Constitucion politica de Bolivia (Ley 7 febrero 2009)

LEYES DE BOLIVIA

Constitución política comentada del Estado plurinacional de Bolivia
Ley de 7 de febrero de 2009

Preambulo | Contenido | Texto en Castellano | Text in English | Preguntas | Constituciones del mundo |

Articulos:

1. Modelo estructural del Estado - Bases del Estado

2. Libre determinacion de las naciones bolivianas

3. Conformacion del la nacion boliviana

4. Libertad de Religión

5. Idiomas Oficiales

6. Capital de Bolivia - Simbolos de Bolivia: La bandera

7. Soberanía

8. Principios y valores: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, mentiroso ni ladrón). Principio del Suma Qamaña (vivir bien)

9. Fines y Funciones del Estado

 by   MARGOT MARIACADra. MARGOT MARIACA

La historia de la Constitución política del Estado empieza con la Marcha por el Territorio y la Dignidad de los pueblos indígenas que partió desde Trinidad, Beni un 15 de agosto de 1990.

Reclamaban el reconocimiento de su territorio frente a la ocupación de los ganaderos y empresas madereras y la formación de una Asamblea Constituyente [1] la cual sancionaría una nueva Constitución política del Estado de Bolivia.

El proyecto de Constitución política del Estado fue redactado por la Asamblea Constituyente y aprobado en su fase “En Grande” en la capital de Bolivia: Sucre, el martes 27 de noviembre de 2007.

La fase en “En Detalle” se discutió en la ciudad minera de Oruro, el domingo 9 de diciembre de 2007.

La fase “De Revisión” del proyecto de Constitución política del Estado se llevó a cabo entre el lunes 10 de diciembre y el viernes 14 de diciembre de 2007 por el MAS (Movimiento Al Socialismo).

A casi un año después, en el mes de septiembre de 2008 en Cochabamba, el proyecto de Constitución política del Estado se revisó en la parte pertinente a las Autonomías departamentales por tres Prefectos: Mario Cossio (Tarija), Ruben Costas (Santa Cruz) y Ernesto Suarez (Beni).

Para llegar a consensos se buscó acuerdos . La presión social apresuró el diálogo congresal.

Luego, del 20 al 21 de octubre de 2008 en La Paz, el proyecto fue revisada en un Congreso constituyente por las organizaciones de representación popular: MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario: Fernando Romero, Guillermo Richter), UN (Unidad Nacional: Alejandro Colanzi, José Villavicencio, Peter Maldonado, Ricardo Pol), MAS (Movimiento Al Socialismo: Carlos Romero, Edmundo Novillo, Félix Rojas) y la agrupación ciudadana PODEMOS (Poder Democratico Social: Carlos Börth, Luís Vásquez, Oscar Ortiz, Antonio Franco, Bernardo Montenegro, Gamal Serham, Roberto Ruiz).

El proyecto de Constitución política del Estado sancionado en Oruro fue reformulado por el Congreso constituyente en los siguientes temas:

  • Justicia comunitaria. Se delimitó la justicia comunitaria a las personas que pertenecen a la nación en particular, dejando de lado el Principio de Territorialidad (a delito cometido en un territorio se aplica las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. -Tratado de Montevideo 23 enero 1889-) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias, usos y costumbres que no alcanzaran a los mestizos.
  • Así mismo se modifico el control social de los movimientos sociales, no podrán destituir a autoridades.

  • Se circunscribe la Democracia Comunitaria solo a las comunidades. La Democracia Comunitaria (las minorías acatan las decisiones de la mayoría) solo se aplica en las “markas”, a las “tentas” de las naciones. Ya no se aplicara en decisiones publicas del Estado Boliviano (Arts. 7, 12, 26, 108, 242).
  • Se inserta lo “boliviano”. Se aclara que las naciones originarias forman parte de una nación, la nación boliviana, que los engloba. Era un pedido de los mestizos que con el proyecto de Oruro dejaban de tener identidad nacional.

    De un plumazo inventan “lo boliviano” como una nación que fracasó en su formación toda la vida republicana (Arts. 3).

    Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

  • Se mantiene elección de diputados uninominales y plurinominales para la cámara baja. Se pedía que todos fueran elegidos uninominalmente. Pero los mestizos dijeron que ellos se quedarían sin diputados. Es por eso que se mantiene a uninominales y plurinominales Se mantienen las dos cámaras del Congreso. Seguiremos atados a los caprichos de 36 senadores. (Arts. 160, 162, 170, 180, 183, 198, 200, 212).
  • Garantías a la propiedad privada. Esta fue una concesión graciosa a los terratenientes y ganaderos del oriente del país que apoyaron al MAS (Movimiento Al Socialismo).
  • Artículo 399. — I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

    II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.”

    Si, “propiedad agraria zonificada” solo se aplica luego de la aprobación del proyecto de Constitución política del Estado, entonces ¿donde queda el pedido de tierras por los pobres? ¿Dónde queda el objetivo desde la primera Marcha Por Tierra Y Territorio (15 agosto 1990) que partió desde Trinidad, Beni?

    Esta modificación también desconoce el Principio De Retroactividad De La Ley En Materia Social. Las tierras, las pasan al campo del derecho civil donde si se aplica la irretroactividad. Con esta modificación se está constitucionalizando el latifundio.

Con estas reformulaciones hechas por el Congreso Constituyente, el Proyecto De Nueva Constitución Política Del Estado fue presentado la tarde del día 21 de octubre de 2008, al Presidente de la republica Dn. Juan Evo Morales Ayma, quien, no obstante de tener diez días para estudiarlo, y lo más importante, que los movimientos sociales estudien y revisen los cambios, firmó y promulgo inmediatamente la Ley de Convocatoria a el Referendo Dirimitorio Sobre Tierras y Referendo del Proyecto de Reforma Constitucional.

Las dos consultas se realizaron el 25 de enero del 2009.

La Constitución política de Bolivia fue aprobada con el 61% de votos del pueblo boliviano.

La Constitución política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada en la ciudad “El Alto” el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la Gaceta Oficial el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.

El texto constitucional define el ingreso de Bolivia a la era de un Estado plurinacional, comunitario y con autonomías.

Preguntas mas Frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia la Constitución Política del Estado?

Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de febrero de 2009.

Fue promulgado por el Presidente Evo Morales 7 de febrero de 2009, dos dias antes.

¿Cuál es la estructura formal (contenido) de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente?

Esta dividido en cinco partes:

La Primera Parte, Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías (CPE Art. 1 al 144);

La Segunda Parte, Estructura y Organización funcional del Estado (CPE Art.145 al 268);

Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado (CPE Art. 269 al 305);

Cuarta Parte, Estructura y Organización Económica del Estado (CPE Art. 306 al 409);

Quinta Parte, Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y regula los procedimientos para su reforma, parcial o total. Mas detalles...

¿Qué tipo (Modelo) de Estado es Bolivia?

Bolivia se constituye en un Estado Unitario y Social de Derecho (CPE Art. 1). Mas...

¿Qué forma de gobierno adopta el Estado?

La forma democrática participativa, representativa y comunitaria (CPE Art. 2. I.). Mas...

¿Qué posición tiene el Estado sobre la religión?

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión (CPE Art. 4). Mas...Web PC

¿Cuál es el idioma oficial que reconoce el Estado?

Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guaryu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminaw, yuki, yuracaré y zamuco (CPE Art. 5. I.).

¿Cómo se adquiere la nacionalidad boliviana?

La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano (CPE Art. 141).

¿Cuando se adquiere la ciudadanía?

Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (CPE Art. 144).

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como representante del Órgano o Poder Legislativo?

Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.(CPE Art. 149)

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como presidente y vicepresidente?

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección (CPE Art. 167).

¿En que consiste la autonomía?

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (CPE Art. 272).

¿Cómo está constituida la autonomía departamental?

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. (CPE Art. 277)

¿Cómo está constituida la autonomía Regional?

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión (CPE Art. 280).

¿Cómo está constituido la autonomía Municipal?

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (CPE Art. 283).

¿Cómo está constituido la autonomía Indígena Originaria Campesina?

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE Art. 289).

¿Cual el Fundamento doctrinal?

El fundamento doctrinal de la Constitución de Bolivia es el social.
____________________
[1] Asamblea Constituyente. “Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas en una Constitución para la construcción de un nuevo Estado, con la obligatoriedad de: si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y , si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención si no se desconoce el régimen constitucional.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es una Asamblea Constituyente?")

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cpe-bolivia.html Consulta:
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Preambulo de la Constitucion politica de Bolivia

Un Preámbulo es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

Preámbulo de la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia

By E. Quisbert
Actualizado: Domingo, 24 junio 2012

En la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia aunque respeta la clásica estructura constitucional—parte dogmática, parte orgánica y cláusula de reforma— puede encontrarse en el texto, un elemento distintivo: Lleva pues, un preámbulo. Éste no estaba inserto en los textos aprobados “En Grande” ni “En Detalle”; se le adhirió en la “Fase De Revisión”.

Ahora bien, pero ¿qué es un Preámbulo? Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios [1] que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

EN suma un preámbulo es discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


PREÁMBULO



n tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PREAMBULOS EN OTRAS CONSTITUCIONES

Preámbulo De La Constitución De La Nación Argentina.

" Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina ."

Preámbulo de la Constitución Política del Perú.

"El Congreso Constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: ."

Preámbulo de la Constitución Política de Colombia.

"EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente ."

Preámbulo del Estatuto Departamental de Santa Cruz.

"El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes[2] de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley Nº 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del pre-sente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la demo-cracia establecidos en la Carta Democrát ica Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006."
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[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Ver mas en: http://www.geocities.com/eqhd/principio.htm Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. http://www.geocities.com/eqhd/axioma.htm

[2] Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de Ejército y Provincia en el virreinato de Buenos Aires. — El 28 de enero de 1782 se promulgó la Ordenanza Para El Establecimiento E Instrucción De Intendentes De Ejército Y Provincia En El Virreinato De Buenos Aires. Sus 276 artículos regularon la justicia, la administración y la guerra y estructuraron el territorio en Intendencias y Gobernaciones Militares.

El departamento de Santa Cruz, que por esa fecha se llamaba Chiquitos, era territorio fronterizo con las posesiones portuguesas y por la Ordenanza citada se constituyó en gobernación militar bajo la jurisdicción directa del Virrey del Río de la Plata.

La gobernación militar de Chiquitos, mandado por un Gobernador solo tenía facultad en asuntos de guerra, policía y justicia. No podía disponer de dineros. No tenía la competencia de Hacienda. La competencia de Justicia solo la tenia en la medida de su gobernación local, ya que estaba bajo directa jurisdicción (“decir derecho”) del lejano Virrey del Río de la Plata, ni siquiera del Intendente mas cercano.

El preámbulo de la EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz) esta equivocado en ese sentido, ya que no era “más autónomo” sino que estaba “mas atada” a un centralismo lejano del Virrey, ya que estaba bajo su directa supervisión. Por eso el Preámbulo se equivoca al decir que:

El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y…”.

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Protocolo de Kyoto

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Contaminacion atmosferica. En diciembre de 1997 se celebró la Convención sobre el Cambio de las Naciones Unidas, en la que se decidió reducir el nivel de emisión de agentes contaminantes, como los cloroflurocarbonos.
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El Protocolo De Kyoto es un acuerdo internacional plasmado en un documento específico cuyo objetivo es reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero en un 5% para el año 2012 respecto a las emisiones del año 1990 al cual se obligan los países desarrollados y los países en proceso de transición a una economía de mercado.

Este Protocolo (Ver Texto completo) se firmo en Kyoto, Japón el día once de diciembre de mil novecientos noventa y siete en la III Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Según el Protocolo De Kyoto De La Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático, Anexo A, los gases causantes del efecto invernadero son:

  • Dióxido de carbono (CO2). Sus Fuentes son: Todas las fuentes de combustión. Posiblemente perjudicial para la salud en concentraciones superiores a 5000 ppm en 2-8 hr; los niveles atmosféricos se han incrementado desde unas 280 ppm hace un siglo a más de 350 ppm en la actualidad; probablemente esta tendencia esté contribuyendo a la generación del efecto invernadero.
  • Metano (CH4). Sus fuentes son: la evaporación de disolventes; procesos industriales; eliminación de residuos sólidos; combustión de combustibles. Reacciona con los óxidos de nitrógeno y la luz solar para formar oxidantes fotoquímicos.
  • Óxido nitroso (N2O). Sus fuentes son: Fábricas de fertilizantes. Los gases de escape de los automóviles. La reacción del óxido nitroso con el oxígeno excitado contribuye a la destrucción del ozono de la estratosfera, mientras que más abajo, en la troposfera, promueve el calentamiento excesivo producido por el efecto invernadero. La vida media del óxido nitroso atmosférico es superior a un siglo, al tiempo que sus moléculas absorben la radiación unas doscientas veces mejor que las de dióxido de carbono. (Smil, Vaclav, “Abonos nitrogenados” en Investigación y Ciencia, Barcelona: Prensa Científica, septiembre, 1997. Mcneill, John, “Efectos medioambientales del uso de los combustibles fósiles” en Ensayos Históricos de Encarta). En 1970, el químico holandés Paul J. Crutzen anunció sus descubrimientos sobre un compuesto llamado óxido nitroso, que ascendía a las capas altas de la atmósfera y destruía las moléculas de ozono.
  • Hidrofluorocarbonos (HFC).
  • Perfluorocarbonos (PFC).
  • Hexafluoruro de azufre (SF6).

¿Cual es la fuente de los gases de efecto invernadero? Son: la industria manufacturera y construcción, el transporte. La quema de combustibles: sólidos (carbón), petróleo y gas natural. La fuente también está en los procesos industriales de productos minerales, la industria química, la producción de metales. La producción y consumo de halocarbonos y exafluoruro de azufre. La utilización de disolventes. La agricultura también es fuente de gases de efecto invernadero como la fermentación entérica, el aprovechamiento del estiércol, el cultivo del arroz, la quema prescrita de sabanas, la quema en el campo de residuos y desechos agrícolas (Anexo A del Protocolo De Kyoto).

¿Cuáles son los países desarrollados considerados que emiten más gases de efecto invernadero? Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Comunidad Económica Europea, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza (Anexo II de la Convención). Turquía fue eliminada del Anexo II mediante una enmienda que entró en vigor el 28 de junio de 2002 de conformidad con la decisión 26/CP.7, adoptada por la CP en su séptimo período de sesiones.

¿Cuáles son los países en proceso de transición a una economía de mercado que emiten más gases de efecto invernadero? Son: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania y Ucrania (Anexo B del Protocolo De Kyoto).

En julio de 2001 en la ciudad de Bonn, Alemania, el protocolo fue firmado por 180 países, entre los que no figuraba Estados Unidos, sobre las condiciones para poner en práctica el mismo.

En octubre de ese mismo año, se celebró en Marrakech la VII Reunión de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en la que se terminaron de resolver algunos asuntos que habían quedado pendientes en Bonn, establece:

  • cómo contar las emisiones de efecto invernadero.
  • cómo contabilizar los llamados sumideros de dioxido de carbono (bosques y masas forestales capaces de absorber los gases de efecto invernadero),
  • cómo penalizar el incumplimiento y
  • cómo deben utilizar los mecanismos de flexibilidad (compraventa de emisiones entre países).
  • el mecanismo de ayudas que recibirán los países en desarrollo para afrontar el cambio climático.

La distinción mayor entre el Protocolo y la Convención es que mientras la Convención compromete a los países industrializados para estabilizar las emisiones de gases de invernadero, el Protocolo los obliga hacer para eso.

El Protocolo de Kyoto será evaluado en Copenhagen, Dinamarca, entre 7-18 de diciembre si las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero se están cumpliendo.

Negociaciones de 2009 camino a Copenhague

El año 2009 es uno crucial en el esfuerzo internacional para abordar el cambio climático. Una serie de reuniones de la Convención Marco para el Cambio Climatico se llevaron acabo todo el año, destinadas a desembocar en una respuesta internacional ambiciosa y eficaz al cambio climático, acordado en las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 15) en Copenhague, 7-18 de diciembre.

La primera ronda de negociaciones de este año tuvo lugar en Bonn, 29 de marzo 8 de abril. La segunda reunión tuvo lugar en Bonn, 1-12 de junio. Consultas oficiosas se celebraron en Bonn, 10-14 de agosto. La penúltima sesión antes de Copenhague, tuvo lugar del 28 septiembre hasta 9 octubre en Bangkok. La última sesión antes de Copenhague, se celebrará 2-6 de noviembre en Barcelona.

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