La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.
Funciones de una Constitución política del Estado
B Y JORGE MACHICADO
UD. está aquí: Der. constitucional > La CPE > Funciones
La función de la Constitución política del Estado es la de
distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico
para desarrollarlas.
La Constitución política del Estado cumple con dos
funciones:
- la función Distributiva y
- la función Regulatoria
¿Que es una función?
Funciones. Son las acciones (poder hacer) asignados
a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones
propias de estas.
Atribuciones. Son potestades (deber hacer) concedidos
a las entidades para alcanzar su finalidad.
Facultades. Son autorizaciones reconocidas a
cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones
que les corresponden.
Deberes. Son actividades imperativas de cada
entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones
que le son inherentes.
Finalidad. Una finalidad es el motivo o intención
con que se hace una cosa. Es el fin con que o por que se hace algo.
Karl Lowenstein en Teoría de la
Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.
Diferenciación de las facultades
estatales. En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las
facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes,
para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano,
resultando así un Gobierno autocrático (la voluntad de un solo hombre o mujer
es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos) o un Gobierno
totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación
uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual).
Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo
alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.
Por ejemplo la Constitución
política del Estado Plurinacional de Bolivia prohíbe expresamente la Suma Del Poder Público:
“Artículo 12. […] III.
Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano
ni son delegables entre si.
Artículo
140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o
reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna
facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.
II.
No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse
supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución
queden a merced de órgano o persona alguna.
” (Constitución política del
Estado Ley 9 febrero 2009).
Esta función de la Constitución
tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a
las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).
Los Conflictos De Competencias
(se forma cuando dos órganos del Poder público creen que les pertenece conocer
un proceso determinado) [1] entre
órganos del poder público son conocidos y resueltos por el Tribunal
Constitucional Plurinacional (Constitución política del Estado, Art. 202):
“Artículo 202. Son
atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional,
[…], conocer y resolver:
2.
Los conflictos de competencias [...] entre órganos del poder público.
”
(Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).
Sistema de reformas de la Constitución. La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental
se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera
de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.
Por ejemplo la reforma total de la
Constitución política del Estado boliviano o aquella que afecte a sus bases
fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá
lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad
popular mediante referendo (CPE, Art. 411):
“Artículo 411. I. La
reforma total de la Constitución, o aquella
que
afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes
y
garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá
lugar
a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria,
activada
por voluntad popular mediante referendo. La
convocatoria
del referendo se realizará por iniciativa ciudadana,
con
la firma de al menos el veinte por ciento del electorado;
por
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional;
o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La
Asamblea
Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo
aprobar
el texto constitucional por dos tercios del total
de
sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará
referendo
constitucional aprobatorio.
II.
La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por
iniciativa
popular, con la firma de al menos el veinte por
ciento
del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional,
mediante
ley de reforma constitucional aprobada
por
dos tercios del total de los miembros presentes de la
Asamblea
Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial
necesitará
referendo constitucional aprobatorio.
”
Reconocimiento de derechos y
garantías para la población. En
la Constitución deben estar claramente establecidos
los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de
las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado
democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías. La
Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.
Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría)
no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo,
que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre
las minorías. Por eso el Referendo no es una institución democrática.
Coordinación entre los Órganos
del Poder Publico. La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos funcionales del Estado.
La Coordinación tiene origen en el Principio
de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de
límites a las facultades de fiscalización de otro poder).
La Constitución debe tener un
mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder
publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija
en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta
manera, en potencia autocrática.
La Constitución política del Estado
debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.
La Coordinación entre los
Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control,
ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.
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[1] Resolución
de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se
soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es
solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla
dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Funciones de una Constitución política del Estado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/cpe-funciones.html Consulta: