Modos De Adquirir La Propiedad

Modos De Adquirir La Propiedad

 By   J. MACHICADO

UD. está aquí:    Derecho Civil: Personas Contenido    >   Modos De Adquirir La Propiedad

1. DEFINICION.

Son hechos o actos previstos por ley a través de los cuales se puede fundar o transmitir un derecho de propiedad.

Y son:

ENUMERACION.

1ro. – La ocupación.

2do. – La accesión.

3ro. – Por efecto de los contratos.

4to. – La usucapión.

5to. – Por la posesión de buena fe.

6to. – Por sucesión «mortis causa».

7mo. – Otros modos previstos por ley.

2. CLASIFICACION DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

A) ORIGINARIO. Son aquellos en que une persona funda en su misma persona el derecho de propiedad sobre una cosa de tal manera que el derecho de propiedad no deviene de un tercero. Por ejemplo, la ocupación, porque esta recae sobre cosa «res derelictus», 'cosas abandonadas' o «res nullius», 'cosas que no pertenecen a nadie'.

B) DERIVATIVO: Ocurre cuando una persona transmite, siendo causante, su derecho de propiedad a otra persona, que viene a ser causa habiente. Por ejemplo, todos los descritos en la enumeración de arriba menos la ocupación.

C) A TITULO ONEROSO. Son aquellos en las que hay una reciprocidad de sacrificios patrimoniales. Por ejemplo, la compraventa, la usucapión.

D) A TÍTULO GRATUITO. Cuando hay un acto de liberalidad de un sujeto causante hacia un sujeto causahabiente. Por ejemplo, la donación, la accesión natural a inmueble, la usucapión decenal, la sucesión «mortis causa».

E) POR ACTOS INTERVIVOS. Cuando el acto de transferencia del derecho de propiedad se da en vida del causante y el causahabiente. Ej. la permuta, la donación.

F) POR CAUSA DE MUERTE. Se da en materia de sucesiones después de la muerte un sujeto.

G) A TITULO PARTICULAR. Cuando se adquiere una cosa o conjunto de cosas. Puede ser «inter vivos» o «mortis causa».

H) A TITULO UNIVERSAL. Cuando se adquiere la totalidad del patrimonio o una alícuota parte porcentual no diferenciada. Solamente ocurre por causa de muerte.

J) VOLUNTARIO. Se adquiere la propiedad luego de haber celebrado un acuerdo de voluntades con un tercero, donde se transfiere el derecho de propiedad por mutuo consentimiento; o por un acto unilateral (la ocupación).

K) INVOLUNTARIOS. Cuando una persona deviene propietario contra su voluntad. Ej. sucesión por causa de muerte, accesión natural a bienes inmuebles.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Modos De Adquirir La Propiedad», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/mdlp.html Consulta:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario