Preambulo de la Constitucion politica de Bolivia

Un Preámbulo es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

Preámbulo de la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia

By E. Quisbert
Actualizado: Domingo, 24 junio 2012

En la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia aunque respeta la clásica estructura constitucional—parte dogmática, parte orgánica y cláusula de reforma— puede encontrarse en el texto, un elemento distintivo: Lleva pues, un preámbulo. Éste no estaba inserto en los textos aprobados “En Grande” ni “En Detalle”; se le adhirió en la “Fase De Revisión”.

Ahora bien, pero ¿qué es un Preámbulo? Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios [1] que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

EN suma un preámbulo es discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


PREÁMBULO



n tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PREAMBULOS EN OTRAS CONSTITUCIONES

Preámbulo De La Constitución De La Nación Argentina.

" Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina ."

Preámbulo de la Constitución Política del Perú.

"El Congreso Constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: ."

Preámbulo de la Constitución Política de Colombia.

"EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente ."

Preámbulo del Estatuto Departamental de Santa Cruz.

"El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes[2] de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley Nº 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del pre-sente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la demo-cracia establecidos en la Carta Democrát ica Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006."
| CPE Inicio: Web PC | Comentario |

[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Ver mas en: http://www.geocities.com/eqhd/principio.htm Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. http://www.geocities.com/eqhd/axioma.htm

[2] Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de Ejército y Provincia en el virreinato de Buenos Aires. — El 28 de enero de 1782 se promulgó la Ordenanza Para El Establecimiento E Instrucción De Intendentes De Ejército Y Provincia En El Virreinato De Buenos Aires. Sus 276 artículos regularon la justicia, la administración y la guerra y estructuraron el territorio en Intendencias y Gobernaciones Militares.

El departamento de Santa Cruz, que por esa fecha se llamaba Chiquitos, era territorio fronterizo con las posesiones portuguesas y por la Ordenanza citada se constituyó en gobernación militar bajo la jurisdicción directa del Virrey del Río de la Plata.

La gobernación militar de Chiquitos, mandado por un Gobernador solo tenía facultad en asuntos de guerra, policía y justicia. No podía disponer de dineros. No tenía la competencia de Hacienda. La competencia de Justicia solo la tenia en la medida de su gobernación local, ya que estaba bajo directa jurisdicción (“decir derecho”) del lejano Virrey del Río de la Plata, ni siquiera del Intendente mas cercano.

El preámbulo de la EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz) esta equivocado en ese sentido, ya que no era “más autónomo” sino que estaba “mas atada” a un centralismo lejano del Virrey, ya que estaba bajo su directa supervisión. Por eso el Preámbulo se equivoca al decir que:

El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y…”.

APUNTES JURIDICOS™
jorgemachicado.blogspot.com machicado.jorge@gmail.com
® Logo, acrónym and blog are TM registered by Jorge Machicado.

Copyright © 2012 by Jorge Machicado. All rights reserved.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario