La Ocupación

La ocupación es el modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles corporales aislados que no pertenecen a nadie o han sido abandonadas con la aprehensión material de la cosa y la intensión de comportarse como propietario de la misma.

La Ocupación

 By   J. MACHICADO

  • 1. CONCEPTO.
  • 2. REQUISITOS.
  • 3. COSAS SUSCEPTIBLES DE OCUPACION.
  • 4. ENJAMBRE DE ABEJAS.
  • 5. MIGRACION DE PALOMAS, CONEJOS Y PECES.
  • 6. TESOROS.

1. CONCEPTO.

La ocupación es el MODO ORIGINARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES CORPORALES AISLADOS QUE NO PERTENECEN A NADIE O HAN SIDO ABANDONADAS CON LA APREHENCION MATERIAL DE LA COSA Y LA INTENSION DE COMPORTARSE COMO PROPIETARIO DE LA MISMA.

2. REQUISITOS.

A. APREHENSION DE LA COSA. - Es el requisito objetivo de la Ocupación. Es la toma de posesión de la cosa. Para Planiol es el único requisito.

B. ANIMO DE ADQUIRIR LA COSA. - Es el requisito subjetivo. Es la intensión de tener la cosa.

C. CAPACIDAD. - Basta la Capacidad Jurídica.

D. BIEN MUEBLE. - Porque los Inmuebles siempre tienen dueño. La cosa de debe estar aislado no pueden ser Universalidades. Tampoco puede ser mueble incorpóreo porque no se puede aprehender.

E. COSAS QUE NO PERTENECEN A NADIE («res nullius») O COSAS ABANDONADAS («res derelictus»).- Porque si hay dueño no puede haber Ocupacion como modo de adquirir la propiedad.

3. COSAS SUSCEPTIBLES DE OCUPACION.

A. CAZA. - Se puede ocupar animales salvajes y bravíos que viven en estado natural a través de la caza. Procede en terreno no prohibido por el Estado, sino es confiscado más pago de daños y perjuicios. Para que haya ocupación basta que lo hiera. Si un dueño permite la caza en su fundo, la autorización no deriva del derecho de propiedad sino del imperio de ley.

Artículo 141°. - (Caza y pesca) Los animales susceptibles de caza o pesca se adquieren por quien los cobre o capture, salvas las prohibiciones establecidas por las leyes y reglamentos.

B. PESCA. Hay ocupación por la pesca solo en mar internacional. En mar territorial solo bajo autorización del Estado y con fines deportivos o de distracción. En los ríos, navegables sólo bajo autorización del dueño: el Estado.

En los ríos no navegables se ocupa por la pesca sin autorización. No importa el fin porque no hay muchos peces. Antes se consideraba dueños a los ribereños.

4. ENJAMBRE DE ABEJAS.

Se ocupa si el dueño no viene a reclamar en tres días. La ley por una ficción presume que han recobrado su libertad natural y se han convertido en cosas que no pertenecen a nadie («res nullius»).

Artículo 142°.- (Enjambres de abejas) El dueño de enjambres de abejas puede perseguirlos y recuperarlos en la propiedad vecina, debiendo resarcir el daño. Si la persecución no se realiza hasta los tres días, pueden ser tomados y retenidos por el propietario del fundo al que pasaron.

5. MIGRACION DE PALOMAS, CONEJOS Y PECES.

Si es espontanea se puede ocupar. No se puede ocupar si se les ha atraído mediante artificios, esto último se debe probar.

Artículo 143°.- (Migración de palomas, conejos o peces) Las palomas, conejos o peces que pasen a otro palomar, conejar o estanque, se adquieren por el propietario de éstas si no fueron atraídos con fraude o artificio.

6. TESOROS.

A. CONCEPTO. UN TESORO ES EL CONJUNTO DE DE MUEBLES, VALIOSOS DISTINTOS DE SU CONTINENETE ENTERRADOS U OCULTOS Y QUE SON DESCUBIERTOS POR AZAR O CASUALIDAD O SIGUIENDO INDICIOS.

Artículo 146°.- (Tesoros)
I. Pertenecen a quien las descubre, conforme a las reglas siguientes, las cosas muebles valiosas que se hallan enterradas u ocultas y sobre las cuales nadie puede acreditar propiedad:
1. Quien descubra un tesoro en un bien que le pertenece, lo hace suyo por entero.
2. Si un tesoro se descubre en un bien ajeno poseído o detentado legalmente, pertenece por partes iguales a quien lo halló y al propietario del bien.
3. El tesoro pertenece enteramente al propietario si se lo descubre en un bien poseído o detentado indebidamente.
II. El descubrimiento de objetos históricos, arqueológicos o artísticos se rige por las disposiciones especiales que les conciernen.

B. CONDICIONES.

1) BIENES MUEBLES VALIOSOS.

2) OCULTO. Que sea inaccesible a la vista humana. Puede estar en el suelo, pared o en otro bien mueble.

3) QUE SEA DISTINTO DE SU CONTINENTE. Debe ser distinto al objeto EN QUE SE ENCUENTRA.

4) NADIE DEBE ALEGAR PROPIEDAD. Deben ser cosas de nadie ni del Estado. No interesa su antigüedad. Se puede descubrir por azar o por investigación. En el Código Santa Cruz solo se admitía por azar.

C. DESCUBRIMIENTO DEL TESORO POR EL PROPIETARIO DEL FUNDO. El Descubridor se llama INVENTOR. Es propietario 100% del tesoro. En el Código Santa Cruz se debía depositar para el Estado el 6%.

D. DESCUBRIMIENTO DEL TESORO POR PERSONA DISTINTA DEL PROPIETARIO. Si lo detenta legítimamente se reparten a 50% con el propietario.

E. DESCUBRIMIENTO DEL TESORO EN PROPIEDAD DETENTADA ILEGITIMANETE. El dueño es el propietario y no el inventor (CC 146).

F. A QUIEN SE CONSIDERA INVENTOR. A quien haya actuado por cuenta propia y con interés propio. Si trabaja por cuenta de otro, ese otro considerado inventor que puede ser persona natural o jurídica.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «La Ocupación», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/ocupacion.html Consulta:

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