Efectos Y Reglas De La Usucapión
By J. MACHICADO
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1. EFECTOS.
• EL PODER DE HECHO SE TRANSFORMA EN PODER DERECHO. Después de la Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada el poder de hecho se transforma en poder derecho. EL juez dispone que sentencia sea inscrita y esa es ya el título de propiedad.
• LA SENTENCIA ES RETROACTIVA. Los actos de administración, disposición, de reconocimiento de derechos reales y constitución de hipoteca son como si los hubiera hecho el propietario.
• FRUTOS. Todos los frutos son del usucapiente desde el momento que entro en posesión.
• PASO DEL TIEMPO. Si en el transcurso del tiempo de cinco o diez años se casa, el bien sigue siendo parafernales, no ganancial por efecto de la retroactividad de la sentencia.
2. OBLIGACIÓN DE INVOCAR EXPRESAMENTE LA USUCAPIÓN.
Ante juez, por el poseedor, herederos o acreedores, a través de la Acción Oblicua. En la primera instancia, en cualquier momento. En la segunda instancia, ejecución de sentencia siempre y cuando la usucapión haya sido probada en anterior proceso.
3. RENUNCIA DE LA USUCAPIÓN.
Solo se puede renunciar a la Usucapión ganada (no se puede renunciar a la NO ganada porque es de Orden Público) expresamente o tácitamente (pagando el alquiler) siempre que tenga Capacidad de Obrar (= de disposición) excepto por vía indirecta ante juez tutelar de menores en un proceso llamado Renuncia por Utilidad.
Artículo 1496°.- (Renuncia de la prescripción)
I. Sólo se puede renunciar a la prescripción cuando ella se ha cumplido y se tiene capacidad para disponer válidamente del derecho.
II. La renuncia puede también resultar de un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.
4. REGLA DE USUCAPIÓN ORDINARIA.
Se aplica solo a inmuebles corporales, jamás a muebles porque éstos son regidos por el artículo 100.
Artículo 100°.- (La posesión vale por título) La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.
A. JUSTO TÍTULO. Acto idóneo traslativo del derecho de propiedad que se plasma en una escritura pública.
1) TITULO NULO. Es aquel en el que el acto o contrato está afectado por nulidad absoluta. Sólo sirve para usucapión decenal.
2) TITULO ANULABLE. El acto está:
- Afectado de Nulidad relativa.
- Incapacidad.
- Vicios de Consentimiento.
- Vulneración expresa de ley.
Es justo título porque con los cinco (5) años de la Usucapión habrá prescrito la Acción de Anulabilidad.
3) TÍTULO RESOLUBLE. Acto sujeto a Condición Resolutoria. Es justo título pasados cinco (5) años.
4) TÍTULO PUTATIVO. Convicción subjetiva que existe el título. Era justo título en Roma, hoy no.
B. «BONA FIDE». Creencia de que se ha adquirido la cosa de quien era su verdadero dueño.
La buena fe se presume (Presunción «Juris tantum») Y se toma a efectos de posesión sólo la buena fe inicial.
Mala fe es saber que quién le está transfiriendo no es dueño. Hay que probarla.
Artículo 93°.- (Posesión de buena fe)
I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.
II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.
III. Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial.
PRUEBA DE BUENA FE. También hay que probarla.
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- MACHICADO, J., «Efectos Y Reglas De La Usucapión», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/reu.html Consulta:
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