Derecho Penal Colla

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion.

Derecho Penal Colla

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de la nación qulla.

El Derecho Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria Colla. Este engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así,  penales.

CONDUCTAS REPROBADAS

El Derecho Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas.
¿Que es una Conducta Reprobada?

Es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece, conducta a la cual se le aplica una sanción.

Las Conductas Reprobadas se dividen en: leves, graves y gravísimos

CONDUCTAS REPROBADAS LEVES (Peleas y riñas, Adulterio del marido, Violación, Incesto, Negativa de reconocimiento de hijo, Separación de esposos, Otros conflictos de orden intra y extra familiar.)  Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVES (Herencia, Tierras, División de bienes, Transposición de linderos, Daños a cultivos. En este ultimo caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas jilak’ätas.)

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVÍSIMOS (El homicidio, El robo, El abigeato, Incendio de sembradíos, Conflictos de linderos intercomunales, Adulterio de la esposa)

PENAS

En el Derecho Penal Qulla existen las siguientes Penas, de las más graves a las leves: Pena de muerte, Destierro, Latigazos, Multas, Privación de actividades, Trabajo comunitario y el Reproche.

PENA DE MUERTE. Es la pena más grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

DESTIERRO. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos. La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad.  Aquí no existe la figura de la confiscación ya que en el Derecho consuetudinario Qulla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión qulla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

LATIGAZOS. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos  son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

MULTAS. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilacäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

PRIVACIÓN DE ACTIVIDADES. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

TRABAJO COMUNITARIO. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias. 

REPROCHE. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

FIN DE LA PENA

El Fin de la pena es  la prevención.

El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Qulla la justicia lo administran, antes de la Republica, el Kuraca, luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta[4]o mallku  y el kamana, en materia agrícola. El  jilak’äta es la persona designada por la comunidad en base al Principio de Rote[5] para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año. Este “cargo” es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder. El Kamana  es la persona que cuida los sembradíos y que tiene autoridad para administrar justicia en materia agrícola. Es designado por el jilak’äta la duración de sus funciones es aproximadamente de cuatro meses o el lapso entre la siembra y la cosecha.
Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada,  jilak’äta o el kamana, verán,  por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar.  Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal qulla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO

Últimamente en el lado boliviano y peruano—ya que el territorio de la Nación qulla cubre La Paz, Oruro, Potosi, Tarija, Oeste de Beni y Santa Cruz (Bolivia), Sureste de Peru, Norte de Chile y Argentina—ha sido reconocido por sus leyes
La Constitución del Perú que en su Art. 149.- dice
 “Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
La Constitución de Bolivia reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina:
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. 
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

La Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Por acto de juicio, se refiere a la valoración de las pruebas que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Las autoridades designadas por al comunidad como por ejemplo el Jilak'äta o Mallku o el Kamana en la nación Qulla cumplirán una función publica y una funcion son acciones (poder hacer) asignadas a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas y la funcion que tendrán las autoridades originarias será la función jurisdiccional que es la aplicación de las leyes, usos y costumbres  mediante pronunciamientos—sentencias o resoluciones—que tienen fuerza de verdad legal.

Los encargados, además de las autoridades de las naciones originarias son también  son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
               
La jurisdicción será aplicada solo a las personas pertenecientes a la misma nacion:

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1.       Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2.       Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3.       Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Deja de lado el Principio de Territorialidad (que dice, si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias que no alcanzaran a los mestizos.

Además le saca de su jurisdicción los asuntos agroambientales. Si todas las naciones originarias son campesinas, y les sacan la materia sobre los que mas les interesa aplicar sus costumbres: la tierra y territorio.

Artículo 192. […]  III. […] La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Se cambio totalmente los artículos que se aprobaron en la Asamblea Constituyente de Sucre, que modo comparación transcribimos:
Artículo 180. I. …; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; ….
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III…
Artículo 191.  I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución.
Artículo 192. La jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.
Artículo 193. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá el sistema administrativo de la justicia indígena originaria campesina. Una ley determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
Artículo 203. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: …
11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental….
Artículo 290. La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
También el Código De Procedimiento Penal boliviano establece en su Art.- 28.- acerca la Justicia comunitaria que dice:
 "Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.



[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
[2] Usos y Costumbres. ¿Que es una USO? Es una forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre. La Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.   El Código de las Siete Partidas castellano la definió –se mantiene la redacción—a la costumbre como: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre se practica en el convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber de cumplirla. Coexiste equilibradamente con el ordenamiento jurídico del Estado en este caso el boliviano.  El Derecho Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.  La Coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.  Se diferencia diametralmente de la Coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[3] Justicia Comunitaria. “La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.” (Machicado, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia: CED ®, Centro De Estudios De Derecho,  5ª, 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html).
[4] JilacataMallku  (del aymara Jilak'ata, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del crador’) actualmente "Jilacata" es el jefe de la comunidad. Este “cargo” es la expresión de un poder político entregado en base al Principio De Rote por la voluntad de la comunidad. Es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.
[5] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

La Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.

La Reincidencia

Tabla de Contenido

    Concepto

    Clases

    Efectos De La Reincidencia

    Improcedencia De La Agravante

    Criterio Moderno: Escuela Correccionalista

    Incorregibilidad, Delincuencia Habitual, Delincuencia Profesional

    Sistema Del Código Penal Boliviano (Cp, 42)

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).

 

Los requisitos de la reincidencia son:

  • Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
  • Que el sujeto cometa otro delito.
  • Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.

CLASES

Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito. 

 

Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej.,   Injurias, calumnias.  Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.

 

Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.

EFECTOS DE LA REINCIDENCIA

Para la  escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.

 

La tendencia negativa  presenta dos fases: La  reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.

 

La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.

IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE

La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratoriodel un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.

CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA

La reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio criminal.

INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL

La  incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la sentencia. Para estos incorregibles la escuela positiva recomienda las medidas de seguridad (CP, 79 - 84). La delincuencia habitual es aquella en que se observa un género de vida delictivo de tipo permanente. Puede ser o no profesional. La  delincuencia profesional  hace de la vida una cultura criminal perfeccionada dotada de un cuerpo de conocimientos especializados para cometer delitos con el fin de lucro.

SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42)

La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997 "Ley de Modificaciones al Código Penal". Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como se exige para el caso de la reincidencia. De esta manera se superan resabios graves de un Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del agente y su futuro desenvolvimiento.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


MACHICADO, Jorge,"La Reincidencia", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/reincidencia.html Consulta:

Morales Presenta Decreto Supremo De Indulto y Amnistía

Miercoles, 11 de septiembre de 2013

A J™ News

INDULTO Y AMNISTÍA. El presidente constitucional del Estado plurinacional de Bolivia Dn. Evo Morales Ayma presenta decreto supremo de indulto y amnistía para internos que hayan sido sentenciado con penas menores e iguales a ocho años y detenidos preventivos procesados por delitos con penas menores a cuatro años.

Decreto Supremo de Indulto y Amnistía

NUESTRA SENIORA DE LA PAZ, BOLIVIA.— Otorga indulto a los internos con sentencias de ocho o menos años por delitos menores y una amnistía para aquellos detenidos preventivos que hayan cometido un delito cuya sentencia podría ser igual o menor a cuatro años de reclusión y son perjudicados por la retardación de justicia.

El decreto supremo estara vigente por un año y se aplicará para los adultos mayores, personas con discapacidad, padres de familia y personas enfermas.

Quedan excluidas de estos beneficios personas acusadas por asesinato, violación, traición a la patria, narcotráfico, espionaje, corrupción, trata o trafico de personas

El INDULTO es perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general al Poder Ejecutivo o al Legislativo.

El indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía, y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.

La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto producirá un efecto similar al de la libertad condicional.

LA AMNISTÍA (del latin “amnesia”, ‘olvido’). Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupo específico de presos.

Es un perdón total, absoluto y olvido del delito, pero no de la responsabilidad civil con la victima del delito.

Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.


Bienes Muebles E Inmuebles

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Fundamento Lógico Y Legal De La Clasificación
  3. Referencias Históricas
  4. Interés Práctico De La Clasificación
  5. Bienes Inmuebles
  6. Bienes Muebles

UD. está aquí: Derecho Civil  <  Bienes Muebles E Inmuebles

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El concepto toma en cuenta el carácter físico.
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza . Por ejemplo Los edificios y las heredades.

FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN


Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio
de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.

La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

XII Tables. Mas...
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.
Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.

Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

INTERÉS PRÁCTICO DE LA CLASIFICACIÓN

A. PUBLICIDAD. Todo acto o contrato que tenga por objeto un bien inmueble para ganar en publicidad y oponibilidad debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales.

No existe registro para los bienes muebles, por su diversidad. Por eso los bienes muebles solo se protege con el artículo 100 del Código Civil (Decreto-Ley Nº 12760): “ARTICULO 100°.- LA POSESIÓN VALE POR TITULO. La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.”.

Pero los muebles que superan cierto valor económico se los asimila como s fueran bienes inmuebles sujetos a registro. Por ejemplo los automóviles se los registra en el ayuntamiento (alcaldía, municipalidad). Las aeronaves en la Direcciona Nacional de Navegación Civil.

B. GARANTÍA. Los bienes inmuebles son mas seguros de dar en garantía. Por ejemplo la hipoteca (Hipoteca

Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.).
I. Pueden darse en hipoteca:


1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.

2. El usufructo de dichos bienes.

3. El derecho de superficie y el derecho a construir.

4. Los muebles sujetos a registro. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Art. 1362).

BIENES INMUEBLES

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.

BIENES INMUEBLES CORPÓREOS

Los Bienes Inmuebles Corpóreos son aquellos que gozan de materialidad y son susceptibles de ser medidos y aprehendidos por los sentidos.

Se dividen en:

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Toma en cuenta la naturaleza física y son: el suelo, las edificaciones y construcciones, las plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos.

BIENES INMUEBLES POR SU USO. Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana, por ejemplo una ventana.

BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO. Son bienes muebles corporales que sin perder su individualidad ni su movilidad están afectados a un inmueble cumpliendo una función. Por ejemplo tractores, maquinaria.

BIENES INMUEBLES INCORPÓRALES

Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.

BIENES MUEBLES

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extema es movible o transportable de un lado a otro.

Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Bienes Muebles E Inmuebles", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html Consulta:

¿Que es una Garantía?

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

¿Que es una Garantía?

  1. Concepto
  2. Definición
  3. Finalidad De Las Garantías
  4. Origen De Las Garantías
  5. Obligatoriedad De Las Garantías
  6. Clases

 By   JORGE MACHICADO

En este apunte no nos referiremos a las garantías civiles (reales y personales) que funcionan luego de un préstamo monetario. Aquí nos referiremos a las garantías constitucionales que son un medio de protección para que se cumplan los derechos subjetivos reconocidos en las constituciones políticas.

CONCEPTO

Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo. Es un medio que ofrece la CPE los derechos que ella consagra.

Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal.

Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

DEFINICIÓN

Una garantía es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).

Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).

FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS

Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de (a) persona particular, (b) autoridad publica.

ORIGEN DE LAS GARANTÍAS

Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías.

Las Garantías son obligatorias para el legislador y el juez, los principios son aspiraciones de un Derecho Penal moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la ley (CPP, 4) se convierte en una garantía de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).

OBLIGATORIEDAD DE LAS GARANTÍAS

¿Porque son obligatorios las garantías?

  • Por que están plasmadas en la Constitución y/o en la ley
  • Por que algunas son requisitos del debido proceso,
  • Por que su cumplimiento no necesita reglamentación (CPE, 229) y,
  • Por que, quien las vulnera queda sujeto a la jurisdicción ordinaria (CPE, 34). Aunque la Constitución no tiene la función del Código Penal debería decir "quien vulnere las garantías son sancionados con determinada pena" para que las garantías tengan efectividad. El Código Penal parecería sancionar con dos años de reclusión la vulneración de las garantías constitucionales, (CP, 153) pero la Ley de Fianza Juratoria establece que no hay detención preventiva para los delitos que tengan penas con dos años o menores. Otros opinan que, el ordenamiento jurídico penal debe modernizarse, ya no debe ser regla la detención sino debería convertirse en una excepción como lo demuestra el nuevo CPP, por el cual la detención es solo ya una excepción en casi la mayoría de los delitos. ¡Cómo añoran los abogados educados con el antiguo sistema inquisitivo esos días en podían hacer detener preventivamente hasta por el robo de una aguja!

CLASES

Por el lugar donde están establecidas, las garantías se dividen en: NORMATIVAS, las que están en la CPE, y las JURISDICCIONALES, son las garantías que están en las demás leyes.

Otra división es por las personas a quien protege, y se dividen en: INDIVIDUALES, SOCIALES y ESTATALES.


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MACHICADO, Jorge,"¿Que es una Garantía?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/gar.html Consulta:

Funciones del Estado

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones.

Funciones del Estado

  1. Función Legislativa
  2. Función Jurisdiccional
  3. Función Administrativa
  4. Función Gubernativa

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 By   JORGE MACHICADO

FUNCIONES DEL ESTADO. En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos [7] o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos [8] generales.

Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.

¿Cuál es la diferencia entre la función administrativa y la función gubernativa? En la función gubernativa las decisiones tomadas, además de ser administrativas y perseguir la satisfacción de interés publico, buscan que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

Se traduce en la dictación de normas generales, abstractas e impersonales.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Se caracteriza por la aplicación de las leyes mediante pronunciamientos—sentencias—que tienen fuerza de verdad legal. Los encargados son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el logro de los fines propuestos.

Para unos cumple esta función, sólo el organo Ejecutivo, para otros también lo cumplen los otros organos, en mayor o menor grado, por ejemplo el organo Legislativo con la aprobación del presupuesto nacional para cada año, o el órgano Judicial a través de los Autos Supremos.

FUNCIÓN GUBERNATIVA

Es la alta dirección administrativa y política que hace marchar todos los negocios del Estado para satisfacer el interés general.

¿Cuál la diferencia con la función administrativa? Las decisiones tomadas no son solamente administrativas, sino que buscan también que sean eficaces y eficientes, es decir las decisiones tienen contenido político.


_________________________
[7] Controversia.  Por controversia se entienden todas aquellas cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de auto-tutela, auto composición, declinatoria o inhibitoria, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.

[8] Interés Público. Resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en el, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.

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MACHICADO, Jorge,"Funciones del Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/07/fde.html Consulta:

Senado de EEUU aprueba histórica reforma migratoria

Viernes, 28 de junio de 2013

A J™ News

REFORMA MIGRATORIA. La Cámara Alta dio un paso hacia la legalización de indocumentados.

WASHINGTON, USA (EFE).— El Senado de Estados Unidos, aprobó ayer, por 68 votos contra 32, la mayor reforma migratoria desde 1986, que abre la vía para la legalización y eventual ciudadanía de la población indocumentada, tras casi un mes de debate.

LEGALIZACIÓN. El proyecto de ley migratoria supone la mayor reforma del sistema de inmigración en un cuarto de siglo y abre la vía a la legalización de poco más de once millones de extranjeros indocumentados.

PLAZOS. Los indocumentados tendrán un año para optar por una de esas soluciones, una vez la ley sea promulgada. Para los que puedan demostrar que estaban de forma continuada en EEUU entre el 31 de diciembre de 2011 hasta la fecha en que presentaron su demanda, el requisito será inscribirse y pagar inicialmente mil dólares de multa.

TARJETA VERDE. (Green Card) Deberán esperar diez años para obtener la residencia legal, aunque podrán trabajar si el Gobierno aprueba su estatuto provisional.

SOÑADORES. Los que demuestren que entraron en el país con menos de 16 años (conocidos como “dreamers”, soñadores) estarán exentos de multa y tendrán un camino especial, más rápido, de cinco años, para lograr la tarjeta verde.

EJÉRCITO. Si se alistan en las Fuerzas Armadas pueden obtener inmediatamente la ciudadanía.

FRONTERA. Se duplicarán los efectivos de la Patrulla Fronteriza, es decir, aumentar en cerca de 21.000 agentes, con un coste que podría superar los 30.000 millones de dólares en una década. Ésta es la parte más cuestionada. - Mas...

Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno

Las Clases De Estado segun las Formas de Gobierno son: el Estado De Bienestar, Estado Constitucional, Estado Social De Derecho, Estado Democrático De Derecho, Estado Con Monarquía Constitucional, y el Estado De Derecho.

Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno

  1. Estado De Bienestar
  2. Estado Constitucional
  3. Estado Social De Derecho
  4. Estado Democrático De Derecho
  5. Estado Con Monarquía Constitucional
  6. Estado De Derecho

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 by   JORGE MACHICADO

ESTADO DE BIENESTAR. (Welfare State, ‘Estado Benefactor’, ‘Estado social’) que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo estime posible y oportuno. Del principio de Estado social emanan las obligaciones no sólo del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con la sociedad representada por el Estado. Esto supone para el Estado obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (institución compuesta de normas jurídicas, instrumentos y financiamiento estatal regulados por un ordenamiento jurídico para la protección de la salud física, psíquica, social y económica del capital humano, desde que nace hasta que muere sea extranjero o nacional).

ESTADO CONSTITUCIONAL

Estado constitucional . De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

No existe.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado Social De Derecho es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado el desarrollo económico y social de los individuos.

ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Estado Democrático De Derecho es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado la equidad social a través de distribución de la riqueza de manera equitativa.

ESTADO CON MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

El Estado de Monarquía Constitucional es la organización política de la vida social que garantiza la libertad como finalidad suprema y última del Estado guiado un monarca que reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder moderador entre el gobierno y el Parlamento.

ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mas...


Bibliografia

BRAVO LIRA, Bernardino, El Estado Constitucional En Hispanoamérica 1811-1991: Ventura Y Desventura De Un Ideal Europeo De Gobierno En El Nuevo Mundo, México D.F., México: Escuela Libre de Derecho, 1992.

BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, Teoría Del Estado En C. Marx Y F. Engels, Málaga, España, Universidad de Málaga, 1986.

BLAS GUERRERO , Andrés de y GARCÍA COTARELO, Ramón, Teoría Del Estado, Madrid, España: UNED, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, 1988.

DE JASAY , Anthony, El Estado: La Lógica Del Poder Político, Madrid, España: Alianza Editorial, 1993.

VALLESPÍN , Fernando (editor), Historia De La Teoría Política, Madrid, España: Alianza, 1990.


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MACHICADO, Jorge,"Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html Consulta:

Tipos O Modelos Estructurales De Estado

Los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, y Estado Compuesto.

Tipos O Modelos Estructurales De Estado

  1. Estado Unitario
  2. Estado Federal
  3. Estado Confederado
  4. Estado Simple
  5. Estado Compuesto
  6. Estado Plurinacional

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 By   JORGE MACHICADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, y Estado Compuesto.

ESTADO UNITARIO

Estado Unitario . Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

Tiene las siguientes características:

  • Centralización del poder político . Puede existir una descentralización en las gobernaciones como en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
  • Unidad del ordenamiento jurídico . Existe un solo ordenamiento jurídico que rige todo el territorio para hacer cumplir los Derechos de las naciones bolivianas.
  • Jerarquía. Esta jerarquía es de carácter administrativo, no político.

ESTADO FEDERAL

Estado Federal. Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.

Estos dos tipos estructurales de Estado se asimilan a dos tipos funcionales de administración:

  • Al unitarismo la centralización.
  • Al federalismo la descentralización.

Pero las dos formas funcionales de administración, pueden coexistir en cualquiera de los dos tipos estructurales de Estado, esto se llama dualismo orgánico.

ESTADO CONFEDERADO

Estado Confederado o Confederación es la unión de dos o más Estados antes independientes con un fin predeterminado, pero que mantienen su propia autonomía en general.

El fin es de carácter defensivo. Cada uno de los Estados es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la Federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central.

Ya existían confederaciones en la antigüedad, destacando la Liga de Delos o Confederación de Delos, alianza formada en el 477 a.C. por varias ciudades-estado de la antigua Grecia, cuyo objetivo principal era la venganza por las pérdidas sufridas durante las Guerras Médicas de principios del siglo V a.C. y la preparación ante nuevas agresiones persas. Fue creada bajo la dirección de Atenas en el siglo V a.C. para hacer frente a la agresión de los persas.

Otro ejemplo de una confederación en la antigüedad esta las Ligas aquea y etolia de los siglos IV, III y II a.C., que fueron prominentes en el mundo helenístico.

En América del Norte se dio la Confederación iroquesa que fue fundada en el siglo XVI en la zona central del actual estado de Nueva York (Estados Unidos). En sus orígenes estaba formada por cinco tribus —los mohawk, onondaga, cayuga, oneida y seneca— y era conocida como la Confederación Iroquesa De Las Cinco Naciones o Liga de Cinco Naciones. Al parecer, fue el jefe onondaga Hiawatha el artífice de esta unión.

Durante la guerra de Independencia estadounidense las primeras colonias establecieron una Confederación y expusieron sus propósitos en los artículos de la Confederación. Después de que la experiencia demostrara que esta forma de organización era demasiado débil, la posición de quienes sostenían que las primeras colonias debían formar una Federación quedó materializada en la Constitución de los Estados Unidos. Los Estados del sur que se separaron en 1861 creyendo que la unión federal chocaba con la soberanía de varios de ellos, se agruparon en la Confederación de Estados de América.

En el siglo XIX, en Europa, aparecieron algunos intentos efímeros de confederación, como la Confederación Germánica creada por el Congreso de Viena en 1815 tras la caída de Napoleón y la Confederación de Alemania del Norte de 1866-1870, una organización transitoria que precedió a la proclamación del Imperio Alemán.

En Sudamérica se conformó la Confederación Perú-boliviana, formado por la unión de Perú y Bolivia, tras el acuerdo final establecido en Chuquisaca (actual Sucre), el 15 de junio de 1837, por los presidentes de ambas repúblicas: el general peruano Luis José de Orbegoso, y el boliviano Andrés Santa Cruz y Calahumana, jefe supremo y protector de esta idea impuesta como condición a la ayuda prestada a Orbegozo contra sus rivales Agustín Gamarra y Felipe Santiago de Salaverry, que le había llevado a declarar, unilateralmente, la Confederación el 28 de octubre de 1836. La unión perduró tan sólo hasta 1839.

El origen de la Confederación se remonta a la situación confusa que Perú vivió en 1833, ante el fracaso del presidente Agustín Gamarra (1829-1833) en su intento de anexión de Ecuador y Bolivia en 1829. La crisis interna que le siguió fue aprovechada por Orbegozo para tomar el mando y solicitar de Santa Cruz la ayuda para eliminar a su opositor, el caudillo rebelde Felipe Santiago de Salaverry, que fue derrotado por Santa Cruz en Socabaya (1836). A partir de este momento, se iniciaron los trámites de la unión de ambos países andinos. Tras la celebración de asambleas regionales previas, el 9 de mayo de 1837 se llegó al pacto de Tacna, en el cual se estableció la organización política del nuevo Estado, que quedaba dividido en tres repúblicas confederadas: Norte peruano, gobernada por Orbegozo; Sur peruano, gobernada por Juan Pío de Tristán y Moscoso, y Bolivia, gobernada por José Miguel Velasco. El poder ejecutivo de la Confederación correspondería al protector, Santa Cruz, elegido para un periodo prorrogable de diez años. El acuerdo se encontró con la oposición de Argentina y Chile, estados ambos que declararon la guerra a la Confederación. Detrás de todo ello, estaban los conflictos de Tarija, entre Argentina y Bolivia, y la disputa entre los puertos de Valparaíso y Callao, además de la propia oposición interna. Aunque Santa Cruz intentó negociar la paz, y pese a vencer a los argentinos (1838), fue derrotado en la decisiva batalla de Yungay (1839) que enfrentó a las tropas de la Confederación Perú-boliviana contra las chilenas, el 20 de enero de 1839, cerca de la localidad peruana de Yungay (en la actualidad, en el departamento peruano de Ancash). Mandaba a las tropas aliadas el mariscal Andrés Santa Cruz, quien cortó las líneas de suministro a las fuerzas chilenas, a las órdenes de Manuel Bulnes, y a las peruanas, que dirigía el general Agustín Gamarra. Tras la decisión de aquél de presentar batalla, consiguió derrotar a las tropas aliadas peruano-bolivianas. El resultado de esta victoria fue la sublevación de Bolivia contra Santa Cruz y la disolución de la Confederación Perú-boliviana. Santa Cruz se exilió.

ESTADO SIMPLE

Estado simple. Aquel que se encuentra bajo la autoridad de un solo órgano, generalmente centralizado.

Es aquel gobernado por un solo órgano del Poder Publico, generalmente el órgano Ejecutivo.

Algunas veces se los confunde— equivocadamente—con el Estado Unitario, en éste funcionan todos los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral), en el Estado Simple solo funciona un solo órgano, generalmente el órgano Ejecutivo.

ESTADO COMPUESTO

Estado Compuesto. Son las Confederaciones, las Federaciones, y las Asociaciones de Estados. De estas últimas son la Commonwealth o Comunidad Británica de Naciones compuesta por Irlanda del Norte, Escocia, Inglaterra, Australia, Belice y Nueva Zelanda. Otra asociación fue la ex URSS, que estaba compuesta por 15 repúblicas.

ESTADO PLURINACIONAL

Estado Plurinacional . Es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Mas....


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MACHICADO, Jorge,"Tipos O Modelos Estructurales De Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/tee.html Consulta:

Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

Los elementos constitutivos del Estado son: Población, Territorio y el Poder .

Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

  1. Población
  2. Territorio
  3. Poder

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 By   JORGE MACHICADO

Los elementos constitutivos del Estado son:

Visibles o materiales.

a) Población.


b) Territorio.

No visibles, formales o constitutivos:

c) Poder

POBLACIÓN

Población. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes .

Se debe diferenciar la Población, conjunto de habitantes y estantes de un Estado con el termino Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía, categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral .

TERRITORIO

Territorio. Es el espacio material que constituye la porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población y ejerce su imperium [1] el Estado.

Por ejemplo el territorio de Bolivia esta comprendido entre: latitud sur mínima 9° 40' 07" Manoa o Boca del Abuná. Latitud máxima 22° 54' 07" cerro de Guayaques: longitud occidental mínima 57° 25' 05" Buen Fin, longitud máxima 69° 38' 23" cerro Mauripalca que hacen una superficie de 1.098.581 Km2 de los 2.363.769 Km2 originalmente, cuyos límites son al norte y este con Brasil al oeste con Chile y Perú y al Sur con Argentina y Paraguay.

Los elementos del Territorio son:

  1. la unidad jurídica,
  2. la unidad natural y
  3. la indivisibilidad.

LA UNIDAD JURÍDICA. Se refiere a la existencia de un solo Ordenamiento Jurídico[2] en todo el territorio donde tiene soberanía el Estado, en Bolivia unidad jurídica permite el Pluralismo Jurídico[3].

LA UNIDAD NATURAL. O física, se refiere a la geografía y comprende:

    • El suelo (delimitado por las fronteras),
    • el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),
    • el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),
    • el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga respetar ), y
    • el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).

LA INDIVISIBILIDAD .Significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.

PODER

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [4] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Existe poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [5] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

El poder se ejerce a través del Gobierno. En los sistemas parlamentarios (Europa), se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y por lo cual al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los órganos del Poder Publico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

El gobierno es conjunto de órganos ejecutores del Poder publico del Estado, realizando la voluntad de este, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución [6]. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.


____________________
[1] Imperium. Voluntad política que posee una persona (Rey) o un grupo de personas (Pueblo) con derecho a tomar decisiones para determinarse y manifestarse sobre grupos internos. Es la autoridad que un Estado ejerce sobre sus ciudadanos. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura.

[2] El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) se cumplan. Mas http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html

[3] Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

[4] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[5] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[6]Constitución. (Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.


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MACHICADO, Jorge,"Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ede.html Consulta:

¿Que es la Soberania?

La SOBERANÍA es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

La Soberanía

 By   JORGE MACHICADO

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

ANTECEDENTES. El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales.

En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos.

En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado. Aunque Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal.

SOBERANÍA. (latín “super amus”, ‘señor supremo’) entendida ésta como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Si la voluntad política se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía.

CARACTERES. La soberanía tiene los siguientes caracteres:

  1. El inalienable. La soberanía no se puede o transmitir. A lo sumo se puede delegar.
  2. El imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por si mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.
  3. Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único.
  4. Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es toda o nada delegada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"La Soberanía", Apuntes Juridicos™, 2013, http://bit.ly/11OOHb9 Consulta:

¿Que es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Estado de Derecho

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Definición
  4. Características
  5. Critica De Kelsen

 By   JORGE MACHICADO

ANTECEDENTES. Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta[1] , en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro mas a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.

CONCEPTO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

Es el imperio de la ley. El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad, ya sea el formal o el sustancial.

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta (Machicado. J, Principio De Legalidad, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://bit.ly/11MwT6k).

El Principio De Legalidad Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado (Machicado. J, Principio De Legalidad Sustancial, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/PS4Mi).

Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') Es “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, Bs. As., Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público. Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado (Machicado. J, Los Derechos Fundamentales, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/P2Dy4). Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

No configura un Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del Poder Publico o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Tampoco es Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Legislativo juega a derribar gobiernos o torna estéril toda gestión pública del Órgano Ejecutivo, ni aquel donde el Órgano Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean efectivas y eficaces los medios represivos o la sumisión del pueblo.

DEFINICIÓN

En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.

Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.

Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [2] con el contenido dado a esa idea.

El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.

Por eso para Sánchez Viamonte El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.

CARACTERÍSTICAS

IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los Derechos Humanos.

SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política.

ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales[3] cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).

CRITICA DE KELSEN

“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.


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[1] Aristóteles estudia la mejor forma de garantizar la estabilidad de la ciudad. Plantea una forma de gobierno mixto que garantice “el término medio”. Este justo medio, vendría a ser una forma de “constitución mixta” donde prevalezca la voluntad de la mayoría (Politeya) pero donde las funciones de gobierno sean ejercidas por los más capacitados (Aristocracia). La “constitución mixta” era la conciliación entre la democracia y aristocracia. (La Política, 1298a - 1301a).

[2] Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

[3] Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores. (Quisbert, E., “Sujetos y Partes procesales”, Apuntes Juridicos™, 2009, http://goo.gl/PIBYp).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Estado de Derecho?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html Consulta: