¿Que es la ciudadanía?

La ciudadanía es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado.

La Ciudadanía

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 By   JORGE MACHICADO

La calidad de ciudadano aparece en Grecia. Para Aristóteles, los ciudadanos tenían el derecho a participar en las funciones legislativas y judiciales de su comunidad política. Este derecho era recelosamente protegido y raramente se otorgaba a los extranjeros.

En Roma era reservada a una minoría, los hombres libres y los patricios, con exclusión de la gran masa de esclavos, de plebeyos y de otras clases inferiores.

La ciudadanía ha sido relacionada históricamente a la Revolución Francesa (1789) que logró deponer a la monarquía (en la que los ciudadanos eran súbditos de la Corona, carecían de derechos y debían acatar las leyes que ellos no podían establecer).

En el Contrato Social de Jean-Jacques Rousseau el término ciudadano aparece por contraste con el súbdito , referido al hombre que participa en la formación de la voluntad general. Los revolucionarios franceses lo utilizaron para borrar las diferencias de clase y de privilegios preexistentes designando a todos como ciudadanos, a los aristócratas como a los desposeídos, a hombres, mujeres, niños y adultos, etc.

Esta generalización del apelativo ha dado lugar a la confusión del mismo con nacionalidad cuya diferencia es:

  • Nacionalidad. Es el género, es el vinculo jurídico de la persona con una Estado, se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona, dentro del Derecho civil.


  • Ciudadanía. Es la especie (no todos los nacionales son ciudadanos, por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años), es el vinculo político con el Estado, se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral.

El concepto de ciudadanía, como base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812 [1].

La ciudadanía “Es una institución que habilita a las personas para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado” (Sánchez Viamonte). Aunque se puede ostentar la ciudadanía sin tener todos los derechos políticos.


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[1] Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz.  Constitución de 384 artículos aprobada en 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz que convirtió a España en uno de los primeros países del mundo en adentrarse por la senda del liberalismo político-constitucional.  Proclama el sufragio universal para los varones mayores de 25 años.  Parlamento unicameral.  Reconoce los principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en: ejecutivo, legislativo y judicial. Establece la incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de ministro. Prohíbe el tormento.  Establece la libertad de imprenta.  Era una Constitución rígida. Mas...

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La nacionalidad

La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

¿Que es la nacionalidad?

  1. Concepto
  2. Características
  3. La nacionalidad en documentos internacionales
  4. Adquisición de la nacionalidad
  5. Efectos jurídicos de la nacionalidad

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 By   JORGE MACHICADO

El ser humano ha sentido siempre la necesidad de pertenecer a un grupo (clan, familia, etc.), a una sociedad, a una nación, porque no puede vivir aislado y, por el contrario requiere de la organización y de la protección del conjunto para subsistir; de ahí que el hombre es un zoon politikon (animal social) que significa que el hombre tiene tendencia a asociarse.

CONCEPTO

Nacionalidad. La nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.

NACIONALIDAD. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, cuyos derechos y obligaciones son reconocidos por el ordenamiento jurídico. ”(Art. 4 numeral 18, Ley No.- 370 Ley De Migración de 8-Mayo-2013).

La nacionalidad se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona.

Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. Por ejemplo en Bolivia los menores a 18 años no son ciudadanos, aun no pueden votar ni ser elegidos para cargos públicos. Mas... acerca la ciudadania.

CARACTERÍSTICAS

  • Necesario. Porque toda persona requiere de una nacionalidad para subsistir; se puede perderla transitoriamente como los apátridas pero esta situación no puede prolongarse por mucho tiempo y el individuo debe adoptar otra nacionalidad.
  • Exclusivo. Porque no se podía tener mas de una nacionalidad. Este carácter fue roto por primera vez por la ley Delbrück aprobada en Alemania, según el cual los alemanes podían adquirir otra nacionalidad sin perder la propia, fue abrogada por el tratado de Versalles de 1919. La ley de ciudadanía alemana del Estado Imperial de Alemania de 23 de julio de 1913, mas conocida como Ley Delbrück, establecía que los alemanes y sus niños que se han naturalizados norteamericanos pueden re-adquirir la ciudadanía de la Patria alemana sin salir de los Estados Unidos con el solo acto de lealtad a Alemania y previa solicitud escrita a las autoridades competentes de su Estado de origen para conservar su ciudadanía (Art 25). Ahora se acepta la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio de carácter internacional recíproco; pero aun así sigue siendo exclusivo, porque una persona no puede tener la doble nacionalidad al mismo tiempo tiene que renunciar una para adquirir la otra.
  • Voluntario. Porque toda persona puede cambiar de nacionalidad cuando lo desee.

LA NACIONALIDAD EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES

* Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948 . Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Y en concreto respectos a la nacionalidad en su artículo 15 dice:

Artículo 15.

Apartado 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Apartado 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
“(Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 15).

* Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948

En su Art. 29 dice:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiar si así lo deseara, por el país que esté dispuesto a otorgarle ”.

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH, Pacto de San José de Costa Rica). Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

Dice en su Art. 20:

Toda persona tiene derecho a la nacionalidad. Sino, tiene el derecho a otra. A nadie se le privará del derecho a una nacionalidad y del derecho a cambiarla.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD

Por

  • El derecho de sangre (Jus sanguinis) determina la nacionalidad en razón de los progenitores, cualquiera que sea el lugar de nacimiento.
  • El derecho de suelo (Jus soli) determina la nacionalidad por el suelo donde se nace.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA NACIONALIDAD

  • Gozar de protección del Estado tanto dentro como fuera de su territorio.
  • Permite gozar de los derechos políticos inherentes a la calidad de ciudadanos y pueden trabajar en la administración pública, a donde no acceden los extranjeros, exceptuando los técnicos contratados especialmente por el gobierno.
  • La naturalización hace aspirar a cargos electivos, con excepción de concejales y munícipes.

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Del Derecho Civil En General

Del Derecho Civil En General

  1. Ordenamiento Jurídico Y Norma Jurídica
  2. Noción Y Ubicación Del Derecho Civil
  3. Elementos De La Relación De Derecho
  4. Métodos Del Estudio Del Derecho
  5. Codificación, Código, Recopilación
  6. Sistemas Del Derecho Civil
  7. Código Civil Francés De 1804
  8. Código Civil Alemán De 1900
  9. Código Civil Suizo De 1912
  10. Código Civil Italiano De 1942
  11. Codificación Del Derecho Civil Boliviano

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 By   JORGE MACHICADO

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA JURÍDICA. El ser humano es por naturaleza de carácter gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los seres humanos y de estos con el Estado.

Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.

En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.

Una norma jurídica es la "significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos"(J. C. Smith).

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa

Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.

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NOCIÓN Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa

Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.

DERECHO PRIVADO Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado cuando el Estado actúa sin su poder de imperio ()

El Derecho Civil es parte del Derecho Privado.

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE DERECHO

Siempre son:

  • Un sujeto (o varios) pasivo y activo,
  • Un objeto (o muchos),
  • Una Relación jurídica (vinculo) entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

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MÉTODOS DEL ESTUDIO DEL DERECHO

El Derecho para estudiar para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

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CODIFICACIÓN, CÓDIGO, RECOPILACIÓN

CODIFICACIÓN. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Es Orgánica, por que las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.

Es Sistemática por que todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente rela-cionadas entre sí.

Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.

CÓDIGO. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín “positum”¸ ‘puestas’, ‘establecidas’).

La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación.

RECOPILACIÓN. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas oca-siones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo.

En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.

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SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL

Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.

Los sistemas del Derecho civil son:

(1) Sistema romano.

(2) Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.

(3) Sistema chino. De corte social e intervencionista.

(4) Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.

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CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804

Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

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CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900

Historia. La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación.

Estos hechos significaron:

  • La simplificación en el conocimiento del Derecho.
  • La aplicación se volvió más sencilla.
  • Se empezó a utilizar el Método De Las Construcciones Jurídicas.

Algunos, como Savigny, se opusieron por:

  • El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.
  • Según este autor la codificación estratifica la norma. No permite la adaptación dinámica a la realidad.

Esta oposición era política, los señores feudales no querían perder sus privilegios que les daban sus normas locales y que perderían con un código único.

Sin embargo en el año 1874 Otto von Bismarck nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y lenguaje y además la elección de un método para la creación de un código. Seguidamente se conforma una Comisión de Codificación con doce miembros de los cuales cinco son permanentes.

En el año 1887 el Proyecto de Código civil alemán es discutida por el pueblo, en el año 1880 este proyecto es examinado por una Comisión Revisora. Luego en el año 1895 el proyecto es considerado por la Cámara baja del congreso alemán. El año siguiente es aprobado por la Cámara alta.

Nombre. Orden de Normas Civiles. BGB Bugervitch Gessenbuch.

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CÓDIGO CIVIL SUIZO DE 1912

El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza.

El derecho de obligaciones (mercantiles y civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.

El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.

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CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE 1942

Es otro de los códigos influenciados por el sistema romano.

Historia. En la Edad Media rige el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y el Corpus Iuris Civilis [1].

Existe lucha de nobles y el pueblo. Se desarrolla el industrialismo.

En el año 1930 Manuel III forma una Comisión codificadora que tiene la funcion:

  • Cambiar el Código civil de 1865
  • Insertar en el nuevo Código civil la ideología fascista.

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CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL BOLIVIANO

La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

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[1] El Corpus Iuris Civilis que es una “Recopilación  de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I (emperador del imperio romano de oriente) compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las  Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.”(MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 11 Marzo de 2011)

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MACHICADO, Jorge,"Del Derecho Civil En General", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/dcg.html Consulta:

Introducción al Derecho

Introducción Al Derecho

 by   JORGE MACHICADO

  1. Los Principios Generales Del Derecho
    • Concepto
    • Principios Generales Jurídicos Del Derecho
    • Principios Generales Extrajurídicos Del Derecho
  2. La Norma Jurídica
    • Concepto
    • Caracteres
    • Naturaleza
  3. ¿Qué Es El Derecho?
    • Etimología
    • Concepto
    • Definiciones
    • División Del Derecho O “Suma Divisio” Del Derecho
      • Derecho Público
      • Derecho Privado
      • Diferencias
    • Contenido De La División Del Derecho
    • Derecho Objetivo
    • Derecho Subjetivo
    • Derecho Natural
    • Derecho Positivo
    • Derecho Y Moral
    • Derecho Y Religión
  4. Ordenamiento Jurídico
    • Concepto
    • Caracteres Del Ordenamiento Jurídico
    • Atribuciones Del Ordenamiento Jurídico

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Los Principios Generales del Derecho son enunciaciones normativas de valor genérico, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos, sociales y éticos de una sociedad en un momento determinado.De entre todas las enunciaciones son las mas generales. Constituyen el espíritu de la legislación.

Son de diversa naturaleza: jurídicos y extrajurídicos. Mas...

LA NORMA JURÍDICA

En la vida social del ser humano hay muchas reglas de conducta a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO, Roberto de, Instituciones del Derecho Civil, Madrid, España, 1929, Tomo I, paginas 2 y 3). 

Las reglas de conducta o normas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud, es decir las normas morales obligan a obrar bien, independientemente de los preceptos de la ley; las normas religiosas a la redención del alma, las estéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico.  Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social. Aun dentro de estas últimas, algunas tienen una sanción: Es la norma jurídica-penal.

Norma jurídica. Denomínase así la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos (J. C. Smith).” (OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias, Jurídicas, Políticas y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ava, 1994, pagina 635). Mas...

¿QUÉ ES EL DERECHO?

La palabra "etimología" deriva del griego "étimos", que significa ‘de donde proviene’. “Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los seres humanos y de estos con el Estado. Mas...

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social. Mas…

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MACHICADO, Jorge,"Introducción Al Derecho", Apuntes Juridicos™, 2013 bit.ly/11koPe4 Consulta:

El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

  1. Delimitación
  2. Distincion Entre Cosa Y Bien
  3. Caracteres De Un Bien
  4. Requisitos
  5. Clasificación

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 By   JORGE MACHICADO

DELIMITACIÓN. El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

“Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica. Así pueden ser: Las cosas materiales (inmuebles), las cosas inmateriales (patentes, marcas), el comportamiento humano (las obligaciones a las cuales esta sometido) y las personas (la patria potestad sobre los hijos).

“Puede ser” también significa que el ser humano nunca mas será objeto de un relación jurídica como en la época de la esclavitud o como en la edad media.

“Termino de referencia para una tutela jurídica.” Significa que debe recibir protección por el ordenamiento jurídico.

DISTINCION ENTRE COSA Y BIEN

Entonces el objeto de una relación jurídica son, en Derechos Reales, las cosas. Así el Código Civil austriaco dice que son cosas todos los objetos materiales de la naturaleza menos el ser humano.

Bien es aquel objeto de la naturaleza sobre el cual puede desenvolverse una actividad humana susceptible de apropiación concreta, de brindar una utilidad económica y de poder valorarse económicamente.

ARTICULO 74°.- NOCIÓN Y DIVISIÓN. I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

CARACTERES DE UN BIEN

• Debe satisfacer una necesidad económica o sea se avaluable en dinero.

• Debe ser determinable tanto peso, cantidad y calidad.

• Deben ser extra al ser humano. Es decir no deben estar prendidos al cuerpo humano.

REQUISITOS

• Debe ser un elementos materia o inmaterial.

• Ser susceptible de apropiación completa y concreta y de ser medido.

• Debe brindar utilidad y ventaja al ser humano.

• Debe ser valorable económicamente.

CLASIFICACIÓN

INMUEBLES. El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Pj. os edificios. BIEN MUEBLE. El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro. Pj. Una mesa. BIEN SEMOVIENTE. El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto.

CORPORAL. Es aquella entidad susceptible de ser percibido por los sentidos más propiamente, por la vista o por el tacto o por algún instrumento idóneo. INCORPORAL. Aquella distinguida por la inteligencia humana. El que no tiene existencia material; es una concepción meramente intelectual, no cae bajo la acción de nuestros sentidos y no puede, en consecuencia, ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de incorporales todos los derechos, abstracción hecha de las cosas sobre las que recaigan. Ej. Patentes, marcas.

ESPECÍFICO. Aquel de cuerpo cierto y determinado. Ej. Automóvil Totoya azul modelo 2009 . BIEN GENÉRICO. Aquel determinado solo por una cualidad no individualizante. Ej. Automóviles.

FUNGIBLE. Aquel que puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio. “Los que, por hallarse sólo determinados por su número, peso o medida, pueden ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago.” (Capitant). “Aquel bien mueble en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.” (Cabanellas). INFUNGIBLE. Aquel que NO puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio.

CONSUMIBLE. Aquel que se destruye por el uso. Pj. los alimentos. INCONSUMIBLE. Aquel que responde a un uso prolongando o reiterado si agotar su sustancia. Pj los predios rústicos, rurales..

DIVISIBLE. Aquel susceptible de fraccionarse en partes conservando respecto al todo el valor proporcional de utilidad y función. Ej. El dinero, las fincas rústicas, los minerales. INDIVISIBLE. Aquel no susceptible de fraccionarse en partes porque se opone a su naturaleza, a la ley a al acuerdo entre partes. Se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. Pj los edificios, los objetos y lugares de interés histórico o afectivo.

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MACHICADO, Jorge,"El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/orj.html Consulta: