Ley de División de Poderes 13 agosto 1825
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La nueva republica necesitaba una Constitución política; José María Mendizabal, Eusebio Gutiérrez y Manuel María Urcullo elaboraron un Proyecto de Constitución con 7 artículos de los que se aprobaron tres: Declarando un Estado representativo, con un gobierno unitario y dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
" 1º El Estado del Alto-Perú se declara, en su forma de gobierno, representativo republicana.2º Este gobierno es concentrado, jeneral y uno, para toda la República, y sus departamentos.
3º El se espedirá por los tres poderes Lejislativo, Ejecutivo, y Judiciario, separados y divididos entre si. “
Estos tres artículos aprobados, se promulgaron sólo como ley (13 de agosto de 1825).
Hoy se la conoce como Primera Ley Constitucional, o Ley De División De Poderes de la REPUBLICA REPRESENTATIVA DE BOLÍVAR.
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