El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas
que
regulan la actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de
imponerse
una sanción.
Es el estudio de
como los seres humanos se encierran en cárceles.
Concepto de Derecho Procesal Penal
B Y JORGE MACHICADO
31/03/2010
MACHICADO, Jorge, Derecho Procesal Penal, La Paz, Bolivia: AJ®, 2010. Ver en Web | PC Art © AJ®All rights reserved. |
El ser humano para vivir
con sus
semejantes necesita de reglas de convivencia, necesita reglas de
conducta y,
quien no cumple con estas reglas, puede ser obligado a cumplirlas.
¿Quién
obliga a cumplirlas? Desde la antigüedad la persona que obliga a
cumplir las
reglas de convivencia es el jefe de la tribu, el anciano, o en algunos
casos el
brujo o chamán o también una agrupación de ancianos o una asamblea de
personajes
más sobresalientes de esa sociedad. Entonces la persona que obliga a
cumplir
las reglas de conducta es la autoridad legítima.
A ese conjunto de reglas
de
conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser
impuesta
coercitivamente
[1]
por
autoridad legítima, se llama Derecho.
Dentro este conjunto de reglas, existen algunas que
por su
incumplimiento e inobservancia, vienen impuestas con una sanción, y una
de éstas
por ejemplo es la restricción de libertad —generalmente de
locomoción—del
individuo. A este conjunto de reglas impuestas bajo amenaza de
sanción,
se llama Derecho Penal. En consecuencia, si alguien no observa
las reglas
con sanción, es merecedor de una pena.
Para ver si una persona a vulnerado una regla de
conducta
con sanción, existe un conjunto de reglas, que la autoridad, el
ofendido
y/o la víctima y quien es acusado de vulnerarla deben seguir para
llegar a
establecer si es culpable o no. A este conjunto de reglas jurídicas
que
regulan la actuación de un tribunal, de las partes (imputado
[2]
y fiscal) y que ordenan los actos requeridos para decidir si ha de
imponerse
una sanción, se llama Derecho Procesal Penal.
Proceso y Procedimiento
Penal
En materia procesal penal,
para
llegar a la sanción o a una medida de seguridad
[3]
,
empezando desde la noticia de que alguien no cumplió con la norma que
contiene
una sanción, se debe seguir un “camino”, llamada la primera etapa como:
el
“preparatorio” y una segunda etapa “como el de acusación y
juzgamiento”.
Este camino lo transitan las partes (fiscal e
imputado), y
el tribunal. A esas etapas dirigidas a conseguir la decisión del
tribunal
acerca la aplicación de una sanción o no al imputado, se llama
Proceso
Penal. Antiguamente se conocía al proceso penal con los nombres
de: juicio,
litigio y arcaicamente como expediente.
Las etapas del proceso penal están compuestas de un
conjunto
de actos. Los actos establecidos por ley que realizan las partes y
el
tribunal en forma secuenciada y ordenada dentro de una etapa del
proceso penal,
se llama Procedimiento penal.
Destinatarios Del
Derecho
Si el Derecho es el
conjunto
de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya
observancia puede
ser impuesta coactivamente por autoridad legítima, vemos que el Derecho
tiene
dos destinatarios:
- El ser humano ("cuyo cumplimiento es
obligatorio") y
- Los tribunales ("cuya observancia puede ser
impuesta
por autoridad").
Esto es así por que el ser humano para convivir
pacíficamente con sus iguales necesita de reglas. Porque en caso de que
alguien
invalide una regla de conducta (no cumplir con la regla) ¿ante quien
acude el
ofendido o el representante de la victima? Ante los tribunales, quienes
hacen
cumplir la regla de conducta, inclusive, por la fuerza
(coercitivamente), si no
pueden hacerla cumplir imponen una sanción
[4]
. Por
esto el segundo destinatario del Derecho es el tribunal.
Supremacía de la
Constitución
El ser humano para vivir en
paz con
sus iguales necesita de reglas de conducta o Derecho.
Dentro de
las reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, existen unas que,
por
decirlo así, valen mas, son más poderosas, que son base o reglas
esenciales que
los individuos agrupados como Nación la establecen como ley
fundamental. A ese conjunto
de normas generales y esenciales de una Nación se llama Derecho
Constitucional. Según la Teoría Individualista o
Sociológica este grupo de reglas generales y esenciales se lo
plasma en una ley o Código fundamental
llamado Constitución. Por eso la Constitución Política
del Estado (del latín “cum”, ‘con’ y “statuere”, ‘establecer’)
es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización y el
desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de
ejercicio de
esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los
derechos y
deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil
del
individuo. Esta norma fundamental es puesta por la Nación misma, ya
sea por
convención constituyente o por una revolución.
Por ese carácter de que las reglas contenidas en la
Constitución son fundamentales y esenciales ninguna otra
regla
establecida después de aquella puede ser contradictoria so pena de
nulidad, por
ser inconstitucional por que si no fuera así la Constitución sería
letra muerta
(CPE, 229). Este es el fundamento de la Supremacía de la Constitución.
La Supremacía de la Constitución es la una
cualidad
en virtud del cual cualquier regla que contradiga a la Constitución es
nula
(CPE, 228). De aquí que una ley no deba contradecir lo establecido en
la
Constitución.
Aunque en realidad se presume que toda ley no
contradice a
la Constitución porque en Bolivia se sigue el fundamento de estado
de
constitucionalidad de las leyes que dice: Ley sancionada es
constitucional mientras no se demande su inconstitucionalidad ante el
Tribunal
Constitucional y sea resuelta como tal en sentencia constitucional por
el
mismo.