¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública.
Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción
by JORGE MACHICADO
Sede del Organo Judicial Plurinacional de Bolivia. Sucre, Bolivia. Photo © AJ™ |
- NOCIÓN
- CONCEPTO
- DEFINICIONES
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NOCIÓN. La Jurisdicción es la Potestad que tienen el Estado en su
conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho.
Esa potestad es encargada a un órgano estatal, el Judicial.
La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de
administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con
la Constitución y las leyes (Ley de Organizacion Judicial de Bolivia Art. 25; Codigo de Procedimiento Civil de Bolivia Art. 6).
Casa de Justicia, Lima, Peru. "Es notable el estilo neoclásico francés de este edificio. Fue inspirado en el Palacio de Justicia de Bruselas (Bélgica). Este edificio fue propuesto por el presidente Augusto B. Leguía.
Se acabo de construir en 1939. Los dos leones de la puerta fueron los sobrantes de doce ubicados en Chorrillos (dice la tradición). Luego de la guerra contra Chile sólo quedaron unos pocos." (Dante Elias). Traduccion © AJ™ /Photo © Aborder / TravelPod.
Palacion de Justicia, Bruselas, Belgica. © TodoColeccion™ |
"La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a
la Constitución y a las leyes. …” (Constitucion Politica del Perú Art. 138).
La noción de jurisdicción como potestad es
insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber atribuido por ley al juez.
Éste tiene el deber administrativo de hacerlo (CPC, 1 párrafo I; 193) Un
juez no puede negarse a resolver un proceso puesto a su conocimiento.
Por eso es un deber.
El Estado cede al Órgano Judicial, a través de la Ley De Organización Judicial, del deber de realizar la actividad
jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un
conflicto particular.
Por eso se dice que la jurisdicción es una función, porque
es un poder-deber.
La jurisdicción es la función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el
derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias
de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,
eventualmente factibles de ejecución.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay
controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro
órgano superior.
CALAMANDREI, Piero. Photo © AJ™ |
Por acto de juicio, se refiere a la valoración que le
da a la verificación que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene
la razón.
Mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada,
significa que la sentencia luego de ser apelada, y aún de ser objeto del
Recurso extraordinario de Casación, el Auto Supremo (decisión final del
Recurso extraordinario de Casación) ya no es apelable. La sentencia se
convierte en cosa juzgada [1],
se vuelve firme.
Este criterio dice que el fundamento de la jurisdicción está
en la función de restablecimiento de la paz social cuando existe un litigio (se
dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal).
El juez sustituye la función de raciocinio de la partes en
proceso. Es decir el juez está razonando por las partes que no pudieron
arreglar su conflicto.
Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar,
integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad
enteramente funcional.
Chiovenda señala que:
"la función pública sustituye a la
actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el
demandado".
Calamandrei, dice que:
"la jurisdicción cumple una actividad
funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este
tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo
derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos".
Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que
no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama
acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una
demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este
ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De
ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si
no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede
caminar de oficio.
Para Giuseppe CHIOVENDA la jurisdicción es:
"la
función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la
ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos
públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para
ejecutarla ulteriormente" (CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario Enciclopédico
De Derecho Usual”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, 24ª, tomo V,
página 48).
Es una definición eminentemente estadista, descartando a
cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.
Eduardo COUTURE de fine la jurisdicción como:
"la
función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas
requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio y la participación
de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de
dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con
autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. " (COUTURE, Eduardo,
“Vocabulario Jurídico”, Bs. As. Argentina: Desalma, 1980, página 369).
COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958. Photo © AJ™ |
Con formas requeridas por ley se refiere al
nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o
materialmente. En por acto de juicio se refiere al proceso y su
procedimiento.
En esta definición E. Couture in, traduce dos elementos más
del la jurisdicción: la coerción y la ejecución.
La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza
legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer
eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso
legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción, fuerza o violencia que se hace a una
persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su
empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos
ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal,
por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra
la libertad individual.
Ivan ESCOBAR FORNOCI define la jurisdicción como:
"el deber
que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones
de aplicar la ley".
Esta definición de carácter técnico-utilitarista.
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[1]
Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone
fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella
ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en
firme. La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.
Bibliografía. —— CALAMANDREI, Piero, "Instituciones del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: EJEA, 1986, 3 vol.
——
CHIOVENDA, G, "Instituciones Del Derecho Procesal Civil", México D.F., México: Cardenas, 1989, 3 vol.
——
COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos Del Derecho Procesal Civil", Buenos Aires, Argentina: DePalma, 3ª, 1958.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Noción, Concepto y Definiciones de la Jurisdicción", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html
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