¿Que es la Libre determinacion?

La Libre Determinación es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

¿Que es la Libre determinacion?

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      B  Y      M. MARIACA

UD. está aquí:     Nociones para entender un Estado Plurinacional   >   Libre determinacion


La “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado y consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (CPE Art. 2).

Mientras que la “autodeterminación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

Si “constituir”, en Derecho, es la determinación (formar) de las reglas de: funcionamiento y distribución del poder, la libre determinación es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

Como efecto de la Libre determinación, ésta consiste en el derecho a la autonomía (Web | PC), al autogobierno (descentralizacion administrativa), a la cultura (Web | PC), al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales de las naciones.

Se trata del mismo derecho que figura desde hace años, desde 1966, en los primeros artículos de los pactos internacionales de Derechos Humanos, tanto el de los Derechos Civiles y Políticos como en el de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el primer artículo de ambos dice:

Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, las naciones y pueblos indígena originario campesinos goza del derecho a la libre determinación. (CPE Art. 30 inciso 4).

La CPE de Bolivia garantiza la LIbre determinacion (Art. 2) pero solamente en el marco de la unidad territorial de Bolivia. Si se rompe esta condicion la libre determinacion pierde su validez y pasa a a configurarse el delito de sedicion.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "¿Que es la Libre determinacion? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libredeterminacion.html Consulta:

Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa

La LIBERTAD DE PENSAMIENTO es el examen y revisión, en el fuero interno de una persona, de una cosa—sea material o ideal—. La LIBERTAD DE OPINIÓN es la formación de un juicio acerca esa cosa en el fuero interno. La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de ese juicio hacia el exterior. La LIBERTAD DE PRENSA es la transmisión de ese juicio a través de los medios de comunicación.

Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa

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MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI LUNA





La LIBERTAD DE PENSAMIENTO consiste en examinar con cuidado algo para formar un juicio, dictamen o concepto sobre algo. NO SE PUEDE LIMITAR. Mas...


La LIBERTAD DE OPINION es el juicio, dictamen o concepto que se tiene a alguien o algo o que se forma de algo cuestionable. NO SE PUEDE LIMITAR. MAs...

La LIBERTAD DE EXPRESION es la exteriorizacion de lo que se piensa u opina. SE PUEDE LIMITAR. La exteriorizacion se puede limitar para que no ofenda los derechos de terceros. Tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido. Mas...

La LIBERTAD DE PRENSA es el derecho sujbetivo que implica la inmunidad de los medios de comunicación (periódicos, libros, revistas, radio y televisión) respecto al control o la censura del gobierno. SE PUEDE LIMITAR para evitar el desarrollo del poder de los medios que vulneran la Libertad de Pensamiento y de Opinion invadiendo la intimidad de las personas y socavando su autonomía de juicio y valoracion de las coas. Se limita la Libertad de Prensa para evitar el monopolio del informacion alrededor de un determinado interés, la propia diversidad queda minada en cuanto valor democrático.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI, Maria, "Libertad de pensamiento, de opinion, expresion y de prensa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/lpoep.html Consulta:

Justicia Comunitaria en la nacion Colla

La Justicia Comunitaria Colla es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Justicia Comunitaria en la nacion Colla

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Justicia Comunitaria  >  Justicia Comunitaria Colla




La nacion Qulla o Colla es una colectividad humana de origen taypikaleño (tiwanacota) que hablan el idioma Aymara y que habita en Bolivia, Norte de Chile, Sureste del Perú y Norte de Argentina .

Clases

Justicia comunitaria Familiar . Ofensor, ofendido y testigos—si los hubiera— solucionan el problema ante el mismo Jilak’äta (Persona designada por la comunidad en base al principio de rote para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año). Luego de la solución, todas las partes están prohibidas de hacer comentarios acerca la conducta reprobada al cual se le dio solución.

Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria familiar son:

  • Las peleas y riñas
  • El adulterio del marido
  • La violación
  • El incesto
  • La negativa de reconocimiento de hijo
  • La separación de esposos
  • Otros conflictos de orden intra y extra familiar.

Estas conductas reprobadas son consideradas leves. Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

Justicia comunitaria Privada . Ofensor y ofendido solucionan el problema ante la dos o mas Jilak’ätas. Todos se trasladaran al lugar de los hechos para darle la solución respectiva “in situ” (en el sitio). Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden patrimonial o sobre terrenos. Estas conductas reprobadas son consideradas graves. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria privada son:

  • Los conflictos sobre tierras
  • La división de bienes familiares
  • La transposición de linderos
  • Los daños a cultivos. En esta caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas Jilak’ätas.

Justicia comunitaria Pública . Ofensor y ofendido solucionan el problema en Asamblea General de toda la comunidad, presidida por el Jilak’äta y éste asesorado por el Consejo de Jilak’ätas pasados. Generalmente se trata de conductas reprobadas de orden comunal gravísimo y que involucran a toda la comunidad. Las conductas reprobadas que caen dentro esta clase de justicia comunitaria pública son:

  • El homicidio
  • El robo
  • El abigeato
  • Incendio de sembradíos
  • Conflictos de linderos intercomunales
  • Adulterio de la esposa

Penas

El Derecho consuetudinario Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas. El Derecho consuetudinario Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria qulla. Éste engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así, penales.

En el Derecho penal Qulla existen las siguientes PENAS, de las más graves a las leves:

  1. Pena de muerte. Es la pena mas grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

  2. Destierro. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos.

    La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad. Aquí no existe la figura de la confiscación, o la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada porque en el Derecho consuetudinario colla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión colla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

    Aunque la Sentencia Constitucional Nº 1100/2006-R del Tribunal Constitucional boliviano yendo en contrario a esta pena de destierro del Derecho consuetudinario penal qulla estableció que no se puede despojar a ninguna persona de su propiedad:

    “[…] las medidas de hecho en las que incurrieron los recurridos, asumidas a raíz de que—a juicio de éstos— el recurrente hubiera cometido ‘delitos contra la moral y las buenas costumbres’ (sic), de ningún modo pueden justificar que las autoridades naturales de la comunidades indígenas o campesinas a título de aplicar la justicia comunitaria o el ejercicio del derecho consuetudinario, lesionen y por ende, desconozcan derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Pactos y Convenios Internacionales sobre derechos humanos”.

  3. Latigazos. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

  4. Multas. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilakäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

  5. Privación de actividades. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

  6. Trabajo comunitario. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias.

  7. Reproche. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

Fin de la pena

El FIN de la pena es la prevención. El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

Procedimiento

El procedimiento es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Colla la justicia lo administran, antes de la Republica, el kuraca , luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta o mallku y el kamana, en materia agrícola.

Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada, jilak’äta o el kamana, verán, por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar. Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal colla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Justicia Comunitaria en la nacion Colla", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/jccolla.html Consulta:

El concepto de Justicia Comunitaria

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

El concepto de Justicia Comunitaria

 by   JORGE MACHICADO

Ud. esta aquí: Justicia Comunitaria  >  El Concepto


La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia Comunitaria es una institución porque siguiendo a la Teoría De La Institución que dice: E l Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: a) determinen sus fines propios, b) establezcan los medios para llegar a esos fines, c) distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y d) que tengan diferente cultura ( Bobbio, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10-13).

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica más depurada es la filosofía del Derecho de Georg Wilhelm Friedrich HEGEL.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario, que es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.

“Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es un Principio?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta: 11/10/2010).

Un Valor nunca “es”. Si fuera así, seria una cosa. Un valor no es una cosa ideal menos una cosa material. Un valor solamente vale, y vale por la cualidad que poseen las cosas, ya sean materiales o ideales que los hacen estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores (Mora, J., Diccionario de Filosofía, Bs. As, Argentina, Sudamericana:6ª, 1977; Rosental, M.M., Diccionario Filosófico, Lima, Perú: Homo Sapiens, s.f.e. ).

“Una Norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.” (Machicado, Jorge, ¿Qué es la norma jurídica?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html Conculat: 11/10/2010).

La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La Coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

“Una Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.” (MACHICADO, J., "¿Que es la Costumbre?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html Consulta: lunes, 11 Octubre de 2010). El Código de las Siete Partidas castellano la definió a la costumbre –se mantiene la redacción—como: La costumbre es el: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.

Retomando el concepto de Justicia Comunitaria decíamos que es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos.

Las sanciones pueden ser de diferente índole: Reproche, Trabajo comunitario, Multas, Privación de actividades, Destierro.

Una conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad.

En la justicia comunitaria la vulneración de las conductas reprobadas se soluciona según su gravedad en reuniones entre el ofendido y el ofensor frente a un tercer conciliador, en reuniones del ofendido y del ofensor ante la junta vecinal y si la conducta reprobada es gravísima en una asamblea comunal donde se reúne todo el vecindario o toda la comunidad.

¿Porque no Interviene el Estado? Por su lejanía, por desvaloración de un acto de diferente manera, (un acto para el Estado es grave pero para la comunidad no), por la falta de gratuidad de la justicia estatal, por la negativa de aceptar por parte de la comunidad las leyes del Estado.

Los abolicionistas buscan el total retiro del Estado en el control de delitos, conflictos o situaciones problemáticas. Los neorrealistas indican que la Justicia Comuntaria debe colaborar con el Estado en su lucha contra la criminalidad. No buscan cancelación del sistema penal Estatal como los abolicionistas.

Estas corrientes ha sido defendidas al interior de la Criminología Crítica por: Louk Hulsman, Nils Christie, Maureen Cain para los abolicionistas del sistema penal y por Kinsey, John Lea, Roger Mathews, P. Stangeland, Jock Young para los neorrealistasRealist Criminology–. Ambas corrientes pretenden elaborar un programa de política criminal para usarlo políticamente: Los abolicionistas con los “verdes” (partidos políticos que defienden el medio ambiente limpio y sano) y los neorrealistas con los socialdemócratas.

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

La Justicia comunitaria como cualquier otra institución jurídica trata de materializar los principios morales y valores de una sociedad para una convivencia armónica entre ellos.

Véase mas Condiciones de funcionamiento, Caracteres, Objetivos, Ventajas, Desventajas de la justicia comunitaria en la Web o en su ordenador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "El concepto de Justicia Comunitaria", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/cjc.html Consulta:

Juzgamiento De Altos Funcionarios Y Lucha Contra El Racismo

La Paz, Bolivia. Viernes, 08 de octubre de 2010

Se promulgaron las leyes de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación


      B  y      GRECIA BELEM




Hoy viernes 8 de octubre a las diez de la mañana se promulgaron dos leyes: la Ley Nº 044 Ley de Juicio de Responsabilidades de Altos Mandatarios y la Ley Nº 045 Ley contra el Racismo y toda clase de Discriminación.

Mujer Qulla pobre © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
Hoy Viernes 8 de octubre de 2010 alrededor de las diez de la mañana el presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Dn. Juan Evo Morales Ayma promulgo dos leyes: una referida a el procesamiento penal de altos funcionarios del Estado (Ley Nº 044) y la otra que pretende luchar contra el racismo y toda clase de discriminación en la sociedad boliviana (Ley Nº 045).

La Ley Nº 044 tiene el objeto de procesar penalmente ciertos actos considerados delitos que son cometidos por los altos funcionarios del Estado. Es una llave que abre la anterior ley de Gonzalo Sánchez de Losada que blindaba todos los actos, inclusive los considerados delitos, imposibilitando así el juzgamiento de los mandatarios del Órgano Ejecutivo.

Esta nueva ley servirá para procesar penalmente inclusive al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En este caso a Dn. Juan Evo Morales Ayma.

La Ley Nº 045 es un hito que por fin se consigue en la sociedad más racista y discriminadora de Latinoamérica: Bolivia. El fin de esta ley es inclusión política y económica aunque por el momento no el social. Persigue que amplios sectores pobres e indígenas vayan a ocupar espacios de decisión política. Segundo, persigue también responder el ¿porque solo los mestizos son dueños de bancos, seguros, fabricas y toda clase empresas? Y ¿Los trabajadores, los obreros, siempre son la gente indígena?

Vicepresidente A. Garcia y Presidente E. Morales luego de la promulgación. © APOYOGRAFICO®All rights reserved.

GB / Apuntes Juridicos®

Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

Los Procesos civiles se clafican por el Modo en : Procesos contenciosos, Proceso de arbitraje y Proceso de conciliación.

Clasificación De Procesos civiles Por El Modo

      B  y      E. QUISBERT

Ud. esta aquí: Derecho Procesal Civil Tabla de Contenido  >  Clasificación De Procesos Y Procedimientos Civiles  >  Clasificación De Procesos civiles Por El Modo


La Clasificación De Procesos civiles Por El Modo es la siguiente:

Procesos contenciosos

Procesos contenciosos. Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas.

Proceso de arbitraje

Proceso de arbitraje. (LCN, 3, 84) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral".(LCN, 3, 84)

Proceso de conciliación

Proceso de conciliación. (LCN, 85, 92; CPC, 180, 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral", que admite el Recurso de Anulación (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)

El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "Clasificación De Procesos civiles Por El Modo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/clpcmo.html Consulta:

Concepto de Constitución Política Del Estado

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Concepto de Constitución Política Del Estado

 by   J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Derecho Constitucional  >  La CPE  >  Concepto de CPE



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La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

La Constitución política del Estado es una norma jurídica porque ésta es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. Mas acerca la Norma Juridica.


Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Dirección: Av. del Maestro No. 300, Sucre - Bolivia. Teléfono: (591-4) 6440455 Fax: (591-4) 6421871 Email: tcp@tcpbolivia.bo Línea Gratuita: 800-10-2223

La Constitución política del Estado es una norma jurídica positiva (del latín “positum”, ‘puesto’, ‘establecido’) porque rige actualmente. Esta norma positiva puede ser escrita o consuetudinaria. Por ejemplo en el Derecho constitucional boliviano, esta norma jurídica positiva está puesta en la “Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ” o en las “Sentencias constitucionales” del Tribunal Constitucional Plurinacional. La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre.

La Constitución Política del Estado rige la organización un Estado, que se traduce en una Organización Funcional, Territorial y Económica del mismo. Funcionalmente el Estado ejerce el Poder Publico a través los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral [1] guiados por los principios de cooperación (coordinación mutua entre los organos constituidos), de no-concentración [2] (prohibición de la suma del Poder Público [3]) y el principio de no-bloqueo (impone límites a las facultades de fiscalización de un órgano a otro. No debe confundirse con el Principio De Control, que esta dirigido a impedir que la Constitución no sea aplicada correctamente). Territorialmente se organiza en territorios desconcentrados y descentralizados administrativa, autonómica o políticamente. Económicamente el Estado se organiza en economías: privada, estatal, cooperativa o comunitaria.

La Constitución Política del Estado establece la autoridad. ¿Cómo se establece esa autoridad? A través de las formas de gobierno: Participativa (referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa), representativa (elección de representantes por voto universal, directo y secreto) y comunitaria (elección, delegación, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones indias) [4].

La Constitución Política del Estado establece la forma de ejercicio de esa autoridad, esto significa como ejerce esa autoridad sus Funciones, Atribuciones, Facultades y Deberes que le competen. La Funciones son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas. Las Atribuciones son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad. Las Facultades son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden y los Deberes son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes [5].

La Constitución política del Estado establece los límites de los órganos públicos, que significa el Poder Público esta restringido para que no vulnere los derechos subjetivos de los particulares.

Se limita al Poder Publico al no permitir la criminalización de un acto que no esté prohibido cuando proclama que los derechos no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados [6].

Se limita al Poder Publico cuando se prohíbe vulnerar los principios y los derechos de la Constitución en las leyes reglamentarias que promulgue el Poder Ejecutivo ya que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [7].

Se restringe el Poder Publico cuando la Constitución política del Estado establece que no podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución queden a merced de órgano o persona alguna [8].

Se restringe al Poder Publico al prohibir la expropiación a no ser que sea por causas socialmente necesarias es decir la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa [9].

El Poder Publico también es limitado por medio de acciones y recursos como por ejemplo el Recurso De Inaplicabilidad De La Ley incoado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que conocerá y resolverá en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales [10].

El Poder Publico también es restringido con la Acción de Amparo Constitucional que será interpuesto contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley [11].

La Constitución Política del Estado define los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Definir significa fijar con claridad, exactitud y precisión la naturaleza de una cosa. En este caso, los derechos fundamentales. ¿De quien? De de los ciudadanos. Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, al agua y a la alimentación, a la educación en todos los niveles, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuado, al acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones [12]. ¿Para que sirven los derechos fundamentales? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. ¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones [13]. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Un deber fundamental [14] es la imposición para que una persona haga algo o se conduzca de una manera prescrita en la Constitución política del Estado. Es el reverso de un derecho fundamental que la Constitución impone a los particulares entre los cuales están el deber de defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia a través de Servicio militar obligatorio, la contribución al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos de acuerdo con la capacidad económica, el deber de trabajar según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos, etc.

Hay que hacer notar que sólo con arreglo a la ley pueden establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público, es decir deberes.

La Constitución Política del Estado garantiza las libertades: civil, pública y política del individuo. Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional [15] es una garantía de la persona.

La libertad es la capacidad de autodeterminación de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen dentro un marco de normas jurídicas.

La libertad civil garantiza a un particular frente a otros. La libertad pública garantiza a un particular frente a los órganos del Estado. La libertad política garantiza a una persona individual el acceso a lugares de decisión de los órganos del Poder Publico.

Se diversifica según la actividad humana de que se trate, por lo cual, más que libertad, hay libertades civiles [16]: libertades materiales (de locomoción, a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas), éticas (autoidentificación cultural, de conciencia, privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad), profesionales (de comercio o industria, de trabajo).

Junto a las libertades civiles están las libertades públicas —de pensamiento, de prensa, de religión, de reunión, de asociación—, afirmadas frente a los poderes del Estado y garantizadas por las Constituciones.

También tenemos las libertades políticas como el sufragio que se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos por bolivianos residentes en el interior y en el extranjero. Además tenemos la libre participación las personas para la formación del los órganos públicos. Así mismo otra libertad política es el asilo o refugio, y quien lo goce no será expulsado o entregado a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.

Para ver la Naturaleza, Carácter, Estructura o partes de una Constitución política, Contenido, Funciones de una CPE, Fin, Fuentes de validez, Formas de otorgarlas, Tipos De Constituciones, Clasificación de CPE ir a La Constitución Política Del Estado.
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[1] CPE Art. 12 numeral I

[2] CPE Art. 140 II

[3]Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente al sus representantes y con las formas constitucionalmente establecidas.

[4] CPE Art. 11 I

[5] Decreto Supremo Nº 23318-A “Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública” – SAFCO Art. 7

[6] CPE Art. 13 II

[7] CPE Art. 109 I

[8] CPE Art. 140 II

[9] CPE Art. 57

[10] CPE Art. 202 numeral 1

[11] CPE Art. 128

[12] CPE Art. 15 I, 16 I, 17, 18, 19 I, 20 I

[13] Una Declaración es un texto solemne compuesta de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado, aunque tengan únicamente el valor de recomendación. Un principio es una proposición evidente no susceptible de demostración que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

[14] CPE Art. 108

[15] CPE, Art. 128, 109 a 123.

[16] CPE Art. 21

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MACHICADO, J., "Concepto de Constitución Política Del Estado", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html Consulta:

Procesos civiles especiales

Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Procesos Especiales civiles

      B  y      E. QUISBERT

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Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Son:

1. Proceso Concursal y Quiebra (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.)

2. PROCESOS DE INTERDICTOS (CPC, 591 , 620).

a. Interdicto de adquirir la posesión,

b. Interdicto de retener la posesión

c. Interdicto de recobrar la posesión

d. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial

e. Interdicto para evitar un daño temido.

3. Proceso de Desalojo (CPC, 621 , 638)

4. Proceso de Arbitraje y Conciliación (LCN, 1, 92; CPC,180, 183 ;LOJ, 16)

5. Proceso de Responsabilidad de Jueces (CPC, 747 , 753)

6. Proceso Contencioso de Contratos del Poder Ejecutivo(CPC,775 , 777)

7. Proceso Contencioso , Administrativo (CPC, 778 , 781)

Proceso Concursal Y Quiebra

Proceso Concursal Y Quiebra. (CPC, 562, 583; CCM, 1487 y sig.) Proceso universal que se tramita contra un deudor no comerciante (proceso concursal civil necesario) o promovido por el mismo deudor no comerciante (proceso concursal civil voluntario) cuando su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.

Si el deudor es comerciante, el proceso se tramita de acuerdo a normas del Código de Comercio y a la quiebra.

Procesos De Interdictos

Procesos De Interdictos. (Del latín “interdictum”, entredicho; CPC, 591, 620). Procesos encaminados a obtener del juez una resolución rápida, que dicta si perjuicio de mejor derecho, a efecto de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

Por ejemplo el Interdicto De Obra Nueva Perjudicial (CPC, 591 inc. 4, 615), que tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos.

Son:

1. Interdicto de adquirir la posesión,

2. Interdicto de retener la posesión

3. Interdicto de recobrar la posesión

4. Interdicto de impedir obra nueva perjudicial

5. Interdicto para evitar un daño temido

Estos interdictos se tramitan vía proceso sumario ante juez instructor dentro de una año de producidos los hechos, excepto los de adquirir la posesión y la denuncia de daño temido que podrá intentarse en cualquier tiempo (CPC, 592).

Proceso De Desalojo

Proceso De Desalojo. (CPC, 621, 638) Aquel para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él (CPC, 621).

El proceso se sujeta al proceso sumario ante juez instructor (CPC, 625). No admite Reconvención (CPC, 626), sólo Apelación en efecto suspensivo (CPC, 627).

Una de las causas para iniciar un proceso de desalojo es el NO pago de 3 meses de alquiler. El juez da un plazo de 90 días para desocupar una casa, 60 días para departamento y 30 días para una habitación (CPC, 628). Si el inquilino no cumple el plazo, procede el Lanzamiento (CPC, 635) dentro de las 24 horas vencido el plazo juez emitirá Mandamiento de Lanzamiento con facultad de allanar (CPC, 635). Los muebles se entregan a depositario (CPC, 636). Se puede retener muebles como garantía de pago de alquileres devengados (CPC, 638).

Proceso De Arbitraje Y Conciliación

Proceso De Arbitraje Y Conciliación. (LCN, 1 , 92; CPC, 180 , 183; LOJ, 16) Aquel en que las partes someten su controversia, surgida de una relación contractual o extracontractual sobre derechos disponibles, ante tribunal cuya decisión se plasma en un "laudo arbitral" que admite el Recurso de Anulación [9] (LCN, 64) y negado éste, se admite la Compulsa ante tribunal del Poder Judicial (LCN, 65)

No puede ser objeto de arbitraje civil las resoluciones judiciales firmes, Verbigracia: El estado civil, la capacidad jurídica, las cuestiones laborales (porque se rige por ley propia y especial).

El Proceso de Conciliación se reduce a un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II ; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

Proceso De Responsabilidad De Jueces

Proceso De Responsabilidad De Jueces. (CPC, 747, 753) Aquel que procede por responsabilidad civil y por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo

Proceso Contencioso De Contratos Del Poder Ejecutivo. (CPC, 775, 777) Aquel que surge cuando el Poder Ejecutivo actúa como persona de derecho privado y celebro un contrato en el cual una de las partes es el Ministro cuyo despacho hubiera contratado interviniendo en el contrato.

La demanda se interpone ante la CSJ.

Proceso Contencioso, Administrativo

Proceso Contencioso – Administrativo. (CPC, 778, 781) Aquel en que una de las partes es la administración pública (Estado, Municipalidad) y la otra parte es una persona individual que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella, que causan estado, dictadas en uso de facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en la ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.

Antes de interponer este proceso, el perjudicado debe agotar los recursos jerárquicos en sede administrativa.

Las facultades discrecionales no son impugnables, salvo abuso de poder. Se demanda ante CSJ indicando la Resolución administrativa impugnada (CPC, 779) en plazo de 90 días desde la notificación con la Resolución denegatoria de reclamo hecho en sede administrativa. Se tramita por Proceso Ordinario de Puro Derecho (CPC, 781).
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[9] Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Sutilizado, cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

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QUISBERT, Ermo, "Procesos Especiales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppee.html Consulta:

Procesos de Ejecucion

Los Procesos Especiales son aquellos procesos que tienen reglas propias.

Procesos de Ejecucion

 by   JORGE MACHICADO

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Los Procesos De Ejecución son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo [4] con fuerza de ejecutorio.

Pertenecen a los Procesos de Ejecución:

  • Proceso Ejecutivo (CPC, 486 , 513)
  • Proceso Coactivo Civil de Garantías Reales sobre Créditos Hipotecarios y prendarios (LAC, 48, 51)
  • Proceso de Ejecución de Sentencia (CPC, 514, 561)

En los procesos de ejecución por regla no hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia. El juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención.

Proceso Ejecutivo (CPC, 486, 513)

Proceso Ejecutivo. Aquel que sin dilucidar el fondo del asunto tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación exigible sobre la base de un título de fuerza ejecutiva, dando lugar a sentencia con carácter de cosa juzgada formal.

Esta sentencia se puede revisar en un proceso ordinario en un plazo de 6 meses (CPC, 490). Este proceso no permite Recurso de Casación (LAC, 31; CPC, 511 párrafo II).

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios (LAC, 48)

Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios Y Prendarios. Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado al proceso ejecutivo (LAC, 48).

Permite Recurso de Apelación[5] en efecto suspensivo[6] (LAC, 50 párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; LAC, 50 párrafo II).

Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC, 514 , 561)

Proceso De Ejecución De Sentencia. Proceso de trámite de "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en la sentencia [7].

La sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada [8] tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquella resulta deudor y no cumple la prestación debida, estará sujeto a la "ejecución forzosa", que dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo.
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[4] Titulo ejecutivo. Documento que por si solo basta para obtener la ejecución de una obligación. Por ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487).

[5] Recurso de apelación. Procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[6] Efectos de la Apelación. En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo.

El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior.

El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

En las legislaciones se dice que el recurso de apelación se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo.

Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva.

En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

[7] Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia procede del latín, “sentiendo”, que equivale a ‘sintiendo’; por expresar lo que siente u opina quien la dicta. Pueden ser de las siguientes clases:

Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí esta o no de acuerdo a la Constitución.

Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa juzgada material.

Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.

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MACHICADO, J., "Procesos de Ejecucion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppej.html Consulta:

Procedimientos Voluntarios

El Procedimiento Voluntario es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil.

Procedimientos Voluntarios

      B  Y      J. MACHICADO

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Un Procedimiento Voluntario es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para pedir al juez la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil (CPC, 639 , 711).

En los procedimientos no hay dos partes como en los procesos. En los procedimientos no hay contención, es por eso que se los saca de la enumeración de los procesos civiles.

Son Procedimientos Voluntarios:

1. Declaratoria de heredero,

2. La renuncia la herencia y la aceptación con beneficio de inventario

3. Apertura, comprobación y protocolizacion de testamento

4. Los inventarios

5. División de la herencia y otros bienes comunes

6. La mensura y deslinde

7. La rendición de cuentas

8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte

9. Los bienes vacantes y mostrencos

10. La oferta de pago y consignación

11. Inscripción de Partida de Nacimiento

En los procedimientos voluntarios se pide al juez la legalización o autorización de un hecho de la vida real, no hay nadie que se oponga a este pedido. Verbigracia: Inscripción –sea judicial o no—de Partida de Nacimiento en los Registros Públicos, Declaratoria de Herederos, etc.

No existen Procesos Voluntarios, el código civil boliviano simplemente los denomina Procedimientos Voluntarios (CPC, 639, 711) y lo denomina así porque no hay controversia, no hay una otra parte que alegue un derecho en contraposición al que pide.

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MACHICADO, J., "Procedimientos Voluntarios", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/ppvv.html Consulta: