Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon

Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon, es considerado uno de los fundadores y teóricos del socialismo moderno.

Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon

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      B  Y      JORGE MACHICADO


Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon filosofo, socialista y economista francés (París 1760 – id. 1825). A los 16 años viajó a Estados Unidos para combatir en la guerra de la Independencia estadounidense. Cuando regresó a Francia, ofreció su apoyo a la Revolución, renunciando a su título. Se adhirió a los jacobinos (Jacobinismo. Ideología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa de las libertades).
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Es considerado uno de los fundadores y teóricos del socialismo moderno.

Doctrina

Su doctrina –el Sansimonismo [1]—se incluye en la corriente del socialismo utópico [2]. No acepta el idealismo alemán al que contrapone el “fisicismo”, es decir, el estudio de la naturaleza. Defensor del determinismo, que lo hacia extensivo al estudio de la sociedad.

La sociedad futura se basa en la gran industria organizada de manera científica y según un plan, si bien conservando la propiedad privada y las clases sociales.

En las clases industriales estaban también lo obreros, los fabricantes, los mercaderes y los banqueros. El gobierno debe ser sustituido por la administración de cosas y por la dirección de la producción.

Los discípulos de Saint-Simon (Barthelemy Prosper Enfatin [3], y Bazard) organizaron y popularizaron sus ideas –convirtiéndolo en una religión y defendiendo los aspectos más débiles de la doctrina de su maestro—y sus principios y teorías recibieron el nombre de sansimonismo.

Critica

Ingenuamente pensaba que la propaganda era la vía para el cambio pacífico.

Obras

Sus escritos contienen razonamientos en favor de una organización social, encabezada por hombres sabios y basada en la industria, que beneficie por igual a todos los componentes de la sociedad.

PERIODO

OBRAS

Comentario

1802

Cartas De Un Habitante De Ginebra A Sus Contemporáneos

 

1813 – 16

Memorias Acerca De La Ciencia Del Hombre

 

1821

El Sistema Industrial

 

1813 – 22

Trabajo Sobre La Gravitación Universal

 

1823 – 24

El Catecismo De Los Industriales

Propuso un socialismo planificador y tecnocratico fundado en la ciencia y una nueva clase de industriales

1825

El Nuevo Cristianismo

Es su principal obra


____________________
[1] Sansimonismo. El termino deriva de Claude Henri de Rouvroy, conde de Saint-Simon, filósofo francés. El sansimonismo es una doctrina política y social de dicho filósofo, según la cual cada uno debe ser clasificado y remunerado según su capacidad y su trabajo.

[2] El Socialismo Utópico es la Teoría acerca la sociedad basada en la comunidad de bienes, en el trabajo obligatorio para todos y en la igual distribución de los productos (QUISBERT, Ermo, "¿Que es el Socialismo Utópico? ", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/su.html Consulta: Miercoles, 16 Febrero de 2011).

[3] Enfatin, Barthelemy Prosper. Llamado Pere Enfatin. Ingeniero y economista francés (París 1796 – id. 1864). Imprimió al movimiento sansimoniano un carácter moral y religioso, transformándolo en una iglesia y santificando la propiedad privada.

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MACHICADO, Jorge, "Claude Henri de Rouvroy conde de Saint-Simon", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/saintsimon.html

¿Que es una ley?

Una ley es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.

¿Que es una ley?

      B  Y      J.MACHICADO

Parlamento, eminente productor de leyes Photo © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
En sentido estricto o formal es toda norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo establecida como manifestación de voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo.

Caracteres

  • Autentica. Significa que debe ser dictada por autoridad legitima y competente.
  • General. Equivale a que su establecimiento es en beneficio de y para la observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí misma.
  • Obligatoria. Puesto que es impuesta por el Estado.

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JORGE MACHICADO, "¿Que es una ley?", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/ley.html Consulta:

¿Que es el Pluralismo Juridico?

EL Pluralismo Jurídico es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

¿Que es el Pluralismo Juridico?



      B  Y      JORGE MACHICADO

Ea l pluralismo jurídico es un concepto que describe la coexistencia de múltiples sistemas o fuentes de derecho dentro de un mismo orden social, político o territorial. Este fenómeno ocurre cuando, en una determinada sociedad, coexisten diversos marcos normativos que pueden tener origen en diferentes fuentes, como el derecho estatal, el derecho consuetudinario, el derecho indígena, el derecho religioso, el derecho internacional, entre otros.

El pluralismo jurídico reconoce que no existe un único sistema legal que regule todos los aspectos de la vida de los individuos y las comunidades, sino que hay varios sistemas normativos que pueden ser aplicados dependiendo del contexto, las características culturales y las relaciones de poder dentro de una sociedad.

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho.

Características del Pluralismo Jurídico

  1. Diversidad de fuentes. El pluralismo jurídico implica que las personas se rigen no solo por las leyes formales del Estado (como las leyes promulgadas por el gobierno o los tribunales), sino también por normas de origen diverso, como las leyes de comunidades indígenas, las normas religiosas (como el derecho canónico o la ley islámica, por ejemplo) o incluso acuerdos informales entre partes (derecho consuetudinario).
  2. Interacción entre sistemas. Los diferentes sistemas jurídicos no operan en aislamiento, sino que interactúan entre sí. Esto puede ocurrir de diversas maneras, como cuando un sistema normativo de una comunidad particular es reconocido por el Estado, o cuando las autoridades judiciales estatales aplican normas consuetudinarias o religiosas en casos específicos.
  3. Reconocimiento de pluralidad de derechos. El pluralismo jurídico también implica que se reconocen derechos de los individuos o comunidades bajo diferentes normativas, lo cual puede generar tensiones o complementariedades entre esas normas. Por ejemplo, los derechos de las personas pueden ser reconocidos tanto bajo la ley estatal como bajo la ley religiosa o cultural.
  4. Desafíos de coordinación. La coexistencia de diferentes marcos jurídicos puede generar conflictos de normas. Es común que haya discrepancias entre la aplicación de normas estatales y normas locales o tradicionales, lo que plantea desafíos sobre cuál sistema debe prevalecer en situaciones de conflicto.

Ejemplos de Pluralismo Jurídico

  1. Derechos de los pueblos indígenas. En muchos países, las comunidades indígenas tienen su propio sistema normativo que regula aspectos clave de su vida cotidiana, como el uso de la tierra, la resolución de conflictos internos, o las normas de conducta social. En algunos casos, los sistemas jurídicos del Estado reconocen estos derechos, permitiendo que el derecho indígena coexista con el derecho nacional.
  2. Derecho musulmán (sharía). En ciertos países o comunidades, el derecho islámico se aplica de manera paralela al derecho estatal en áreas como el derecho de familia (matrimonios, divorcios, herencias) y disputas religiosas. En algunos países, como en algunos Estados de Nigeria o en Indonesia, el derecho musulmán tiene reconocimiento legal dentro de su orden jurídico.
  3. Derecho consuetudinario. En diversas partes del mundo, el derecho consuetudinario, es decir, las normas basadas en la costumbre y la tradición local, sigue siendo relevante para la regulación de relaciones en ciertas comunidades, y en algunos casos, estas normas son reconocidas por los tribunales estatales.
  4. Pluralismo jurídico en el contexto colonial y postcolonial. Durante y después de la colonización, en muchas regiones del mundo, los sistemas legales coloniales fueron impuestos, pero las comunidades colonizadas mantuvieron sus propios sistemas legales tradicionales. En la actualidad, algunos países han adoptado enfoques de pluralismo jurídico para reconocer y respetar las leyes tradicionales junto con las leyes estatales.

Implicaciones y Desafíos del Pluralismo Jurídico

  1. Reconocimiento y respeto de la diversidad cultural. El pluralismo jurídico se vincula estrechamente con el reconocimiento de la diversidad cultural y la autodeterminación de las comunidades, especialmente las indígenas o minoritarias. Implica respetar sus tradiciones y normas, incluso cuando estas difieren del marco legal nacional.
  2. Conflictos entre sistemas legales. Un desafío importante del pluralismo jurídico es la resolución de conflictos entre diferentes sistemas legales, especialmente cuando sus normas son incompatibles o entran en colisión. Por ejemplo, si una persona es acusada de un crimen bajo la ley estatal, pero esa persona también pertenece a una comunidad que tiene su propio sistema de resolución de disputas, puede surgir un conflicto sobre qué sistema debe prevalecer.
  3. Acceso a la justicia. El pluralismo jurídico puede ofrecer formas alternativas de acceso a la justicia, pero también puede dificultarlo si los sistemas paralelos son desiguales o si no se reconoce plenamente la validez de algunos sistemas jurídicos, lo que puede generar exclusión o discriminación.
  4. Desafíos en el derecho internacional. El pluralismo jurídico también plantea cuestiones complejas a nivel internacional, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos. Algunos sistemas jurídicos pueden entrar en conflicto con los estándares internacionales de derechos humanos, como en el caso del reconocimiento de prácticas que pueden ser consideradas discriminatorias (por ejemplo, las leyes de la sharía en relación con los derechos de las mujeres o la discriminación religiosa).

Pluralismo Jurídico y Derecho Internacional

En algunos contextos, el pluralismo jurídico también puede estar relacionado con el derecho internacional, ya que muchos países y comunidades han firmado tratados que reconocen la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos, como los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos por las Naciones Unidas. Sin embargo, el reconocimiento formal de sistemas jurídicos alternativos dentro de los marcos internacionales sigue siendo un tema de debate.

Conclusión

El pluralismo jurídico refleja una realidad compleja y multifacética en las sociedades contemporáneas, donde diferentes normativas y tradiciones legales pueden coexistir en un mismo espacio. Si bien permite una mayor flexibilidad y adaptabilidad en el reconocimiento de la diversidad cultural y social, también plantea importantes desafíos en términos de cohesión legal, resolución de conflictos y respeto a los derechos humanos. El estudio del pluralismo jurídico se ha convertido en un campo esencial para entender las interacciones entre derecho estatal, derecho consuetudinario, y otros sistemas legales en contextos globalizados y multiculturales.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html

Fundamentos Del Derecho De Castigar

Fundamentos Del Derecho De Castigar

      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  Fundamentos Del Derecho De Castigar


El Estado siempre castigó el delito a través del brujo, sacerdote o autoridad señalada por ley.

Aunque los anarquistas [1] niegan el derecho de castigar, por que éste reposa sobre la fuerza y la fuerza no puede ser fundamento de la justicia, ya que en toda coacción hay injusticia y arbitrariedad. Goldwiser dice que la pena es un crimen. Tolstoi en Confesión (1882) dice que la solución a los delitos hay que buscarlo en los evangelios. En Amo y criado (1894-1895) atacó las desigualdades sociales y las formas coercitivas del gobierno y de las autoridades religiosas, clamó por una liberación de los odios individuales y por la adopción de modelos de vida dictados por la conciencia de cada uno.

Entonces ¿Porque se castiga? Responden las siguientes teorías que suelen agruparse tres grandes grupos:

Teorías Relativas O Utilitarias. Las teorías relativas fundamentan la pena en su necesidad para evitar la comisión de delitos futuros (punitur ut ne peccetur). La pena se justifica por sus efectos preventivos. Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos.

Entre ellas tenemos: la Teoría De La Prevención, la Teoría De La Enmienda y la Teoría De La Defensa Social

Teorías Absolutas. Encuentran la justificación de la pena exclusivamente en el delito cometido (punitur quia peccatun est). La pena es una compensación del mal causado por el delito. Entre ellas tenemos: la Teoría De La Expiación y la Teoría penal De La Retribución

Teorías Unitarias, Mixtas o Eclécticas. Concilian justicia (teorías absolutas) y utilidad (teorías relativas).
____________________
[1] Anarquismo. Doctrina que propugna la desaparición del Estado y de todo poder.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fundamentos Del Derecho De Castigar", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/fudeca_1755.html Consulta:

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

 by   JORGE MACHICADO UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >  La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal


Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: el Principio de Igualdad de las personas ante la ley, el Principio de Legalidad, Garantías Procesales y la supresión de las torturas, y los principios utilitaristas de Jeremy Bentham –que mide la pena por el peligro y no por la moralidad del acto, aunque en ciertos casos surge la idea de la moralidad—reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. La idea de enmienda esta ausente.

El Código Penal Francés se guía por los principios como:

Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Este tiene origen en el Cristianismo que postula que todos los hombres son iguales porque son hijos de Dios.

¿Como se garantiza la igualdad de las partes ante la ley si una de las partes no tiene recursos económicos para llevar un proceso penal? Respuesta: Con otra desigualdad. Se debe probar ante juez que una de las partes no tiene recursos económicos, y una vez probadas el juez puede liberar a la parte de varias cargas económicas.

Luego de la Revolución Francesa la Ley del 21 de febrero de 1790 ordena que:

Los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas cualesquiera que sea el rango y estado del imputado”.

En el fondo, la igualdad, es la proporcionalidad de las penas y los delitos.

El Principio de Legalidad del Delito. “Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa). Axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Es decir no existe delito sin ley positiva previa que lo defina.

El Principio de Legalidad Penal.“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal). Axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta. Es decir no hay pena sin ley positiva previa que sancione el delito.

El Código Penal Francés

Elimina el Arbitrio Judicial sin marco legal. En caso de lagunas legales los jueces pueden interpretar la ley bajo su arbitrio, pero jamás pueden salirse del marco legal. El Arbitrio Judicial consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

Elimina el tormento del procedimiento. El tormento es un sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados.

La crítica dice que el tormento es excluido de las leyes pero no es desertado de los hechos.

Mide la pena por la peligrosidad y no por la moralidad del acto. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Suaviza la pena capital. La pena de muerte debe llevarse a cabo a través de medio que no cause dolor. Por ejemplo uno de esos instrumentos para aplicar esta sanción es la guillotina, máquina inventada en Francia para decapitar a los reos de muerte.

Además desaparece el Principio de Juzgado, axioma de desigualdad de las personas en virtud del cual cada cual debe ser juzgado por sus iguales. Cada clase social tenía un tribunal que lo juzgaba.

Influencias

El Código Penal Francés influye al Código español de 1822 que sirve de base al Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre de 1834 vigente hasta el 5 de agosto de 1973 en Bolivia (138 años y 9 meses de vigencia).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/rfdpl.html Consulta:

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal

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      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal


El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad: social y política.

Así la Ilustración [1], en su vertiente penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones (por ejemplo se establece la guillotina para la pena de muerte, sanción sin dolor), la eliminación del tormento (sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios o a confesara los sospechosos y acusados) y busca la promulgación de leyes claras.

En la Ilustración los delitos se explican en base a la razón y bajo las Leyes de la causalidad, separándose de los dogmas religiosos. Se diferencia entre delito y pecado, trasgresión voluntaria de preceptos religiosos, mientras que el delito consiste en la vulneración de un deber.

Se acepta límites del Estado y del individuo. El límite del Estado es el Derecho, el límite del individuo, el derecho de los demás.

Esta época de Humanismo [2] sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho empieza a guiarse por principios como: el Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley, axioma [3] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa que las partes de un proceso tienen idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos; el Principio de Legalidad [4] axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal; etc.

En esta época (siglo XVIII) también surgen las: Garantías Procesales (por ejemplo la garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las Garantías Penales, éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

____________________
[1] La ilustración. “Movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.” (QUISBERT, Ermo, "La Ilustración y el Derecho penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html Consulta: Sabado, 30 Octubre de 2010).

[2] Humanismo. Movimiento cultural europeo de los siglos XIV y XV, que defendía el redescubrimiento del hombre mediante un sentido racional de la vida y tomaba como maestros a los clásicos griegos y romanos.

[3] Axioma. “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. En su acepción más clásica el axioma por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, es aquello que debe “estimarse como verdadero” ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977).

[4] Machicado, Jorge, ¿Que es Principio de legalidad penal?, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html Consulta: 30/10/2010.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Siglo XVIII: Época De Luces del Derecho Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/11/eldp.html Consulta:

Formas Historicas De Punicion

Entre las Formas Historicas De Punicion, que se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc. tenemos: El Talión, La Composición, La Venganza Divina, La Venganza Pública (en Grecia, en el Derecho Penal Romano, Derecho Penal Germánico, Derecho Penal Canónico, y en el Derecho Penal Europeo).

Formas Historicas De Punicion

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      B  y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Formas Históricas De Punición


El Talión (o venganza justa). Es la Venganza Privada Reglada [1] que consiste en hacer sufrir al delincuente un daño igual al que causó. Ya el pueblo de Israel conocía el Talion como lo prueba la Biblia en Exodo [2]: 21:22-25.

El talión es la primera forma histórica de punición que supone la existencia de un poder público que aplica una equivalencia material entre el mal sufrido por la víctima y el inferido por el agresor.

Caracteres del Talión:

  • la existencia de un poder público, y
  • la búsqueda de la equivalencia.

Inaugura el periodo de la pena tasada, aunque no es una pena en si misma sino un medio de castigo.

La Composición

La Composición [3]. (Del latín componere ‘arreglar’, ‘conciliar’). Tarifación del daño causado por el cual el ofensor pagaba en dinero o en especie al ofendido, para salvarse de la venganza pública o privada.

Se denominaba según el caso: wergildo (precio por un hombre en el homicidio) y busse (por delitos menores), se agregaba una multa pagadero al Estado por su intervención en la graduación (fredus) de la pena

La Venganza Divina

Venganza Divina. Consiste en que el trasgresor de las leyes religiosas debe ser muerto por la comunidad para aplacar a los dioses.

El fin de la pena es la expiación. El daño se confunde con el pecado. Se da en las sociedades teocráticas.

La venganza divida se da en: Babilonia, Israel, China, Egipto, India y en el Kollasuyo.

China. Distingue entre la intensión y los móviles del delito. Conocían las penas de: amputación de la nariz y las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones de los ojos, la pena capital, etc.

Durante la dinastía Shang [4] ya se establecía el uso de la huella dactilar para garantizar los documentos, por ejemplo un contrato de matrimonio. La Dinastía Chou que duró de 1122 al 240 a. C. Ya se preocupó para llegar a establecer castigos, aunque estos se diferenciaban de los castigos religiosos. Se sancionaba ya el pillaje con castigos corporales, por ejemplo se corte del dedo pulgar.

Confucio ya establecía 5 delitos imperdonables:

1. Hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud.

2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad.

3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.

4. Venganza: esta era sancionada con la máxima pena, la muerte.

5. Formular el pro y el contra sobre el mismo asunto.

Confucio decía:

"Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente."

Babilonia. Regulaba la vida del Imperio babilónico. Hammurabí establece su Código laico (2250 a. C.) Dispone: Talión detallado, no hay venganza privada. Distingue entre dolo y culpa. Las atenuantes son el arrebato y la obcecación. Las penas son crueles. Establecía ya, lo que ahora se llama negligencia temeraria, es decir quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado.

Israel. Conoce el talión por homicidio; algunas formas de venganza privada. Las penas son rigurosas. El fin de la pena es la expiación.

La Ley sobre el altar establece preceptos relativos a:

  • El Homicidio Éxodo. 21:12- 16;
  • Golpes y heridas, Éxodo. 21: 18-21;
  • El Talión, Éxodo. 21: 21-25,
  • Robo de animales, Éxodo. 21: 37,
  • Delitos que deben ser compensados, Éxodo. 22: 4-14,
  • Violación de una virgen, Éxodo. 22: 15-16.

Los Diez Mandamientos establece reglas [5] –aunque sin sanciones—que si son vulnerados serán castigados por la ira de Dios. En Éxodo (20,1-17) y en Deuteronomio (5,6-21) aparecen dos versiones diferentes de los mandamientos, aunque en ambas el espíritu es el mismo. La versión del Éxodo difiere de la del Deuteronomio en dos elementos: proporciona un motivo religioso, en lugar de humanitario, respecto a la observancia del sábado; y al prohibir la codicia, incluye a la mujer del prójimo junto con el resto de sus propiedades, en lugar de hacerlo por separado.

Egipto. El delito se caracteriza por su carácter religioso. El Derecho, la religión y la magia estaban confundidos en el llamado Derecho De Los Muertos, se llamaba así porque era una especie de diario donde se apuntaba todo lo malo y bueno que había hecho en vida el difunto. Esto era una forma de condena.

El Edicto de Har-em-hab del siglo XV a. C. establece que los abusos a los criados podían ser sancionados, aunque no define la clase de penas. Ya tipificaba el cohecho y el pillaje.

Los Escritos Ipitas (reinado de Ramsés II) condenaban con penas corporales el robo con la extracción de los incisivos al delincuente.

India. Conoce el Manu Smriti [6] (Código del Hombre, del sánscrito manu ‘hombre’) y el amarsa Barsa Satra dispone: la diferenciación entre el delito culposo, fortuito y el voluntario. Penas desiguales. Se aplican según las castas. El fin de la pena es la purificación.

Collas y Quichuas. El delito mas grave era el robo de ganado. Las penas eran el despeñamiento y el destierro. Existía el tabú de templos y fortalezas. La institución penal generalizada era la composición directa en especie con la tribu ofendida.

Para los quichuas delito y sacrilegio eran iguales. La responsabilidad no era individual. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley. Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos. Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento). Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y las pinas para delincuentes menores.

La Venganza Pública: Grecia

La cuarta forma histórica es la venganza aparece en Grecia y es la venganza pública.

La Venganza Pública es la capacidad del Estado para aplicar penas al autor de un delito.

El fin de la pena es la intimidación. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal. La infracción ya no se considera atentado contra la persona sino contra la sociedad. El Estado toma para sí la venganza. El Derecho Penal se propone corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

La venganza pública en Grecia tiene dos etapas:

  • la etapa Legendaria y,
  • la etapa Histórica

Etapa Legendaria. El Derecho Penal aún es religioso. Las Polis [7] dictaban las leyes bajo delegación de Júpiter. El delito proviene del destino y la pena siempre se cumplía porque era divina. Las sanciones eran tanto públicas como individuales (destierro, muerte civil).

Etapa Histórica. El Derecho Penal es laico con base en el delito natural. El delito evoluciona de la responsabilidad colectiva de la gens a la responsabilidad individual.

PITÁGORAS dice que el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece (balanza de la diosa Temis).

PROTÁGORAS. Defiende la Teoría de la ejemplaridad de la pena que dice que la pena debe estar de acorde con el daño causado.

SÓCRATES dice que el delito está en la falta de educación, el fin de la pena es la reeducación. Su teoría se basa en el areté virtud. El hombre que comete un delito es escaso de areté. Como filosofo establece los valores. La virtud es el valor fundamental para que el hombre tenga que comportarse como tal. La falta de virtud o areté hacía que el hombre se encamine hacia el delito.

¿Cómo que cultiva—y se la obtiene—esa virtud? A través de la educación. Hombres con falta de educación para la obtención del areté son proclives al delito. Por eso para Sócrates el fin de la pena es la reeducación.

HIPOCRÁTES. Considerado padre de la Medicina y de la Biología Criminal por su Teoría de los Humores plantea la Teoría De Los Cuatro Humores:

  • Cuando predomina la SANGRE, el carácter es sanguíneo.
  • Cuando predomina la FLEMA, el carácter es flemático caracterizado por: apatía, indiferencia, pereza y cierta amnesia emocional.
  • Si predomina la BILIS, su carácter es colérico.
  • Si predomina la BILIS NEGRA, es melancólico.

Esta teoría es considerada todavía en Criminología, porque se basa en el temperamento y el carácter del individuo. Hipócrates es uno de los autores de la Criminología pre-científica.

PLATÓN dice que el delito está en la ignorancia de las leyes. El fin de la pena es la cura moral. Considerado como impulsor de la corriente sociológica. Dice que el delincuente es parecido a un enfermo, las causas del delito están en la miseria o en la guerra. Si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber delitos. Esto es patente en la actualidad, al comparar los niveles de vida de diferentes países vemos en Suiza existe un nivel bajo de delitos contra la propiedad.

La Sociología Criminal afirma que la miseria es causa de delito. En la actualidad la mayoría de los delitos son económicos. Si no existe equidad y justicia salarial habrá delitos, esto no es una apología, sino la realidad.

ARISTÓTELES dice que es delito si se conoce la causa (conocimiento y libertad), si no hay causa, no hay delito (el alcoholismo). Cultor de la Psicología Criminal porque establece el estudio del alma, el pensamiento y los afectos. Dice que cualquiera alteración de estas virtudes puede ser causa de criminalidad. La falta de afecto lleva a una situación anormal.

Establece—alrededor de 348 a.C. —que la pasión es causa de criminalidad. En esto no ha estado totalmente equivocado, ya que actualmente se estudian los crímenes pasionales. Actualmente además de tomar la pasión, también se toman en cuenta otros factores como ser el carácter del individuo, la tipología morfológica, etc.

Derecho Penal Romano

El Derecho Penal evoluciona de formas religiosas. Tenemos tres épocas:

La primera época divide los delitos en:

  • Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus (no pagar impuestos) y, en
  • Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

En al segunda época la Lex Valeria impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales. Para los delitos privados se aplica la pena (poena).

En la tercera época nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción era impuesto por el Magistrado ya que esta clase de delito no esta tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas son graves p.ej., la tortura, los trabajos forzados.

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del “pater familias” hasta llegar a la venganza pública.

Derecho Penal Germánico

El Derecho Penal es objetivo y privado. En un principio el “pater familias” era juez y sacerdote. Existía la venganza de sangre, este era un deber, la composición por contrato (wergildo y busse), la composición con intervención de autoridad a la que se pagaba la multa, la expulsión de la paz. La composición servía para componer el daño civil y para imponer una pena.

La responsabilidad era por el resultado y por el estado psicológico del autor. De lo anterior se diferenciaba entre dolo, culpa y delito fortuito.

Derecho Penal Canónico

Sus fuentes son:

  • El Decreto de Graciano (1140)
  • Las Decrétales de Gregorio IX (1234)
  • El Libro de Bonifacio VIII (1298)
  • La Constitución de Clementina (1317)
  • Los Procedimientos de la Santa Inquisición style='font-style:normal'>.

Clasifica los delitos en:

  • delitos contra el Orden divino (apostasía, el ateísmo),
  • delitos contra el Orden humano, y
  • delitos mixtos.

Las penas en orden del mas grave al leve, eran:

  • La Excomunión, hoguera y tormentos,
  • La Detención perpetua, reclusión en los conventos,
  • La penitencia, peregrinación, y
  • Los rezos y la limosna.
Ventajas:
  • Es público y combate la venganza privada,
  • Exige la igualdad ante la ley, porque todos son hijos de Dios,
  • Reglamenta las guerras(Tregua de Dios de miércoles a lunes, en esos días se llevo la Pasión de Cristo),
  • Permite el asilo en los templos,
  • La responsabilidad está en base al Libre Albedrío [8]
  • Dulcifica las penas y el fin de la pena esta en la corrección a través del arrepentimiento.
Desventajas:
  • El Derecho Penal Canónico es religioso y vindicativo.
  • El delito es igual al pecado.
  • La tortura como medio de confesión del delito para tranquilizar la conciencia del juez.
  • El Poder o derecho de castigar que también tenía la Iglesia Católica aparte del Estado.
  • La pena no es individual, abarca a terceros.

Derecho Penal Europeo

En la Edad Media se fusionan el Derecho canónico, romano y germánico con predominio del Derecho romano, porque los tribunales y los estudiosos siempre consultaban el Corpus Juris Civile de Justiniano.

Desventajas:

  • El Derecho Penal protege los intereses de los monarcas, nobleza y clero.
  • Desigualdad ante la ley. El tratamiento penal se fundaba en la calidad de las personas: nobles y plebeyos.
  • Instrucción secreta del proceso. No había Garantías Procesales.
  • Arbitrio Judicial sin marco legal, el juez tenía la facultad de aplicar las leyes que juzgaba conveniente.
  • Falta de individualización de la pena, se trasladaba a terceros, inclusive a animales y objetos.
  • Crueldad excesiva de la pena: pena capital, torturas y mutilaciones, trabajos forzados, confiscación de bienes a favor del señor feudal.
____________________

[1] Venganza Privada Reglada. Reacción del grupo al que pertenece el ofendido buscando causar un daño en la misma proporción que el sufrido.

[2] Fragmento del Éxodo 21: 22- 25, La Biblia:

Ley sobre el altar. Golpes y heridas.

22. Si unos hombres, en el curso de una riña, dan un golpe a una mujer encinta, y provocan el parto sin más daño, el culpable será multado conforme a lo que imponga el marido de la mujer y mediante arbitrio.

23. Pero si resultare daño, darás vida por vida,

24. ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25. quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Este fragmento del Éxodo ofrece la serie de preceptos legales que debían regir la vida del Pueblo Elegido. Este texto legal constituye un conjunto de instrucciones legales necesarias para la ordenación del itinerante pueblo judío de aquel momento.

[3] Etapas de solución de conflictos en la historia. La Autotutela que consiste en que una de las partes del conflicto (el ofendido) infiere el mismo daño a la otra parte, por ejemplo el talión. La Autocomposición que consiste en la solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor, por ejemplo la transacción. La Heterocomposición que consiste en la aparición de un tercero (el Estado) que pretende la solución del conflicto, por ejemplo un proceso civil. Este monopolio aparece en la Revolución Francesa (1789).

[4] Dinastía Shang o Dinastía Chang, primera dinastía imperial de China respecto de la cual existen evidencias históricas. Una cronología efectuada durante el periodo de gobierno de la dinastía Han cita los años de 1766-1122 a.C. como años de su gobierno.

[5] Los Diez Mandamientos. Por tradición, los mandamientos han sido enumerados de acuerdo con tres criterios. La mayoría de los cristianos protestantes y ortodoxos dividen y enumeran los mandamientos del siguiente modo: (1) la prohibición de adorar a cualquier divinidad que no sea Dios; (2) la prohibición de la idolatría; (3) la prohibición de usar en vano el nombre de Dios; (4) la observancia del sábado; (5) el honrar a los padres; (6) la prohibición de matar; (7) la prohibición del adulterio; (8) la prohibición de robar; (9) la prohibición de prestar falso testimonio; (10) la prohibición de codiciar la propiedad o desear la mujer del prójimo.

Los católicos y los luteranos siguen la división utilizada por san Agustín de Hipona (siglo IV). El prólogo y las dos primeras prohibiciones están combinados, y el último mandamiento se divide en dos, prohibiendo, cada uno por separado, desear a la mujer del prójimo y codiciar los bienes ajenos. Por ello, la enumeración de los demás mandamientos difiere en un número. En la tradición judía el prólogo es considerado el primer mandamiento, las dos primeras prohibiciones se conjuran como segundo mandamiento, y el resto sigue el mismo orden que las tradiciones protestante y ortodoxa.

[6] Manu Smriti , (Código Del Hombre, del sánscrito manu, ‘hombre’ ) Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India, que consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. El autor fue Svayambhuva, según el poema épico indio Mahabharata. Los investigadores han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma.

[7] Polis (Del gr. πόλις). En la antigua Grecia, Estado autónomo constituido por una ciudad y un pequeño territorio.

[8] "La Teoría del Libre Albedrío sostiene que la marcha del pensamiento o de la acción puede ser dirigida por el propio individuo haciendo caso omiso de influencias externas, por eso la Teoría del Libre Albedrío dice que el libre albedrío es el poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad." (QUISBERT, E. "¿Qué es el Libre albedrío?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/la.html Consulta: 29/10/2010).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Formas Historicas De Punicion ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fhp.html Consulta:

Formas Primitivas De Punicion

Entre las formas primitivas de Punicion tenemos: La Venganza Privada Absoluta, La Venganza De Sangre y La Expulsión De La Paz.

Formas Primitivas De Punición

 By   J. MACHICADO

UD. está aquí:     El Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes   >   Formas Primitivas De Punición


Entre las formas primitivas de punicion, tenemos:

  • La Venganza Privada Absoluta,
  • La Venganza De Sangre y
  • La Expulsión De La Paz

Venganza Privada Absoluta

Venganza Privada Absoluta. Reacción arbitraria, instintiva y desproporcional al daño material del autor como medio de defensa individual del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública. El fin era la defensa individual. No había concepto de pena, sólo de daño. Corresponde a sociedades primitivas.

Venganza De Sangre

Venganza De Sangre (butvage). Muerte del ofensor o algún otro miembro de su clan [1] por parte del clan del ofendido. Busca el equilibrio de clanes.

La Expulsión De La Paz

La Expulsión De La Paz. Destierro que sufre un individuo de su propio grupo tribal por transgredir reglas sociales de la tribu. Equivalía a la pena de muerte o a la esclavitud porque ya no tenía grupo que lo proteja.

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[1] Clan (del gaélico clann, ‘descendencia’). Grupo de familias de una tribu cuyos miembros apelan a un antepasado común. La pertenencia a un clan implica la solidaridad social, es decir, la obligación de prestar ayuda mutua, la participación en ritos y ceremonias, y el deber de venganza. La palabra gens se introdujo en el contexto antropológico a finales del siglo XVIII como sustituto de clan. Sin embargo, hoy no se utiliza de forma generalizada.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Formas Primitivas De Punicion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/fpp.html Consulta:

Libertad de Expresion

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

Libertad de Expresión MARIA MAMANI

      B  y      MARIA MAMANI L.

Ud. esta aquí: Libertad de pensamiento, de opinion, de expresion y de prensa  >  Libertad De Expresion

¿Qué es la Libertad de Expresión? La Libertad de Expresión es la manifestación voluntaria de un juicio de valor que se hace sobre una cosa examinada. Es la exteriorización de lo que se piensa u opina.

La LIBERTAD DE EXPRESIÓN es la manifestación voluntaria de una opinion hacia el exterior desde el fuero interno.

El derecho a la Libertad de Expresion "consiste en la capacidad, potestad o facultad que tiene toda persona para estructurar, sistematizar y manifestar libremente, por cualquier medio de difusión, sus propias concepciones e ideas, sus pensamientos y juicios de valor sobre una determinada situación, suceso o hecho de naturaleza económica, política, social o cultural "(José Antonio Rivera)

Es la EXTERIORIZACION de lo que se opina. SE PUEDE LIMITAR.

La exteriorizacion se puede limitar para que no ofenda los derechos de terceros. Los límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia..

En suma, expresion y discurso que incita al odio, no es Libertad de Expresion. No existe el derecho a insultar, ni tampoco el derecho a amenazar. Nadie tiene el derecho a difundir el odio.

- Hate speech is not Freedom of Speech

La Libertad de Expresion no ampara los delitos como la difamacion, difundir noticias falsas a sabiendas o revelar datos de caracter personal.
Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

3) A la libertad de pensamiento, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

5) A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones.

Artículo 106. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho

a la libertad de expresión, de opinión…” (CPE de Bolivia, Ley 9 de febrero 2009).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE REGULAR. La exteriorización de opiniones solo puede hacerse con fines lícitos (CPE, Art. 21 inciso 3) es por eso que se regula este derecho. ¿Para que se regula? Para evitar los delitos de difamación.

Si el Derecho a la Libertad De Expresión es considerada negativa –con fines no lícitos—para el ordenamiento jurídico, es deber del Estado regularla, y así lo hace la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia:

...que la Constitución política del Estado solo acepta la Libertad De Expresión con fines lícitos..." (CPE, Art. 31 inciso 3).

El Derecho a la Libertad de Expresión SE PUEDE LIMITAR. El derecho a la exteriorización de opiniones es limitado por los derechos de terceros. Es decir tales límites son los derechos de los demás a ser respetados en su honor, intimidad y fama, así como los derechos de la sociedad en su conjunto a que no se divulguen opiniones o pensamientos atentatorios contra el orden público o el orden de convivencia establecido.

Entonces, en resumen, la Libertad De Pensamiento es el examen de una cosa. La formación de un juicio de valor que se hace sobre la cosa examinada se llama Libertad De Opinión, la manifestación voluntaria y licita al exterior Libertad De Expresión, si no es licita es un delito, y su transmisión por los medios de comunicación de llama Libertad De Prensa.

Reconocidas por la ley se convierten en derechos. Estas dos últimas son reguladas para evitar los delitos de difamación y de libelo, respectivamente, y de delitos de racismo y discriminación.

Acerca la Libertad de expresión el periodista Andrés Gómez Vela Gareca en Rimay Pampa (en Quichua 'espacio de deliberación') dice:

"
  1. La libertad de expresión pertenece a todas las personas, sin distinciones ni exclusiones de ninguna naturaleza; no es monopolio de los periodistas o propietarios de medios.
  2. La libertad de expresión es la base para el ejercicio de otros derechos; sin ella, una persona no puede manifestar su pedido de acceso a la educación, salud, seguridad ciudadana, etc.
  3. La libertad de expresión tiene entre sus objetivos la justicia informativa al buscar amplificar los universos individuales en la sociedad.
  4. La libertad de expresión significa, a veces, reducir el volumen de algunas voces para dar paso a otras silenciadas por diferentes factores.
  5. La libertad de expresión tiene por objetivo redistribuir la palabra para redistribuir el poder y redistribuir la riqueza.
  6. La libertad de expresión se ejerce en todos los espacios democráticos: asambleas, reuniones vecinales, familiares o diálogos interpersonales.
  7. La libertad de expresión se concibe sin censura previa, pero no se concibe sin responsabilidad ulterior.
  8. La libertad de expresión no significa decir lo que a uno le dé la gana, tiene un límite: la dignidad de la otra persona.
  9. La libertad de expresión es el fundamento para construir el gobierno de la opinión pública.
  10. La libertad de expresión se materializa en un artículo de prensa, una opinión verbal, una marcha, un paro, una huelga y hasta un bloqueo.
  11. La libertad de expresión alcanza su dimensión sociológica y proselitista a través de medios de comunicación, radio, periódico, canales de televisión e internet.
  12. La libertad de expresión es bidireccional e interactiva desde internet, redes sociales (facebook, twitter), lo que democratiza más la construcción colectiva de la llamada opinión pública.
" (GÓMEZ VELA-GARECA, A., "Libertad de expresión" en Rimay Pampa)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MAMANI L., Maria, "Libertad de Expresion", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/libexp.html Consulta: