Artículo I
Se sustituye el texto actual del párrafo 1) por el siguiente:
1) A los efectos del presente Convenio, y a menos que el contexto imponga un sentido diferente, las expresiones que a continuación se citan tienen el siguiente significado:
"La Oficina" tiene el sentido que se le asigna en el Artículo XXI;
"Descarga" cuando se refiere a hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos significa cualquier descarga o escape cualquiera que fuere la causa;
"Diesel-oil pesado" significa el diesel-oil cuya destilación a una temperatura que no sea superior a 3409C al ser sometido a la prueba normalizada A. S. T. M. D. 86/59 no reduzca el volumen en más del 50 por ciento;
"Tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos" significa la tasa de descarga de hidrocarburos en litros por hora en cualquier instante dividida por la velocidad del buque en nudos en el mismo instante;
"Milla" significa la milla náutica de 6.080 pies 6 1.852 metros;
"Tierra más próxima": La expresión "desde la tierra más próxima" significa "desde la línea de base a partir de la cual se establece el mar territorial del territorio en cuestión, de acuerdo con el Convenio de Ginebra sobre mar;
"Hidrocarburo". significa petróleo crudo, combustible líquido (fuel-oil) diesel-oil pesado y aceites lubricantes;
en el texto inglés, el adjetivo "oily" (oleoso) será interpretado en consecuencia;
"Mezcla de hidrocarburos" significa toda mezcla con contenido de hidrocarburos;
"Organización" significa la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental;
"Buque" significa toda embarcación de mar de cualquier tipo, incluidos los artefactos flotantes ya sean autopropulsados o remolcados por otro buque que efectúen una travesía o viaje por mar; y "buque tanque" significa un buque en el cual la mayor parte del espacio de carga se ha construido o adaptado para el transporte de cargas líquidas a granel y que por el momento no. lleva más carga que hidrocarburos en esa parte de su espacio de carga.
Artículo III
Se sustituye el texto actual del Artículo III por lo siguiente:
A reserva de las disposiciones de los Artículos IV y V;
a) quedará prohibida a todo buque al que se aplique el presente Convenio, a excepción. de los buques tanque, toda descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos salvo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
i) que el buque se halle en ruta;
ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de
hidrocarburos no exceda-de 60 litros por milla;
iii) que el contenido de hidrocarburos de la descarga sea
inferior a 100 partes por 1.000.090 partes de la mezcla;
iv) que la descarga se efectúe lo más lejos posible de
tierra;
b) quedará prohibida toda descarga de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos desde un buque tanque al que se aplique el presente Convenio excepto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
i) que el buque tanque se halle en ruta;
ii) que la tasa instantánea de descarga de contenido de hidrocarburos no exceda de 60 libras por milla;
iii) que la cantidad de hidrocarburos descargada en un viaje en lastre no sea superior a 1/15.000 de la capacidad total de carga;
iv) que el buque tanque se encuentre a más de 50 millas de la tierra más próxima;
c) las disposiciones del apartado b) de este Artículo no sé aplicarán a:
i) la descarga del lastre de, un tanque de carga que, desde que se transportó carga en él por última vez, ha sido limpiado de modo que toda descarga del mismo si fuera descargada a partir de un buque tanque estacionario en, aguas calmas y limpias en un día claro, no produciría huellas visibles de hidrocarburos en la superficie del agua; o ii) la descarga de hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos de las sentinas. del espacio de máquinas, la cual se regirá por las disposiciones del.párrafo a) de este Artículo.
Artículo IV
Se suprime el párrafo e).
Artículo V
Se su sustituye el texto actual del Artículo V por el siguiente:
El CONVENIO Artículo III no se aplicará a las descargas de mezclas de hidrocarburos de las sentinas de un buque durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha en que entre en vigor el presente Convenio en el territorio en cuestión de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II.
Artículo VII
Se sustituye el texto actual del Artículo VII por el siguiente:
1) Expirado el plazo de doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio en el territorio en cuestión, todo buque, al que se aplique el Convenio de acuerdo con el párrafo 1) del Artículo II, tendrá que ir equipado de modo que se pueda impedir, en la medida de lo razonable y factible, el escape de hidrocarburos en las sentinas, a no ser que lleve medios eficaces para evitar que el hidrocarburo de las sentinas se descargue en contravención de lo dispuesto en este Convenio.
2) A ser posible se evitará el transporte de agua de lastre en los tanques de fuel-oil.
Artículo IX
Se sustituye el texto actual de los párrafos 1) y 2) por el siguiente:
1) Todos los buques a los que se aplique el presente Convenio y que utilicen combustible líquido y todo buque tanque deberán llevar un Libro Registro de Hidrocarburos ya sea como parte del Diario oficial de navegación o independientemente del mismo, en la forma especificada en el Anexo a este Convenio.
2) En el Libro Registro de Hidrocarburos se harán los asientos oportunos, tanque por tanque, cada vez que se realicen a bordo del buque las siguientes operaciones:
a) en los buques tanque:
i) carga de cargamento de hidrocarburos;
ii) trasvase de cargamento de hidrocarburos durante el viaje;
iii) descarga de cargamento de hidrocarburos;
iv) lastrado de los tanques de carga;
v) limpieza de los tanques de carga;
vi) descarga de lastre sucio;
vii) descarga de agua de los tanques de decantación;
vii) evacuación de residuos;
ix) descarga en la mar de agua de sentinas que contenga hidrocarburo, que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto y la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos, a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente;
b) en los buques que no sean petroleros:
i) lastrado o limpieza de tanques de combustible líquido;
ii) descarga de lastre sucio o del agua de limpieza de los tanques mencionados en el inciso anterior;
iii) evacuación de residuos;
iv) descarga en la mar de agua de sentina que contenga hidrocarburo que se haya acumulado en los espacios de máquinas durante las permanencias en puerto, la descarga normal en plena navegación de agua de sentinas que contenga hidrocarburos a no ser que esta última haya sido anotada en el Libro registro correspondiente.
En el caso de efectuarse las descargas o producirse los escapes de hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que se mencionan en el Artículo IV, se anotará el hecho en el Libro Registro de Hidrocarburos explicando las circunstancias y razones de la descarga o escape.
Artículo X
Se sustituye el texto actual del párrafo 2) por el siguiente:
2) Una vez recibida la exposición de los hechos, el segundo Gobierno examinará el asunto y podrá requerir del primero que le suministre datos más complejos y más concretos sobre la contravención alegada. Si el Gobierno del territorio del cual depende el buque estima que los elementos de prueba son suficientes y se ajustan a las exigencias legales como para entablar procedimiento contra el naviero o Capitán del buque con motivo de la supuesta contravención, dicho Gobierno informará inmediatamente al Gobierno cuyo funcionario u oficial haya comunicado la supuesta contravención así como a la Organización del procedimiento que se inicia como consecuencia de la información comunicada.
ANEXO A
Se suprime el Anexo A.
ANEXO B
Se sustituye el Anexo B por el siguiente texto:
ANEXO
Libro registro de hidrocarburos
I - Para buques tanque petroleros
Nombre del buque........................................................ ............................................................
Capacidad total de carga en metros cúbicos .........................................................................
a) Toma de cargamento
1. Fecha y lugar de la carga
2. Tipos de petróleos cargados
3. Identidad de los tanques cargados
b) Trasvase de cargamento durante la travesía
4. Fecha del trasvase
5. Identidad de de los tanques
i De
ii A
6. ¿Se vaciaron los tanques mencionados en la casilla 5 i)?
c) Descarga de cargamento
7. Fecha y lugar de la descarga
8. Identidad de los tanques descargados
9. ¿Se vaciaron los tanques?
d) Lastrado de los tanques de carga
10. Identidad de los tanques lastrados
11. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado
e) Limpieza de los tanques de carga
12. Identidad de los tanques limpiados
13. Fecha y duración de la limpieza
14. Métodos de limpieza (*)
f) Descarga de lastre sucio
15. Identidad de los tanques
16. Fecha y posición del buque en el momento de comenzar la descarga al mar
17. Fecha y posición del buque en el momento de terminar la descarga al mar
18. Velocidad del buque durante la descarga
19. Cantidad descargada al mar
20. Cantidad de agua contaminada trasvasada a los tanques de decantación (identidad de estos buques)
21. Fecha y puerto de descarga en las instalaciones receptoras de tierra (de ser esto aplicable)
g) Descarga de agua de los tanques de decantación
22. Identidad de los tanques de decantación
23. Tiempo de sedimentación a partir de la última entrada de residuos
24. Tiempo de sedimentación a partir de la última descarga
25. Fecha, hora y posición del buque al comenzar la descarga
26. Sonda de los contenidos totales al comienzo de la descarga
27. Sonda de la superficie de contacto al comienzo de la descarga
28. Cantidad a granel descargada y regímenes de descarga
29. Cantidad finalmente descargada y régimen de descarga
30. Fecha, hora y posición del buque al final de la descarga
31. Velocidad del buque durante la descarga
32. Sonda de la superficie de contacto al final de la descarga
h) Eliminación de residuos
33. Identidad de los tanques
34. Cantidad eliminada en cada tanque
35. Método de eliminación de residuos:
a) Instalaciones receptoras
b) Mezclados con la carga
c) Trasvase a otro u otros tanques (identifíquense los tanques)
36. Fecha y puerto de eliminación de residuos
i) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas, incluidas las salas de bombas, durante la permanencia en puerto (**)
37. Puerto
38. Duración de la estadía
39. Cantidad eliminada
40. Fecha y lugar de eliminación
41. Método de eliminación (dígase si se empleo un separador)
j) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales
42. Fecha y hora del suceso
43. Lugar o posición del buque en el momento del suceso
44. Cantidad aproximada y tipo de hidrocarburos
45. Circunstancias de la descarga o escape y observaciones generales
Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones
Firma del Capitán
(*) Mangueras de mano, lavado mecánico o limpieza química. Si se limpia químicamente habrá que indicar los productos químicos empleados y en qué cantidad.
(**) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluida las sentinas de la sala de bombas, pero si no se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no.
En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:
"Descarga automática de las sentinas mediante separador".
II - Para buques tanque que no sean petroleros
Nombre del buque........................................................ ............................................................
a) Lastrado o limpieza de los tanques de cornbustible líquido
1. Identidad de los tanques lastrados
2. Dígase si se han limpiado desde la última vez que contuvieron petróleo y, si no ha sido así, el tipo de petróleo que transportaron con anterioridad
3. Fecha y posición del buque al comenzar la limpieza
4. Fecha y posición del buque al comenzar el lastrado
b) Descarga de agua sucia de lastre o de limpieza de los tanques mencionados en el párrafo a)
5. Identidad de los tanques
6. Fecha y posición del que al comenzar la d carga
7. Fecha y posición del buque al terminar la descarga
8. Velocidad del buque durante la descarga
9. Método de descarga (dígase si se empleo un separador)
10. Cantidad descargada
e) Eliminación de residuos
11. Cantidad de residuos que se retuvieron a bordo
12. Métodos de eliminación de residuos:
a) instalaciones receptoras
b) mezclados con la siguiente carga de combuesbustibles
e) trasvase a otros tanques
13. Fecha y puerto de eliminación de los. residuos
d) Descarga por la borda del agua de sentina que contenga hidrocarburos acumulados en los espacios de máquinas durante la permanencia en puerto (***)
14. Puerto
15. Duración de la estadía
16. Cantidad eliminada
17. Fecha y lugar de la eliminación
18. Método de la eliminación (dígase si se empleó un separador)
e) Descargas de hidrocarburos accidentales o excepcionales
19. Fecha y hora del suceso
20. Lugar o posición del buque en el momento del suceso
21. Cantidad aproximada y tipo de petróleo
22. Circunstancias de descarga o escape y observaciones generales
Firma del Oficial u Oficiales a cargo de estas operaciones
Firma del Capitán
(***) No es necesario anotar en el Libro Registro de Hidrocarburos la descarga normal en el mar de agua de sentina que contenga cantidades de hidrocarburos de los espacios de maquinaria, incluidas las sentinas de la sala de bombas, pero si -.lo se anota tal descarga en dicho Libro habrá de hacerse el asiento oportuno en el libro apropiado, declarando si la descarga se hizo mediante un separador o no. En los casos en que la bomba se ponga en marcha automáticamente y descargue en todo momento mediante un separador será suficiente anotar cada día:
"Descarga automática de las sentinas mediante separador."