¿Que es una Constitucion Politica del Estado?

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Constitución política del Estado

  1. Resumen
  2. ETIMOLOGÍA
  3. CONCEPTO
  4. DEFINICIONES
  5. DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN
  6. CARÁCTER DE LA CPE
  7. ESTRUCTURA O PARTES
  8. CONTENIDO DE UNA CPE
    1. NORMAS DOGMÁTICAS
    2. NORMAS ORGÁNICAS
  9. FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN
    1. FUNCIÓN DISTRIBUTIVA
    2. FUNCIÓN REGULATORIA
  10. FIN DE LA CPE
  11. FORMAS DE OTORGAR UNA CPE
    1. CARTAS OTORGADAS
    2. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
    3. PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
    4. ACUERDOS CONSTITUCIONALES
  12. FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN
  13. TIPOS DE CONSTITUCIONES
  14. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
  15. Bibliografia

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 by   JORGE MACHICADO

Resumen

La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.

ETIMOLOGÍA

La palabra etimología proviene del griego «étimos», que significa: verdadero, estudio o tratado. La etimología es el estudio de la historia de las palabras y de cómo cambian y evolucionan a lo largo del tiempo. Es el estudio del origen de las palabras.

El termino Constitución deriva del latín «cum», ‘con’, y «statuere», ‘establecer’, ‘colocar’, ‘situar’. Entonces se traduciría como «forma o manera de establecer reglas», «acción de establecer, de poner en orden».

CONCEPTO

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Como se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Como se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?

Véase mas en: Concepto de la CPE

DEFINICIONES

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “ De La Política ”, libro III).


Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne. © LOUVRE™

Para Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne en “Memoria sobre las Municipalidades” (1775) “una constitución es un cuerpo social sólido y armónicamente articulado que debía obedecer de manera sumisa a una cabeza” (DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín, “El Estado y Tercer Mundo. El Constitucionalismo”, Bogota, Colombia: Temis, 3ª, 1997, p. 149).

Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca caminar sola (autonomía), esto no es tal, sino que es simplemente una separación, una secesión, una división: “el pie o el brazo” quieren convertirse en un Estado independiente.


"A constitution is not a thing in name only, but in fact. It has not an ideal, but a real existence; and wherever it cannot be produced in a visible form, there is none. A constitution is a thing antecedent to a government, and a government is only the creature of a constitution. The constitution of a country is not the act of its government, but of the people constituting its government. It is the body of elements, to which you can refer, and quote article by article; and which contains the principles on which the government shall be established, the manner in which it shall be organised, the powers it shall have, the mode of elections, the duration of Parliaments, or by what other name such bodies may be called; the powers which the executive part of the government shall have; and in fine, everything that relates to the complete organisation of a civil government, and the principles on which it shall act, and by which it shall be bound."(PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93).

Para Thomas Paine en “Rights Of Man” dice que “una Constitución no es algo de nombre solamente, sino es un hecho. No es un ideal, sino una realidad. Y si no se produce en forma visible no es nada. Una Constitución es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo la creación de una Constitución. La Constitución de un país no es un acto de gobierno, sino el pueblo que constituye un gobierno. Es un cuerpo de elementos al cual uno puede referirse, citar artículo por artículo; y que contiene los principios sobre los cuales un gobierno se establecerá, la manera en que se organizará, los poderes que tendrá, el modo de elecciones, la duración del Parlamento, o como quiera que se llame este cuerpo; los poderes que la parte ejecutiva del gobierno tendrá; en fin, todo lo que relaciona a la organización total de un gobierno civil, y los principios sobre los cuales actuará, y será limitado.” (PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93).

Hobbes y Locke equiparaban una constitución a un contrato social.

Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.” [19]


• Thomas Hobbes'Leviatán. A Constitution is a "Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (HOBBES of Malmes-bury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, page 104). "

John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza” [20].

En Alemania, una constitución era un pacto entre el Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de Westafalia que fue un tratado firmado en 1648 en las ciudades de Münster y Osnabrück entre los principales contendientes de la guerra de los Treinta Años (enfrentamiento entre católicos y protestantes). En este tratado se consumó, mediante una serie de modificaciones territoriales, la desarticulación del sistema estratégico hispano-imperial y se deshizo la constitución interna del Imperio, para poner fin a la teoría de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la idea del equilibrio entre potencias.


John LOCKE's Two Treatises of...
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Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen.

DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN

El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista [21] al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.

El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado.

La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.

CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.

Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.

1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.

3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.

4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano [22] de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” [23]. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)

Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).

El Acta Constitucional [26] francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

NORMAS DOGMÁTICAS

Las normas dogmáticas son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.

Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

Por las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad (individuo relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.

NORMAS ORGÁNICAS

Las normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de la Constitución escrita.

FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Publico.

Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Las funciones o elementos de una Constitución política del Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.

FUNCIÓN DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público [27]), ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

Esto se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario.

En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos.

Un Gobierno totalitario tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

La Función Distributivade la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional [28]. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les pertenece conocer un proceso determinado [29].

SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo [30].

FUNCIÓN REGULATORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LA POBLACIÓN. —En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías y la Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías.

COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. — La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.

FIN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El fin de una Constitución política es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.
Más en «Formas de otorgar una Constitucion Politica».

FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN

¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en otra ley que esté por encima de ella.

La constitución para que sea válida se basa en hechos históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.

Esas fuentes de validez de la Constitución, son:

  • Ocupación originaria,
  • Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado que da origen a una Confederación,
  • Revolución, y
  • Segregación e independencia.

____________________
[19] “Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (Hobbes of Malmesbury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, p. 104).

[20] “Men being, as has been said, by Nature, all free, equal and independent, no one can be put out of this Estate, and subjected to the Political Power of another, without his own Consent. …And thus every Man, by consenting with others to make one Body Politick under one Government, puts himself under an Obligation to every one of that Society, to submit to the determination of the majority, and to be concluded by it; or else this original Compact, whereby he with others incorporates into one Society, would signifie nothing, and be no Compact, if he be left free, and under no other ties, than he was in before in the state of Nature.” ( style='text-transform:uppercase'>Locke, John, Two Treatises of Government: In the former, The False Principles and Foundation of Sir Robert Filmer, and his followers, are Detected and Overthrown. The later is an An Essay Concerning the True Original, Extent and End of Civil Government, New York, USA, New American Library, 1965, page 374; or http://www.lonang.com/exlibris/locke/loc-208.htm).

[21] Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes. Así el constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

[22] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789). Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público.

[23] Para Jellinek esta afirmación se inspira en la Constitución o Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776 ya que el apartado I dice que los hombres no pueden ser privados de los derechos a la vida y la libertad, a la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad ; y en el apartado V dice que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial.

Apartado I . Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.

Apartado V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes.”

[26] En esta Acta Constitucional la primera parte o parte dogmática tiene el titulo de Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (35 Arts.) y la segunda parte o parte orgánica se llama: De La República (124 Arts.). La primera parte de esta Acta Constitucional tiene origen en la Declaración De Los Derechos Del Hombre y El Del Ciudadano de 26 agosto 1789, inspirada, a la vez, en la Declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII.

[27] CPE Art. 12 III, 140 I y II,

[28] CPE Art. 202

[29] Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.

[30] CPE Art. 411

Bibliografía—— Bidart Campos, Germán J., El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1995. —— Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005—— Dermizaky Peredo, Pablo, Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 5ta, 2000.—— Díaz Arenas; Pedro Agustín, El Estado Y Tercer Mundo. El Constitucionalismo, Bogota, Colombia: Temis, 3ro, 1997.—— Galindo De Ugarte, Marcelo, Constituciones Bolivianas Comparadas, La Paz, Bolivia: Amigos Del Libro, 1991.—— Gutiérrez Gantier, Germán, Leccionario de Derecho Constitucional, Sucre, Bolivia: Instituto de la Judicatura de Bolivia, 2003.—— Hauriou, André, Derecho Constitucional, Barcelona, España: Ariel: 2da, 1980.—— Hobbes of Malmesbury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904.—— Jellinek, Georg, La Declaración De Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, México. D.F., México: FDC, 2000.—— Jost, Stefan et al., La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico, La Paz, Bolivia: Fundación Konrad Adenauer, 2da, 2003. —— Kelsen, Hans, Teoría General Del Estado, México D. F. México: Nacional, 15ta, 1977—— Locke, John, Two Treatises of Government, New York, USA: New American Library, 1965.—— López Guerra, Luís, Coordinador, La justicia constitucional en la actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002.—— Paine, T., Rights Of Man, London, England: Pelican Classics, 1977.—— Peña González, J., Historia Política Del Constitucionalismo Español. Madrid, España: Prensa y Ediciones Iberoamericanas, 1995. —— Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina: Depalma, 1987—— Rivera S, José Antonio, Reformas Constitucionales, Cochabamba, Bolivia: Kipus, 2da, 1999. —— Sanabria G., Floren, La Constitución Política De Bolivia 1967, La Paz, Bolivia: Proinsa, 1990.—— Valencia Vega, Alipio, Manual de Derecho Constitucional, La Paz, Bolivia: Juventud, 4ta, 1982.—— Valencia Vega, Alipio, Desarrollo Del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia: Juventud, 2da, 1988.—— Vanossi, Jorge R., Teoría Constitucional, Buenos Aires, Argentina: De Palma; 1975.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J, "La Constitución Política Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta:

INTRODUCCION AL DERECHO ECOLOGICO

La Ecología es el estudio científico de la distribución, abundancia de la vida y las interacciones entre los organismos y su medio natural. El Medio Ambiente es el conjunto de elementos abióticos y bióticos.

Introducción al Derecho Ecológico

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Ernst Heinrich Haeckel (1834-1919). Biólogo y filósofo alemán, nacido en Potsdam. Acuño por primera vez en 1866 el término "Öekologie". Destacado representante del monismo naturalista. A través de conferencias y escritos dio gran popularidad a la obra de Charles Darwin.
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Teofrasto [1], fundador de la Botánica, fue el primero que escribió en Historia De Las Plantas y en Etiología De Las Plantas acerca de las mismas en función de su hábitat, es decir, del lugar donde viven, como el bosque o el pantano. Suele ser llamado el “primer ecólogo verdadero”.

Haeckel [2] inventó en 1866 el término “Öekologie” (Ecología) para hacer referencia al estudio de las interrelaciones entre los animales.

En Morfología General del Organismo (1869) hace derivar el termino del griego “oikos”, ‘casa’, ‘hogar’, vivienda’ y de “logos”, ‘estudio’, ‘ciencia’. Entonces “ecología” quiere decir ‘estudio de los hogares’ o mejor: ’Estudio de los lugares donde vive un organismo’.

En un principio, Haeckel entendía por Ecología a la ciencia que estudia las interrelaciones de los seres vivos con su ambiente, pero más tarde amplió esta definición al estudio de las características del medio ambiente.

Concepto de Ecología


Johannes Eugenius Bülow Warming (1890). Fundó la ecología como disciplina científica.
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El que funda la Ecología como disciplina científica con la visión integradora anterior es Warming [3] en Ecología de las Plantas. Una introducción al Estudio de las Comunidades de Plantas (1909) en la que conceptualiza:

La Ecología es el estudio científico de la distribución, abundancia de la vida y las interacciones entre los organismos y su medio natural.

El medio natural físico incluye la luz y el calor o radiación solar (además de la ultravioleta [4] e infrarroja [5]), la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. O sea, lo que más tarde se conocerán con el nombre de elementos abióticos del medio ambiente.

El medio natural biológico está formado por los organismos vivos, principalmente plantas y animales. Es decir, los elementos bióticos del medio ambiente, como luego se llamarían.

Debido a los diferentes enfoques necesarios para estudiar a los organismos en su medio ambiente natural, la Ecología se sirve de disciplinas como la climatología, la hidrología, la física, la química, la geología y el análisis de suelos. Para estudiar las relaciones entre organismos, la Ecología recurre a ciencias tan dispares como el comportamiento animal, la taxonomía, la fisiología y las matemáticas. Por eso se dice que la Ecología es una disciplina multidisciplinaria.

Este punto ha sido claramente expresado en Ecología animal: Objetivos y Métodos (Animal Ecology: Aims and Methods, 1957) por el ecólogo inglés A. Macfadyen:

“ La ecología se ocupa de las interrelaciones que existen entre los organismos vivos, vegetales o animales, y sus ambientes, y éstos se estudian con la idea de descubrir los principios que regulan estas relaciones. El que tales principios existen es una suposición básica –y un dogma—para el ecólogo. Su campo de investigación abarca todos los aspectos vitales de las plantas y animales que están bajo observación, su posición sistemática, sus reacciones frente al ambiente y entre sí y la naturaleza física y química de su contorno inanimado… Debe admitirse que el ecólogo tiene algo de vagabundo reconocido; vaga errabundo por los cotos propios del botánico y del zoólogo, del taxónomo, del fisiólogo, del etólogo, del meteorólogo, del geólogo, del físico, del químico y hasta del sociólogo. Invade esos terrenos y los de otras disciplinas establecidas y respetadas. El poner límite a sus divagaciones es realmente uno de los principales problemas del ecólogo y debe resolverlo por su propio interés.”

A finales de la década de 1940 el antropólogo estadounidense Julián Steward introdujo la idea de que los seres humanos forman también parte de un sistema ecológico.

La palabra ecología a menudo se ha mal utilizado. Se confunde con los programas ambientales y la ciencia medioambiental. Aunque se trata de una disciplina científica diferente, la ecología contribuye al estudio y la comprensión de los problemas del medio ambiente.

Eso si, la ecología busca un medio ambiente sano y por eso las normas jurídicas relacionadas a la ecología tienen carácter preventivo. Pero estas normas jurídicas ecológicas de carácter preventivo necesitan un alto nivel de educación de la sociedad.

Objeto de la Ecología


sir Arthur George Tansley (1871-1955) Botánico inglés pionero en la ciencia de la ecología. Muy influenciado por el ecólogo danés Eugenio Warming. Impuso y defendió el término “ecosistema” en 1935, y “ecotopo” en 1939.
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El objeto de estudio de la Ecología son: la biosfera y dentro de éste los ecosistemas, las poblaciones y las comunidades.

La biosfera, es la capa relativamente delgada de aire, tierra y agua capaz de dar sustento a la vida, que abarca desde unos diez kilómetros de altitud en la atmósfera hasta el más profundo de los fondos oceánicos.

Un ecosistema es un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio ambiente no viviente que interactúan como una unidad funcional (Art. 2, Convención sobre la Diversidad Biológica, Rio de Janeiro, Brasil 1992). El término de “ecosistema” fue acuñado en Ecology (1935) por el ecólogo vegetal sir Arthur George Tansley [6] que dice un ecosistema es un todo integrado. Es la unidad básica de la naturaleza en el cual existe un intercambio entre lo orgánico y lo inorgánico. Las partes fundamentales de un ecosistema son los productores (plantas verdes), los consumidores (herbívoros y carnívoros), los organismos responsables de la descomposición (hongos y bacterias), y el componente no viviente o abiótico, formado por materia orgánica muerta y nutrientes presentes en el suelo y el agua (Ecology, página 299).

Una población es conjunto de individuos de una misma especie que ocupa un mismo espacio determinado en un momento específico, entre los cuales existe un intercambio de información genética. Las unidades funcionales de un ecosistema son las poblaciones de organismos a través de las cuales circulan la energía y los nutrientes.

Una comunidad es el conjunto de poblaciones interdependientes

El Medio Ambiente

El termino medio ambiente deriva del latín “médium”, ‘estar al centro de’ y del ingles “environment” éste del latín “ambiens”, < “ambientis” < “ambere”, ‘estar a ambos lados’, ‘entorno’.

Elementos Constitutivos o Factores del medio ambiente

Son:

  • Factores Bióticos. Todos los organismos vivos: animales, vegetales y microorganismos.
  • Factores Abióticos. Conjunto de elementos como la luz solar, el suelo, el agua, el aire y la atmósfera.

La luz solar, energía radiante producida en el Sol como resultado de reacciones nucleares de fusión. Gracias al proceso de fotosíntesis, la luz solar constituye en la principal fuente de energía para todos los organismos. También permite regular los ciclos biológicos de los animales. No hay vida donde no hay luz.

El agua, líquido compuesto de hidrógeno y oxígeno H2O esencial para la vida que se encuentra: en los océanos (97%), en el hielo (2%) y en el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del suelo (1%).

El suelo, es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre. Es un agregado de minerales no consolidados y de partículas orgánicas producidas por la acción combinada del viento, el agua y los procesos de desintegración orgánica.

La atmósfera es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno, dióxido de carbono y vapor de agua que envuelve el planeta Tierra protegiendo del exceso de radiación ultravioleta permitiendo así la existencia de vida.

De todos ellos dependen los organismos vivos, incluyendo los seres humanos. Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para convertir materias primas en carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida animal, a su vez, depende de las plantas en una secuencia de vínculos interconectados conocida como red trófica.

Concepto medio ambiente

Medio Ambiente es el conjunto de elementos abióticos y bióticos.

Integran el medio ambiente los elementos abioticos (“a”, ‘sin’, y “bio”, ‘vida’) que son la energía solar, el suelo, el agua y aire; los elementos bioticos, que son los organismos vivos.

La crítica dice que el medio ambiente no solo puede ser el conjunto de elementos bióticos y abióticos sino se debe tomar en cuenta las relaciones entre estos. Incluso dicen que se debe tomar en cuenta como parte del medio ambiente los elementos abióticos artificiales físicos por ejemplo las construcciones de edificios o también los elementos abióticos ideales por ejemplo la belleza de un paisaje.

Otras legislaciones van mas lejos incluyen en los elementos abióticos: la cultura.

“Integran el medio ambiente no solo elementos heterogéneos (naturales, culturales y artificiales) sino un conjunto de ‘relaciones’ de estos elementos. El medio ambiente es un conjunto de elementos que esta compuesto por una pluralidad que son reconocidos por su individualidad, por ejemplo el agua, los animales, las plantas, los seres humanos, etc.

Estos elementos son heterogéneos. Algunos tienen vida, por ejemplo los animales; otros solo tienen existencia, son inertes, por ejemplo las montañas; algunos son naturales, por ejemplo las plantas; otros son artificiales, en el sentido de construidos por el ser humano, por ejemplo los edificios; algunos son materiales, por ejemplo el agua; otros son inmateriales o ideales por ejemplo la “belleza” de un panorama.

El medio ambiente tiene un funcionamiento integrado, los elementos que componen el ambiente se relacionan según pautas de ‘coexistencia’ y/o de ’convivencia’, conforme exista mero contacto o relación por proximidad física, por ejemplo una piedra al lado de otra, o interacción, por ejemplo el colibrí con una flor.

El medio ambiente conforma un ‘sistema’ la disposición ‘estructural’ y las relaciones ‘funcionales’ permiten conocer al conjunto como algo más que un agregado de elementos heterogéneos. ” (ROSATTI, Horacio, D., Derecho Ambiental Constitucional, Buenos, Aires, Argentina: Ribinzal-Culzoni, 2004, paginas 14, 15, 37, 38).

Por eso últimamente se entiende se medio ambiente como:

“el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones ;” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno, Art. 2 inciso ll. Consulta: septiembre de 2010).

El Día Mundial del Medio Ambiente se celebra el 5 de junio que fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1972.

Diferencia entre ecosistema y medio ambiente

Un ecosistema es un "...complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional." (Convención sobre la Diversidad Biológica, Art. 2). Mientras que el medio ambiente se refiere solo al entorno (del inglés “environment”,’entorno’) de una entidad viva—desde célula pasando por el ser viviente hasta el entorno de un ecosistema—.

El ecosistema son los componentes característicos de una región geográfica y el medio ambiente es el lugar donde esta establecido el ecosistema.
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[1] Teofrasto (c. 372-287 a.C.). — Filósofo griego, nacido en Erêssos (moderna Eresos), en la isla de Lesbos. Estudió en Atenas con Aristóteles, de quien llegó a ser alumno fiel. Teofrasto enseñó en la zona de jardines que se encontraba a las afueras de Atenas.

[2] Haeckel, Ernst Heinrich (Potsdam 1834- Jena 1919). — Biólogo y filósofo prusiano. Publicó sobre los animales inferiores (radiolarios, sifonóforos, etc.). Obras son: Historia Natural de la creación (1868), General Morphology of Organisms; General Outlines of the Science of Organic Forms based on Mechanical Principles through the Theory of Descent as reformed by Charles Darwin (1869) y Enigmas del Universo (1899).

[3] Warming , Johannes Eugenius Bülow (Mandø, Dinamarca 1841- Copenhague 1924). Botánico danés, profesor de la Universidad de Copenhague y de la Royal Institution de Estocolmo, Suecia. Hizo estudios de campo en Brasil, Venezuela y las Indias orientales. Su principal obra es: Oecology of Plants - an introduction to the study of plant-communities (1909).

[4] Radiación ultravioleta. Radiación electromagnética cuyas longitudes de onda van aproximadamente desde los 400 nm, el límite de la luz violeta, hasta los 15 nm, donde empiezan los rayos X. (Un nanómetro, o nm, es una millonésima de milímetro). La radiación ultravioleta puede producirse artificialmente mediante lámparas de arco; la de origen natural proviene del Sol. La radiación ultravioleta puede ser dañina para los seres vivos, sobre todo cuando su longitud de onda es baja. Aunque longitudes de onda inferiores a 300 nm se emplean para esterilizar superficies porque mata a las bacterias y los virus. En los seres humanos, la exposición a radiación ultravioleta de longitudes de onda inferiores a los 310 nm puede producir quemaduras; una exposición prolongada durante varios años puede provocar cáncer de piel.

[5] Rayos infrarrojos. Emisión de energía en forma de ondas electromagnéticas en la zona del espectro situada inmediatamente después de la zona roja de la radiación visible. La longitud de onda de los rayos infrarrojos es menor que la de las ondas de radio y mayor que la de la luz visible. Oscila entre aproximadamente 10-6 y 10-3 metros. La radiación infrarroja puede detectarse como calor, para lo que se emplean instrumentos como el bolómetro. La teledetección mediante fotografía infrarroja aérea y orbital se ha empleado para observar las condiciones de las cosechas y el daño por insectos y enfermedades en grandes zonas agrícolas, así como para localizar depósitos minerales.

[6] Sir Arthur George Tansley (15 agosto 1871 - 25 noviembre 1955). Botánico inglés pionero en la ciencia de la ecología. Muy influenciado por el ecólogo danés Eugenio Warming. Impuso y defendió el término “ecosistema” en 1935, y “ecotopo” en 1939.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Introducción al Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/06/intdec.html Consulta:

Derecho Constitucional Programa y contenidos

El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el poder publico del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el tipo de Estado y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Derecho Constitucional
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  26. Derechos Políticos Y Participación Política.
  27. Control De Constitucionalidad Y El Tribunal Plurinacional Constitucional.
  28. Régimen De Las Fuerzas Armadas Y Régimen Policial.
  29. Supremacía De La Constitución.
  30. Reforma De La Constitución Política.

  31. III. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  32. Acción De Libertad.
  33. Acción De Amparo.
  34. Acción De Cumplimiento Y Acción Popular.
  35. Acción De Privacidad.
  36. Acción De Inconstitucionalidad Y Acciones De Conflicto De Competencia.
  37. Recurso Directo De Nulidad.
  38. Código Procesal Constitucional.
  39. Las Garantías Constitucionales Y El Estado De Excepción.
| Comentario |

Bibliografia: Asbún, Jorge, Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos, KIPUS, 5ta, 2007. — Bidart Campos, Germán J., El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1995. — Brinton Crane , Las Ideas Y Los Hombres. Historia Del Pensamiento De Occidente, Madrid, España: Aguilar, 1957 — Espinoza De Los Monteros, Javier, Los Derechos Sociales En El Estado Constitucional, Tirant Lo Blanch, 2013, 342 p. — Garcia Maynes , Eduardo, Filosofía Del Derecho, México DF, México, Porrúa, 8va, 1996— Grimke, Federico , Ciencia Y Derecho Constitucional, París, Francia, Librería De Rosa Bouret, 1870— Hauriou, André , Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ariel: 2ª, 1980 — Kelsen, Hans, Teoría General Del Estado, México D. F. México, Nacional: 15ª, 1977— Laserna, Roberto, et. al., Constitución y Poder Político. Propuestas de reforma para Bolivia, Plural, 2007.— Natale , Alberto A., Derecho Político, Buenos Aires, Argentina : Depalma, 1979 — Palacios Bañuelos, Luis, Cadiz 1812 Origen Del Constitucionalismo Español, Dykinson, 2012, 472 p. — Quiroga Lavie , Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1987— Radbruch , Gustavo, Introducción A La Filosofía Del Derecho, México D.F., México, FCE, 1985. — Ruiz Robledo, A, Compendio de Derecho Constitucional Español, 2ª Ed. Tirant lo Blanch, 2011. — Ruiperez Alamillo, Javier, Division De Competencias Y Forma Territorial Del Estado, Reus, 2012, 168 p. — Sagües, Néstor Pedro, La Interpretación Judicial de la Constitución, Buenos Aires, argentina, Desalma, 1998. —


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