La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en:
determina la realización (venta) de forzada de los bienes que para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado.
¿Qué es la quiebra?
B Y JORGE MACHICADO
Antecedentes
¿Los activos, cómo son divididos en la quiebra? 1ro.- Acreedores hipotecarios.
A menudo un banco, es pagado primero.
2do.-Acreedores quirografarios.Tenedores de bonos, tienen la siguientpretensión, también pueden estar aquí los bancos, proveedores
3ro.- Los Accionistas.Dueños de la compañía, tienen la última pretensión en los activos y no pueden recibir nada si las pretensiones de los Acreedores Asegurados y No asegurados no se reembolsan totalmente.
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Roma. Los acreedores podían descuartizar a los deudores (“nexum judicial”) o esclavizarlos (“nexum”), tanto a ellos como a sus familias.
En el “nexum judicial” si había varios acreedores que no podían ponerse de acuerdo en la explotación del esclavo, aquellos podían disponer del cuerpo del esclavo “in partis sacando” (Véase: “TABLA 3ra. De los depósitos y deudas, punto 9”, en la “Ley de las XII Tablas”), es decir repartirse en partes, por supuesto con esto el esclavo era muerto.
Inglaterra. Jacobo I Estuardo. Se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos.
El deudor debía llevar en el cuello un anillo de hierro en el cuello (en España por Decreto Real) hasta que lague sus deudas.
Siglo XIX. Desde finales siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban la suspensión de pagos y los procesos de quiebra, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos.
Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo.
Opciones declaración de quiebra
Suspensión de pagos
Consiste en declararse en suspensión de pagos. En lugar de vender los activos de la empresa, se presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución independiente, en los EE.UU. el Tribunal de quiebras, en Bolivia la Superintendencia de Empresas
En este plan se puede optar por:
- vender parte de los activos,
- realizar una ampliación de capital o,
- emitir nueva deuda.
En EE.UU. se utiliza el “Capitulo 11: Restructuracion de de empresas” (“Chapter 11, Corporate Bankruptcy: Reorganization”) y en Bolivia se conocia como Programa de “Reestructuración voluntaria de Empresas” (Hospital de empresas)
Nombramiento de administrador
Consiste en buscar un administrador independiente que se responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no sólo de los principales
Designación de un síndico
Consiste en que los principales acreedores (con frecuencia un banco) designan a un síndico que tendrá que decidir si conserva la empresa o la liquida.
Liquidación
Se opta por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).
Clases de quiebra
Fortuita o casual
Fortuita o casual, que resulta de causa o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios.
Culpable
El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. (CCM, 1656)
Fraudulenta
El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a la masas o concede ventajas indebidas uno u otro acreedor. (CCM, 1657).