La Exportación es la salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero.
La Exportación
- Concepto
- Exportación Definitiva
- No Es Exportación
- Garantías De La Exportación
- La Admisión Temporal Para Reexportación De
Mercancías En El Mismo Estado
- Admisión Temporal Para Perfeccionamiento
Activo (Ritex)
- Exportación Temporal Para Perfeccionamiento
Pasivo
- Despacho En Exportación Temporal
- Reimportación Con Valor Agregado
- Cambio De Regímenes
- Régimen De Tránsito Aduanero
- Características Del Régimen De Tránsito
Aduanero
- Transbordo
- Características
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by ROSARIO ARRATIA
CONCEPTO. “La
Exportación: Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero.” (LGA
Anexo).
“Exportación
Definitiva de Mercancías y Servicios es el acto por el cual las mercancías o
servicios son comercializadas fuera del territorio aduanero” (Art. 3 Ley
No.- 1489 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones).
La exportación
es la salida definitiva de una mercadería del territorio aduanero nacional para
permanecer definitivamente fuera de este, siempre qua antes de su salida se
hayan cumplido con todos los formalidades aduaneras (LGA 98; LGA Anexo; RLGA
136).
El
Estado garantiza la libre exportación de mercancías. Cuando las mercancías
tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la
Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen
de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.
El
despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio
de un Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una
Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y
Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad
profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a
operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros) ante la administración
aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Única de Exportación
(SIVEX).
Las
mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran
sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino,
no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país
de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez
embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos
aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos
devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
La Ley
No.- 1489 Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones
en su Art. 6 establece lo que no se considera como Exportación las siguientes
actividades:
a) No
es exportación la salida de mercancías del país que están en tránsito.
b) La
Reexpedición (salida de las mercancías de una zona franca comercial a
una zona franca industrial) de mercancías con destino a otro país.
c)
Las exportaciones temporales.
d)
Las mercancías que ingresan al país bajo el Régimen RITEX, por ejemplo las
maquinarias para un trabajo específico que luego se devuelven a territorio extranjero.
a)
LIBRE EXPORTACIÓN. Quiere decir que no existen restricciones a la exportación
de mercancías, bajo el principio de libre exportación, con excepción de aquellas
que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud
pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del
patrimonio cultural, histórico y arqueológico del Estado (L1489 Art. 8; LGA 99).
b)
LIBRE GESTIÓN DE LAS EXPORTACIONES. Con el propósito de reducir costos de
exportación se establece la garantía de la libre gestión de la exportación (L 1489
Art. 11).
c)
NEUTRALIDAD IMPOSITIVA. Una vez efectuada la exportación se devuelve a los
exportadores el crédito fiscal del impuesto al valor agregado contenido en los
costos y gastos realizados por importaciones definitivas o compras de bienes de
capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios en mercado
interno, siempre que estén vinculados a la actividad exportadora.
d)
PRIORIDAD NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES. La Ley De Reactivación Económica
No- 2064 en su Art. 31 señala y determina que “el sector exportador ha
exigido mayor importancia en materia de exportaciones, por ello el gobierno
respondió a ello, por lo que a través de políticas tienen que priorizar las
exportaciones”.
d)
GENERACIÓN DE VENTAJAS COMPETITIVAS.
“REEXPORTACIÓN:
Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas
anteriormente.” style='font-family:"Arial","sans-serif"'>(LGA
Anexo).
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>Existen dos
Regímenes (LGA 124) que son:
style='font-family:"Arial","sans-serif"'>
- la Admisión
temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado y
- la Admisión
Temporal para el Perfeccionamiento Activo (RITEX).
El Régimen
de Admisión temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo Estado es
aquel que permite la admisión temporal de mercancías para su uso en territorio
nacional, dentro de un plazo determinado y su posterior reexportación al
extranjero sin experimentar ninguna transformación, salvo la depreciación
normal por su uso.
Al
respeto, debe tenerse en consideración que reexportar es sinónimo de devolución,
en éste sentido, puede ser un bien alquilado el que se encuentre sujeto a éste
tipo de Régimen.
Las
mercancías que pueden admitirse temporalmente, para reexportación en el mismo
estado son las siguientes:
a)
Muestras con valor comercial, planos y maquetas para su exhibición en ferias o
exposiciones autorizadas por la Autoridad competente del Poder Ejecutivo.
b)
Vehículos, aparatos, máquinas, instrumentos musicales, vestuarios, animales
vivos, decoraciones y otros destinados a la realización de espectáculos teatrales,
circenses y otros de recreación pública.
c)
Equipos y accesorios para la reparación de maquinarias.
d)
Equipos, aparatos y materiales para conferencias y exposiciones.
e)
Máquinas, aparatos, instrumentos y material para su uso en expediciones y eventos
científicos.
f)
Equipos, instrumentos, animales y materiales de campaña para la pesca, para el
turismo y competencias deportivas.
g)
Equipos para la filmación de películas y videos, introducidas al amparo de la
Ley del Cine.
h)
Moldes y matrices industriales.
i)
Máquinas, aparatos, equipos e instrumentos destinados a la construcción de
carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y
sus contratistas o subcontratistas, para realizar actividades, operaciones y
servicios exclusivos necesarios de prospección, exploración y perforación de
yacimientos hidrocarburíferos, amparados en contratos suscritos con el Estado.
j)
Aeronaves, con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones
y Aeronáutica Civil.
k)
Herramientas manuales e instrumentos de uso profesional personales.
l)
Soportes cinematográficos o de video grabaciones a ser utilizadas por las estaciones
de televisión o ferias, exposiciones o seminarios.
m)
Vehículos y equipos que se traigan con la finalidad de tomar parte en competencias
deportivas.
n)
Vehículos automotores nuevos para su exposición, internados por empresas
comerciales legalmente establecidas.
o)
Maquinaria industrial destinada a operaciones mineras de prospección, exploración
y perforación.
En
éste régimen contempla el Leasing (alquiler exclusivo con opción a
compra) “Arrendamiento Financiero u Operativo” o es el “alquiler de un bien de
Capital”, por ejemplo una camioneta con opción a compra.
Establecido
por DS 22410 de 11 de enero de 1990 al cual se hicieron modificaciones en los
años 1998, 2000 y 2001.
El
RITEX es el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro
del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros,
destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado (360 días),
luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
“Por
Admisión Temporal Para El Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen
aduanero que permite recibir ciertas mercancías dentro el territorio aduanero
nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros, destinados a ser
reexportados en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas
a una transformación, elaboración o reparación” (Art. 127 LGA).
La
autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento
Activo será solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión,
quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento
activo, de acuerdo con el Reglamento.
Las
empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente
régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio
Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una
garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o
alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de
liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el
eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido
para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana
y el exportador o consignatario.
Dicho
trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo
régimen se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la
administración aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para
dar por finalizado el Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento
Activo.
Las
operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al
control de la administración aduanera, establecido mediante Reglamento.
El
valor agregado de materias primas e insumos de origen nacional incorporados a
la mercancía tendrán el tratamiento previsto en Ley especial para la promoción
de exportaciones.
Por Exportación
Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo se entiende el régimen aduanero
que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el
territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas
francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas
con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.
El
plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración
aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las
necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá
exceder al plazo máximo fijado por Reglamento.
En el
caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el
exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben
proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva.
Las
mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden
acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.
El
despacho aduanero se formalizará mediante la presentación de la declaración de
mercancías de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, acompañada de
la documentación exigida.
El plazo máximo para la exportación temporal será de ciento ochenta (180) días,
prorrogable por igual plazo siempre y cuando sea por razones justificadas a solicitud
del interesado.
La
reimportación con valor agregado es aplicable a máquinas, aparatos e instrumentos
y otros bienes exportados temporalmente para su transformación, elaboración,
reparación o complementación en el exterior o en zona franca industrial.
Dichas
mercancías a su retorno al país, se sujetarán al régimen de importación para el
consumo para el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado incorporado
en la mercancía y que conste en la factura comercial emitida en el país o zona
franca industrial donde se produjo la transformación, elaboración, reparación o
complementación. A efectos del cálculo de la base imponible, se considerará en
forma proporcional el importe que corresponde al flete y al seguro respecto del
valor agregado.
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador
y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al
cambio de éste régimen a exportación definitiva.
En el caso del vencimiento del plazo (180 días, prorrogables por un plazo igual con
la debida justificación a través de un informe técnico legal), sin que el
exportador haya solicitado cambio de régimen a exportación definitiva o no haya
reimportado, ésta omisión constituirá Contravención Aduanera (Es todo acto
u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no
constituya delito aduanero).
El tránsito aduanero comprende tanto el territorio aduanero nacional como el internacional.
El Régimen De Transito Aduanero permite el transporte de mercancías, bajo el Control
Aduanero, desde una Aduana De Partida (oficina aduanera donde
comienza una operación de tránsito aduanero) hasta una Aduana De Destino
(oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), en una misma
operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales.
El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones
cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
Éste Régimen también implica el transporte de mercancías de los depósitos de una
aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional,
bajo control y autorización aduanera.
Existen
dos tipos de Tránsito Aduanero:
- El TRÁNSITO
ADUANERO NACIONAL DENTRO DEL MISMO TERRITORIO NACIONAL con la suspensión
del pago de tributos aduaneros. Para efectos de control aduanero, la Aduana
De Partida (oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito
aduanero) o la Aduana De Paso (oficina aduanera que no siendo ni la
aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una
operación de tránsito aduanero) por frontera señalarán la ruta que debe
seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero
internacional por el territorio nacional.
- En el caso
del régimen de TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL, éste será solicitado por
el declarante o su representante legal. Las autoridades aduaneras
designarán las administraciones aduaneras habilitadas para ejercer las
funciones de control, así como el horario de atención de las mismas.
a)
Suspensión del pago de Tributos.
b)
Control Aduanero. El Control, Aduanero es el conjunto de medidas
adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación
aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su
competencia.
c) El
transporte tiene que ser solicitado por el declarante.
d)
Aplicación del Principio de Buena Fe.
El transbordo es el régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo
control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o el mismo en
distintos viajes, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta
su lugar de destino
(Art. 112 LGA).
La administración aduanera podrá permitir el transbordo de las mercancías, de una
unidad de carga a otra, así como, de un medio de transporte a otro, debiendo
comprender la totalidad de las mercancías consignadas en el Manifiesto De
Carga (Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías,
que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte
habilitados), bajo la operación de tránsito aduanero internacional.
El Control,
Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones
cuya aplicación y ejecución es de su competencia.
a) No se hace transbordo porque se quiere, esto no es regular, tiene que haber daño o
accidente.
b) Se
hace siempre bajo control aduanero.
c) La
Aduana más próxima es la única competente.
d) La
mercadería no pierde su unidad, sólo se puede transportar en contenedores.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
ARRATIA, Rosario,"La Exportacion", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/11/ex.html
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