DECRETO DE SUCRE 9 febrero 1825

El “Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas” promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre el 9 de febrero de 1825 es un documento que llama a decidir sobre la suerte y los destinos de las provincias altoperuanas La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz .

Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas

 by   GEORGE COUTHBERT

El mariscal Antonio José de Sucre, a los dos días de haber llegado a la ciudad de La Paz promulga el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas el 9 febrero 1825 reconociendo en los pueblos la necesidad:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

y

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Esas provincias altoperuanas encargadas de fijar su suerte eran: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

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Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgado por Mariscal José Antonio Francisco Sucre y Alcalá el 9 febrero 1825. Ver texto completo.
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Simón Bolívar, al principio, no aceptó el contenido del Decreto, ya que iba contra la idea de la Gran Colombia, y que ese decreto—pensaba Bolívar—sólo crearía pequeños núcleos donde habrían de arraigar caudillos personalistas y ambiciosos. En esto Bolívar, no se equivocó.


Mapa de Bolivia en 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
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De todas maneras este Decreto es el “Certificado de Nacimiento” de Bolivia.

Este Decreto es un documento fundamental del Derecho Constitucional boliviano.

La Asamblea General encargada de fijar la suerte de las cinco provincias altoperuanas firmo el Acta de la Independencia y fue disuelta por decreto de 6 de octubre de 1825 y que llamaba también a una nueva Asamblea Constituyente.

Estructura

El Decreto... en su estructura tiene cinco (5) “Considerandos” y veintiún (21) Artículos.

Contenido

En los considerandos explica que el ejercito del Libertador Bolívar cruzó el Rió Desaguadero (o Río Aullagas) con el único objeto de:

“redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.”

Y que el ejercito no intervendrá en lo negocios domésticos pero tampoco permitirá la anarquía, por lo que es necesario de que organicen un gobierno ya que el antiguo Virreynato de la Plata –al que pertenecían estas provincias—no tenían gobierno.

Mientras organicen un gobierno las provincias, pasaban a estar sujetas al ejercito del Libertador (Art. I).

La Asamblea estará compuesta por diputados (Art. II). La distribución de diputados era la siguiente (Art. X):

Departamento

Cantón

Nº de Diputados

La Paz

1. Yungas

2

2. Caupolican

2

3. Pacajes

2

4. Sicasica

2

5. Omasuyos

2

6. Larecaja

2

7. La Paz

2

Cochabamba

8. Cochabamba

2

9. Arque

2

10. Clisa

2

11. Sacaba

2

12. Quillacollo

2

13. Misque

2

14. Palca

2

Chuquisaca

15. Chuquisaca

1

16. Oruro

1

17. Carangas

1

18. Paría

1

19. Yamparaes

1

20. Laguna

1

21. Siriti

1

Potosí

22. Potosí

3

23. Chayanta

3

24. Porco

3

25. Chichas

3

26. Atacama

1

27. Lipes

1

Santacruz

28. Santacruz

1

29. Mojos

1

30. Chiquitos

1

31. Cordillera

1

32. Vallegrande

1

Total diputados:

54

Tabla © ApoyoGrafico™.

Los diputados de la “Asamblea Jeneral” debían cumplir los siguientes requisitos:

“residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada” (Art. XI).

Este Decreto en un principio llamaba a reunión para el 19 de abril de 1825 en Oruro (Art. XVII) pero por Decreto de 16 de mayo de 1825 se cambia el lugar de reunión, ya no se llevaría a cabo en Oruro sino en Charcas, actual Sucre.

TEXTO COMPLETO

DECRETO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS ALTOPERUANAS

ANTONIO JOSE DE SUCRE
,

JENERAL EN JEFE DEL EJERCITO UNIDO LIBERTADOR.


CONSIDERANDO:
Que al pasar el Desaguadero el ejército Libertador, ha tenido el solo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.

Que no correspondiendo al ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe rejirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas á la anarquía y el desorden.

Que el antiguo virreynato de Buenos Ayres, á quien ellas pertenecían á tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno jeneral que represente completa, legal, y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.

Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se forme en el Río de la Plata.

Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que el libertar el país, y dejar al pueblo en la plenitud de su soberana, dando este testimonio de justicia, de jenerosidad, y de nuestros principios.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

I. Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.

II. Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se elijieren en juntas de parroquias y de provincias.

III. El 12 de marzo procsimo se reunirán indispensablemente los Ciudadanos de cada parroquia en el lugar mas público, presididos del alcalde del pueblo, y cura párroco, y elejirán nominalmente cuatro electores, antecediendo á esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores, y un secretario.

IV. Los votos se escribirán por el secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario, y los escrutadores.

V. Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.

VI. Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia á la cabeza del partido, dirijidas, cerradas y selladas, á la municipalidad ó al juez civil.

VII. El 18 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, el juez, el cura, y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad, ó en su defecto par el juez, dos escrutadores, y un secretario.

VIII. Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el partido los cuatro electores que tengan mayor número de votos: habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará á los que salgan elegidos, y se les entregarán como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.

IX. Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.

X. Sobre un cálculo aprocsimativo de la población habrá un diputado por cada veinticuatro mil almas: Así,

El departamento de La Paz nombrará dos diputados por Yungas, dos por el de Caupolican, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. (14 diputados)

El departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba, Arque, Clisa, Sacaba, Quillacollo, Misque, y la Palca. (14 diputados)

El departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca, Oruro, Carangas, Paría, Yamparaes, Laguna y Siriti. (7 diputados)

El departamento de Potosi nombrará tres diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama, y otro por Lipes.(14 diputados)

El departamento de Santacruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santacruz, Mojos, Chiquitos, Cordillera y, Vallegrande. (5 diputados)

(Total = 54 diputados)
XI. Para ser diputado se necesita, ser mayor de veinticinco años, hijo del departamento, ó vecina de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada.

XII. Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá á nombrar un presidenta del seno de la junta, dos escrutadores y un secretario, y practicando se retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.

XIII. Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.

XIV. La Junta evitará todo cohecho, soborno, ó seducción, y espulsará de su seno á los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo. Todo ciudadano tiene derecho á decir de nulidad; por consiguiente puede usar de él ante la junta debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la junta no ha lugar á instancia alguna.

XV. Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación jeneral de los diputados.

XVI. Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reuníon de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31 de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la junta del departamento; pero si hubiere dos 6 mas partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central, que elija el presidente del departamento para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose, nombrarán sus diputados en esa misma forma.

XVII. Los diputados. estarán reunidos en Oruro el 15 de abril, para que sean ecsaminadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las das terceras partes, es decir treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea jeneral del Alto Perú el 19 de abril.

XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad; y mientras una resolución final, legitime y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo I.

XIX. Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar: con este fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.

XX. El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.

XXI. Una copia de este decreto se remitirá al gobierno del Perú, y á los gobiernos que ecsisten en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.

Dado en el cuartel jeneral de La Paz á 9, de febrero de 1825

ANTONIO JOSE DE SUCRE –

Por ausencia del Secretario – JOSE MARIA REY DE CASTRO - Oficial primero.-

Fuente: “Actas Capitulares del cabildo de La Paz”, La Paz, Bolivia, 1965.
Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ds9feb1825.html

Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social.
Ordenamiento Jurídico

 by   JORGE MACHICADO



El ser humano es por naturaleza de carácter gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.

En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.

Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

Caracteres Del Ordenamiento Jurídico

La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas. Por ejemplo en Bolivia hay un solo Ordenamiento Jurídico para que los diversos conjuntos de reglas de convivencia (Derecho) correspondientes a las diferentes naciones que conforman el Estado Boliviano, se cumplan.

La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.

Atribuciones Del Ordenamiento Jurídico

Soberanía. Significa que el OJ está por encima de las reglas de convivencia porque es emitida por el Estado.

General. El OJ expresa que todos los miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.

____________________
Coercibilidad, Coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal da lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o mas Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Viernes, 18 Febrero de 2011)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Ordenamiento Jurídico", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html Consulta:

PIGNORIS CAPIO

Procedimiento incluido en el de las legis acciones, mediante, mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago.

A diferencia de otras acciones de la ley, podría realizarse en ausencia de magistrado y frecuente mente en ausencia del adversario.

Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcional, sólo utilizable en muy pocos casos determinados por la ley o por la costumbre.

(V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACCIONES”).

MANUS INIECTIO

© by Jorge Machicado


Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado. Deriva de la locución latina: 'Toma de posesión', 'acción de echar mano'.

En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.

Durante 60 días  el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el  vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor  o venderlo como esclavo.

(V. Procedimiento Legis Actiones).

Procedimiento Legis Actiones

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Sistema procesal que se practico en Roma durante los seis primero siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos  rigurosamente determinados  delante del magistrado, so pena que la omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio.

Se daban cinco acciones de la ley:

El procedimiento se dividía en dos etapas:

  • La in iure, que se celebraba ante magistrado, determinando la acción que se perseguía, y,
  • La in indicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio.

Parece que el Procedimiento de las “legis acciones” se reservó a los ciudadanos romanos, aun cuando algunos autores suponen que, pasado algún tiempo, se permitió utilizarlo también a los peregrinos.

¿Que es el Principio de Razonabilidad?

Axioma que obliga que los actos de los organos del Poder Publico deben seguir el “debido proceso” so pena de ser declarados inconstitucionales.

Antecedentes

El principio aparece como guia en la Carta Magna de 1215, por el cual el rey Juan sin Tierra limitaba su poder de monarca por mediante un control de una comisión de 25 varones. Limitaba su poder para juzgar a los ciudadanos y se comprometía a respetar sus libertades.

Clases

RAZONABILIDAD INTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO. Proporcionalidad en la técnica de realización y en los motivos que origina su contenido. La ley debe seguir para su sanción el Procedimiento legislativo.

RAZONABILIDAD EXTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO. Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorias con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad. Por ejemplo este principio se ve en el mandato expreso de las constituciones politicas que establecen que los "derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias", ni aun en circunstancias excepcionales o de crisis o razones de orden público superior. Solo pueden ser mermados en forma prudente o razonable

RAZONABILIDAD DE LA LEY. Es la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado. Una ley o un decreto que estableciera privilegios estarían dejando de lado la guía del Principio de Razonabilidad.

Efectos

Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrario y asegura la coherencia en los actos legislativos. Es decir cualquier incorporación de una ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los fines. Por ejemplo si se incluye penas graves en el Derecho penal por contravenciones, no es razonable.

La posible vulneración de normas guiadas por este principio (falta de razonabilidad en leyes y decretos) puede ser objeto de control de constitucionalidad por parte de los jueces del Tribunal Constitucional. Es decir da a lugar a demandas de inconstitucionalidad.

¿Que es El Procedimiento Legislativo?

© by Jorge Machicado

Concepto

El Procedimiento legislativo es la técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los organos públicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales.

Dentro el procedimiento legislativo se debe explicar lo motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin (razonabilidad de la ley).

Fases

Las fases del procedmiento legislativo son:

  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Sanción
  4. Promulgación
  5. Publicación

Regimen juridico

El procedimiento legislativo ocupa los artículos 162 al 164 la CPE de Bolivia.

«Artículo 162. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

  1. Las ciudadanas y los ciudadanos.
  2. Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
  3. El Órgano Ejecutivo.
  4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
  5. Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
II. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.»



« Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

  1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.
  2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones.
  3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.
  4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
  5. El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
  6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  7. En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.
  9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.
  10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea.
  11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
  12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

«Artículo 164. I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. »

Cumplimiento Obligatorio

Promulgada la ley, ésta será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. A partir de la publicación, la ley será de cumplimiento obligatorio.

Sindico

En materia de quiebras en síndico es el Liquidador, el vendedor de los activos de la empresa quebrada.

En materia de reestructuración de empresas el sindico es el Administrador y encargado de hacer reflotar la empresa a punto de quebrar (empresa en estado de cesación de pago). Decide si una empresa es viable o no. Es decir si se reorganiza o se liquida.

Sistema Presidencialista

En una clasificación de naciones democráticas, los gobiernos parlamentarios o consejos de ministros difieren de los sistemas presidencialistas. En los gobiernos parlamentarios, de los que son ejemplo Gran Bretaña, India y Canadá, el poder ejecutivo está subordinado al Parlamento: éste elige un primer ministro.

En gobiernos presidencialistas, como Francia, Estados Unidos y la mayoría de los países de América Latina, el ejecutivo es independiente del legislativo, aunque algunas de las acciones del ejecutivo se someten a una revisión del legislativo. Pero el presidente de la republica es elegido por elección popular y general. El presidente no es elegido por el Parlamento.

Soberania

Soberanía. (Del latín "superamus", señor supremo) Voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Sobreseimiento

Resolución judicial dictada en un proceso penal por la que un juez ordena el archivo de las actuaciones temporal o definitivamente.

SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL

Son:
  • El actor o demandante—en materia penal: se llama querellante—
  • El demandado y
  • el juez.

SUPLICO

Es la parte final del escrito que una parte presenta ante el juez y en la que se resume la petición.

Se diferencia de la suplica.

SÚPLICA

Escrito del demandante en el juicio de mayor cuantía en que se replica a la contestación a la demanda aportada por el demandado.

Se diferencia del suplico.

TABU

Prohibición de usar o tocar una cosa, cuya violación traía un castigo religioso automático y objetivo. Su fin es la expiación del delincuente.

Tasación de costas

Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial,

¿QUE ES LA ILUSTRACION?

La Ilustración y el Derecho penal

 by   JORGE MACHICADO

¿Qué es la Ilustración? ¿Qué significó la Ilustración para el Derecho penal?

La ilustración es un movimiento intelectual europeo (1688-1830) caracterizado por el racionalismo utilitarista de la clase burguesa en su etapa ascendente en la consecución de la hegemonía estructural capitalista, la toma del poder político y la conformación de su ideología buscando eliminar las insuficiencias de la sociedad existente, modificar las costumbres, la política y el genero de vida, difundiendo las ideas del bien, de la justicia y el conocimiento científico y persiguiendo en su vertiente penal la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación de la tortura y la promulgación de leyes claras.


Precursores de La ilustracion o Siglo de Luces. (Manillas de Reloj) Denis Diderot, René Descartes, Immanuel Kant, Thomas Jefferson, Voltaire, Isaac Newton y John Locke. © Culver Pictures. Hulton Deutsch. Giraudon / Art Resource, NY. Rex Features, Ltd. Derechos Reservados.

Los precursores de la Ilustración pueden remontarse al siglo XVII e incluso antes. Abarcan las aportaciones de grandes racionalistas como René Descartes y Baruch Spinoza, los filósofos políticos Thomas Hobbes y John Locke y algunos pensadores escépticos galos de la categoría de Pierre Bayle o Jean Antoine Condorcet. No obstante, otra base importante fue la confianza engendrada por los nuevos descubrimientos en ciencia, y asimismo el espíritu de relativismo cultural fomentado por la exploración del mundo no conocido.

Los representantes de la Ilustración –en su vertiente penal—son:

  • Cesar de Bonezana marques de Beccaria, Web | PC
  • Jeremy Bentham, Web | PC
  • J.S.F. Bohmer ,
  • Gaetano Filangieri, Web | PC
  • Hugo Grocio, Web | PC
  • Karl Hommel, Web | PC
  • John Howard Web | PC,
  • Gothold Ephrain Lessing Web | PC
  • Edward Livingstone,
  • Jean-Paul Marat, Web | PC,
  • Pascoal Jose de Mello Freire Dos Reis,
  • Samuel Baron de Pufendorf Web | PC,
  • Johann Friedrich Schiller Web | PC,
  • Antoine-Joseph-Michel Servan,
  • Christian Thomasius Web | PC,
  • Manuel de Lardizabal y Uribe.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Que es la Ilustración?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ilustracion.html Consulta:

TESTIGO

Persona que declara en un proceso judicial en relación con los hechos que conoce y con la obligación de decir la verdad

Titulo Ejecutivo

Un titulo ejecutivo es un documento que por si solo basta para obtener la ejecución de una obligación.

Por ejemplo, documento privado reconocido judicialmente o por notario. (CPC, 487). 

Titulos valores

Títulos valores, término utilizado en finanzas municipales designa algo dado por un prestatario a la persona que presta para asegurar un préstamo, es decir, algo que el prestador puede vender y así recuperar el dinero adeudado si el prestatario no devuelve lo prestado.

Tutela judicial efectiva

Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.

Está reconocido en el artículo 24 de la Constitución y significa la prevalencia del fondo sobre la forma, el contenido sobre el continente, de forma que prime siempre el principio "pro actione".

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido insistiendo en que la interpretación de las exigencias formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro criterios fundamentales:

  1. ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensión última de la norma, no rigorista ni formalista
  2. ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione"
  3. ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto formal observado y la consecuencia derivada de ello
  4. "los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano" (sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987).
Así, las sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de febrero de 1985 y 12 de marzo de 1986 establecieron que los requisitos formales hay que interpretarlos teniendo "siempre presente el fin pretendido al establecer dichos requisitos, evitando cualquier exceso formalista que lo convirtiese en meros obstáculos procesales".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 1985 estableció que "aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel de capital importancia para su ordenación, no toda irregularidad formal puede

convertirse en un obstáculo insalvable para su prosecución, con repudio por lo tanto de formalismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, más teniendo asimismo en cuenta que no puede dejarse al arbitrio de cada parte el cumplimiento de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en que han de cumplirse".

Las sentencias de 14 de marzo de 1983, 12 de marzo de 1986 y 12 de noviembre de 1987 han repetido que "los requisitos formales no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima. Por ello, los trámites formales no deben ser exigencias cuyo incumplimiento presente siempre el mismo valor obstativo que operaría con independencia, en principio, de cuál sea el grado de inobservancia del requisito, su trascendencia práctica o las circunstancias concurrentes en el caso. Al contrario, han de analizarse teniendo presente la finalidad que pretende lograrse con ellos para, de existir defectos, procederse a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto mismo, medida en función de la quiebra de la finalidad última que el requisito formal pretenda servir. De esta suerte, cuando esa finalidad pueda ser lograda sin detrimento alguno de otros derechos o bienes constitucionalmente dignos de tutela, debe procederse a la subsanación del defecto más que a eliminar los derechos o facultades que se vinculan a su cauce formal, lo que, con mayor razón, debe sostenerse cuando el efecto que pueda producir la inobservancia de un requisito formal sea precisamente ese cierre de la vía de recurso. Esta interpretación finalista y su corolario, la proporcionalidad entre la sanción jurídica y la entidad real del defecto, no es sino una consecuencia más de la necesaria interpretación de la legalidad ordinaria en el sentido más favorable a la efectividad de un derecho fundamental".

También la sentencia 8 de julio de 1987 determinó que una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva es la exigencia "de obtener una resolución sobre el fondo de las pretensiones deducidas, de forma que una interrupción prematura del proceso o una decisión de inadmisión será constitucionalmente legítima cuando se apoye en la concurrencia de una causa a la que la norma legal anude tal efecto y se aprecie por el Juez en aplicación razonada de la norma, que en todo caso habrá de interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio de la acción". La de 12 de noviembre de 1987, expuso que "cuando el legislador ha previsto la existencia de un recurso jurisdiccional, el acceso al mismo forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, de tal manera que la decisión judicial de inadmisión sólo será constitucionalmente válida si se apoya en una causa a la que la norma anude tal efecto, y así se aprecie por el juez en aplicación razonada de la norma, que en todo caso debe interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental", añadiendo finalmente esta misma sentencia que "si tales exigencias formales obstaculizan de modo excesivo o irrazonable el ejercicio del derecho fundamental, o si han perdido su finalidad o su incumplimiento puede convertirse en una falta subsanable, la inadmisión puede resultar desmesurada y vulnerado-ra del derecho fundamental en juego". Por su parte, la sentencia de este Tribunal al que nos dirigimos de 26 de febrero de 1990 afirmó igualmente: "El acceso al proceso forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que una decisión judicial que ponga fin prematu-ramente al proceso sólo será constitucional-mente válida si se apoya en una causa a la que la norma legal anuda tal efecto, con la posibilidad, por tanto, de violación de tal derecho cuando se impida el acceso al proceso por criterios o motivos impeditivos, irrazona-bles o arbitrarios, o bien por una interpretación rigorista, literal, no concorde con los fines de la norma procesal".

TOTEM

Deriva de la lengua de una tribu americana, los Ojibwas "ototeman", 'el clan de él'.

El tótem es el emblema protector de la tribu que generalmente aludía a un antepasado de origen animal o vegetal, que terminaba siendo divinizado.

TRABAJO EN CADENA

Sistema de racionalización aplicada a la producción industrial, consistente en que cada pieza  o elemento pasa de un operario a otro, sin necesidad de que  ellos se muevan, mediante una especie de mostrador móvil para que cada obrero ejecute, en un tiempo limitado, el detalle o parte que en la labor  le corresponda. (Cabanellas).

La conveniencia de esa forma de trabajo ha sido muy discutida en lo que se refiere a sus efectos en la capacidad y en la salud del trabajador.

TRANSACCION

Contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340).

Acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado.

TRASHUMANTE

Del lat. "trans", 'de la otra parte', y "humus", 'tierra'. Dicho del ganado: Pasar con sus conductores desde las dehesas de invierno a las de verano, y viceversa. || 2. Dicho de una persona: Cambiar periódicamente de lugar.

GENS

Conjunto de familias con antepasados comunes a través de la línea paterna que vivían en un territorio propio unidos por vínculos de ese parentesco.

Por lo general, este grupo es algo mayor que una familia extensa y comparte un nombre común o apellido.

La palabra gens se introdujo en el contexto antropológico a finales del siglo XVIII como sustituto de clan. Sin embargo, hoy no se utiliza de forma generalizada.

FRATRÍA

(Del griego “fratrion”, ‘hermano’). Agrupación de gens donde impera la prohibición de matrimonio entre personas de una misma gens porque se suponía que todos tenían un antepasado común.

Una Fratría es un coinjunto de familias.