Concepcion juridica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Concepción jurídica del delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.

Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.

De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.

La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani [2] y Francisco Carrara

El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.

Para Francisco Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.

Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.

Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.

Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedrío [4], el hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.

Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.

CRITICA

La concepción jurídica del delito no es aceptada, la crítica dice que el delito no puede ser algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo [5].

Para la crítica el delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.

Pessina en Elementos De Derecho Penal dice que el delito no puede ser definido por la Ley “éste solo...da lugar a las especies delictorumn,”, es decir, los delitos en particular.
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[2] Giovanni Carmignani. En Elementos De Derecho Criminal (Elementa Iuris Criminalis) explica que la pena se aplica con el fin de prevenir futuros delitos.
[4] Libre Albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...
[5] Tipo penal. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal. El tipo penal es la descripción de las acciones que son punibles, y se las compila en un código. Mas...

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MACHICADO, Jorge, "Concepción jurídica del delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/06/cjd.html Consulta:

¿Que es un Auto Interlocutorio?

Un Auto interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada expresamentetiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

¿Que es un Auto Interlocutorio?

 By   J. MACHICADO

  • Concepto
  • Auto Interlocutorio Simple
  • Auto Interlocutorio Definitivo
  • Diferencias
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Un Auto Interlocutorio es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Simple:

  • auto de rechazo de demanda,
  • auto inicial,
  • auto de cierre de plazo probatorio,
  • auto de concesión de libertad provisional.

Un Auto Interlocutorio Simple (CPC, 188) es una Resolución judicial fundamentada que no afecta a lo principal de un proceso, por dictarse en un incidente[5] que debe expedirse en 5 u 8 días desde que entra a despacho del juez (CPC, 203) bajo sanción (CPC,205) al juez titular (CPC, 210) si hay retardo.

Ejemplos de Auto Interlocutorio Definitivo:
  • auto de excepción perentoria,
  • auto final de instrucción sobreseyendo al imputado,
  • auto de reposición de obrados,
  • auto que declara contencioso un proceso,
  • auto de deserción.

Un Auto interlocutorio definitivo es una Resolución judicial que tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada.

Diferencias

  • Auto Interlocutorio Simple no suspende competencia. Auto Interlocutorio Definitivo hace perder competencia.
  • Auto Interlocutorio Simple permite Recurso de reposición [7]. (CPC, 215). Auto Interlocutorio Definitivo no es revocable, pero es apelable [8](CPC, 219).
  • Auto Interlocutorio Simple no permite Recurso de Nulidad [6]. Auto Interlocutorio Definitivo permite Recurso de nulidad.

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[5] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Cuestión distinta del principal asunto del proceso, relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel (el proceso); y otras, suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento. Por ejemplo, incidente de acumulación de procesos.

[6] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.

[7] Recurso de Reposición. (o de Reconsideración, en Derecho administrativo se llama Recurso de Revocatoria) Procedimiento de Derecho Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias.

Recurso de Revocatoria (o de Reconsideración) .Procedimiento de Derecho Administrativo por el cual la parte que se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente.

[8] La Apelación es un Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. Mas...

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MACHICADO, J., "¿Que es un Auto Interlocutorio?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/autointerlocutorio.html Consulta:

Burgess y su mapa radial de la delincuencia

Burgess en un mapa radial establece que en la zona de transición la criminalidad tiene un alto índice.

Burgess y su mapa radial de la delincuencia

      B  Y      M. MARIACA


Ernest Burgess
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Burgess establece un mapa radial. Es una división topográfica radial que zonifica la ciudad de Chicago.

Ernest Burgess divide la ciudad radialmente en cuatro zonas:

  1. Zona uno o ZONA DE LUJO o zona central. Esta en el centro de la ciudad. Aquí existe una intensa actividad comercial.

  2. Zona dos o ZONA DE TRANSICIÓN. Esta invadida por inmigrantes. En esta zona también están las industrias. La criminalidad tiene un alto índice en esta zona.

    Existen bandas criminales ya que pueden llegar fácilmente al centro y allí cometer delitos. Además en esta zona no hay un control social (policía y organismos de seguridad).

  3. Zona tres o ZONA DE LAS VIVIENDAS DE LOS TRABAJADORES. Es una zona deteriorada de donde la gente trata de salir.

  4. Zona cuatro o ZONA RESIDENCIAL. Aquí habita la gente de mayores recursos económicos.

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Fuente: Burgess, Ernest W. On Community, Family, and Delinquency: Selected Writings, edited by Leonard S. Cottrell, Jr., Albert Hunter, and James F. Short, Jr. Chicago: University of Chicago Press, 1973.

Lectura opcional. Robert Park and Ernest Burgess: Urban Ecology Studies, 1925 by Nina Brown

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MARIACA, M., "Burgess y su mapa radial de la delincuencia ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/burgess.html Consulta:

Supuestos del Derecho penal en Francisco Carrara

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Supuestos del Derecho penal en Carrara

      B  Y      M. MARIACA

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Francisco Carrara. Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho).
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Decimos “supuestos” y no “postulados” como se acostumbra , porque los Postulados hay que probarlos y contrastarlos para su verificacion. Mientras los Supuestos no. No necesitan de esos pasos del Método cientifico.

La teoría de Carrara, tuvo ilustres antecesores en Carmigniani, Romagnosi y Feuerbach, resurgió de las sombras en la que había sido sumida por los embates de la escuela positiva, y luego de los errados intentos de la Terza Scuola (Alimena, Carneveli), de los político-criminalistas (Franz von Liszt, van Hamel, etc) y de los llamados técnico-jurídicos (Manzini, Rocco) para lograr una síntesis.

El Derecho

Sostiene que el Derecho es connatural en el hombre, porque Dios lo dio a la humanidad desde su creación para que pueda cumplir sus deberes en la vida terrena. Por ello, el Derecho debe tener una existencia y criterios preexistentes al beneplácito de los legisladores humanos, criterios independientes del capricho de los mismos y de la utilidad ávidamente anhelada por ellos.

La Ciencia Criminal

En Programa del Corso di Diritto Criminale la ciencia Criminal debe tener la misión de moderar los abusos de la autoridad en tres grandes hechos:

a) en la prohibición;

b) en la represión; y,

c) en el juicio.

Establece, así, como primer postulado: que la ciencia del derecho criminal es un orden de razones que emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

El método

Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.

El Delito

El delito es un ente jurídico, porque su esencialidad debe consistir en la vulneracion de un derecho.

Considera delito como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.

Límite de la prohibición

Sólo serán consideradas delictuosas las acciones que ofenden el derecho ajeno. Esta ofensa supone, de modo necesario, una voluntad libre e inteligente.

El delito, pues, reconoce dos fuerzas especiales:

1. una voluntad inteligente y libre, y

2. un hecho exterior, lesivo del derecho, peligroso para el mismo.

Legitimidad de la represión

De la fórmula comprensiva de la noción del delito deriva la legitimidad de la represión y los límites que debe imponerse a la misma.

Si el delito es violación del derecho, la legitimidad de la represión se alcanza por el concurso de dos verdaderos superiores:

1. La primera es que todo derecho debe tener, necesariamente, la facultad de la propia defensa; y,

2. La segunda consiste en la imposibilidad de ejercitar, de una manera constante, la Defensa Coactiva directa, suficiente para impedir la violación del derecho.

Estas dos verdades, combinadas, llevan a la necesidad de coacción moral que, mediante la amenaza a infringir a los violadores del Derecho, sirva para alejarlos de la violación y sea la protección de aquél.

El fundamento del Derecho Penal se encuentra por tanto en la tutela jurídica.

Imputabilidad

Se funda en el principio del libre albedrío, que acepta como verdad inconcusa; y así dice: "Yo no me ocupo de discusiones filosóficas; presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre y edificada sobre esta base la Ciencia Criminal que, sin ella, mal se constituiría".

La Pena

La pena debe proteger el orden jurídico.

La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad. La pena, de tal modo justificado, no puede quedar librada al criterio del legislador: debe someterse a los criterios jurídicos que regulan la calidad y la cantidad en proporción al daño sufrido por el derecho o el peligro corrido por el mismo.

La pena, con el mal que inflige al culpable, no debe exceder de las necesidades de la tutela. Si excede, no es protección sino violación del derecho, es prepotencia, es tiranía; y si no llena aquella necesidad, importa traición a la misión impuesta a la autoridad.

Como consecuencia lógica del expresado concepto de la pena, el juicio debe responder el derecho a la tutela, de la cual es el instrumento necesario.

El Procedimiento

El rito procesal no solamente sirve a los honestos en cuanto los ayuda a descubrir los delincuentes tambien los preserva de caer en errores judiciales; y ayuda, además, a los mismos culpables, en cuanto impide que se le irrogue un castigo que se exceda la justa medida.

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MARIACA, M., "Supuestos del Derecho penal en Carrara", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html Consulta:

Constitución social de Bolivia de 1938

La Constitución política social del Estado boliviano de 1938 es una acuerdo entre fuerzas políticamente operativas que establece el seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte, salario mínimo, vacaciones anuales con goce de salarios, regulación del trabajo femenino, la libre asociación sindical, el contrato colectivo de trabajo y que introduce el concepto de función social de la propiedad agraria.

Constitución social de Bolivia de 1938

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes. El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz que sancionó el 20 de Octubre de 1938 y promulgada y publicada el 31 de Octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [1](1937-1939).

Fundamento doctrinal

Constitucionalismo social. La Constitución adoptó esta corriente: la del constitucionalismo social, pues la Convención Nacional aprobó regímenes sociales especiales dentro la misma.

Características

• Introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja” Aunque mantiene la concepción liberal: ” La propiedad del subsuelo es del Estado.”. La propiedad del subsuelo debe ser de la Nación. Es por esta concepción liberal que el Estado transfiere fácilmente los recursos naturales a las transnacionales, si la propiedad fuera de la Nación, se tendría que pedir la autorización al pueblo o nacionalidad que vive en la región para que se exploten los recursos naturales.

• El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

• Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte.

• Impone un salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

• Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Estructura

Contiene 21 Secciones, 180 Artículos. Tampoco tiene preámbulo.

PARTE DOGMÁTICA.. Habla sobre los Derechos fundamentales: Derechos a la vida, propiedad privada, (se incorpora en las Garantías Constitucionales, debe cumplir una función social y utilidad pública, además incorpora la Expropiación), libre tránsito, libre expresión, comercio, la nación boliviana, la religión apostólica romana con excepción de otras.

Gobierno Republicano, Estado Unitario, Soberanía Nacional, nacionalidad por origen y naturalización.

PARTE ORGANICA. Tres poderes del Estado.

Poder Legislativo. Sistema bicameral:

  • Cámara de Diputados. 4 años.
  • Cámara de Senadores. 2 por departamento, 6 años.

Poder Ejecutivo. Presidente. Era responsable de sus actos, 4 años, no pudiendo ser reelecto, señala los requisitos.

  • Vicepresidente.
  • Ministros de Estado.
Poder Judicial. Tienen la facultad de conocer los Procesos Ordinarios.

  • Corte Suprema de Justicia. Ministros de la Corte Suprema de Justicia, 10 años de funciones.
  • Corte Superior de Distrito. Se acata la Ley de Organización Judicial, ya no hasta donde duren sus buenos oficios.
  • Demás Tribunales Creados por Ley.

Regimenes especiales

Introduce los regimenes especiales como:

Régimen Económico y Financiero. Responde a Justicia Social.

  • La economía se debe basar en la justicia social. "Art. 106.- El régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tienden a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano" (CPE de 1938).
  • Bienes Nacionales. Son originarias del Estado. No de la Nación. El Estado aun puede disponer de los recursos de la Nación.
  • Presupuesto nacional. Necesidad de promulgación de una ley cada año para el presupuesto nacional.

Régimen interior. Se refiere a la división político administrativa del Estado Boliviano, y estará regido en los Departamentos por un Prefecto (4 años), Provincias y Cantones por un Corregidor (4 años).

Régimen Social. Crea Tribunales de Trabajo y Seguridad Social. "Art. 121.- El trabajo y el capital, como factores de la producción, gozan de la protección del Estado." (CPE, de 1938)."Art. 124.- (a) El Estado dictará medidas protectoras de la salud y de la vida de los obreros, empleados y trabajadores campesinos; velará porque éstos tengan viviendas salubres..."(CPE de 1938).

Familiar. Protege a la Familia. "Art. 193.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección de la ley."(CPE de 1938)."Art.- 132.- La ley no reconoce desigual-dades entre los hijos, todos tienen los mismos derechos."(CPE de 1938).

Cultural. "Art. 154.- (a) La educación es la mas alta función del Estado. (b) La enseñanza pública se organizará según el sistema de la escuela única. (c) La obligación de asistencia escolar es general desde los 7 años hasta los 14 años. (d) La instrucción primaria y secundaria del Estado es gratuita."(CPE de 1938).

Régimen agrario y campesino. Se reconoce las organizaciones campesinas. "Art. 165.- El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas." (CPE de 1938). "Art. 167.- El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral, abarcando los aspectos economico, social y pedagógico."(CPE de 1938).

Régimen de la Fuerzas armadas y guardia nacional. Sus funciones son:

  • Conservación del Orden.
  • Proveer Garantías Sociales.
  • Defensa del territorio nacional.
  • Se establece el Servicio Militar Obligatorio.

Cláusula de Reforma constitucional

Se reformará por medio del Congreso Nacional.
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[1] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

Funcion social. La función social es el Aprovechamiento sustentable de la propiedad para la subsistencia de su titular (CPE, 397 II).

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MACHICADO, J., "¿Que es la Constitución política social del Estado boliviano de 1938? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/cpe1938.html Consulta:

¿Que es el Constitucionalismo Social?

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

¿Que es el Constitucionalismo Social?

      B  Y      JORGE MACHICADO

El constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista [1] al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

Antecedentes

La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. El antecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

Concepto

El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:

  • jornada de trabajo de 8 horas,
  • salario justo,
  • beneficios sociales,
  • seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
  • derecho a la huelga,
  • contrato de trabajo protegido por el Estado.

Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:

  • Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervensionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución mas justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación mas serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico.
  • Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural [2].

En lo político aparece el llamado “Welfare State” (Estado Benefactor), Estado de Bienestar, Estado social, que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social [3].

Características

  • Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.
  • El Estado interviene en la relación empleado-empleador.
  • Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:

  • La educación laica,
  • El dominio originario del Estado sobre las tierras,
  • Protección de los derechos de los trabaja-dores.
  • Derecho a la asociación sindical y,
  • Derecho a la huelga.

Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:

  • La economía se debía desenvolver en ba-se a la justicia social.
  • La función social de la propiedad.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la huelga y asociación sindical.
  • Protección de la familia por el Estado.

Constitución Boliviana de 1938

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4] (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.

Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.

Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.

Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al

Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

Se trata de una norma constitutiva del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. Es una fórmula compuesta por tres componentes inseparables en interacción recíproca, a saber:

El Objetivo Social, que procura:

  • la superación de las contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efectivo;
  • la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de la necesidades vitales que no pueden ser satisfechas ni por los individuos ni por los grupos;
  • la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos políticos, sino también en los bienes económicos y culturales;

La Concepción democrática del Poder, por la que Estado democrático significa que un Estado toma sus decisiones escuchando primero a las organizaciones sociales afectadas. Y esto se hace a través de la iniciativa legislativa popular o el referéndum.

La Sumisión De Ambos Términos A La Disciplina Del Derecho Que significa:

  • El desarrollo de una política orientada hacia la configuración de la sociedad por el Estado dentro de los patrones constitucionales.
  • La enumeración de los derechos fundamentales como la delimitación de la competencia básica del Estado son componentes necesarios del Estado de Derecho.

¿Entonces que es una “Estado social y democrático de Derecho”? La sumisión de los poderes públicos a una jurisdicción constitucional, con lo cual el Estado no es solamente un Estado legal de Derecho, sino también y esencialmente un Estado Constitucional de Derecho bien ordenado.

Otras primeras constituciones de tipo social

ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.

POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.

Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo [5], en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación [6].

En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.

En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.

En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.

En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.


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[1] Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Economía Plural. Interacción por parte del Estado en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos y la administración e industrialización de los recursos naturales pero respetando la iniciativa empresarial privada y la seguridad jurídica para una justa redistribución de la riqueza y de los excedentes (CPE, 311, 313)..

[3] Seguridad Social. Programas públicos diseñados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o des-empleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pue-den hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico.

[4] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’.


Germán Busch Becerra Photo © LEXUS™

Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

[5] Pueblo. Conjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto publico del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 años (Constitución boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art. 149)

[6] Nación. Comunidad en las que sus componentes se re-conocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconoce como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, pagina 6, 7).

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MACHICADO, J., "¿Que es el Constitucionalismo Social? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coso.html Consulta:

¿Que es el Constitucionalismo Liberal?

El Constitucionalismo Liberal es una ideologia de una sociedad política que se expresa a través de una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

¿Que es el Constitucionalismo Liberal?

      B  Y      JORGE MACHICADO

El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista [1] al Derecho público e implica esencialmente un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el poder público, específicamente por medio de constituciones políticas. La ideología expresa el modelo ideal de la sociedad. La ideología expresa la racionalidad. Antes del Capitalismo lo que mandaba era la Religión. Todo devenía de Dios. En la sociedad Capitalista la ideología se basa en la racionalidad. La sociedad actual es racional. Las ideologías actuales se fundan en la razón.

Concepto

Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.

Características

  • Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.
  • Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso.
  • Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente.
  • Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda.
  • La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en el Rey.

Estructuras socio-económicas

En lo social. El contrato de trabajo es un contrato privado en base a la autonomía de la voluntad [2]. El obrero puede vender en el precio que mejor le parezca su fuerza de trabajo. El Estado no puede establecer un salario mínimo.

En lo económico. El Estado no interviene en él, además hay un respeto absoluto a la propiedad privada.

En lo político. Aparece el Estado Gendarme, esto es que el Estado no se inmiscuye en los asuntos de los particulares, sólo hace cumplir con los contratos de los individuos.

Relaciones entre desarrollo industrial y democracia liberal. La relación está en el acceso democrático al consumo (en que todos pueden comprar lo que produce la industria); en el acceso a puestos de decisión según las aptitudes del individuo y en la libre empresa. Nadie puede detener la iniciativa privada, ni siquiera el Estado.
____________________
[1] Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes.

[2] Autonomía de la voluntad. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres. Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina.

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MACHICADO, J., "¿Que es el Constitucionalismo Liberal?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/coli.html Consulta:

¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

  • Concepto
  • Objetivos
  • Principio que guía este convenio
  • ¿Donde se aplica este Convenio?
  • Recursos genéticos
  • Ratificacion
  • Texto Completo

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos “son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,…“ (Art. 1).

La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.

Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).

Fue establecido en junio de 1992 y entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.

La Convención sobre la Diversidad Biológica pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.

Principio que guía este convenio

Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos sin perjudicar a otros Estados.

Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.”

¿Donde se aplica este Convenio?

En la jurisdicción nacional de cada Estado contratante (Art. 4). Cada Parte Contratante elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica(Art. 6). Cada Parte Contratante identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible(Art. 7, 10).

Recursos genéticos

Cada parte contratante protege sus recursos naturales pero debe facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio (Art. 15).

Ratificacion en Bolivia

Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580.

“Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994

Gonzalo Sanchez De Lozada. Presidente Constitucional De La Republica

Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Honorable Congreso Nacional

Decreta:

Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de julio de 1994.

Fdo. H. Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.-

H. Guillermo Bedregal Gutierrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-

H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.-
H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.

Gonzalo Sanchez De Lozada,
Presidente Constitucional Interino de la República.-

Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.-
Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.” (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333 Ley Del Medio Ambiente boliviano.

Artículo 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

Artículo 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”

Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).

Texto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992

CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Rio de Janeiro, Brasil 1992

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

[…]

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2: Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por “área protegida” se entiende un área definida geográfi-camente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

[…]

Artículo 42: Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente auto-rizados a ese efecto, firman el presente Convenio.

Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

Ver Texto completo de la Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/cdb.html Consulta:

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón . Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La Abeja, al que le sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín de Jurisprudencia y Legislación. Mas...
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Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (Ecija 1808 id. 1865) fue en Derecho Penal un fiel exponente del eclecticismo francés, y en derecho político del liberalismo doctrinario.

Si bien en distintas etapas de su vida, trabó contacto con las teorias de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó inspirar básicamente por Pellegrino Rossi cuya huida de extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus principios.

En Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena.

Afirma que el fin de la pena es:

1º. la expiación,

2º. la intimidación y

3º. la reforma.

Influyó en el Código Penal español de 1848.


____________________
Bio Pacheco. Tres veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava en 1840.

Académico de las de Lengua y Ciencias Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles.

Sus grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron, el jurista más admirado del siglo XIX.

Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que cultivó en Comentarios al Código Penal y Lecciones de Derecho Político-Constitucional, materias sobre las que impartió clases desde las cátedras del Ateneo madrileño, desde l 844

En ambos campos ostentó un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible, compensando la falta de originalidad de sus posiciones a base de un tratamiento empírico de sus estudios netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan común a la época en obras de tal género.

Caracteriza su obra: la atención hacia el derecho histórico hispano, notablemente el castellano, cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional género de los comentarios (método que no dejaría de aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra citada ante los tribunales y destinada a resolver los múltiples conflictos ocasionados por las diversas disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820 a 1841.

Complementó este trabajo con La Cuestión Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la polémica de su abolición, consideró tal institución rechazable a partir de una amplia argumentación moral, política y social.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Pacheco Y Gutierrez Calderon Y El Fin De La Pena", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pacheco.html Consulta: