La Rebeldía Procesal Civil

La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

La Rebeldía Procesal Civil

  1. CONCEPTO
  2. EFECTOS
  3. ANTECEDENTES
  4. OCASIÓN
  5. DECLARACIÓN DE REBELDÍA

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 by   JORGE MACHICADO




Rebeldía Procesal Civil
Rebeldía Procesal Civil. Photo © La Epoca™

CONCEPTO. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

EFECTOS

  • Favorece al demandante.
  • Acelera del proceso.
  • Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
  • No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.

ANTECEDENTES

En el Derecho Romano y en el Derecho Español equivalía a la condena del rebelde (Fuero Juzgo Lib. I tit. I; El Fuero Real Lib II tit IV; Las Partidas Parte III tit VIII ).

OCASIÓN

¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.

Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.

Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.

Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.

La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "La Rebeldía Procesal Civil", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/rbl.html Consulta:

Clases de Jurisdicción

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental.

Clases de Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO

  1. JURISDICCIÓN ORDINARIA
  2. JURISDICCIÓN MILITAR
  3. JURISDICCIÓN ARBITRAL
  4. JURISDICCIÓN INDIGENA
  5. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
  6. JURISDICCIÓN ELECTORAL
  7. JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

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JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.

Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.

JURISDICCIÓN MILITAR

La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.

JURISDICCIÓN ARBITRAL

Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.

En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.

JURISDICCIÓN INDIGENA

La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.

La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).

En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.

Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.

JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL

La jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
____________________
[1] Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

FUENTE:.

—— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.

—— Constitución Política del Perú.

—— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano.

—— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional” boliviano.

—— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html Consulta:

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano

  • CAUSAS EXTERNAS
  • CAUSAS INTERNAS
  • ANTECEDENTES
  • ASALTO DE ANTOFAGASTA
  • DEFENSA DE CALAMA


Mapa de Bolivia antes del asalto. Map © AJ™

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

Días como hoy entre el 14 a 23 marzo de 1879 se produce el Asalto chileno a Territorio boliviano

CAUSAS EXTERNAS

  • Intereses expansionistas de Chile,
  • Intereses del imperialismo inglés ligado a capitales y políticos de Chile
  • Tratados anteriores (p.ej. Tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen,) que fueron aprovechados por Chile para sacar ventajes en la región.

CAUSAS INTERNAS

  • Presencia mayoritaria de súbditos chilenos en nuestro territorio,
  • Dificultad de vinculación de la costa boliviana con el centro político económico ubicado en las alturas de los Andes,
  • Decisión del gobierno de Daza –atribulado por una espantosa sequía y una epidemia de peste que azotaron el país y lo dejaron desabastecido—de imponer un impuesto de 10 centavos por quintal de salitre exportado, Chile apelando a un tratado de 1874 que eximía a las empresas exportadoras chilenas en territorio boliviano de todo gravamen, decidió la invasión de Antofagasta el 14 de febrero de 1879.
  • Los recursos como el guano, el salitre y la plata, que eran ansiados por los capitales chileno-ingleses.

Estas causas fueron los detonantes del asalto.

ANTECEDENTES

Los derechos bolivianos sobre el Pacífico vienen de la etapa prehispánica, probada por la presencia de Tiahuanacu en el Litoral y la expansión incaica posterior. El virreinato del Perú definió claramente sus límites al sur en el paralelo 25 a la altura del Paposo (valle de Copiapó).

Este límite fue heredado por Bolivia como consta en toda la cartografía internacional de la época. La superficie del Litoral era de aproximadamente 120.000 km2. Si bien era parte del departamento de Potosí, tenía un estatus equivalente al de un departamento al tener su propio prefecto. Su capital era Cobija, pero sus centros más importantes eran Antofagasta y Caracoles. En el momento de la guerra su población aproximada era de 15.000 habitantes. Los productos fundamentales de la región eran el guano, el salitre y la plata, verdaderos móviles del conflicto.

Militarmente Bolivia tenía una gran desventaja, ausencia absoluta de naves de guerra en el mar.

ASALTO DE ANTOFAGASTA

La invasión de Antofagasta fue muy fácil, Bolivia carecía de fuerza militar allí y la mayoría de la población era de origen chileno. El 26 de febrero, anoticiado el gobierno del hecho se aprestó a organizar la defensa.


Eduardo Abaroa Hidalgo nació el 13 de octubre de 1838 en San Pedro de Atacama. Sus padres fueron Juan Abaroa y Benita Hidalgo. Map © AJ™

DEFENSA DE CALAMA

El rápido avance de Chile al interior del territorio determinó la heroica acción de Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y un puñado de bolivianos en Calama.

El 23 de marzo de 1879, un destacamento de medio millar de tropas chilenas atacó el pueblo defendido por algo más de un centenar de bolivianos.

Eduardo Abaroa defendió el puente Topater sobre río Loa, ofrendando su vida en esa defensa. Al pedírsele por parte de las tropas chilenas que se rinda, heroicamente contesto: “¿Rendirme yo, rotos? ¡Que se rinda su abuela, Carajo!”.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

COUTHBERT, George, "Causas Del Asalto Chileno A Territorio Boliviano ": Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/catb.html Consulta:

Fines y Funciones del Estado

Fines y Funciones del Estado
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 by   JORGE MACHICADO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
Artículo 9. — Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.


Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin por que se hace algo. ¿Cuáles son los fines del Estado? ¿Para que está el Estado? el Estado está para:

Para constituir una sociedad justa, promover el aprovechamiento sostenible y responsable de los recursos naturales y consolidar la unidad del país y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

A nuestro parecer se consigue una sociedad justa a través del acceso en igualdad de condiciones al trabajo, a la educación, a la salud y a la vivienda.

El aprovechamiento sostenible transita tres fases.

  1. El desarrollo sustentable.
  2. El desarrollo sostenible.
  3. El ‘vivir bien’.

El desarrollo sustentable es el proceso por el cual se preserva, conserva y protege los recursos naturales para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El desarrollo sostenible es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un medio ambiente sano de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras. [1]

El vivir bien [2] es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir) [3]. Es la práctica dialogante y mutuamente vivificante con la naturaleza que nos rodea[4].

¿Cómo se consolida la unidad del país?

¿Cómo se preserva el patrimonio histórico?

¿Cómo se preserva la diversidad plurinacional?

Una función es una potestad de poder hacer (acciones) asignado a un ente para desarrollar las atribuciones propias de este. Una atribución es un deber de hacer concedido a las entidades para alcanzar su finalidad.

¿Cuales son las funciones del Estado?

Garantizar el bienestar y el desarrollo (acceso a la educación, a la salud y al trabajo) de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y diálogo intracultural con interculturalidad de los mismos.

Garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos en la Constitución.


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[1] QUISBERT, E., “Del Desarrollo Sustentable al Desarrollo Sostenible”, La Paz, Bolivia: NewLife®, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/08/dss.html Consulta: 16/03/2012.

[2] MARIACA, M., "¿Qué es el Suma Qamaña?", Apuntes Jurídicos ™ , http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/08/suma-qamana.html Consulta: Viernes, 16 Marzo de 2012.

[3] HUANACUNI, F., “Vivir Bien / Buen Vivir”, La Paz, Bolivia: III-CAB, 2010, pagina 15.

[4] GARCIA, A., “Las Tensiones Creativas de la Revolución. Quinta fase del Proceso de Cambio”, La Paz, Bolivia: Vicepresidencia de la Estado. Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 2011, pagina 63.

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MACHICADO, J., "Fines y Funciones del Estado ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cpe009.html Consulta:

Formas de otorgar una Constitucion Politica

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de: Cartas Otorgadas, Constituciones Impuestas, Pactos Constitucionales, Acuerdos Constitucionales.

Formas de otorgar una Constitucion Politica

  1. CARTAS OTORGADAS
  2. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
  3. PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
  4. ACUERDOS CONSTITUCIONALES

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 by   JORGE MACHICADO

Las formas de otorgar una Constitución son a través de:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.

Esta también es, pedagógicamente, una clasificación de las Constituciones por su origen.

CARTAS OTORGADAS


“La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. Mas...” (QUISBERT, Ermo, "La Carta Magna de Juan sin tierra de 5 de junio de 1215" Apuntes Juridicos™,Consulta: Miercoles, 7 Marzo de 2012). Texto: Castellano | Latin | English © AJ™

Son aquellas constituciones en cuya conformación y redacción no participa el pueblo por medio de los ciudadanos ni por medio de sus representantes, sino que es el rey o el órgano gobernante, generalmente ejecutivo, quien tiene el derecho de “acordar” al Estado las formas de organización y conformación que considere necesarias y convenientes, y concede al pueblo y a los ciudadanos los derechos y garantías que estime apropiados para ellos y su misma autoridad.

Los antecedentes de las cartas otorgadas en Inglaterra se remontan a la Carta Magna de 1215.


Constitución o Estatuto de Bayona de 1808. Reconocía la autonomía de las provincias americanas del dominio español. Texto Completo © AJ™

Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga al pueblo; en su carácter de titular y depositario de la soberanía.

Por lo general, las cartas otorgadas eran muy restrictivas en cuanto a derechos y representatividad pero al menos se reconocen ciertos derechos para sus súbditos.

Como ejemplos de cartas otorgadas se citan generalmente: la Constitución de Bayona de 1808 que el rey José I (hermano de Napoleón I Bonaparte) otorgo al pueblo español y la Carta Constitucional de 1814 otorgada al pueblo francés por su monarca Luís XVIII.

CONSTITUCIONES IMPUESTAS


Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz. Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz (asamblea constituyente española que se reunió en Cádiz desde 1810 hasta 1814) que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional. Esta Constitución es conocida también como la Pepa por haberse promulgado en la fecha de la festividad de San José. Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años. Parlamento unicameral. Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho (ministro). Prohíbe el tormento. Establece la libertad de imprenta. Era una Constitución rígida. Texto completo. © CONSORCIO BICENTENARIO | Bicentenario

Son los delegados del pueblo reunidos en Convenciones, Asambleas Constituyentes o Parlamentos los que discuten y sancionan una Constitución política del Estado que es impuesta por el pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos. Estos deben promulgarla y cumplirla obligatoria e ineludiblemente.

Es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas o determinaciones a los órganos gubernativos, y éstos tienen que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Cuando surgen nuevos Estados o sobrevienen revoluciones, se impone esta forma de otorgar de la Constitución política del Estado, que generalmente en su fórmula de proclamación invoca al pueblo y su voluntad.

Como ejemplos de constituciones impuestas del pueblo a los órganos gubernativos, ya sean republicanos o monárquicos tenemos a la Constitución francesa de 1791 y la Constitución de Cádiz de 1812.

PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone (si así fuere seria ilegitima) existe consenso. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la Teoría Del Pacto Social.


Pacto de Medina” firmado en el año 622 dC. Luego de emigrar de La Meca a Medina, el profeta Mahoma estableció una nación de iguales basada en la hermandad entre los musulmanes de Medina y los de La Meca, independientemente de la condición de la riqueza o social. Los musulmanes de Medina compartieron su riqueza y casa con los inmigrantes de La Meca, que dejaron sus hogares y sus pertenencias detrás al escapar de la persecución religiosa.

Muhammad invitó a los judíos a unirse a la nueva sociedad como una nación independiente, gobernada por el tribunal rabínico, dentro de la nación musulmana. Los judíos aceptaron y firmaron un acuerdo conocido como el Pacto de Medina (622 dC) Mas... | Texto completo en Ingles Photo © FaceBook

Sus antecedentes se remontan al Convenio de Medina de 622 d.C en el cual los musulmanes pactan en consenso con los judíos para vivir en paz entre ellos que tenían diferentes religiones.

En Roma se consideró que la Lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aquéllos proponían las leyes y éstas eran examinadas por las asambleas populares y las aceptaban.

Con relación a la Constitución, siendo ésta la conjunción de normas que regulan la organización, la conformación, el funcionamiento y las relaciones del Estado, la teoría del “pacto” se concreta en la idea de que aquélla es nada más que un “Pacto Constitucional” o contrato que se celebra entre el rey o gobernante y el pueblo, por el cual ambas partes contratantes convienen la organización del Estado y del poder público, con la especificación clara de los derechos y deberes que tienen ambas partes recíprocamente, o sea el gobernante con relación a los gobernados y los gobernados con relación a los gobernantes.

En los Pactos Constitucionales se considera que la soberanía está distribuida entre el rey o gobernante y los gobernados por partes iguales.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

  • Una mayor evolución política sobre las constituciones impuestas u otorgadas.
  • En las constituciones pactadas hay, una fuerte influencia de la Teoría Del Pacto Social.
  • En las constituciones que son pactadas el consenso se da entre diversos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Como ejemplo constitución pactada se tiene a la Constitución de Napoleón de 1808 que fue un “pacto” entre el gobernante y el pueblo.

ACUERDOS CONSTITUCIONALES

En esta forma de conceder las constituciones políticas nadie las otorga en forma unilateral, nadie las impone tampoco existe un contrato o pacto sino lo que consta es un acuerdo.


La primera constitucion escrita moderna del mundo fue la Constitucion De Estados Unidos (1787) cuyos autores fueron: Tomas Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton, James Madison, Gouverneur Morris. Texto: English | Castellano. Photo © NATIONAL Archives.

Son constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular.

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad imponga a los órganos gubernativos o pacte con los detentadores del poder público, sino que la constitución surge de la fuerza social.

Comienzan esta forma de otorgar las Constituciones con la revolución norteamericana de la independencia, que al finalizar con la victoria de las colonias sobre Inglaterra, los representantes de las colonias reunidos en Congreso, y después de proclamar la fundación de los Estados Unidos de Norteamérica y liderados por George Washington, y James Madison, elaboraron una nueva Constitución federal en 1787 (Ratificada en 1788 por dos tercios de los estados entró en vigor en 1789).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas de otorgar una CPE", http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/foc.html Consulta:

Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública.

Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción

 by   JORGE MACHICADO


Sede del Organo Judicial Plurinacional de Bolivia. Sucre, Bolivia. Photo © AJ™
  1. NOCIÓN
  2. CONCEPTO
  3. DEFINICIONES

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NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.

Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.

La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes (Ley de Organizacion Judicial de Bolivia Art. 25; Codigo de Procedimiento Civil de Bolivia Art. 6).


Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod.

Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion

"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).

La noción de jurisdicción como potestad es insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez. Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento. Por eso es un deber.

El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular.

Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque es un poder-deber.

CONCEPTO

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.


CALAMANDREI, Piero. Photo © AJ™

Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se convierte en cosa juzgada [1], se vuelve firme.

Este criterio dice que el fundamento de la jurisdicción está en la función de restablecimiento de la paz social cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal).

El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron arreglar su conflicto.

Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional.

Chiovenda señala que:

"la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado".

Calamandrei, dice que:

"la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos".

Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.

DEFINICIONES

Para Giuseppe CHIOVENDA la jurisdicción es:

"la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48).

Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.

Eduardo COUTURE de fine la jurisdicción como:

"la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo, “Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).


COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958. Photo © AJ™

Con formas requeridas por ley se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En por acto de juicio se refiere al proceso y su procedimiento.

En esta definición E. Couture in, traduce dos elementos más del la jurisdicción: la coerción y la ejecución.

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción, fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Ivan ESCOBAR FORNOCI define la jurisdicción como:

"el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley".

Esta definición de carácter técnico-utilitarista.
____________________
[1] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.
Bibliografía. —— CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol. —— CHIOVENDA, G, "Instituciones Del Derecho Procesal Civil", México D.F., México: Cardenas, 1989, 3 vol. —— COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html Consulta:

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’. La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias.

Etimologia y Antecedentes De La Jurisdicción

  1. ETIMOLOGÍA
  2. ANTECEDENTE

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 by   JORGE MACHICADO


Código de Hamurabi (1750 - 1700 a.C.). Véase Texto Completo Photo © LEXUS™

ETIMOLOGÍA. El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.

Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.

La traducción etimológica se ha mantenido a lo largo del tiempo. Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza).

ANTECEDENTE

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos.

Ya en el “Código de Hamurabi” se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos.

En Roma esto se ve más nítidamente aún. La solución de los conflictos se atribuye a los reyes, por si mismos o a través de funcionarios designados por él. Mas tarde las personas que solucionaban conflictos se llamaban “arbiters” y “juders”.


Jueces Romanos. Photo © AJ™

Los “arbiters” eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar un conflicto. Los “juders” eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares. Estos funcionarios, unos tenían el “imperium merum” y otros gozaban del “imperium mixtum”.

Los que tenían el “imperium merum” eran similares a los concejales munícipes resolvían problemas menores, se equiparaban a los jueces de paz y jueces reconvencionales.

Los que tenían el “imperium mixtum”, podían resolver problemas urbanos o de policía así como también potestad para administrar justicia y finalmente tienen “jurisdictio”. Eran funcionarios de mayor rango que tenían potestad para aplicar el derecho.

Con la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 453 después de Cristo, los pueblos bárbaros vuelven a la Autodefensa [1] y a la Autocomposición [2].

Sin embargo en el Renacimiento [3] se retoma la Heterocomposición [4].

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero, al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley.

Con la Revolución Francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder, el órgano legislativo hace la ley y el órgano judicial la aplica.
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[1] La Autodefensa O Autotutela. Consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la ley del talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado. Esta forma de solución de un conflicto se da en el cambio de la barbarie a la civilización. Hoy se creía desaparecida, pero aun existe entre las naciones: la retaliación.

[2] Autocomposición. Consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento (El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”), allanamiento (ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido) y la transacción (Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal). En materia penal solo se da el allanamiento y el desistimiento, casi nunca la transacción.

[3] Renacimiento. Movimiento cultural europeo surgido a mediados del siglo xv, que se caracterizó por el desarrollo máximo de las artes y las ciencias, y por el despertar del interés por la cultura clásica grecolatina.

[4] Heterocomposición. Solución de conflictos entre personas por un tercero. En la Heterocomposición aparece un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto. El Estado les quita a los particulares la capacidad de solución de sus conflictos. Este monopolio de la acción aparece en la Revolución Francesa (1789). Es una forma democrática de solucionar un conflicto entre particulares. Para llegar a este monopolio, especialmente en materia penal y más limitadamente en materia civil se pasó por cuatro etapas: del mensajero (tiene un mandato de una de las partes que esta en conflicto), del conciliador (persona ajena al conflicto trata que las partes encuentren una solución. Esta persona puede ser nombrado por las partes), del árbitro (partes concurren al nombramiento de esta persona que ha de solucionar el conflicto. Es necesaria la presencia de las partes en el nombramiento del árbitro) y del juez (Estado monopoliza la acción. Las partes en conflicto necesariamente deben acudir al juez para solucionar su conflicto).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Etimología y Antecedentes De La Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/eaj_28.html Consulta:

¿Que es la Excusa Procesal?

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

La Excusa

 by   JORGE MACHICADO

  1. La Excusa
  2. Obligación De Excusa (LAC, 4)
  3. Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

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¿Que es la Excusa Procesal? Photo © AJ™

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado (CPC, 20, LAC, 3).

Obligación De Excusa (LAC, 4)

Juez comprendido en cualquiera de las causas o circunstancias de recusación (LAC, 3) debe excusarse de oficio quedando inhibido definitivamente. El expediente debe remitir al juez siguiente en número.

Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso, estimare ilegal la excusa elevara en consulta en el día ante superior en grado, quien dicta resolución en 6 días.

Si la resolución declara legal la excusa, impone multa al juez a juez consultante.

Si declara ilegal, impone sanción al juez que se excuso sin motivo alguno.

Hoy en día los jueces hacen un comercio de la justicia, se excusan basados en la causal del Prejuzgamiento. O sea " Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él" (LAC, 3, inciso 9).

El inciso 9 del Art.- 3 de la Ley de Abrev. Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997) debe ser derogado. Este inciso permite a los jueces negarse a administrar justicia, no obstante que el CPC prohíbe cualquier intento de no administrar justicia (CPC, 1 párrafo II, 91,193).

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1]
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[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Excusa Procesal", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/excusa.html Consulta:

Text of Political Constitution of Plurinational State of Bolivia

The Political Constitution of Plurinational State of Bolivia came into effect on February 7, 2009, when it was promulgated by Bolivian Constitutional President Dn. Juan Evo Morales Ayma after being approved in a referendum with 90.24% participation. The referendum was held on January 25, 2009, and the constitution was approved by 61.43% of voters.

Text of Political Constitution of Plurinational State of Bolivia

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

The Political Constitution of Plurinational State of Bolivia characterizes Bolivia as a unitary plurinational, and secular (rather than a Catholic, as before) state, formally known as the Plurinational State of Bolivia.

This Constitution determines a mixed economy: State, private, cooperative and communal ownership, but restricts private land ownership to a maximum of 5,000 hectares (12,400 acres).

The Political Constitution of 2009 recognizes two more kinds of autonomies: Indians and regional to adjoin to local and departmental autonomies, making four kinds of autonomies.

It makes of electoral authorities the fourth constitutional organ of public power; introduces recall elections for all elected officials.

The judiciary is reformed, and judges are elected and no longer appointed by the Plurinational Assembly.

It declares natural resources to be the exclusive dominion of the Bolivian people, administered by the state.

Sucre city is acknowledged as Bolivia's capital, but the institutions will remain where they are now (executive, legislative and electoral organs of public power are in La Paz, judiciary in Sucre). The electoral authorities will be situated in Sucre in an uncertain future.

Text of Political Constitution of Bolivia


POLITICAL CONSTITUTION OF PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA

February 7, 2009


PREAMBLE

n immemorial times mountains were raised,moved rivers, lakes were formed. Our Amazon, our flatlands, our highlands and our plains and valleys were covered with flowers and greeneries. We populate this sacred Mother Earth with different faces, since then we understood the existing plurality of all things and our diversity as beings and cultures. So we formed our peoples, and never understood racism until we suffer from the fateful days of the colony.

The Bolivian people, of plural composition, from the depth of the story, inspired by the struggles of the past, in the indigenous anti-colonial uprising, in independence, in the popular struggles of liberation, in indigenous, social and Trade Union marches, and wars of water in October, in the struggles for land and territory, and with the memory of our martyrs, We build a new State.

A State based on respect and egalitarianism between all, with principles of sovereignty, dignity, complementarity, solidarity, harmony and equality in the distribution and redistribution of the social product, where dominate the search for well-living; with respect to the economic, social, legal, political and cultural plurality of the inhabitants of this land; in collective living with access to water, work, education, health and housing for all.

Reglas de la Competencia

Reglas de la Competencia se refiere a: Qué juez debe atender un proceso.

Reglas de la Competencia

 by   JORGE MACHICADO

  1. Por acciones reales
  2. Por acciones personales
  3. En materia de sucesiones

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Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía. Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod.

Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion

Se refiere a: Qué juez debe atender un proceso. Por ejemplo, si la cosa en controversia esta en La Paz pero el deudor esta en Santa Cruz.

¿A que juez debe interponer el memorial de demanda de pago? ¿Al juez de La Paz o al juez de Santa Cruz?

Introito

Una acción real tiene por finalidad obtener judicialmente la declaración de certeza de un derecho que afecta a una cosa. Por ejemplo, la acción reivindicatoria [1].

Una acción personal corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída o exigible. Es personal por cuanto se da contra la persona obligada o a su heredero.

Una acción mixta es una combinación de las anteriores. Modernamente, la distinción entre acciones reales y mixtas carece de importancia y de interés procesal, ya que la acción y el derecho a ejercitarla son únicos e independientes del derecho reclamado.

Por acciones reales

Por acciones reales, es competente:

  • Juez de donde esta la cosa o, del domicilio del demandado.
  • Si la cosa abarca dos competencias, elige el actor.
  • Si hay varias cosas en distintos lugares, elige el actor.

Por acciones personales

Por acciones personales es competente (a elección del actor) juez:

  • Del domicilio del demandado.
  • Del lugar donde debe cumplir la obligación.
  • Del lugar donde fue suscrito el contrato.

En materia de sucesiones

En materia de sucesiones, es competente juez:

  • En Bolivia es competente el juez del último domicilio del de cujus (el fallecido).
  • Es competente el juez del lugar donde se hallan los bienes.

Si no hay domicilio conocido, es competente el juez de donde se halla el demandado.
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[1] Acción reivindicatoria. Constituye una acción dirigida a recuperar la cosa  de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus frutos, productos o rentas. “Acción por el cual el propietario no poseedor hace efectivo su derecho contra el poseedor no propietario.” (Demburg).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Reglas de la Competencia ", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/reco.html Consulta: