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
  10. La competencia. La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado (LOJ, 26).
  11. Inhibitoria y Declinatoria. La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente. La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia.
  12. La recusación y la excusa. Recusación. Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.
  13. Actos y hechos procesales. Actos procesales. Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.
  14. Sujetos y partes procesales. Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: • las partes (actor y demandado), • el juez, • los auxiliares, • los peritos, • los interventores, • los martilleros, • los fiscales.
  15. La representación. La representación (del latín “cognitor”, ‘el que realiza algo por otro’) Institución jurídica por el cual una persona actúa expresando su voluntad pero en interés de otra persona (el representado) recayendo los efectos jurídicos de esa actuación directa y retroactivamente en el círculo jurídico del representado.
  16. Actos procesales de tribunal. Actos procesales de Tribunal. Son actos jurídicos emanados de los agentes de jurisdicción plasmados en resoluciones (jueces) o de sus colaboradores (secretarios, actuarios, auxiliares) susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
  17. Medidas precautorias civiles. Medidas Precautorias Civiles. Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45). Por ejemplo, el secuestro (CPC, 156). Son Medidas Precautorias Civiles (CPC, 156): 1. la Anotación preventiva 2. el Embargo preventivo 3. el Secuestro Judicial 4. la Intervención Judicial 5. la Prohibición de celebrar contratos sobre bienes determinados.
  18. La conciliación. Conciliación. Acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio.
  19. La demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449). La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
  20. La Citación. Acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.
  21. La Notificación y El Emplazamiento. Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento. El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se íntima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: Rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.
  22. Comisiones. Las comisiones son comunicaciones que se establecen entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practiquen alguna diligencia.
  23. Plazo y término procesales. Nos referiremos al plazo y termino procesales, y no al plazo o al término de la obligación, que son temas diferentes, y se los trata en la materia de Obligaciones. Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.
  24. Excepciones civiles. Excepciones (del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’) Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente. Son de dos clases: 1. Excepciones previas o dilatorias y 2. Excepciones perentorias. Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria.
  25. El incidente. (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".
  26. Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso.
  27. La Contestación. (del latín “contestatio”, ‘declaración’, que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testor, - ari), y el otro le responde (contestor, - ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.
  28. La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’). Pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.
  29. Beneficio de gratuidad. Beneficio De Gratuidad. Derecho de litigar gratuitamente ante juzgados cuando se es pobre de recursos económicos que permite la exención de gastos y costas judiciales.
  30. La audiencia. Audiencia. (Del latín, “audir”, escuchar) Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.
  31. La Rebeldía Procesal Civil. Es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.
  32. Tercerías. Proceso instado por una persona que no es parte en otro proceso contra quienes actúan en este último, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta.
  33. La prueba. Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La Prueba Como Verificación. Como Convicción. Prueba Jurídica Y Prueba Matemática.
  34. La sentencia civil. La Sentencia Civil. (CPC, 190) Resolución judicial que en la instancia pone fin a una controversia resolviendo los derechos de cada parte de manera expresa, positiva y precisa, en la manera en que hubieran sido demandadas una vez sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando a una prestación al demandado.
  35. Los recursos. Recurso. Acto procesal por medio del cual la parte de un proceso o juicio —considerando perjudicial la resolución, definitiva o de trámite que le afecta— solicita un nuevo examen de los hechos o del derecho aplicable para que sea sustituida por otra que le pueda favorecer. De Anulación. Recurso de Apelación o Alzada. Recurso jerárquico. Recurso de reposición.
  36. La cosa juzgada. Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
  37. La ejecución. Ejecución Procesal. Proceso consistente en una serie de actos, en virtud de los cuales, los juzgados o tribunales dan efectividad a un título ejecutivo, judicial o extrajudicial.
  38. Proceso ordinario de hecho. Proceso ordinario de hecho. Aquel en el cual la controversia—la contención—versa sobre la averiguación o verificación de hechos negados o desconocidos por las partes, para aplicar recién el derecho o la ley. (CPC, 316, 327, 477).
  39. Proceso ordinario de puro derecho. Proceso Ordinario De Puro Derecho. Aquel en que la controversia es sobre la interpretación o aplicación de la ley a hechos reconocidos por las partes litigantes.
  40. Proceso sumario. Proceso Sumario. Aquel que requiere de tramite contencioso breve y sencillo cuya acción reposa en valores de menor cuantía (de 501 a 30.000 Bs.) y que se ventila ante juez de partido (LOJ, 124 inc. 1; CPC, 317 inc.2; CCM, 1492) dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal . (CPC, 317, 478, 484; LOJ, 134 inc. 1)
  41. Proceso sumarísimo. Proceso Sumarísimo. (CPC, 485, LOJ, 198) Aquel contencioso de trámite brevísimo, con opción a demanda verbal que conoce sobre acciones reales, personales, mixtas cuya cuantía va de 1 a 500 Bs. (CPC, 318, 485; LOJ, 198). No acepta reconvención ni excepciones previas (CPC, 485 párrafo II inc. 1) ni acepta Recurso de Casación (CPC, 485 párrafo II inc. 5).
  42. Proceso ejecutivo. Proceso Ejecutivo. (CPC, 486, 513) Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal. Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC, 31 ; CPC, 511 párrafo II).
  43. El embargo. Conjunto de procedimientos cuya principal finalidad es afectar bienes concretos del patrimonio del deudor a una concreta ejecución procesal frente a él dirigida.
  44. Proceso coactivo civil de créditos hipotecarios y prendarios. Conjunto de procedimientos forzosos que se hace a una persona para precisarla que ejecute alguna cosa, es este caso el pago.
  45. La fianza. Garantía personal que se constituye asumiendo un tercero el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación si no la cumple el deudor principal.
  46. Proceso concursal. Procedimiento para distribuir el patrimonio de un deudor no comerciante que no tiene bienes suficientes para pagar a sus acreedores.
  47. Proceso concursal voluntario. Procedimiento para distribuir el patrimonio de un deudor no comerciante que no tiene bienes suficientes para pagar a sus acreedores promovido el deudor cediendo todos sus bienes a sus acreedores.

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CANEDO, José Rafael, Prontuario De Procedimiento Civil, Cochabamba, Bolivia: SERRANO. 7ma edición, 1992, 352 p.—— CORDOVA SAAVEDRA, Armando, Guía Práctica De procedimiento Civil, Cochabamba, Bolivia: AMIGOS DEL LIBRO, 3ra edición, 1999, 301 p.—— DEKER MORALES, JOSÉ, 24 Temas De Derecho Procesal Civil, Cochabamba, Bolivia: spi, 1995, 241 p. —— HERRERA AÑEZ, William, Introducción Al Derecho Procesal, Santa Cruza de la Sierra, Bolivia: UNIVERSITARIA, 1998, 233 p.—— MONJE G., T., Derecho Procesal Civil Boliviano, La Paz, Bolivia: spi, sfe, 207 p. —— OTERO LUGONES, Ramiro, Derecho Procesal Civil, La Paz, Bolivia: spi, 1981, 2 v.—— QUEZADA CENTELLAS, Carlos, Apuntes De Derecho Procesal Civil Ii, La Paz, Bolivia: UMSA. 1999, 220 p.—— VILLARROEL FERRER, C. J., Derecho Procesal Orgánico Y LOJ, La Paz, Bolivia, ARTHYK, 1997. ——

ALSINA, Hugo, Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1963, 7 tomos. —— CALAMANDREI, Piero, Instituciones del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol. —— CARNELUTTI, F: Derecho Procesal Civil Y Penal, Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1981, 2 tomos. —— CASTAN TOBEÑAS, José, Derecho Civil Español, Común y Foral, Madrid, España: REUS, 1980—— CHIOVENDA, G: Instituciones Del Derecho Procesal Civil, México D.F., México: CARDENAS, 1989, 3 vol. —— COUTURE, Eduardo J., Estudios De Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: DEPALMA, 1989, 3 tomos. —— COUTURE, Eduardo J., Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: DEPALMA, 3ª, 1958. —— KELSEN, Hans, Teoría Pura Del Derecho, Buenos Aires, Argentina: UNIVERSITARIA, 17va. Edición, 1981, 245 p.—— MESSINEO, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1979, tomo II.—— PALACIO, L. E: Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina: ABELEDO PERROT, 2ª, 1990, 9 vol. —— PODETTI, J. Ramiro, Teoría Y Técnica Del Proceso Civil, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1963, 421 p. ——

OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: HELIASTA, 24va. Edición, 1997, 1040 p.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Derecho Procesal Civil", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc.html Consulta:

Sujetos y Partes procesales

Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.

Sujetos y Partes procesales

 By   J. MACHICADO

Los Sujetos procesales. Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria.

Es decir son sujetos procesales:

  • las partes (actor y demandado),
  • el juez,
  • los auxiliares,
  • los peritos,
  • los interventores,
  • los martilleros,
  • los fiscales.

Partes procesales

Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.

En resumen partes son, solo:

  1. el actor y
  2. el demandado.

Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura bilateral del proceso.

Partes principales y accesorias

Son partes esenciales o principales:

  • el actor,
  • el demandado y
  • para el código procesal boliviano es parte, también, el juez (CPC, 50)

Son partes accesorias:

  • los peritos,
  • los auxiliares,
  • los interventores (CPC, 51) El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.

El abogado en proceso

¿Qué es el abogado en proceso? ¿Es parte? ¿Es representante?

Doctrinalmente el abogado no es parte ni sujeto procesal es un patrocinante. Es un asistente de cualquiera de las partes esenciales, incluso de los accesorios. Esta asistencia es obligatoria para las partes por Ley N0 16.793 de 19 de Julio de 1979.

El abogado en proceso no es un representante de alguna de las partes, si fuera así se le tuviese que pedir un poder especial por mandato para participar en un proceso, y en consecuencia se convertiría en parte. El abogado en proceso es un patrocinante, no es un representante.

Por otro lado si al abogado se le considera un representante de alguna de las partes, y si estas dejan el proceso entonces se tendría que proseguir tal proceso con los abogados, se les tendría que demandar inclusive detener, cosa que se vuelve ilógico. El abogado en proceso es un patrocinante. No es un representante.

Capacidad E Incapacidad Procesal

Capacidad procesal. Es la aptitud conferida por ley a una persona para intervenir en un proceso como parte (CPC, 52)

El representante también debe ser capaz (CPC, 56).

Intervención Principal Y Accesoria

La intervención principal se refiere a que necesariamente para que haya proceso deben existir un actor, un demandado y un juez o tribunal.

Si falta alguna de ellos no hay proceso (CPC, 50)

Por intervención accesoria se entiende que, aún faltando alguna de las personas citadas a continuación, existe el proceso.

Son personas accesorias:

  • Los peritos,
  • Interventores,
  • Auxiliares, martilleros.
  • El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.

En caso de faltar el fiscal o el abogado, el proceso aún avanza, pero los actos procesales en los cuales era necesaria su presencia pueden ser impugnados de anulabilidad o dependiendo del acto, son directamente nulos.

Personas Naturales y Colectivas

Modernamente ya no se utiliza persona natural sino persona individual. Las personas individuales intervienen en un proceso, por sí o a través de representante.

Las personas colectivas, por su naturaleza, sólo intervienen a través de su representante (CPC,56)

Intervención Directa e Indirecta De Las Partes

Una persona individual interviene directamente cuando lo hace personalmente, y lo hace indirectamente cuando interviene a través de representante o cuando lo hace a través de una acción oblicua [1].

Una persona colectiva siempre intervendrá indirectamente, o sea, a través de representante, esto por su naturaleza intrínseca.

| Comentario |

[1] Acción oblicua. Llamada también indirecta o subrogatoria, es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios.


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Actos Y Hechos Procesales

Los Actos procesales son Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.

Actos Y Hechos Procesales

 By   J. MACHICADO

Los Actos procesales.con Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Los Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir efectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testigo, suscripción de la sentencia por el juez.

Clases De Actos Procesales

Los Clases de Actos Procesales son: los Actos de Tribunal, de las Partes y de Terceros.

Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de comunicación y de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos dispositivos. Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación.

Veamos su desarrollo en “Clases De Actos Procesales”.

Domicilio Procesal y Real de las partes

El domicilio procesal (llamado también especial, de elección) es el elegido voluntariamente por las partes, en un contrato o convención o, el elegido por una persona para ciertos actos o asuntos procesales (CC, 29 párrafo II) que generalmente va en el primer escrito.

El domicilio procesal del interesado sólo va en el primer escrito, y es una obligación el establecerlo (CPC, 101) Es diferente del Domicilio real, que es el lugar de residencia o el lugar de principal actividad.

El Domicilio Procesal es especial porque es sólo para las notificaciones del proceso. Es voluntario, porque es el pretensionante quien elige. Y es transitorio porque dura lo que dura el proceso.

Normalmente es la oficina del abogado defensor o la secretaría del juzgado donde se lleva a cabo el proceso.

Escritos

El escrito es una solicitud o manifestación escrita de voluntad dirigida en proceso al juez o tribunal que corresponda.

En Bolivia los escritos deben ser confeccionados:

A máquina de escribir, procesador de textos o manuscrita en papel tamaño oficio adheridas de timbres de ley. Se derogò el uso de papel sellado (CPC, 92, I) pero se hizo a través de un Decreto, se debía hacer a través de una Ley, ya que el Código de procedimiento civil es una ley y este código dice que las demandas deben hacer en papel sellado (CPC, 92, I).Una ley no puede ser derogado por un decreto

En castellano Indicando:

  • Juez.
  • Personalidad de la parte.
  • Descripción del hecho (sucinto o explicativo, dependiendo de las Teorías De Descripción Del Hecho, CPC, 327 inc. 6).
  • Basamento legal.
  • El “petitum”, lo que pide al juez que se le otorgue.
  • Fecha.
  • Rubrica o firma y sello del abogado (excepto en los procesos sumarísimos).
  • Rubrica (el garabato) y firma (nombre y apellido escritos por puño y letra) del interesado.

El escrito debe llevar tantas copias como personas a citar (CPC, 92).

Cargo

Cargo. Certificación que en las secretarias judiciales se pone al pie de los escritos, con indicación de día, fecha, y hora, que determinan si fueron en plazo.

A la presentación del escrito el auxiliar le pone el cargo: fojas (enumerar sobre los anversos en numeral y literal), fecha y hora en literal al pie del escrito y firma del auxiliar(CPC,96)

La importancia está en que algunos actos sin su presencia pueden ser impugnadas de nulidad, especialmente en materia penal.

Cumplimiento De Las Normas Procesales

El orden público es un conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

Las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Este cumplimiento no es obligatorio cuando lo autoriza la ley, como ser:

  1. Cuando se tiene que interpretar una ley,
  2. Cuando luego de la interpretación aún existen dudas. En este caso la ley permite que el juez se atenga a los principios constitucionales y a los principios del derecho procesal no cumpliendo obligatoriamente la ley insuficiente.(CPC, 1 párrafo II, 91, 193). Pero el juez nunca se debe atener a los principios generales del derecho (CPC, 193). ¿Porque? Porque llevan a la arbitrariedad, destruye el Principio De Legalidad Procesal y hace que el juez se convierta en legislador.
  3. Cuando las partes acuerdan expresamente por escrito que se abrevie una plazo (CPC. 147) En este caso no se está cumpliendo obligatoriamente la ley, porque la ley misma autoriza a que partes hagan uso del Principio de Disposición[2] .

Todo acuerdo que modifique las normas procesales o se pacte para no cumplirlas obligatoriamente, hace que el acuerdo sea nulo (CPC, 90 párrafo II), a no ser que la ley permita su incumplimiento, como en los tres casos arriba mencionados. Y si el proceso llegó hasta juez de casación, este de oficio anulará todo el expediente hasta el vicio más antiguo y los actos en las que hubo infracciones que interesen al orden público. (CPC, 252).

Interpretación De Las Normas Procesales (CPC, 91)

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado. Véase mas...

Otros Intervinientes

El Notario de Fe Pública cuando el plazo esta por cumplirse y no se encontró al actuario o al secretario para presentar el escrito. El notario puede recibir un escrito que esta por ser vencido por un plazo. (CPC, 97)

El Testigo instrumental, que firma a ruego del interesado cuando este no sabe firmar. (CPC, 94).


[2] Principio De Disposición. Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:

1. abandonarla expresamente el proceso(desistimiento),

2. tácitamente (deserción),

3. por acuerdo con el demandado (transacción) o

4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria (CPC, 156).


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