Constitucion Rigida Flexible y Petrea

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria, la Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación y la Pétrea es aquella que no se puede reformar.

Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea

      B  Y      JORGE MACHICADO

UD. está aquí: Der. constitucional > La CPE > Clasificación > Constitución Rígida/Flexible/Pétrea

Si nos atenemos a la factibilidad de reforma de una constitución y que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones flexibles, rígidas y pétreas.

Constitución Flexible

La Constitución Flexible es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico. Ejemplo la Constitución del Reino Unido. Hay que hacer notar que la Constitucion politica del Reino Unido a diferencia de la mayoría de los países, no está codificado en un solo documento, en términos legales esta compuesta por tratados, decisiones judiciales, estatutos y convenciones parlamentarias.

El Parlamento del Reino Unido es asamblea legislativa y constituyente, a la vez. El Parlamento puede realizar una «reforma constitucional» con la sanción de una ley ordinaria.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA RÍGIDA

La Constitución política Rígida es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o, al menos, incorporan procesos que dificultan su modificación.

Una Constitución política Rígida es aquella cuya reforma se dificulta con procedimientos que obstaculizan su modificación y están señalados en la misma constitución.

A estos procedimientos que obstaculizan la reforma se denominan procedimientos gravosos y son: mayorías especiales, aprobación por plebiscito, etc.

Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento de reforma de las constituciones políticas rígidas está dada por la exigencia de altos números de participantes como mínimo. En esta clase de Constitución política, los procedimientos para realizar cambios en su texto suelen ser más complicados y requieren un consenso significativo o una mayoría calificada para su reforma.

Objetivo

Se establece la rigidez de una CPE con el propósito de mantener los principios constitucionales y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, la separación de poderes y la estabilidad política de cambios repentinos o impulsivos para otorgarle estabilidad y permanencia a las normas fundamentales que rigen un Estado.

La rigidez constitucional implica que la modificación o enmienda de la Constitución es un proceso más complejo y más formal que la creación de leyes ordinarias. Este carácter rígido busca asegurar que los principios fundamentales y los derechos básicos consagrados en la Constitución no sean fácilmente modificados o vulnerados, proporcionando así un marco legal duradero y resistente a cambios impulsivos.

Entonces las razones para establecer la rigidez constitucional son:

  1. Conservación de principios constitucionales: La Constitución a menudo refleja los principios sobre los cuales se construye el Estado. La rigidez garantiza que estos principios no sean fácilmente alterados, preservando la identidad y los valores fundamentales de la sociedad.
  2. Protección de derechos fundamentales: La rigidez constitucional busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la libertad de religión y otros derechos humanos fundamentales. Al hacer que la modificación de estos derechos sea un proceso más difícil, se busca prevenir cambios que podrían afectar negativamente a la población.
  3. Separación de Órganos: Al dificultar la modificación de la Constitución, se busca proteger la separación del poder entre los distintos órganos del Estado. Esto contribuye a mantener un equilibrio entre el órgano ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, evitando cambios que podrían desequilibrar este sistema.
  4. Estabilidad política: La rigidez constitucional proporciona estabilidad política al establecer un marco legal duradero. Evita que la Constitución sea modificada con frecuencia, lo que podría llevar a inestabilidad y falta de continuidad en la estructura legal y gubernamental de un país.

Es importante señalar que, aunque la rigidez constitucional ofrece estabilidad, también puede generar desafíos en situaciones en las que la sociedad experimenta cambios significativos y se requiere adaptar la Constitución para abordar nuevas realidades. En este sentido, el equilibrio entre la rigidez y la capacidad de adaptación es un tema importante en el diseño constitucional.

Ejemplos

Entre los ejemplos clásicos de constituciones rígidas tenemos: Constitución politica de los Estados Unidos, de Constitución política de Argentina, Suiza, Constitucion del Japon, de Alemania, de Irlanda.

«Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, ...» (5 CPE USA)
«ARTÍCULO 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una convención convocada al efecto.» (CPE Argentina)
«Las enmiendas a esta Constitución deben ser iniciadas en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito, ...» (96 CPE Japón)
«Artículo 79. Reforma de la Ley Fundamental La Ley Fundamental sólo puede ser reformada por una ley que expresamente modifique o complemente su texto. … Una ley de este carácter requiere la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros del Bundestag y de dos tercios de los votos del Bundesrat. No está permitida ninguna modificación de la presente Ley Fundamental que afecte la organización de la Federación en Länder, o el principio de la participación de los Länder en la legislación, o los principios enunciados en los Artículos 1 y 20. » (CPE Alemania)
«Artículo 20. Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia
1. La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social.
2. Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
3. El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho. < br>4. Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso. » (CPE Alemania)
«Artículo 1. Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales 1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. …» (CPE Alemania)
«Artículo 46 … Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento. » (CPE Irlanda)

Características

Algunas de las características de una Constitución política rígida son:

1. PROCESO DE REFORMA DIFÍCIL

La reforma de la Constitución debe seguir un procedimiento más difícil en comparación con las leyes ordinarias. Por lo general, requiere un procedimiento más formal y la aprobación de una mayoría especial o incluso un procedimiento de ratificación específico.

2. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Otra característica de la constitución rígida es: la Constitución es la ley suprema y tiene un estatus superior al de las demás leyes por lo tanto todas las leyes deben estar en conformidad con la Constitución, y cualquier ley que entre en conflicto con ella puede ser declarada inconstitucional.

3. QUORUM ESPECIAL PARA LA REFORMA

Puede haber procedimientos especiales designados para la reforma de la Constitución. Esto podría incluir la necesidad de un referéndum, la aprobación de una mayoría calificada en el parlamento u otro mecanismo específico.

4. CONVOCATORIA DE UN REFERÉNDUM

La convocatoria de un referéndum, o procedimientos similares que hacen que el cambio constitucional sea un proceso más deliberado y solemne.

5. GARANTÍAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Una constitución rígida suele incluir una declaración de derechos fundamentales y libertades individuales que están protegidos de la interferencia del gobierno. Estos derechos suelen ser difíciles de modificar para garantizar una protección estable y duradera.

6. REVISIÓN POR TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un sistema de revisión judicial sólido que permite a los tribunales interpretar la Constitución y anular leyes que sean inconstitucionales. Esto ayuda a mantener la supremacía constitucional y a proteger los derechos fundamentales.

7. ESTABILIDAD Y PERMANENCIA

La intención es proporcionar un marco estable y duradero para la gobernabilidad. La Constitución rígida tiende a cambiar con menos frecuencia que las leyes ordinarias, lo que brinda una mayor estabilidad al sistema legal y político.

8. PARTICIPACIÓN POPULAR EN DECISIONES CONSTITUCIONALES

Puede requerir la participación directa del pueblo en decisiones constitucionales importantes, como a través de referendos para reformas constitucionales.

9. DIVISIÓN DE PODERES

Suelen establecer y proteger la división del poder entre los diferentes órganos del gobierno (legislativo, ejecutivo, judicial y electoral) para evitar la concentración excesiva de poder en manos de una sola entidad.

10. REDACCIÓN DETALLADA

La Constitución tiende a ser más detallada y específica en comparación con las constituciones flexibles. Puede abordar una amplia gama de cuestiones y proporcionar un marco completo para la gobernabilidad.

Estas características son generales y pueden variar según el país y su tradición constitucional específica.

Ventajas

Este enfoque se utiliza comúnmente en sistemas políticos donde se busca proteger los derechos fundamentales y las estructuras básicas del gobierno de cambios frecuentes y caprichosos.

La rigidez constitucional brinda estabilidad y continuidad a las normas fundamentales de un país, lo que a su vez ayuda a garantizar un gobierno más predecible y evitar cambios bruscos en la estructura del Estado.

Desventajas

Para Hans Kelsen Constitución política rígida sirve para proteger intereses de grupo y pretende la salvaguarda de dichos intereses.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PÉTREA

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La Constitución Pétrea es aquella que no se puede reformar. Por ejemplo la Constitución italiana es una de ellas. Así, no puede cambiar la forma de gobierno republicano.

La Constitución Petrea asegura la supremacía constitucional, no permite adaptarla a los cambios, aunque con esto crea tensiones sociales y jurídicas.

« Art 138 Las leyes de revisión de la Constitución y demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones sucesivas con un intervalo entre ellas de al menos tres meses, y se aprobarán por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara en la segunda votación.

Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular dentro de los tres meses siguientes a su publicación cuando así lo solicite una quinta parte de los miembros de una Cámara o quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. La ley sometida a referéndum no se promulgará si no es aprobada por la mayoría de los votos válidos.

No habrá lugar a referéndum si la ley se aprueba en la segunda votación de cada una de las Cámaras por una mayoría de dos tercios de sus respectivos componentes.

Art 139 La forma republicana no podrá ser objeto de revisión constitucional.
»(CPE Italiana)

Teoría de la rigidez

La teoría de la rigidez, se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado le es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del Estado tuviese que variar constantemente. Por consiguiente, para evitar cualquier inestabilidad estatal la Constitución debía ser rígida. Las modificaciones, si ellas eran necesarias debían realizarse en los lapsos largos de tiempo. Por ejemplo la Constitución norteamericana es rígida porque no se pueden proponer reformas ni modificaciones, sino simples enmiendas. La de Argentina que se reforma con la intervención de un órgano especial: la Convención Constituyente.

Teoría de la flexibilidad constitucional

La teoría de la flexibilidad constitucional dice que la Constitución no es un esquema de normas producido por la sola razón o imaginación, sino que para que tengan vigencia, debe nutrirse en la existencia material misma de la sociedad, compulsando las aspiraciones y los modos de vida de los miembros de ella. Y como todo esto se va modificando a medida del tiempo, no sólo por el mero transcurso de éste, sino por el surgimiento de nuevas condiciones de vida en la colectividad, la Constitución también tiene que variar. Como ejemplo de flexibilidad constitucional se cita la Constitución del Reino Unido, la cual no es un conjunto codificado, sino que es un conjunto de diversas leyes constitucionales formuladas en distintas épocas y que para su aprobación, modificación o sustitución, no requieren de mecanismos ni procedimientos complicados ni prolongados, sino que se puede lograrlos mediante los procedimientos y métodos ordinarios correspondientes a una ley común. La ley constitucional, de esta manera, es fácilmente modificable o sustituible.

Sistema Intermedio

Sistema Intermedio. Este sistema intermedio ha puesto en práctica un procedimiento especial para la reforma de la Constitución que requiere la declaración, mediante una ley, de la necesidad de la reforma, para discutir el contenido de ésta, recién en una legislatura posterior. El sistema está legislado en las Constituciones latinoamericanas, entre ellas la boliviana que se reforma parcialmente a través del una procedmiento legislativo llamado Reforma De La Constitución.

Reforma De La Constitución boliviana (Ley 9 feb 2009)

Artículo 411. II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Artículo 140. III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un estado de excepción.

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional...conocer y resolver: 10) La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución.


____________________
[1] Un Principio constitucional es una proposición clara y evidente no susceptible de demostración que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

¿Para qué Sirven Los Principios Constitucionales? Para garantizar la vigencia, estabilidad y el respeto a la Constitución.

Los principios Constitucionales se dividen en:

  1. Principio de Limitación.
  2. Principio de Funcionalidad (a. Principio de no Concentración b. Principio de Cooperación c. Principio de no-Bloqueo)
  3. Principio de Supremacía (a. Principio de Unidad b. Principio de Razonabilidad c. Principio de Control)
  4. Principio de Estabilidad y
  5. Principio de Efectividad.

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MACHICADO, Jorge, "Constitución política Rígida/ Flexible/ Pétrea", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cpe-frp.html Consulta:

Derecho Procesal Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional es el conjunto de normas que regulan las cuestiones derivadas de la in-constitucionalidad de las leyes, de las vulneraciones de derechos y libertades proclamadas por la CPE y de conflictos constitucionales entre los órganos del Poder Público.

Derecho Procesal Constitucional o Derecho del Tribunal Constitucional

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      B  Y      ERMO QUISBERT

  1. El Tribunal Constitucional Web | PC
  2. Sistemas De Control Judicial Web | PC
  3. Principios del Tribunal Constitucional Web | PC
  4. Jurisdicción y Competencia Web | PC

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QUISBERT, Ermo, "Derecho Procesal Constitucional", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/dtc.html Consulta:

Ley del Organo Electoral Boliviano

Es una norma jurídica que establece: tribunales electorales , juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Ley Nº 018 (16 Junio 2010) Ley Del Órgano Electoral Plurinacional

 by   JORGE MACHICADO


GRECIA BELEM, Ley Del Organo Electoral Boliviano, La Paz, Bolivia: UMSA ®, 2010.Art © AG®All rights reserved.
El Presidente de Bolivia Evo Morales promulgó la Ley Nº 18 del Órgano Electoral estableciendo con ésta el cuarto órgano del Poder público y cumpliendo con el mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda a promulgar cinco leyes refundatorias del Estado Boliviano.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgó la mañana del miércoles, 16 de junio de 2010 la Ley Nº 18 llamada Ley del Órgano Electoral Plurinacional.

Ésta ley es la primera de cinco que deberá sancionar el Órgano Legislativo por mandato de la Constitución política del Estado que en su Disposición Transitoria Segunda manda. Las otras cuatro leyes que deben ser sancionadas por el Órgano Legislativo hasta el 22 de julio de 2010 son: la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

¿Que es?

La Ley Nº 018 (16 Junio 2010) es una norma jurídica puesta como manifestación de voluntad soberana del Estado estableciendo: tribunales electorales, juzgados, notarias y jurados lectorales, la composición, atribuciones de los mismos, obligaciones y responsabilidades de sus miembros, y un registro cívico como componentes del Órgano Electoral Plurinacional con el objeto de regular la función electoral.

Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos [1].

La atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad y o alcanzar su objeto.

Las funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

La función electoral es al aquel acto por el cual el Órgano Electoral Plurinacional produce: gobierno; representación; legitimación. Es decir la función electoral permite: que organizaciones de representación popular (ORP) llevar adelante sus programas políticos; designar representantes capaces de actuar en nombre de la colectividad; legitimar a las autoridades que emergen de las elecciones.

Objeto

¿Cuál el objeto de ésta ley? ¿Que relaciones jurídicas va regular? La función electoral, jurisdicción competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional (Art. 1).

Fin

¿Cuál es el fin de la Ley Nº 18? ¿Por que se promulga ésta ley? Por que es necesario garantizar el ejercicio de la democracia representativa, la democracia participativa y la democracia comunitaria (Art. 5).

Naturaleza del Órgano Electoral

La Ley Nº 18 Ley del Órgano Electoral Plurinacional establece el cuarto órgano del Poder público del Estado.

¿Cuál es la naturaleza del Órgano Electoral? Es un órgano del poder público del Estado con igual jerarquía a los otros tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial (Art. 2).

La sede del Órgano Electoral Plurinacional es la ciudad de La Paz. (Art. 11, numeral III).

Estructura y contenido

Por su estructura esta compuesta de seis títulos con un total de 93 artículos. Más dos disposiciones transitorias y una disposición final única.

El contenido de la ley es la siguiente:

Título I Disposiciones generales

Capitulo I Objeto y fundamentos
Capitulo II Postulados electorales

Título II Tribunal Supremo Electoral

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones

Título III Tribunales Electorales Departamentales

Capitulo I Composición y funcionamiento
Capitulo II Obligaciones y atribuciones
Capitulo III Vocales electorales suplentes

Título IV Juzgados, Notarias y Jurados electorales

Capitulo I Juzgados electorales
Capitulo II Notarias electorales
Capitulo III Jurados de las mesas de Sufragio

Título V Servicio y Unidad técnica

Capitulo I Servicio de Registro Cívico
Capitulo II Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático
Capitulo III Unidad técnica de fiscalización

Título VI Régimen de responsabilidades

Capitulo I Procesamiento y sanciones
Capitulo II Faltas

Vigencia

Desde el miércoles, 16 de junio de 2010.

Derogaciones

La Ley Nº 18 deroga [2] las disposiciones contrarias y partes contrarias de las siguientes las leyes, no las abroga:

  • Ley Nº 1983 Ley de Partidos Políticos (25 jun 1999 ),
  • Ley Nº 1984 Código Electoral (25 jun 1999),
  • Ley Nº 2771 Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (7 jul 2004), y la
  • Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio (14 abril 2009).

Observaciones

  1. No toma en cuenta el principio de preclusión.
  2. El Registro Civil es sustituido por el Registro Cívico.
  3. Presidente del Órgano Ejecutivo designa sus representantes en las diez tribunales electorales.
  4. En el Régimen De Responsabilidades existe inversión de procedimiento. Se destituye y luego se le dice porque.
  5. Confunde obligaciones con deberes.

Funciones Del Tipo penal

¿Para que sirve el tipo? ¿Para que se establece le tipo penal?

Funciones Del Tipo penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

Ud. esta aqui: Teoria del delito > Elementos del delito > La Tipicidad > Funciones Del Tipo penal

Si el Tipo penal es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.

¿Para que sirve? Es decir ¿Cual es su funcion?

Función Garantizadora

Garantiza [1] a los ciudadanos contra toda clase de persecución penal que no esté tipificada en norma jurídica penal expresa dictada con anterioridad a la comisión del hecho considerado delictuoso, excluyendo de este modo de aplicar las leyes penales por analogía o en forma retroactiva.

Evita que alguien sea juzgado sin el lleno de los requisitos legales (CPP, 133).

El juez no podrá enjuiciar como ilícitos aquellos comportamientos que no se adecuen a alguno de ellos aún cuando parezcan manifiestamente injustos o contrarios a la moral.

Garantiza aquel postulado democrático en virtud del cual es lícito todo comportamiento humano que no este legalmente prohibido.

Función Fundamentadora

Fundamenta la responsabilidad penal en sentido amplio, porque tanto la imposición de una pena como la aplicación de una medida de seguridad requieren que el sujeto activo haya realizado una acción adecuada al tipo penal.

Una conducta no puede ser calificada como delictiva mientras el legislador no la haya descrito previamente y conminado con sanción penal: La ley penal describe hechos punibles.

Los tipos penales permiten diferenciar una figura penal de otra, por semejante que parezca, en aspectos atinentes a sus elementos constitutivos (sujetos, conducta, objetos). Ej., el peculado y el hurto constituyen formas ilícitas de adquirir cosa ajena (CP, 142, 326). Se distinguen por la calidad del sujeto (servidor público y cualquier persona) y respecto a la naturaleza del objeto material de la acción (bienes públicos y cosas muebles).

El tipo penal sirve de soporte para el instituto de la participación criminal porque dada la naturaleza accesoria de ésta, sólo podrá ser considerado partícipe punible quien ha colaborado con el autor de una acción adecuada a un tipo penal.

Función Motivadora.

“Con la descripción de los comportamiento en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida” [2]

Función Sistematizadora.

La teoría del tipo ha servido para tender puente de unión entre la parte general y la parte especial del Derecho Penal.
____________________
[1]¿Que Es Una Garantía? Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

[2] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, p. 252.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones Del Tipo penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/futipe.html Consulta:

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

El obrar no dependiente de la voluntad del ser humano, no es “acción”.

Situaciones de Ausencia de la Accion Penal

      B  Y      JORGE MACHICADO

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es «acción». Por tal razón NO HAY delito cuando median:

  • Fuerza irresistible.
  • Un Acto Reflejo.
  • Estados de inconsciencia.
  • Impresión paralizante.
  • Estado de necesidad.
  • Legítima defensa.
  • Hurto famélico.

Fuerza irresistible

La Fuerza Irresistible es una condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente[11]. Por ejemplo peatón que es impelido contra un escaparate y lo rompe. No es autor el que haya sido constreñido por fuerza física irresistible. En este caso, quien hubiere ejercido violencia será sancionado.

Concepto

En Derecho Penal la fuerza irresistible es la violencia material que opera sobre los músculos de una persona, anulando el control de su voluntad y produciéndole inmovilidad o algún movimiento que por tanto no controla ni ordena el sujeto, lo que supone una eximente por falta de acción.

Por influjo de un factor externo se impide toda reacción por parte del sujeto, quien pasa a ser paciente y no agente, por carecer de autocontrol.

La persona sobre la que se ejerce violencia física no puede superar ni resistir con su autocontrol. En lo penal la Fuerza Irresistible ES una eximente (Circunstancia que libera de responsabilidad al autor de un delito penal).

Caracteres

  • La fuerza ha de ser externa, no un impulso interior,
  • de origen humano
  • o por un fenómeno natural, como un vendaval, un temblor de tierra o una ola;
  • ha de ser vis absoluta, que anule totalmente su voluntad, no simplemente vis compulsiva o intimidatoria (que podría excluir o atenuar la culpabilidad por miedo),
  • y según opinión dominante ha de ser vis física o material.

Acto Reflejo

El Acto Reflejo es una reacción automática y simple a un estímulo. No es factible impedir movimiento reflejos que provienen del automatismo del sistema nervioso.

Estados de inconsciencia o Situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). Para ser admitidos como excluyentes de la acción requiere de aun análisis y estudios cuidadosos.

Impresión paralizante. No hay posibilidad de actuar oportunamente y adecuadamente cuando el sujeto esta paralizado, aunque sea momentáneamente, por una intensa impresión física (deslumbramiento, por ejemplo) o psíquica (como un acontecimiento imprevisto, por ejemplo ver a la mujer de uno con otro en un estado de adulterio), pues los mecanismos volitivos precisan de un tiempo para desplegar su eficacia.

Estado de necesidad. Situación de peligro actual de los intereses jurídicos protegidos por el Derecho, en el que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otra persona (CP, 12). Por ejemplo El hurto famélico, la legítima defensa, miedo insuperable, etc. Algunos dicen que el estado de necesidad es una Causa De Inculpabilidad, por ejemplo el Código penal suizo.

Legítima defensa. Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos tutelados por el Derecho Penal. En la legítima defensa también existe una ausencia de una fase que se llama fase interna de la acción. En este caso las defensas no se lo piensan, no surge en el pensamiento ese querer defenderse (fase interna), sino más bien, es la reacción del instinto de supervivencia lo que hace actuar al sujeto.

Hurto famélico. Es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. También existe ausencia de la acción cuando lo que lleva a cometer el delito es una fuerza interior irresistible, por ejemplo el hambre extrema.

Constituye causa de justificación, conocida como Estado de necesidad.
____________________
[11] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/saap.html Consulta:

Concepciones de la accion penal

Descripcion de Concepción Causal de la accion, la Concepción Final de la Acción y Concepción Social de la Acción

Concepciones de la acción penal

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      B  Y      ERMO QUISBERT

D entro de las diversas concepciones[1] de la acción tenemos:

Concepción Causal

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado.

La acción tiene dos fases:

(a) El impulso volitivo, y

(b) El contenido de la Voluntad.

Por ejemplo en un disparo mortal se estudia si el impulso volitivo es causa y no el contenido de la Voluntad.

A esta concepcion causal de la accion solo le interesa el impulso volitivo.

Se estudia si el impulso volitivo es causa (Conducta dominada por la voluntad del autor) y no el contenido de la Voluntad (Si quería o no matar a la victima, que se estudia en la culpabilidad). A ésta teoría solo le interesa estudiar el impulso volitivo.

El impulso volitivo es base de von Lizst y Mezger: Concepto clásico del delito y concepción neoclásica respectivamente.

Concepción Final de la Acción

“SE llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad. La voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir un fin.”[2]

EL ser humano para actuar, prevé. La dirección final de la acción se realiza en dos fases:

(1) Fase interna. El autor se propone anticipadamente la realización de un fin en el pensamiento. Establece los siguientes tres aspectos:

a)      Se propone un fin. Fija una meta. Se representa las consecuencias.

b)      Selecciona los medios. Elije medios necesarios para la realización del fin,

c)      Prevé los efectos concomitantes. En la fase interna el autor inclusive prevé los imponderables.

(2) Fase externa. Se desarrolla en la realidad. Realiza la acción de acuerdo a los pasos anteriores para conseguir su fin.

La valoración penal, una vez exteriorizado la realización del fin, puede recaer sobre cualquiera de estos aspectos de la acción.

En consecuencia la finalidad pertenece a la acción, y como el dolo se identifica con la finalidad, el dolo debe incluirse en la acción antijurídica, no en la culpabilidad.

Por lo tanto se debe examinar el contenido de la Voluntad.

Entonces para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado (fin) (Hans Welzel).

Concepción Social de la Acción

AL Derecho Penal no solo puede interesarle actitudes atendiendo a la naturaleza (modificación del mundo externo) o solo que sea actividad final sino que tiene que implicar una relación valorativa con el mundo social, que produzca consecuencias socialmente relevantes.

Entonces para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano ( H. H. Jescheck, Maihofer, A. Kaufmann. Una variante del concepto social de accion desarrolla Jakobs).


____________________
[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[2] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 213.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Concepciones de la acción penal", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/conac.html Consulta:

Concepcion dogmatica del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

Concepción dogmática del Delito

      B  Y      JORGE MACHICADO


Karl Binding.
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Esta concepción de delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger.

Esta concepción tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la norma jurídica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipotético) de un “deber ser” (la norma jurídica-penal), no vulnera “el ser” (la ley).

La norma jurídica-penal es un deber ser: por ejemplo “no matarás”. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo.

La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo “El que matare tendrá 30 años de…”.

El delito “vive” en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser, es una conducta positiva.

Mas tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de la Teoría del Tipo de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de la norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”, significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Pero un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la acción como:

  • Estado de Necesidad (Defensa legítima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de necesidad por ejemplo la Legitima Defensa, el Hurto Famélico.

    En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había, porque existía un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.

    En el hurto famélico no hay delito, porque el que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La vulneración de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa vulneración se salva otro bien más importante y de más valor: la vida,…del ladrón.

  • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

  • Cumplimiento de la ley o de un deber.

Las Causas De Justificación son llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (Código Penal, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un Estado De Necesidad (Código Penal, 12) como es la Legítima Defensa (Código Penal, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Código Penal, 11 inc. 2).

El “delito es un acto típicamente antijurídico y culpable”. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientes Elementos de Culpabilidad:

  • imputabilidad,
  • dolo o culpa y
  • exigibilidad de un comportamiento distinto.

Pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como:

  • el caso fortuito,
  • cumplimiento de un deber o un estado de necesidad [1] (por ejemplo la legítima defensa, hurto famélico).

Si al acto típicamente antijurídico le falta algún Elemento De La Culpabilidad o se dio alguna Causa De Inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.

El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad . Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. La punibilidad es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Pero algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad:

  • Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP, Art. 79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad.
  • Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil. Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” [3] Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad.
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[1] El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es Causa De Justificación y es Causa De Inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener “a priori” una clasificación de las Causas de Justificación y Causa de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.

[3] Muñoz Conde, Francisco, García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Concepción dogmática del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cdd.html Consulta:

Concepcion filosofica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber.

Concepción filosófica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

La Concepción filosófica del delito la desarrollan Pellegrino Rossi [1] y Franck Enrique Pessina.

Quieren conceptualizar al delito para todos los tiempos y todos los lugares. Es decir quieren formar un concepto universal de delito.

La pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la abrogación de la ley que lo concibió como delito. Por ejemplo esto ocurrió con el delito de adulterio en Bolivia, que era un delito que contravenía el deber de fidelidad, hoy ya no es delito sino, es simplemente causal de divorcio.

Para la concepción filosófica del delito el delito consiste en la vulneración de un deber.

¿Que pasa con el deber de no abandonar el trabajo? Esto ni siquiera es una violación a un deber, es un derecho establecido en las constituciones políticas: el derecho a la huelga. Por ejemplo:

Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.” (Constitución política del Estado boliviano, Ley de 7 feb 2009).

¿Que pasa con las acciones violatorias de deberes morales como la traición a la patria, la deslealtad filial? ¿Y los actos como la huelga, el lock out ("cierre de fabrica", o huelga patronal) que causan perjuicios sociales, que mas bien son derechos? Pues no son delitos. La pretensión de validez para todos los tiempos no es tal.
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[1] Pellegrino Rossi, (1787 - 1848). Primer clásico reconocido por todos. Asesinado por su pensamiento político. El Derecho penal para Rossi es un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debemos de seguir.

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MACHICADO, Jorge, "Concepción filosófica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cfd.html Consulta: