Articulo 3 Constitucion Politica de Bolivia Conformacion del la nacion boliviana

Comformacion de la "nacion boliviana"

© by MArgot Mariaca

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 3º. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Conformación es ladistribución y colocación de las partes (elementos) que forman un conjunto. Conformación no significa unión. Entonces la nación boliviana está distribuida en cuatro elementos:

  1. Los bolivianos (nas),
  2. Las naciones bolivianas,
  3. Los pueblos indígena originario campesinos, y
  4. Los afrobolivianos.

No es la unión, es solo conformación, la nación boliviana está conformada por esos elementos.

Esta conformación introduce diferencias sociales siguiendo la lógica norteamericana de catalogar a segmentos sociales por su procedencia, como “afro americano”, “ítaloamericano”,”latino”, etc. Cosa que no ocurre en el Reino Unido. Allí no se cataloga como “indio británico” ni “chino británico”, todos son británicos, no importando su procedencia. En la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia, ahora si que importa la procedencia de ciertos segmentos sociales que componen la nación boliviana.

Nación boliviana. ¿Existe la “nación boliviana”? ¿Qué es la “nación boliviana”? Desde la creación de Bolivia esta pregunta no tiene respuesta y el articulo tercero de la Constitución política del Estado tampoco responde la pregunta y no tiene la obligación de de hacerlo por ser una ley, ésta no define, una ley manda y ordena.

La “nacion boliviana” está en formación desde la creación de Bolivia, su concepto también, su definición ni se le avizora.

Para eludir esa necesidad, los constituyentes solo establecieron diciendo la “nación boliviana” esta conformada.

La nación boliviana está conformada. La nación boliviana está distribuida en los siguientes elementos: bolivianos, naciones, pueblos indígena originario campesinos y los afrobolivianos. Los cuatro elementos de este conjunto constituyen el pueblo boliviano. Pueblo, es el conjunto de personas que gozan de la ciudadanía. La ciudadanía (Art. 144, numeral II) es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. En la actualidad en Bolivia gozan de la ciudadanía todos los mayores de 18 años (CPE, Art. 144). Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad con valor de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos. No se debe confundir Pueblo con Población que es el conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes. Pueblo es un segmento de la Población.

Los bolivianos y bolivianos. Elemento de la nación boliviana compuesta por aquellas personas individuales que gozan de dicha nacionalidad. La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. Se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Por ejemplo, si la nación qulla o colla—castellanizado—tuviera la posibilidad de reconstituir todo su territorio y establecer su propio Estado: el Qullasuyu, nacería un vinculo jurídico con este Estado en la personas que habitan todo su territorio. Los qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, dejarían de tener nacionalidad boliviana, chilenos, peruanos o argentinos, serian qullas. Decimos esto porque en la actualidad existen qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, porque el territorio qulla abarca esos Estados. El territorio Qulla fue parcelado durante la invasión colonial española con el establecimiento los virreinatos de Lima y de la Plata y mas tarde durante el proceso de creación de republicas de Perú, Bolivia, Argentina y Chile.

Las naciones bolivianas. Elemento de la nación boliviana compuesta por las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuyas existencias son anteriores a la invasión colonial española. (CPE Art. 30, numeral I).

En Bolivia hasta ahora se conocen las siguientes naciones:

Nación

Reconocido por Ley Nº 4021 Regimen Electoral Transitorio

Idioma

Reconocido por Ley de 7 de febrero de 2009 articulo  5 numeral I

Ubicación Departamento

Araona

Araona

Norte De La Paz

Ayoreo

 

Este de Santa Cruz

Bésiro*

Zamuco**

 

Baure

Arawak

Beni

Canichana

Canichana

Beni

Cavineño

Tacana

Norte del Beni

Cayuvaba

Cayubaba

Beni

Chacobo

Chácobo

Beni

Chiquitano o Arapecosis

 

Santa Cruz

Chiriguano

 

Chuquisaca

Ese Ejja

Eseejja

Norte Del Beni

Guarani

Guaraní

Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz

Guarasug'we

Guarasuawe

Santa Cruz

Guarayo

Guarayu

Santa Cruz

Itonama

Itonama

Beni

Joaquiniano

 

Beni

Kallawaya

machajuyai-kallawaya

La Paz

Leco

Leco

La Paz

Machinerí

Machineri

Pando

Maropa

Maropa

Beni

Mataco Noctene.

 

Chaco boliviano-paraguayo

Mojeño

Mojeño

Beni

Moré o Itenez.

Moré

Beni

Mosetén

Mosetén

La Paz

Movida

Movida

Beni

Pacawara

Pano

Noreste de Pando

Quichua*

Quichua

Potosí, Chuquisaca

Qulla o Colla*

Aymara

Bolivia, Sureste del Peru, Norte de Chile y Argentina

Sirionó

Sirionó

Santa Cruz, Beni

Tacana

Tacana

Beni Y La Paz

Tapiete

Tapiete

Tarija

Toromona

Toromona

La Paz

Tsimane,

Chimán

Beni

Urus: Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis

Puquina, uruchipaya y el nitrato

Puno-Peru-, La Paz, Oruro

Weenhayek

Weenhayek

Tarija

Yaminawa

Yaminawa

Noroeste De Pando.

Auki

Auki

Santa Cruz, Cochabamba

Yuracaré

Yuracaré

Cochabamba

* Estas naciones no están mencionadas por la Ley Nº  4021 Regimen Electoral Transitorio.  

** Este idioma no se menciona en la de 7 de febrero de 2009 articulo  5 numeral I

No se debe confundir naciones con los idiomas oficiales del Estado.

Las naciones no tienen por Constitución política del Estado la autodeterminación sino solamente la libre determinación la cual esta garantizada (Art. 2).

La “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado y consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Art. 2). Mientras que la “autodeterminación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

Pueblos indígena originario campesinos. Elemento de la nación boliviana compuesta por colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad rural y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (Art. 30 numeral I).

Un avance para estos elementos de la nación boliviana es el derecho a ser consultados obligatoriamente por el Estado para la explotación de recursos naturales que están ubicados en su territorio o en la eventualidad de que su medio ambiente sufra impactos ambientales antropicos negativos o daños ambientales.

Así gozan—entre otros varios—de los siguientes derechos:

" 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan." (Constitución política de Bolivia, Art. 40 numeral II).

Por la connotación peyorativa que conlleva el termino “indio” se utiliza, en su lugar, la palabra “indígena” en la expresión “pueblos indígena originario campesinos” (42 veces citada en la CPE). Pero se debe notar que esta palabra no es una completa, no tiene diminutivo. ¿Cómo se diría el diminutivo de “indígena”? ¿Indigenita? Por eso vemos que es necesario volver a utilizar el termino “indio”, así ya hubo la composición de “Derecho Indiano”, “Recopilación de Leyes de Indias”, etc.

Este elemento de la nacion boliviana: “Pueblos indígena originario campesinos” en su expresión debería cambiarse a: “Pueblos indios originarios”.

Los afrobolivianos. Elemento de la nacion boliviana compuesta por la descendencia de africanos que fueron traídos por los conquistadores españoles para el trabajo en las minas de Potosí, Bolivia.

Actualmente su población vive en pueblos tales como: Chulumani, Chicaloma, Coroico, Tocaña, Chijchipa y Mururata, Coripata, Dorado Chico, Coscoma, Khala Khala,

Las estimaciones de población de afrobolivianos son 6000 a 158.000 o 2% de la población boliviana. Estas estimaciones varían mucho porque las cifras del censo de Bolivia no incluyen diferenciaciones raciales.

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¿Que es el Corpus iuris civilis?

El Corpus Iuris Civilis es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

¿Que es el Corpus Iuris Civilis?

      B  Y      JORGE MACHICADO


Corpvs Ivris Civilis de Justiniano I Emperador del imperio romano de Oriente.
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El Corpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:

El primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley;

La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;

Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y

Las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.

Estas ultimas están escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—reflejando así la realidad lingüística del Imperio.


MACHICADO, Jorge, Corpus Iuris Civilis, La Paz, Bolivia: CED®,2ª, 2007.
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Denominación

El Corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de esta fecha se le conocía con el nombre Código De Justiniano.

No traducimos Corpus Iuris Civilis como Cuerpo del derecho civil romano. Por que nos llevaría a pensar que el ius civilis (derecho del ciudadano romano) regulaba solo las relaciones patrimoniales de los romanos, como el Derecho Civil actual. El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que está dedicado al Derecho criminal, o los libros XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contienen normas sobre delitos públicos y privados y las penas. Por esto traducimos Corpus Iuris Civilis, comoCuerpo De Derecho Del Ciudadano Romano.

Contenido

  1. El Codex repetitae praelectionis.
  2. La Digesta sive pandectae.
  3. Las Institutas.
  4. Las Novellae constitutiones post Codicem.

Otra división, al parecer hecha en el siglo XII, es en cinco volúmenes:

  1. Digestum vetus
  2. Infortiatum
  3. Novum
  4. Codex
  5. Volumen parvum

En el siglo XII se admite como base de estudio del Derecho en las Universidades, particularmete en Bolonia con los glosadores [3] Francesco Accursio (1185-1263) y Bartolo de Sassoferrato.

Justiniano I (482-565), emperador bizantino (527-565) que extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano.

Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. Contrajo matrimonio con Teodora, una antigua actriz, en el 523. Tras la muerte de su tío Justino en el año 527 fue elegido emperador. Mas...

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Conclusión

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.

Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.

Codex repetitae praelectionis

¿Que es el Codex repetitae praelectionis?

UD. está aquí:    ¿Que es el Corpus iuris civilis?    >   ¿Que es el Codex repetitae praelectionis?

 by   JORGE MACHICADO

Código De Justiniano (Codex Iustinianeus) El Imperio requería un sistema legal uniforme. Para lograrlo, una comisión imperial, presidida por el jurista Triboniano, trabajó durante diez años para recopilar y sistematizar el Derecho romano.

Su trabajo, conocido como Código de Justiniano (Codex Iustinianeus) y promulgado en el 534, se incorporó—una vez revisado, con el nombre de Codex repetitae praelectionis—al enorme Corpus Iuris Civilis; en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.) hasta la fecha de su publicación; y fue actualizado mediante la adición de Nuevas Leyes (Novellae) escritas mayormente en griego —el resto lo estaban en latín—, reflejando la realidad lingüística del Imperio.

Las otras dos partes que componían el Corpus… eran el Digesto o Pandectas, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos y, las Institutas, manual para estudiantes de derecho.

Esta formidable codificación constituye aún la base legislativa en muchos países de Europa y Sudamérica.

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Por la constitución Haec quae necessario, sancionada en febrero del 528 por Justiniano I designó a Juan de Capadocia, quaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente—de Gregoriano, Hermogeniano, de Teodosiano— así como las constituciones imperiales [1] que les siguieron. Se autorizó tomar de las leyes: lo útil, abreviarlas, suprimirlas las que estuvieran en desuso, alterar su texto si fuera necesario y a ordenarlas cronológicamente por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos.

Fue promulgado mediante la constitución Summa reipublicae, en abril del 529. Esta recopilación se llamo Codex Iustinianeus O Codex Constitutionum. Esta recopilación fue revisada el 534, revisión que se promulgo ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex Iustinianeus original, se quedo con el nombre de Codex vetus (Código antiguo).

El Codex Iustinianeus se perdió en el tiempo. Lo que se conoce hoy es el Codex repetitae praelectionis.

El Código o Codex repetitae praelectionis

Concluida la tarea de realizar el Digesto y las Instituciones, Justiniano ordenó que se revisase el Codex Iustinianeus. La tarea era necesaria por que se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas, entre las cuales figuraban principalmente las Quinquaginta Decisiones, que modificaban, cambiaban y perfeccionaban el derecho del Digesto y que no se encontraban en su Codex Iustinianeus originario.

Dispuso a ese fin, en 534, que una comisión—Doroteo, Constantino, Menas y Juan—encabezada por Triboniano hiciera una reelaboración del Codex Iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el Digesto y las Instituciones.

La labor terminó el mismo año y la nueva edición del Codex Iustinianeus salio con el nombre Codex repetitae praelectionis y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocasen ante los jueces las Cincuenta Decisiones (Quinquaginta Decisiones), ni las posteriores (plurimas constitutiones), sino sólo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse.

El nuevo Codex repetitae praelectionis incluyó las constituciones promulgadas desde Adriano hasta Justiniano, con mayor número de las de Diocleciano y Maximiano.

Este Codex Repetitae Praelectionis hoy se lo conoce solo como Codex, o Código.

Contenido

Integra una de las partes del Corpus Iuris Civilis. Consta de 12 libros y 265 títulos con sus respectivas rúbricas y a las materias a que pertenecen, comprensivos de 4.652 constituciones imperiales, cronológicamente ordenadas dentro de cada título. Los doce libros del Código tratan del dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del Derecho Civil, del Derecho Penal y del Derecho Público. La parte relativa al Derecho Civil trata de los derechos reales, de las obligaciones, de las personas y de las sucesiones.

Se omitieron muchas constituciones del Codex Iustinianeus o Codex vetus citadas en las Instituciones.

A la cabeza de cada constitución imperial aparece el nombre del emperador que la dictó y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida (inscriptio), hallándose a su final la fecha en que fue sancionada (subscriptio). Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.

El libro 1 presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre los officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado;

Los libros 2 a 8 tratan del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio;

El libro 9 está dedicado al derecho criminal y

Los libros 10 al 12 versan sobre el derecho administrativo y financiero.

¿Que es el Código o Codex Repetitae Praelectionis?

Código o Codex Repetitae Praelectionis. Es un compendio de leyes y constituciones imperiales establecido el 29 diciembre de 534 d.C.


[1] Las constituciones imperiales (constitutio principis). Actos por medio de los cuales los emperadores crean normas jurídicas. “La constitución imperial es lo que el emperador manda por edicto o por epistola”, ‘Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epístula constituit” (Gayo).

El Digesto

¿Que es el Digesto?

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGIA

La palabra DIGESTO deriva del latín «digestum», derivado a su vez de «digerere», que significa 'distribuir', 'ordenar', 'distribución sistemática'.

CONCEPTO

El Digesto es la ordenación cronológica de las decisiones de los tribunales o jurisprudencia (iuras) con comentarios de los principales jurisconsultos romanos.

Los comentarios eran de Mucio Scaevola, Arcadio Carisio y Hermogeniano y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.

El «Digesto» era la parte más voluminosa de la recopilación Corpus Iuris civilis.

Actualmente, el término «Digesto», no solo se aplica a la codificación del Derecho romano, sino también, y por extensión a la compilación ordenada de toda norma jurídica.


Triboniano. Bajorrelieve en la Cámara de Representantes de EE.UU. Photo © LEXUS™

ANTECEDENTES

Justiniano I el 15 de diciembre del año 530, por la constitución Deo Auctore, creó una comisión presidida por el entonces quaestor sacri pqlatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos (iuras) que habían gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.

El 16 de diciembre del 533 se concluyó la obra, quedando sancionada con el nombre de Digesta—en tributo un anterior Digesta de Juliano—.

CONTENIDO

El «Digesto» contiene miles de extractos de las opiniones de los jurisconsultos romanos: los iuras, del siglo I a.C. al siglo IV d.C., siendo el jurisconsulto más antiguo que se cita Q. Mucio Scaevola y entre los más recientes figuran Arcadio Carisio y Hermogeniano.

Digesto está compuesto de 50 libros dividido en 7 partes. Cada libro subdividido en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de las materias que trata el título.

PARTE PRIMERA. Libros I a IV contienen las nociones generales del derecho y lo relativo a jurisdicción e introducción a la instancia.

1. De la justicia y del derecho de los tutores y de los curadores. Véase títulos I, II.

2. De la jurisdicción a de las transacciones. Véase títulos I, II.

3. Del abogar a de los calumniadores. Véase títulos I, II.

4. De las restituciones por entero a que los marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado. Véase títulos I, II, III, IV.

PARTE SEGUNDA. Libros V a XI (pars de iudicis) tratan de la doctrina general de las acciones, de las que tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones especiales, como la de la Lex Aquilia, la proveniente del estado de indivisión, etc.

5. De los juicios y en dónde cada cual deba demandar o ser demandado a de la petición fideicomisaria de la herencia. Véase títulos, I, II.

6. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vectigal, esto es, enfiteuticario. Ver Titulo.

7. Del usufructo y de cómo debe uno usar y disfrutar a de qué modo debe dar caución el usufructuario. Véase títulos I, II.

8. De las servidumbres a de qué modo se pierden las servidumbres. Véase títulos I, II.

9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las acciones noxales. Véase títulos I, II.

10. Del deslinde a de la acción de exhibición. Ver Titulo

11. De las preguntas que han de hacerse en derecho y de las acciones interrogativas a de enterrar un muerto y de construir un sepulcro. Ver Titulo

PARTE TERCERA. Libros XII a XIX (pars de rebus) reproducen las disposiciones del edicto referente a de rebus creditis, agregando las rúbricas sobre contratos.

12. De las cosas prestadas, de si se pidiere cosa cierta, y de la condicción a de la condicción de lo que no tiene causa. Véase títulos I, II.

13. De la condicción de cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria. Ver Titulo

14. De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano. Ver Titulo

15. Del peculio a de la acción de lo que se hizo por mandato. Ver Titulo

16. Comentarios al senadoconsulto Velayano a de la acción de depósitos, directa o contraria. Ver Titulo

17. De la acción de mandato, directa o contraria a de la acción de sociedad. Véase títulos I, II.

18. De la contratación de la compra, de los pactos concertados entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden ser vendidas. Véase títulos I, II.

19. De las acciones de compra venta a De las acciones praescriptis verbis, y por el hecho. Véase títulos I, II.

Preliminares

PARTE CUARTA. Libros XX a XXVII (umbilicus) comprenden instituciones complementarias de los contratos, como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación, la tutela.

20. De las prendas e hipotecas, de cómo se constituyan y de sus pactos. Ver Titulo

21. Del edicto del edil y de la redhibición y de la acción Quanti minoris. Véase títulos I, II.

22. De los intereses, de los frutos, de las causas, de todas las accesiones y de la moral. Ver Titulo

23. De los esponsables. Véase títulos I, II.

24. De las donaciones entre marido y mujer. Véase títulos I, II.

25. De los gastos hechos en los bienes dotales. Ver Titulo

26. De las tutelas. Véase títulos I, II.

27. De las excusas. Véase títulos I, II.

PARTE QUINTA. Libros XXVIII a XXXVI (de testamentis et codicillis) versan sobre la herencia y los legados.

28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen los testamentos. Véase títulos I, II, III.

29. Del testamento militar. Véase títulos I, II.

30. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

31. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

32. De los legados y de los fideicomisos. Véase títulos I, II.

33. De los legados y fideicomisos anuales. Véase títulos I, II.

34. Del legado de los alimentos o del sustento. Véase títulos I, II.

35. De las condiciones, y de las demostraciones, y de las causas, y de los modos de lo que se escribe en el testamento. Véase títulos I, II.

36. Sobre el Senadoconsulto Trebeliano. Véase títulos I, II.

PARTE SEXTA. Libros 37 a 44 se refieren a la bonorum possessio y a lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en general.

PARTE SÉPTIMA.Libros 45 al 50 contienen normas sobre obligaciones verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas de la codificación.

FECHA DE PUBLICACIÓN

Se publicó el 16 de diciembre del 533 bajo el gobierno del emperador del Imperio romano de Oriente Justiniano I

INTERPOLACIONES O TRIBONIANISMOS

Los redactores del Digesto no se ajustaron estrictamente a las disposiciones dadas por Justiniano I en la constitución Deo Auctore al haber incorporado fragmentos de obras de jurisconsultos que no gozaron del ius publice respondendi. Triboniano hizo uso de la facultad otorgada por Justiniano I de retocar y modificar, en la medida necesaria, los textos elegidos con el fin de adecuarlos al Derecho vigente. Estas alteraciones reciben el nombre de “interpolaciones” o “tribonianismos”.

La investigación sobre las interpolaciones se inicia con la escuela culta de Cujacio, pero los estudios más especializados parten de un indice en tres volúmenes realizado por Lenel, Levy y Ravel (1929-1935).

También es de suma utilidad para descubrir el manipuleo interpolacionístico en los textos clásicos, un índice de Guarneri-Citati, publicado en 1922.

Institutas

Las Institutas, colección de iuras y de leges romanas que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

¿Que son las Institutas?

UD. está aquí:    Corpus Iuria Civilis    >   Las Instituciones

 by   JORGE MACHICADO

Mientras se iba realizando la recopilación de los iura (escritos de los jurisconsultos romanos) en el Digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore, se redactara un tratado elemental de Derecho.

Publicación

Por la constitución Imperatoriam maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las Instituciones de Justiniano, destinadas, en efecto, “a la juventud deseosa de estudiar leyes” (cupidae legum iuventut”), comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de diciembre del 533.

Redactores

Sus redactores —Teófilo y Doroteo— utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental, como las Instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano y Paulo y muy especialmente las Institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los jóvenes que anhelaban estudiar Derecho.

¿Que son las Instituciones?

Las Instituciones, Institutas, en Latin, es una colección de iuras y de leges que exponen los principios básicos y doctrina del Derecho dirigidas a los jóvenes que emprenden el estudio del Derecho.

Las Instituciones resume la temática jurídica del Digesto y el ius extraordinario de los emperadores, fusionándolos para dar una idea somera del Derecho de la época. Tiene la particularidad de no mencionar a los autores de sus textos y de ser el emperador quien habla en primera persona.

Contenido

Señalan los elementos del Derecho romano y está ordenada de acuerdo con: A las personas, a las cosas y a las acciones (Omme autem ius, quo utimur, vel ad personas pertinet, vel ad res, vel ad actiones).

  • Libro 1. Se ocupa del derecho y su división, de las personas, de la Justicia y del Derecho a de los tutores y de los curadores sospechosos.
  • Libro 2. Versa sobre las cosas, su división, los modos de adquirir la propiedad, los derechos reales sobre la cosa ajena y los testamentos, uno de los medios de adquirir el dominio. De la división de las cosas a de los codicilos.
  • Libro 3. Contiene los principios que regulan la sucesión “ab intestato” y los modos de disolver las obligaciones y los contratos. Véase Títulos I, II.
  • Libro 4. Se ocupa de las acciones de las obligaciones. Véase Títulos I, II.
  • Apéndice Del Proceso Público, “Publicis Iudiciis”, que se inician por la comisión de algún delito público.

Novellae constitutiones

¿Que son las Novellae constitutiones?

 by   JORGE MACHICADO


Novellae constitutiones post Codicem, 534-565 de Justiniano I, emperador de Oriente. Manuscrito en minúscula gótica, rubricado y con algunos dibujos. © UCL™ Library Services Derechos Reservados

La actividad legislativa de Justiniano no concluyó con la sanción del Código, el Digesto y las Instituciones. Por el contrario, a partir del 535 promulgó nuevas constituciones (novellae constitutiones), las cuales debían recogerse, según su pensamiento, en un código definitivo.

Como el plan del emperador no pudo llevarse a cabo, las Nuevas Constituciones (leyes) o Novelas de Justiniano nunca fueron oficialmente reunidas. Las Novelas no están recopiladas como unidad formal que manifieste el designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares.

Estas colecciones de particulares han tenido el mérito de hacernos conocer las leges novellae del emperador, sancionadas no sólo para regular cuestiones secundarias, sino también para dar ordenación normativa a importantes instituciones de derecho privado, como el matrimonio y la sucesión ab intestato.

Colecciones de particulares de las Novelas

Entre estas colecciones de particulares de las Novelas tenemos a:

1. Epitome novellarum

2. Las Novelas griegas

3. El Corpus authenticum o Authenticae

Epitome novellarum. A Juliano, contemporáneo de Justiniano, se debe la primera colección de las Novelas llegada hasta nosotros. Se trata de un extracto en latín, bastante extenso, de 125 novelas, designados con el nombre de Epitome novellarum o Epitome Juliani.

Novelas griegas. Otra versión nos transmite su texto en lengua griega y contiene 168 novelas, algunas de las cuales fueron sancionadas por los dos sucesores de Justiniano, Justino II (565-578) y Tiberio 11(578-582). Esta obra es de autor desconocido y ha sido denominada Colección de novelas griegas.

Corpus authenticum o Authenticae. Una tercera recopilación de las Novelas es la que lleva el nombre de Corpus authenticum o simplemente Authenticae. Esta ordenación, cuyo autor tampoco nos es conocido, consta de 134 novelas y adquirió gran importancia a partir de los glosadores, que usaron para sus trabajos la Authenticae en vez del Epitome juliani, que era hasta entonces la versión más consultada de las Novelas.

¿Que son las Nuevas Leyes, Novelas o Novellae constitutiones post Codicem?

Nuevas leyes o Novelas (Novellae constitutiones post Codicem, 534-565). Colección de las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565. Es decir, una vez terminada, el Digesto, La Instituciones y el Código.

Constitucion politica de Bolivia (Ley 7 febrero 2009)

LEYES DE BOLIVIA

Constitución política comentada del Estado plurinacional de Bolivia
Ley de 7 de febrero de 2009

Preambulo | Contenido | Texto en Castellano | Text in English | Preguntas | Constituciones del mundo |

Articulos:

1. Modelo estructural del Estado - Bases del Estado

2. Libre determinacion de las naciones bolivianas

3. Conformacion del la nacion boliviana

4. Libertad de Religión

5. Idiomas Oficiales

6. Capital de Bolivia - Simbolos de Bolivia: La bandera

7. Soberanía

8. Principios y valores: Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, mentiroso ni ladrón). Principio del Suma Qamaña (vivir bien)

9. Fines y Funciones del Estado

 by   MARGOT MARIACADra. MARGOT MARIACA

La historia de la Constitución política del Estado empieza con la Marcha por el Territorio y la Dignidad de los pueblos indígenas que partió desde Trinidad, Beni un 15 de agosto de 1990.

Reclamaban el reconocimiento de su territorio frente a la ocupación de los ganaderos y empresas madereras y la formación de una Asamblea Constituyente [1] la cual sancionaría una nueva Constitución política del Estado de Bolivia.

El proyecto de Constitución política del Estado fue redactado por la Asamblea Constituyente y aprobado en su fase “En Grande” en la capital de Bolivia: Sucre, el martes 27 de noviembre de 2007.

La fase en “En Detalle” se discutió en la ciudad minera de Oruro, el domingo 9 de diciembre de 2007.

La fase “De Revisión” del proyecto de Constitución política del Estado se llevó a cabo entre el lunes 10 de diciembre y el viernes 14 de diciembre de 2007 por el MAS (Movimiento Al Socialismo).

A casi un año después, en el mes de septiembre de 2008 en Cochabamba, el proyecto de Constitución política del Estado se revisó en la parte pertinente a las Autonomías departamentales por tres Prefectos: Mario Cossio (Tarija), Ruben Costas (Santa Cruz) y Ernesto Suarez (Beni).

Para llegar a consensos se buscó acuerdos . La presión social apresuró el diálogo congresal.

Luego, del 20 al 21 de octubre de 2008 en La Paz, el proyecto fue revisada en un Congreso constituyente por las organizaciones de representación popular: MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario: Fernando Romero, Guillermo Richter), UN (Unidad Nacional: Alejandro Colanzi, José Villavicencio, Peter Maldonado, Ricardo Pol), MAS (Movimiento Al Socialismo: Carlos Romero, Edmundo Novillo, Félix Rojas) y la agrupación ciudadana PODEMOS (Poder Democratico Social: Carlos Börth, Luís Vásquez, Oscar Ortiz, Antonio Franco, Bernardo Montenegro, Gamal Serham, Roberto Ruiz).

El proyecto de Constitución política del Estado sancionado en Oruro fue reformulado por el Congreso constituyente en los siguientes temas:

  • Justicia comunitaria. Se delimitó la justicia comunitaria a las personas que pertenecen a la nación en particular, dejando de lado el Principio de Territorialidad (a delito cometido en un territorio se aplica las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. -Tratado de Montevideo 23 enero 1889-) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias, usos y costumbres que no alcanzaran a los mestizos.
  • Así mismo se modifico el control social de los movimientos sociales, no podrán destituir a autoridades.

  • Se circunscribe la Democracia Comunitaria solo a las comunidades. La Democracia Comunitaria (las minorías acatan las decisiones de la mayoría) solo se aplica en las “markas”, a las “tentas” de las naciones. Ya no se aplicara en decisiones publicas del Estado Boliviano (Arts. 7, 12, 26, 108, 242).
  • Se inserta lo “boliviano”. Se aclara que las naciones originarias forman parte de una nación, la nación boliviana, que los engloba. Era un pedido de los mestizos que con el proyecto de Oruro dejaban de tener identidad nacional.

    De un plumazo inventan “lo boliviano” como una nación que fracasó en su formación toda la vida republicana (Arts. 3).

    Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

  • Se mantiene elección de diputados uninominales y plurinominales para la cámara baja. Se pedía que todos fueran elegidos uninominalmente. Pero los mestizos dijeron que ellos se quedarían sin diputados. Es por eso que se mantiene a uninominales y plurinominales Se mantienen las dos cámaras del Congreso. Seguiremos atados a los caprichos de 36 senadores. (Arts. 160, 162, 170, 180, 183, 198, 200, 212).
  • Garantías a la propiedad privada. Esta fue una concesión graciosa a los terratenientes y ganaderos del oriente del país que apoyaron al MAS (Movimiento Al Socialismo).
  • Artículo 399. — I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley.

    II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas. La doble titulación prevista en el artículo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.”

    Si, “propiedad agraria zonificada” solo se aplica luego de la aprobación del proyecto de Constitución política del Estado, entonces ¿donde queda el pedido de tierras por los pobres? ¿Dónde queda el objetivo desde la primera Marcha Por Tierra Y Territorio (15 agosto 1990) que partió desde Trinidad, Beni?

    Esta modificación también desconoce el Principio De Retroactividad De La Ley En Materia Social. Las tierras, las pasan al campo del derecho civil donde si se aplica la irretroactividad. Con esta modificación se está constitucionalizando el latifundio.

Con estas reformulaciones hechas por el Congreso Constituyente, el Proyecto De Nueva Constitución Política Del Estado fue presentado la tarde del día 21 de octubre de 2008, al Presidente de la republica Dn. Juan Evo Morales Ayma, quien, no obstante de tener diez días para estudiarlo, y lo más importante, que los movimientos sociales estudien y revisen los cambios, firmó y promulgo inmediatamente la Ley de Convocatoria a el Referendo Dirimitorio Sobre Tierras y Referendo del Proyecto de Reforma Constitucional.

Las dos consultas se realizaron el 25 de enero del 2009.

La Constitución política de Bolivia fue aprobada con el 61% de votos del pueblo boliviano.

La Constitución política del Estado del Estado Plurinacional de Bolivia fue promulgada en la ciudad “El Alto” el sábado 7 de febrero de 2009 y publicado por la Gaceta Oficial el lunes 9 de febrero de 2009, día desde el cual es obligatoria su acatamiento por estantes y habitantes de Bolivia.

El texto constitucional define el ingreso de Bolivia a la era de un Estado plurinacional, comunitario y con autonomías.

Preguntas mas Frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia la Constitución Política del Estado?

Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial el 9 de febrero de 2009.

Fue promulgado por el Presidente Evo Morales 7 de febrero de 2009, dos dias antes.

¿Cuál es la estructura formal (contenido) de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente?

Esta dividido en cinco partes:

La Primera Parte, Bases Fundamentales del Estado Derechos, Deberes y Garantías (CPE Art. 1 al 144);

La Segunda Parte, Estructura y Organización funcional del Estado (CPE Art.145 al 268);

Tercera Parte, Estructura y Organización Territorial del Estado (CPE Art. 269 al 305);

Cuarta Parte, Estructura y Organización Económica del Estado (CPE Art. 306 al 409);

Quinta Parte, Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico nacional y regula los procedimientos para su reforma, parcial o total. Mas detalles...

¿Qué tipo (Modelo) de Estado es Bolivia?

Bolivia se constituye en un Estado Unitario y Social de Derecho (CPE Art. 1). Mas...

¿Qué forma de gobierno adopta el Estado?

La forma democrática participativa, representativa y comunitaria (CPE Art. 2. I.). Mas...

¿Qué posición tiene el Estado sobre la religión?

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión (CPE Art. 4). Mas...Web PC

¿Cuál es el idioma oficial que reconoce el Estado?

Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guaryu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminaw, yuki, yuracaré y zamuco (CPE Art. 5. I.).

¿Cómo se adquiere la nacionalidad boliviana?

La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano (CPE Art. 141).

¿Cuando se adquiere la ciudadanía?

Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (CPE Art. 144).

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como representante del Órgano o Poder Legislativo?

Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente.(CPE Art. 149)

¿Cuales son los requisitos mínimos para ser elegido como presidente y vicepresidente?

Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección (CPE Art. 167).

¿En que consiste la autonomía?

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (CPE Art. 272).

¿Cómo está constituida la autonomía departamental?

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. (CPE Art. 277)

¿Cómo está constituida la autonomía Regional?

La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión (CPE Art. 280).

¿Cómo está constituido la autonomía Municipal?

El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde (CPE Art. 283).

¿Cómo está constituido la autonomía Indígena Originaria Campesina?

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE Art. 289).

¿Cual el Fundamento doctrinal?

El fundamento doctrinal de la Constitución de Bolivia es el social.
____________________
[1] Asamblea Constituyente. “Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas en una Constitución para la construcción de un nuevo Estado, con la obligatoriedad de: si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y , si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención si no se desconoce el régimen constitucional.” (QUISBERT, Ermo, "¿Que es una Asamblea Constituyente?")

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cpe-bolivia.html Consulta:
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Preambulo de la Constitucion politica de Bolivia

Un Preámbulo es un discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

Preámbulo de la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia

By E. Quisbert
Actualizado: Domingo, 24 junio 2012

En la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia aunque respeta la clásica estructura constitucional—parte dogmática, parte orgánica y cláusula de reforma— puede encontrarse en el texto, un elemento distintivo: Lleva pues, un preámbulo. Éste no estaba inserto en los textos aprobados “En Grande” ni “En Detalle”; se le adhirió en la “Fase De Revisión”.

Ahora bien, pero ¿qué es un Preámbulo? Es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios [1] que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. El preámbulo condensa decisiones políticas fundamentales, pautas, fines y objetivos que suministran un valioso elemento de interpretación aunque la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia advierte que no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

EN suma un preámbulo es discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses.

PREAMBULO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


PREÁMBULO



n tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal.Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia. Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.

PREAMBULOS EN OTRAS CONSTITUCIONES

Preámbulo De La Constitución De La Nación Argentina.

" Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina ."

Preámbulo de la Constitución Política del Perú.

"El Congreso Constituyente democrático, invocando a Dios todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución: ."

Preámbulo de la Constitución Política de Colombia.

"EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente ."

Preámbulo del Estatuto Departamental de Santa Cruz.

"El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes[2] de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y que tenía ya unos límites territoriales y una delimitación político-administrativa definida que fuera luego reconocida por la Ley Nº 39 de 23 de enero de 1826, y que históricamente ha venido luchando por lograr su autonomía, se dota del pre-sente Estatuto, como la expresión de la vocación autonómica y democrática de su pueblo, y de su voluntad de seguir fortaleciendo la unidad del Estado Boliviano, bajo los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, y los elementos esenciales de la demo-cracia establecidos en la Carta Democrát ica Interamericana suscrita por Bolivia en 2001, las múltiples declaraciones de la Organización de Estados Americanos a favor de la descentralización política y administrativa, el Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para el establecimiento de Autonomías Departamentales llevado a cabo el 2 de julio de 2006 en el que el departamento obtuvo el 71 por ciento de votos favorables, y el mandato del Cabildo del Millón de 15 de diciembre de 2006."
| CPE Inicio: Web PC | Comentario |

[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Ver mas en: http://www.geocities.com/eqhd/principio.htm Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. http://www.geocities.com/eqhd/axioma.htm

[2] Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de Ejército y Provincia en el virreinato de Buenos Aires. — El 28 de enero de 1782 se promulgó la Ordenanza Para El Establecimiento E Instrucción De Intendentes De Ejército Y Provincia En El Virreinato De Buenos Aires. Sus 276 artículos regularon la justicia, la administración y la guerra y estructuraron el territorio en Intendencias y Gobernaciones Militares.

El departamento de Santa Cruz, que por esa fecha se llamaba Chiquitos, era territorio fronterizo con las posesiones portuguesas y por la Ordenanza citada se constituyó en gobernación militar bajo la jurisdicción directa del Virrey del Río de la Plata.

La gobernación militar de Chiquitos, mandado por un Gobernador solo tenía facultad en asuntos de guerra, policía y justicia. No podía disponer de dineros. No tenía la competencia de Hacienda. La competencia de Justicia solo la tenia en la medida de su gobernación local, ya que estaba bajo directa jurisdicción (“decir derecho”) del lejano Virrey del Río de la Plata, ni siquiera del Intendente mas cercano.

El preámbulo de la EDSC (Estatuto Departamental De Santa Cruz) esta equivocado en ese sentido, ya que no era “más autónomo” sino que estaba “mas atada” a un centralismo lejano del Virrey, ya que estaba bajo su directa supervisión. Por eso el Preámbulo se equivoca al decir que:

El Departamento de Santa Cruz, que antes de la formación del Estado boliviano poseía, en virtud de la Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, un alto grado de autonomía para manejar las competencias relativas a Justicia, Hacienda, Administración y Guerra, y…”.

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