La Representacion

La Representacion es la institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado.

La Representación

  • Concepto
  • Utilidad
  • Clases de representación
  • Requisitos
  • Naturaleza jurídica
  • Fuentes de la representación
    1. El contrato. (El mandato).
    2. La ley.
    3. La autoridad judicial.
  • La Representación sin poder
  • Contratos por personas a nombrar
  • Contrato consigo mismo

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, La Representación , La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
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La Representación es la Institución jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado. En Roma al representante se lo denominaba cognitor, ’el que realiza algo por otro’.

Utilidad

La utilidad de la representación radican en:

Protección de los incapaces. Con la representación no se deja desamparados a los incapaces y a los ausentes, hay siempre una persona designada por el juez o por la ley (curator at bonae)

Dinamicidad. Su utilidad radica en que una persona puede realizar actos en diferentes lugares, sin que él este necesariamente. En la actualidad, con el desarrollo del comercio una persona tienen que estar en diferentes lugares, lo hace a través de representante. Por ejemplo los corredores de la bolsa de valores.

Versatilidad. Casi todos los actos pueden realizarse por representante, inclusive el ma-trimonio. Excepto los actos intuitae personae como ser el testar (CC, 1115).

Clases de representación

Representación pasiva. El representante recibe una o varias declaraciones de voluntad.

Representación activa. El representante emite una o varias declaraciones de voluntad.

Por la fuente tenemos:

El Mayorazgo

El mayorazgo es la transmisión hereditaria al hijo mayor de todo el patrimonio a fin de evitar su dispersión.

El mayorazgo

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      B  Y   & nbsp;  MANUEL OSSORIO


LOS TRASTÁMARA EN LA CORONA DE CASTILLA. Genealogía de los reyes de Castilla, de Alonso de Cartagena (Biblioteca Nacional, Madrid, España). El mayorazgo hizo posible que los patrimonios de la nobleza española se transmitieran indivisos a los descendientes.
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Institución que sólo en tiempos bastante próximos ha sido abolida en las legislaciones que la establecían, y que tenía por finalidad perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes (por lo general inmuebles) transmitiéndolos hereditariamente, a uno de los hijos casi siempre, por orden de primogenitura y masculinidad, a fin de evitar la dispersión del patrimonio, con obligación, por parte del heredero (llamado también mayorazgo) de conservarlo y de atender a los demás hijos del causante.

Sus principales especies se explican en las locuciones siguientes:

Mayorazgo alternativo Que pasaba en vida a una línea familiar y, iras la muerte de ese titular, a otra, para seguir alternando así indefinidamente.

Mayorazgo de agnación rigurosa El reservado de modo exclusivo a los varones, por parte del padre, con exclusión de los cognados o los de la línea materna.

Mayorazgo de feminidad Aunque raro, el que se transmitía de mujer en mujer, o, al menos, con preferencia femenina, salvo quedar sólo varones.

Mayorazgo de masculinidad Aquel en que sólo los varones sucedían, fueran línea paterna o materna.

Mayorazgo de segundogenitura El transmitido de segundogénito en segundogénito, contra la preferencia habitual de los primogénitos.

Mayorazgo electivo El que en cada generación le permitía al titular escoger al sucesor.

Mayorazgo perpetuo Aquel en que el fundador imponía la vinculación permanente. Por ello, de faltar el sucesor normal, el último podía designar a un extraño.

Mayorazgo regular El que se transmitía según el orden fijado en las Partidas para la sucesión en la corona:

1º.el mayor de los varones;
2º.el mayor de sus descendientes varones;
3º.a falta de la clase anterior, la mayor de las mujeres;
4º.el segundogénito varón y su prole.

Los principios son estos cuatro:

1º.la línea más directa,
2º.el grado más próximo,
3º.el sexo masculino con preferencia al femenino,
4º.la persona de más edad sobre el menor.

Mayorazgo saltuario El transmitido, sin sujeción a línea, al que reuniera las cualidades expresadas por el fundador; por lo general, al pariente varón de más edad.

Mayorazgo temporal Por excepción al régimen que apetecía la perpetuidad institucional, el que duraba hasta que se extinguieran ciertas líneas o personas, la última de las cuales tenía libertad de disponer, que podía consistir en una nueva vinculación a su antojo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

OSSORIO, Manuel, "El Mayorazgo", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/mayorazgo.html Consulta:

Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo

Para calificar el Grado de Disminución se requiere de médicos especialistas (especia-lizados en Medicina del trabajo) quienes determinaran un grado de disfunción de 1 al 100, según corresponda.

17/02/2010

Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo

  1. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RIEGOS PROFESIONALES DE LARGO PLAZO
  2. CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISFUNCION
  3. SISTEMA RESIDUAL
  4. SISTEMA ACTUAL
  5. Requisitos
  6. Calificación de los grados de incapacidad
  7. Pagos que corresponden (Prestaciones en dinero)

      B  Y      NANCY TUFIÑO


TUFIÑO, Nancy, Seguro de Riesgos Profesionales – Largo Plazo, La Paz, Bolivia: NewLIFE®, 2008.
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Los Riesgos Profesionales abarcan dos contingencias que son:
  • las enfermedades profesionales y
  • los accidentes de trabajo;
En Corto plazo se otorga prestaciones en especie, servicio y dinero; para las presta-ciones en dinero en caso de accidentes de trabajo se otorga el 90 % del salario coti-zable y para enfermedades profesionales se estableció el 75 %. Pero estas figuras cambian en el Sistema de Largo Plazo.

Entonces puede haber pasado 26 semanas prorrogables por otras 26 semanas o pudo haber pasado un mes desde un accidente y el pronóstico es fatal, de tal manera que la invalidez es contundente, por tanto como solamente se otorga una prorroga cuando existe la posibilidad de recuperación para reinsertarlo a su actividad, entonces pasa a Largo Plazo; ya sea porque se tiene pronósticos de carácter irreversible o porque las ampliaciones llegaron al limite.

En Corto Plazo, siempre se analizaba la causa y efecto, de tal manera que se llenaba un formulario de Denuncias, donde se previene a los entes gestores de corto y largo plazo del historial de cada trabajador, estableciéndose antecedentes de las enferme-dades laborales y de los accidentes de trabajo; pero además como Riegos Profesio-nales no requiere cotizaciones previas a diferencia de otros seguros, la prestación se ejecuta de inmediato, por ello concurren otros requisitos a diferencia de Corto plazo.

Historia De La Legislación Minera Boliviana

La legislación minera luego de la creación del la republica de Bolivia, en un principio, se basó en la s Ordenanzas de Nueva España, luego se baso en el Código minero de 1825.

Historia De La Legislación Minera Boliviana

  • PUEBLOS ANTIGUOS
  • DECRETO DE BOLÍVAR
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1834
  • LEY DE BASES DE 1868
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1880
  • DECRETO REGLAMENTARIO DE 13 DE OCTUBRE DE 1880
  • RECOPILACIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1906
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1925
  • LEY DE 1944
  • CÓDIGO DE MINERÍA DE 1967

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      B  Y      ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, Historia De La Legislación Minera Boliviana, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
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En los pueblos antiguos no hay referencia de minería, recién aparece en Taypikala [1] (Tiwanacu), pero tampoco se sabe como lo obtenían y como funcionaba el sistema minero.

El imperio incaico también se dedico a la minería aunque el manejo era inferior a Taypikala (Tiwanacu). Los metales sólo lo usan para fines estéticos.

DECRETO DE BOLÍVAR

Dispuso el acatamiento a las Ordenanzas de Nueva España.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825

Se inspiró en el Ordenanzas de Nueva España. Tienen 344 Artículos compuesta de 3 libros. Vuelve a utilizar los mismos conceptos.

Facilidad de obtención de concesión y seguridad en su tenencia. Dominial y realista: las minas son del Estado ya no del rey.

Como no había una ley de trabajo es código también incluye normas jurídicas de carácter social y protectoras del trabajador, ej., se debía pagar precio justo por jornal.

Pero también tenía normas jurídicas negativas. Denuncia por despueble [2] Esto llevó a que "todo el mundo" denuncie a su competidor.

Había caducidad por no explotación, lo que llevaba a seguir produciendo aún cuando el precio del mineral había caído.

El procedimiento de concesión era muy complicado, especialmente para las actividades de la exploración y explotación.

Este código tenía normas técnicas, buenas en si mismas, pero no en relación de un código.

Constituciones Imperiales romanas

Las constituciones imperiales son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas.

¿Qué son las Constituciones Imperiales Romanas?

      B  Y      JORGE MACHICADO

Las constituciones imperiales (constitutio principis) son actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo)

Las Constituciones Imperiales Romanas son el conjunto de leyes, decretos, edictos, rescriptos, decretales y otras disposiciones normativas emitidas por los emperadores romanos durante el Imperio Romano. Estas normas eran consideradas de rango superior a las leyes ordinarias promulgadas por el Senado y el pueblo de Roma, ya que emanaban directamente de la autoridad del emperador, quien detentaba el poder supremo.

Clasificación

Las Constituciones pueden clasificarse en:

1. LOS EDICTOS

Los Edictos, están dirigidas a toda o parte de la población, son aquellas que derivan del derecho de ordenar (jus edicendi) del emperador, el que posee como consecuencia de tener ya el mando (imperium) proconsular.

Son normas generales y permanentes que los emperadores emitían al comienzo de su mandato. A menudo, estos edictos abordaban cuestiones de política pública, administración y justicia. Por ejemplo, el Edicto de Caracalla (212 d.C.) que concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio.

El Edicto de Caracalla, también conocido como Constitutio Antoniniana, fue una medida tomada por el emperador Caracalla en el año 212 que otorgó la ciudadanía romana a todos los hombres libres del Imperio Romano. Esta medida se aplicó a todos los habitantes del Imperio, con la excepción de algunas personas cuya identificación aún es objeto de debate entre los especialistas.

Fragmento del Edicto de Caracalla, promulgado en el 212 d.C. | © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

El Edicto de Caracalla es considerado como la mayor concesión de ciudadanía en la historia. Algunos historiadores consideran que la intención de Caracalla era aumentar los ingresos fiscales del Imperio, mientras que otros lo consideran uno de los mayores avances del Imperio romano.

2. LOS DECRETOS

Los Decretos, son las decisiones de controversias judiciales, referidas extra ordinem al conocimiento de los emperadores, en primera instancia o en apelación.

Son decisiones tomadas por el emperador en función de un caso específico, generalmente relacionados con la administración de justicia o la resolución de disputas legales. Se utilizaban para resolver litigios entre particulares o entre estos y el Estado.

3. LOS RESCRIPTOS

Los Rescriptos son respuestas de los emperadores a consultas formales, ya sea de magistrados, funcionarios o particulares, sobre cuestiones legales y jurídicas. Son respuestas que otorgan los emperadores sobre cuestiones de derecho que les son sometidas a su consideración por oficiales públicos y privados.

4. LOS MANDATOS

Los Mandata, son las instrucciones impartidas por los emperadores a los órganos de la administración periférica, gobernadores de provincia, tanto de las provincias senaturiales como de las imperiales. Nunca están explícitamente enumeradas como constituciones, pero no hay duda alguna de que son también fuentes de derecho.

Son instrucciones o directivas dadas por el emperador a sus funcionarios o a las autoridades locales para la implementación de políticas o normas en determinadas regiones o contextos.

Algunas normas de derecho privado son introducidas a través de ellas. A diferencia de otras constituciones, tienen vigor mientras el príncipe de quien emanan, permanece en el poder. El sucesor suele confirmarla. Cada provincia tiene su colección, llevada de acuerdo a un orden cronológico, la que constituye el estatuto de su organización administrativa.

CONSTITUCIONES RELIGIOSAS

Las Constituciones religiosas En ocasiones, los emperadores emitían normas relacionadas con el culto o las prácticas religiosas, en un momento en que la religión y la política estaban profundamente entrelazadas, como por ejemplo, durante el reinado de Constantino el Grande con la promulgación del Edicto de Milán (313 d.C.), que proclamaba la libertad religiosa.

Las constituciones de todo tipo son recogidas en los Comentarios, de los que hay tantos como categorías de aquéllas. Se lleva, como dijimos, un estricto orden cronológico. De las constituciones de Marco Aurelio se recuerdan colecciones llamadas Semestría, tratándose probablemente de selecciones publicadas cada seis meses.

Objetivo

¿Para que se establecieron las Constituciones Imperiales?

Las Constituciones Imperiales fueron esenciales para el funcionamiento del Imperio Romano, ya que permitían a los emperadores legislar y resolver problemas de manera flexible y adaptativa. A lo largo del tiempo, a medida que el Imperio se expandía y la estructura política se complejizaba, las Constituciones Imperiales se fueron acumulando y volviendo una fuente fundamental del derecho romano.

Un ejemplo clave de cómo estas constituciones llegaron a ser sistematizadas y recogidas es el Códice de Teodosio (438 d.C.), que recopilaba las leyes de los emperadores romanos del Imperio Romano de Occidente, y el Códice Justinianeo (529-534 d.C.), una de las colecciones más importantes de normas legales romanas, que recopila no solo las Constituciones Imperiales, sino también la jurisprudencia de los juristas romanos.

Efectos

Las Constituciones Imperiales tienen un impacto duradero en la historia del derecho occidental. Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V d.C., muchas de estas constituciones sobrevivieron, adaptándose a nuevas realidades políticas y sociales. En el Imperio Romano de Oriente (Bizancio), las leyes imperiales continuaron siendo una base fundamental del orden legal.

Además, influyeron en la formación del derecho medieval y moderno, especialmente en el derecho canónico y en el derecho civil. El trabajo de Justiniano, que recopiló y sistematizó muchas de estas constituciones, es especialmente relevante como fuente primordial para los estudios del derecho romano clásico.

En suma, las Constituciones Imperiales Romanas son leyes emitidas por los emperadores romanos y fueron un pilar del sistema jurídico del Imperio Romano, cuya influencia perduró en la tradición legal posterior, tanto en Europa como en otras partes del mundo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que son las Constituciones Imperiales romanas?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/coimro.html Consulta:

¿Que es el Derecho romano?

En su Acepción lata el Derecho romano es el Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las XII Tablas, en el año 450 Antes de Cristo hasta la muerte de Justiniano I , soberano del Imperio bizantino, en el año 565 después de Cristo.

¿Que es el Derecho Romano?

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                        B Y    ERMO QUISBERT


QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Romano?, La Paz, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
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En la Acepción lata el Derecho romano es le Conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las XII Tablas, en el año 450 Antes de Cristo hasta la muerte de Justiniano I [1], soberano del Imperio bizantino, en el año 565 después de Cristo.

Las XII Tablas (Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges)?: Es el código [2] más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho oral (consuetudinario) de los quirites [3]: rudo, formal y riguroso existente de aquel momento.

Contenido del Derecho romano en su acepción lata o amplia

  • Normas jurídicas del pueblo romano.
  • Leyes romano-bárbaras. Se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano.
  • las reinterpretaciones del derecho Justinianeo
  • . Que efectuaron los glosadores [4] y postglosadores [5]en la temprana Edad Media.
  • La pandectistica alemana. Es lo que se ha dado en denominar “segunda vida del derecho romano”

Acepción en sentido estricto

Derecho romano. Ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente denominado Corpus Iuris Civilis.

Principios Generales del Derecho

Los Principios Generales del Derecho son enunciaciones normativas de valor genérico, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos, sociales y éticos de una sociedad en un momento determinado.

Principios Generales del Derecho

UD. está aquí:    Introducción Al Derecho    >  Principios Generales del Derecho

 by   JORGE MACHICADO



Los Principios [1] Generales del Derecho son enunciaciones normativas de valor genérico, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos, sociales y éticos de una sociedad en un momento determinado. De entre todas las enunciaciones son las mas generales. Constituyen el espíritu de la legislación.

Son de diversa naturaleza: jurídicos y extrajurídicos.

Principios Generales Jurídicos del Derecho

Los jurídicos sirven de base para la introducción en una ley o en la Constitución política, estos últimos se llaman también supraprincipios. Por ejemplo el principio de legalidad (Nullum crimen sine praevia lege), de igualdad ante la ley, de irretroactividad, de jerarquía, etc. Si no están inscritos en la ley o en la Constitución política no son eficaces, solo valen si existen vacíos jurídicos en la ley, excepto la costumbre [2], que vale aun no estando inscrito.

Funciones. ¿Para qué sirven? Un principio sirve para cumplir con la función de:

  • Informacion y Dirección. Porque guía al Órgano Legislativo en la elaboración de la legislación.
  • Interpretación. Porque permite establecer el sentido de la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Porque permite saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el Órgano Judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
  • Integración. Porque permite suplir las lagunas legales de la ley creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía y a la Doctrina para aplicarlos al caso particular.

Principios Generales Extrajurídicos del Derecho

Los extrajurídicos se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico. Por ejemplo: “la conciencia socialista de la Justicia” o “el sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden) o el principio de “orden, paz y trabajo” de la dictadura banzerista en Bolivia (1971-1977) son principios generales extrajurídicos del Derecho que en su momento informaron del contenido de las normas jurídicas (decretos-leyes en el caso boliviano) rigiendo, así, las respectivas sociedades.

En base a estos principios extrajurídicos, por ejemplo la Revolución de Octubre de 1917 de la ex - Unión Soviética rompe con la legislación anterior, deroga el Principio de Legalidad Penal Formal [3] optándose por la creación jurisprudencial del Derecho (los jueces crean Derecho) que encuentra su fuente en el principio extrajurídico del Derecho como “la conciencia socialista de la Justicia”. Quien vulnera este principio es sancionado penalmente. Ya no impera el Principio de Legalidad Penal Formal sino el Principio de Legalidad Penal Substancial que es un axioma extrajurídico en virtud del cual se sanciona con una pena o se impone una medida de seguridad comportamientos activos u omisivos o estado peligroso que vayan contra la sociedad y el Estado aun no estando establecidos esos actos en una ley anterior. Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal puede aplicarse directamente al hecho, este será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponde mejor a él.

En la Alemania Nacionalsocialista mediante la Novela de 28 de junio de 1935 se modifica el párrafo del Código Penal de 1871 que proclamaba el Principio de Legalidad Formal (Una acción sólo puede ser castigada con una pena, si esta pena estaba legalmente determinada antes de que la acción fuese cometida.) optando por el Principio De legalidad Substancial que establecía como delito la vulneración del “sano sentimiento del pueblo alemán” (gesundes Volksempfinden). Por el “sano sentimiento del pueblo” se entendía como el pensamiento justo y equitativo de la mayoría del pueblo.

Se reemplaza el Principio de “nullum crimen sine lege” por “crimen sine poena”.

Del Derecho penal Del Acto se pasa al Derecho penal Del Individuo. Es decir, ya no se sanciona el acto cometido por un ser humano, sino se sanciona a la persona. Se persigue en si a la persona.

Desgraciadamente, en Bolivia también está ocurriendo esto.
____________________

[1] Principio. Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado (MACHICADO, Jorge, ¿Qué es un Principio?, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta: 05/02/2010). Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') es una proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.
[2] Una Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción).

el derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.

El Derecho Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre.
[3] Principio de legalidad penal formal. Es un axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal. La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo. Son tomados por una opción política liberal, democrática, defensora de derechos, libertades y garantías fundamentales del individuo (MACHICADO, Jorge, ¿Que es Principio de legalidad penal?, 2009, https://bit.ly/3tDWY6t Consulta: 05/02/2010).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Principios Generales del Derecho", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.html Consulta:

Clases de Sucesión

La Sucesion tiene las siguientes clases: Sucesión en la persona y Sucesión en los bienes.

Clases de Sucesión

By Ermo Quisbert


2.1 Sucesión En La Persona
2.2 Sucesión En Los Bienes
2.3 Clases De Sucesión Por La Fuente De Su Llamamiento
      2.3.1 Sucesión legal
      2.3.2 Sucesión testamentaria
      2.3.3 Sucesión contractual


QUISBERT, Ermo, Clases De Sucesión, Sucre, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
Art © ApoyoGrafico®
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En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la Teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.

Teoría patrimonialista. Es patrimonio es un atributo asignada por ley a una persona, es un atributo como por ejemplo, el nombre en general (nombre(s) + apellidos) de la persona. Es decir nadie puede tener dos nombres así también nadie puede tener dos patrimonios. Es por eso la confusión de patrimonios cuando alguien recibe la herencia.

Efectos de la sucesión en la persona.

  1. Confusión del patrimonio del causante con el del sucesor.

  • Esta confusión genera la responsabilidad ultra vires hereditatis en el sucesor. Esta responsabilidad significa que el sucesor debe pagar las deudas del causante con el patrimonio del sucesor. Para evitar esta responsabilidad se debe recibir la “sucesión bajo beneficio de inventario”, es decir antes se debe levantar un inventario de todo lo que esta dejando el difunto.
  • Esta responsabilidad nace por que el suceso es el continuador de la personalidad del causante.

    Sucesión en los bienes

    En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance, jamás pagara con el patrimonio del sucesor. Las deudas del causante pasan como cargas a liquidar por el sucesor. El sucesor no subentra—por lo tanto no es continuador de la personalidad—en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

  • Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones

    Sucesión deriva del latín succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’.

    Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones

    By Ermo Quisbert


    1.1 Sucesión
    1.2 Herencia y sucesión
    1.3 Elementos de la Sucesión
    1.4 Concepto de Derecho sucesorio
    1.5 Fundamentos del Derecho Sucesorio
    1.6 Teoría negatoria del Derecho sucesorio
    1.7 Ubicación del Derecho sucesorio dentro el Derecho privhado


    QUISBERT, Ermo, Sucesión e Introducción al Derecho De Sucesiones, Sucre, Bolivia: NewLife® / USFX®, Universidad Mayor San Francisco Xavier, 2008.
    Art © PEM All rights reserved.
    Sucesión deriva del latín succesio y significa ‘entrar una persona o cosa en lugar de otra’. Otros autores dicen que el termino sucesión deriva de sucessio acción de suceder. Y algunos dicen que la palabra sucessio deriva de: so y sucedere, ‘venir después’. Esta palabra successio tenía en el lenguaje jurídico de los compiladores del Código Justinianeo [1], un sentido amplio y equivalente a ‘traspaso de derechos’.

    Sucesión. “Cambio subjetivo en una relación de derecho” (Savigny) En este concepto se comprende tanto a la sucesión mortis causa como también a toda aquella en que una persona sustituye a otra en un derecho.

    Herencia y sucesión

    Sucesión. Modo como se defiere y transmite el patrimonio. Herencia. Conjunto de bienes objeto de la transmisión. (Prayones).

    Sucesión. Es un acto jurídico. Herencia. Alude a la generalidad de los bienes (Martínez Paz).

    Para Escriche, la voz herencia tiene, dos acepciones:

    1. Derecho de heredar, y
    2. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmisibles a sus herederos o sus legatarios.

    Ossorio y Florit define la herencia desde dos puntos de vista:

    1. Como transmisión de bienes, y
    2. Como totalidad de bienes.

    La primera acepción tiene un carácter subjetivo relacionado con la acción de suceder en el sucesor (heredero o legatario) respecto del sucedido; mientras que la segunda acepción tiene carácter objetivo, abarcando la masa o conjunto de bienes derechos y obligaciones que forma.

    Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

    Las sentencias del Tribunal Constitucional no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación.

    Jurisdicción y Competencia del Tribunal Constitucional

    By Ermo Quisbert

    • Diferencia entre demanda y recurso
    • Plazos. Dias Y Horas Hábiles
    • Clases De Plazos. Diferencias
    • Facultades Del Tribunal
    • Formas De Resoluciones
    • Vinculacion Y Coordinacion
    • Voto Para Resoluciones
    • Forma Y Contenido De La Sentencia
    • Sentencia Con Calidad De Cosa Juzgada

    QUISBERT, Ermo, Jurisdicción y Competencia del tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
    © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
    La jurisdicción es la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada [1], eventualmente factibles de ejecución.

    Las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) no permiten impugnación como efecto de esa unicidad, a lo mínimo puede llegar se al Recurso de Complementación y Ampliación (LTC, 50).

    El TC es único. Significa que solo hay un tribunal con sede en Sucre, Bolivia. No se da una jerarquía como en los tribunales ordinarios como por ejemplo, la sentencia de juez instructor se puede impugnar a través del recurso ordinario de apelación ante un juez de partido.

    La jurisdicción No marcha por si sola, va acompañada por la Competencia (la división del trabajo jurisdiccional). La jurisdicción del TC comprende todo el territorio de la República de Bolivia.

    La competencia es la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar .

    La competencia del TC es para conocer los siguientes procesos:

    Recursos:

    • De inconstitucionalidad directo o abstracto.
    • De inconstitucionalidad indirecto o incidental.
    • De inconstitucionalidad contra tributos
    • De impugnaciones a resoluciones camaráles, prefecturales y municipales
    • De impugnaciones contra resoluciones del legislativo
    • De revisión e sentencias de Proceso de Habeas Corpus y de procesos de Amparo.

    Demandas

    • De conflicto de competencia entre poderes
    • De las demanda contra procedimiento contrarios de la Reforma de la CPE

    Consultas:

    • Sobre constitucionalidad de proyectos de ley.
    • Sobre constitucionalidad de tratados y convenios.

    Diferencia entre demanda y recurso

    La Demanda. Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (LTC, 29, CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

    La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.

    Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

    La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión.

    En materia de procesos ante el TC un recurso es un medio que concede la ley para la impugnación de una ley, sentencia o cualquier otra resolución que se cree que perjudica al recurrente a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. Es un medio porque puede traducirse en un procedimiento, por ejemplo, el recurso ordinario de apelación; o en un proceso, por ejemplo, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (LTC, 7, inc. 1, 53).

    El Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

    El Tribunal Constitucional

    By Ermo Quisbert


    QUISBERT, Ermo, El Tribunal Constitucional, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
    © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
    El Tribunal [1] Constitucional es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de una norma jurídica, norma administrativa o acto, así como también tutelar los derechos, y garantías de las personas ante los extravíos de los poderes públicos.

    Clases De Sentencias Del Tribunal Constitucional

    Las sentencias emitidas por un Tribunal Constitucional son solo declarativas pero con carácter de cosa juzgada material. La sentencia del TC no constituye derechos, ni crea derechos, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la CPE.