¿Que es la Convención
sobre la Diversidad Biológica?
B Y JORGE MACHICADO
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La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.
Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).
Fue establecido en junio de 1992 y entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.
La Convención sobre la Diversidad Biológica pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.
Principio que guía este convenio
Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos sin perjudicar a otros Estados.
“ Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos
1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.”
¿Donde se aplica este Convenio?
En la jurisdicción nacional de cada Estado contratante (Art. 4). Cada Parte Contratante elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica(Art. 6). Cada Parte Contratante identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible(Art. 7, 10).Recursos genéticos
Cada parte contratante protege sus recursos naturales pero debe facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio (Art. 15).
Ratificacion en Bolivia
Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580.
“Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994Gonzalo Sanchez De Lozada. Presidente Constitucional De La Republica
Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El Honorable Congreso Nacional
Decreta:
Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de julio de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.-
H. Guillermo Bedregal Gutierrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-
H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.-
H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Gonzalo Sanchez De Lozada,
Presidente Constitucional Interino de la República.-Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.-
Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.” (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).
La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333 Ley Del Medio Ambiente boliviano.
“Artículo 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.
Artículo 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:
d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”
Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).
Texto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992
PREÁMBULO
Las Partes Contratantes,
Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
[…]
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1: Objetivos
Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Artículo 2: Términos utilizados
A los efectos del presente Convenio:
Por “área protegida” se entiende un área definida geográfi-camente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
[…]
Artículo 42: Textos auténticos
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente auto-rizados a ese efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.
Ver Texto completo de la Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/cdb.html Consulta: