¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

  • Concepto
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  • Principio que guía este convenio
  • ¿Donde se aplica este Convenio?
  • Recursos genéticos
  • Ratificacion
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      B  Y      JORGE MACHICADO

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La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos “son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,…“ (Art. 1).

La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.

Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).

Fue establecido en junio de 1992 y entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.

La Convención sobre la Diversidad Biológica pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.

Principio que guía este convenio

Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos sin perjudicar a otros Estados.

Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.”

¿Donde se aplica este Convenio?

En la jurisdicción nacional de cada Estado contratante (Art. 4). Cada Parte Contratante elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica(Art. 6). Cada Parte Contratante identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible(Art. 7, 10).

Recursos genéticos

Cada parte contratante protege sus recursos naturales pero debe facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio (Art. 15).

Ratificacion en Bolivia

Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580.

“Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994

Gonzalo Sanchez De Lozada. Presidente Constitucional De La Republica

Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Honorable Congreso Nacional

Decreta:

Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de julio de 1994.

Fdo. H. Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.-

H. Guillermo Bedregal Gutierrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-

H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.-
H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.

Gonzalo Sanchez De Lozada,
Presidente Constitucional Interino de la República.-

Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.-
Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.” (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333 Ley Del Medio Ambiente boliviano.

Artículo 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

Artículo 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”

Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).

Texto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992

CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Rio de Janeiro, Brasil 1992

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

[…]

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2: Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por “área protegida” se entiende un área definida geográfi-camente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

[…]

Artículo 42: Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente auto-rizados a ese efecto, firman el presente Convenio.

Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

Ver Texto completo de la Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/cdb.html Consulta:

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón . Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La Abeja, al que le sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín de Jurisprudencia y Legislación. Mas...
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Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (Ecija 1808 id. 1865) fue en Derecho Penal un fiel exponente del eclecticismo francés, y en derecho político del liberalismo doctrinario.

Si bien en distintas etapas de su vida, trabó contacto con las teorias de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó inspirar básicamente por Pellegrino Rossi cuya huida de extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus principios.

En Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena.

Afirma que el fin de la pena es:

1º. la expiación,

2º. la intimidación y

3º. la reforma.

Influyó en el Código Penal español de 1848.


____________________
Bio Pacheco. Tres veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava en 1840.

Académico de las de Lengua y Ciencias Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles.

Sus grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron, el jurista más admirado del siglo XIX.

Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que cultivó en Comentarios al Código Penal y Lecciones de Derecho Político-Constitucional, materias sobre las que impartió clases desde las cátedras del Ateneo madrileño, desde l 844

En ambos campos ostentó un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible, compensando la falta de originalidad de sus posiciones a base de un tratamiento empírico de sus estudios netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan común a la época en obras de tal género.

Caracteriza su obra: la atención hacia el derecho histórico hispano, notablemente el castellano, cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional género de los comentarios (método que no dejaría de aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra citada ante los tribunales y destinada a resolver los múltiples conflictos ocasionados por las diversas disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820 a 1841.

Complementó este trabajo con La Cuestión Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la polémica de su abolición, consideró tal institución rechazable a partir de una amplia argumentación moral, política y social.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Pacheco Y Gutierrez Calderon Y El Fin De La Pena", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pacheco.html Consulta:

Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica

Francisco Giner de los Rios intenta dar una explicación a cada caso criminal, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral.

Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Francisco Giner de los Rios
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Fases de desarrollo de la Escuela Correccionalista. En su desarrollo la Escuela correccionalista pasa por las siguientes fases:

  1. El Correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder,
  2. pasa a la Tutela Jurídica de Giner de los Rios ,
  3. para acabar en el Derecho Protector de Pedro Dorado Montero.

La escuela correccionalista es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos.

Corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela –como si fuera un niño—para que cambie y protección—una vez que ha cambiado-- para que no vuelva a cometer otros delitos.

La escuela correccionalista se ubica a un lado de la Escuela clásica por que ya estudia al hombre como tal, aunque esta lejos de la Escuela positiva porque “aun no se había introducido el método experimental en las ciencias penales. Por eso corresponde catalogarlo aparte, entre la Escuela clásica y la Escuela positiva (Jiménez De Asüa, Luis, Tratado de Derecho Penal, 5ª, Buenos Aires, Argentina: LOSADA, 1992, Tomo II, pagina 56).

Antecesor de la Criminología Clínica

Francisco Giner de los Rios es antecesor de la Criminología Clínica que Benigno di Tullio define como: “La criminología clínica es la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos”.

Francisco Giner de los Rios intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral.

Denominación

Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego CLINE: Lecho, cama.

El medico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama.

Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica. La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por múltiples factores biológicos, psicológicos y social. Hay que averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/giner.html Consulta: