Sistemas De Control Judicial

Los Sistemas De Control Judicial están dirigidos a asegurar que la CPE prevalecerá en su aplicación sobre las leyes, normas, actos, o tratados y se lleva cabo a través del control político (un solo tribunal especial) y el control judicial (tribunales ordinarios).

Sistemas De Control Judicial

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, Sistemas De Control Judicial, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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En el Control Difuso cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada y al contrario, aplicando la CPE.

Sus efectos son:

  • “Inter pares” (sólo para las partes del proceso) no “erga omnes” (para todos).
  • La Sentencia en este sistema tiene carácter de cosa juzgada formal. Es decir, se puede apelar. Por ejemplo EE.UU. sigue este sistema. Por lo que este control también se llama sistema de control norteamericano.
  • El precepto legal inconstitucional no es aplicado, mas al contrario se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo para el caso, la norma incompatible, pero sin derogarla. La norma conserva su validez para el futuro.

En Bolivia antes de la Ley del TC (Ley Nº 1836) existía el control judicial de In-aplicabilidad por Inconstitucionalidad declarada por la CSJ de Sucre. (LOJ, 55 incs. 6, 7; CPE, 127 incisos 5a. Estos artículos ya fueron derogados.).

Control Político

En ésta clase de control judicial existe sólo un único órgano que declara la in-constitucionalidad (control concentrado).

Declara inconstitucional la ley impugnada en su totalidad (abrogación) o en forma parcial (derogación. Sólo se declara inconstitucional unos cuantos artículos).

¿Porque se llama control político?

Principios del Tribunal Constitucional

Un Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Principios del Tribunal Constitucional

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, Principios del Tribunal Constitucional , Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
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El Principio De Independencia esatblece que el TC es independiente y esta sometido sólo a la CPE y a la Ley del TC (CPE, 119; LTC, 1) aunque en lo administrativo y organizacional es parte del Poder Judicial porque la CPE lo ubica dentro la estructura del Poder Judicial (Título Tercero). No es un cuarto poder.

Es independiente en lo jurídico, porque sus sentencias están fuera de la influen-cia de los otros poderes; y además tienen el carácter de cosa juzgada material o substancial. Es decir no son revisables por ningún otro poder. No se puede ape-lar a su superior en jerarquía.

Es independiente porque no sigue la jurisprudencia establecida, crean su propia jurisprudencia constitucional. Es más, la jurisprudencia puede quedar declarada inconstitucional porque las sentencias del TC tienen también el carácter: de ser vinculante.

Principio De Presuncion De Constitucionalidad

Una presunción es una suposición, una conjetura. No es indicio. El indicio es una circunstancia material. La presunción surge del indicio.

La presunción es el juicio formado por el juez valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos funda-dos en los conocidos.

Derecho Penal - Tabla de Contenido

Jiménez de Asúa define el Derecho Penal, como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora” (JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 18).

Derecho Penal - Tabla de Contenido

  1. Introducción Al Derecho Penal.
  2. Relaciones Y Limites Del Derecho Penal.
  3. Historia Del Derecho Penal
  4. Fórmulas E Instituciones Del Derecho Penal
  5. Fuentes Del Derecho Penal.
  6. El Principio De Legalidad Penal.
  7. Interpretación De La Ley Penal.
  8. Validez Temporal De La Ley Penal.
  9. Validez De La Ley Penal En El Espacio.
  10. Aplicación De La Ley Sobre Las Personas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Derecho Penal - Tabla de Contenido", Apuntes Juridicos™, 2012, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/derechopenal.html Consulta:

Aplicación De La Ley Sobre Las Personas

El Principio General el de Territorialidad dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor.

Aplicación De La Ley Sobre Las Personas

By Margot Mariaca

  • Derecho penal internacional
  • Principio general: territorialidad
  • Principio real
  • Principio de personalidad o nacionalidad
  • Principio de universalidad o justicia mundial.
  • Extradición
  • Limitaciones a la extradición
  • El asilo
  • Delitos a distancia

MARIACA, Margot, Aplicación De La Ley Sobre Las Personas, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/alpp.html

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La ley –basado en el Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley —no reconoce ningún fuero ni privilegio personal (CPE, 180 III ; CP, Art. 5 ). Excepto por razones de funciones que desempeñan en los organismos estatales, se plantean las siguientes excepciones a la ley:
  • las inmunidades
    • de derecho interno (inmunidad penal e inviolabilidad parlamentaria o de opinión) y las
    • de derecho externo (inmunidad diplomática); y
  • los fueros.

Las Inmunidades

Inmunidad. Privilegio del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que desarrollan, en virtud del cual son inviolables penalmente y de opinión y sus comportamientos presuntamente delicti-vos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico penal y procesal (prerrogativas procesales).

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Validez Espacial de la Ley Penal

El Principio General el de Territorialidad dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor.

Validez Espacial de la Ley Penal

By Margot Mariaca

  • Derecho penal internacional
  • Principio general: territorialidad
  • Principio real
  • Principio de personalidad o nacionalidad
  • Principio de universalidad o justicia mundial.
  • Extradición
  • Limitaciones a la extradición
  • El asilo
  • Delitos a distancia

MARIACA, Margot, Validez Espacial de la Ley Penal , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/velp.html

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El Derecho Penal Internacional es el conjunto de normas y principios que tienen por objeto determinar las infracciones, establecer penas y fijar responsabilidad penal de los Estados y los individuos. En el fondo es solo Derecho nacional, Derecho penal nacional apoyado por principios internacionales.

Principio General: Territorialidad

Dice que si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las leyes que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor (CP, 1, inciso 1). El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio.

Principio Real

Este principio también se denomina Principio de Defensa o de Protección Del Interés. El Estado aplica su propia ley a todo delito que se cometió contra sus intereses. No importando el lugar donde se cometió el delito ni la nacionalidad del autor, solo toma en cuenta la nacionalidad del interés violado. “El Código Penal se aplicará a...funcionarios al servicio de la Nación [en el extranjero].” (CP, 1, inciso 6); “...a los delitos que por tratado...se haya obligado a reprimir...” (CP, 1, inciso 7).

Principio de Personalidad o Nacionalidad

Se aplica la ley o usos y costumbres penales de la nación al cual pertenece el autor.

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Validez temporal de la Ley Penal

Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Validez temporal de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Validez Temporal de la Ley Penal , Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/vtlp.html

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Formalmente una ley vale si no vulnera la Constitución política del Estado y fue hecha de acuerdo al procedimiento legislativo. Es decir, una ley vale por su constitucionalidad y su legalidad.

Una ley puede originarse en cualesquiera de las Cámaras, aprobada, pasa a la otra que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por la Asamblea Legislativa, y pasa al Presidente del Estado para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley.

Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación.

La Promulgaciónes el acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente del Estado o en su defecto el Presidente de la Asamblea Legislativa, pone en vigencia una ley para que se tenga y se cumpla como ley del Estado.

La Publicación es poner en conocimiento a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.

Es obligatoria desde su Promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley (CPE, 164. párrafo II).

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Interpretación de la Ley Penal

La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

Interpretación de la Ley Penal

By Margot Mariaca

MARIACA, Margot, Interpretación De La Ley Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/idlp.html

Como Citar:
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La Interpretación de la ley penal es el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue. Es la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.

Clases de Interpretación

POR EL SUJETO. Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, Art. 158 párrafo I inciso 3) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Código Penal Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”.

La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.

Interpretación Doctrinal . Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.

Interpretación Judicial . Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.

SEGÚN LOS MEDIOS PARA ALCANZAR SUS FINES. Interpretación Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).

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Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal

La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘bro-tar’, ‘emerger’ y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general y la unica funte del Derecho Penal es la Ley Penal.

Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal

By Margot Mariaca


MARIACA, Margot, Fuente del Derecho Penal: La Ley Penal, Sucre, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/fdpl.html

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La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. El vocablo fuente se refiere al manantial de agua, en sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general (Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, Argentina, DRISKIEL S.A., 1982, Tomo XII p. 751.).

FUENTES DE PRODUCCIÓN. Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción.

FUENTES DE CONOCIMIENTO. Dice la ley penal, que es la única fuente del Derecho Penal. Las llamadas fuentes indirectas: la doctrina, la jurisprudencia, la costumbre. En puridad, no son fuentes del Derecho Penal.

La Ley Penal

La ley penal es la manifestación de voluntad soberana del Estado, imperativa y obligatoria, que describe una conducta humana omisiva o activa como delito al cual se le impone una pena.

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El Derecho Penal A Través De Las Escuelas Penales Y Sus Representantes

Una Escuela penal es un cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones .

Historia Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes

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      B  Y      JORGE MACHICADO


MACHICADO, Jorge, Historia Derecho Penal a través de las Escuelas Penales y sus Representantes, La Paz, Bolivia: CED®, 2009. Ver en Web | PC
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Si partimos del supuesto de que el delito es como la enfermedad al hombre, éste también idea las formas de castigo. Desde la aparición del hombre sobre la Tierra siempre ha habido el delito,... y las formas de combatirlo.

Sigmund Freud [1] sostiene que el origen del delito se remonta al tabú, que es una prohibición de usar o tocar una cosa o de realizar una conducta cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático y objetivo. Esta sanción se apoya en cierta sanción mágico—religiosa. El fin del delito es la expiación del delincuente.

Las prohibiciones relativas al incesto y al matrimonio dentro de un mismo grupo familiar son ejemplos de tabúes de conducta. Algunos no son totalmente de índole religiosa, sino más bien social, como en el caso de las diferencias entre las clases o castas

Formas Primitivas De Punición

Entre las formas primitivas tenemos:

  • La Venganza Privada Absoluta,
  • La Venganza De Sangre y
  • La Expulsión De La Paz
Véase desarrollo de este acápite en la Web o en su ordenador.

Formas Históricas De Punición

Entre las Formas Historicas De Punicion, que se conocen a través de tradiciones, textos antiguos, etc. tenemos: El Talión, La Composición, La Venganza Divina, La Venganza Pública (en Grecia, en el Derecho Penal Romano, Derecho Penal Germánico, Derecho Penal Canónico, y en el Derecho Penal Europeo). Mas sobre este acapite en la Web o en su ordenador.

La Recepción Los Glosadores Y Postglosadores

Recepción. Aceptación del derecho romano por los pueblos bárbaros por el cual el jus puniendi pasaba al Estado.

En España la recepción se plasma en las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

En Alemania con la Ordenanza De Los Tribunales o Babergensis (1507) y con la Ordenanza Criminal de Carlos V más conocida como Código Carolina que tiene en si una característica fundamental: hizo desaparecer el carácter individual de castigar, adquiriendo el Derecho penal un carácter público y estatal.

En Italia esta recepción se da por estudios que se realizan del Corpus Iuiris Civilis (Web | ordenador)... de Justiniano haciendo anotaciones al margen de la página para que sea una especie de guía para una mejor comprensión. A los que realizaban estas anotaciones se los llama glosadores, p.ej., Alberto Grandino (s. XIV).

Los postglosadores son los que hacían comentarios de esas anotaciones al margen. Se pueden citar a Guillermo Caro (s. XVI).

ETAPA CIENTÍFICA DE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Siglo XVIII la Época De Luces del Derecho Penal

El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. Con la Ilustración, en su vertiente penal el Derecho Penal persigue la igualdad de las personas ante la ley, la humanización de las sanciones, la eliminación del tormento y busca la promulgación de leyes claras. Mas acerca este punto en la Web o en su ordenador

La Revolución Francesa y el Derecho Penal Liberal

Los principios y garantías liberales de la Revolución Francesa: reforman el Código Penal Francés de 1810 que entró en vigencia el 1° de enero de 1811. Este código quiere lograr la defensa social por el contenido intimidatorio de la pena, por lo que tiende a afligir al culpable. Mas acerca este punto en la Web o en su ordenador

INTRODUCCIÓN A LAS ESCUELAS PENALES

¿Qué Es Una Escuela?

Escuela. Sistematización de las diversas teorías para constituir un solo cuerpo de doctrina.

¿Qué Es Una Escuela Penal?

Escuela Penal. “Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones” (JIMÉNEZ DE AZÚA, Luís, Tratado De Derecho Penal, Buenos Aires, Argentina, Losada, 1950, vol., II, pagina, 29).

Escuela penal. “Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales”. (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, pagina 123).

Importancia De Las Escuelas Penales

Hoy en día la importancia de las escuelas penales es solo didáctica.

Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de “encajonar” en esta o aquella escuela una variedad de conceptos e ideas.

Distinción Entre Escuelas

¿Cómo se Distingue una escuela de otras?

Relaciones y Limites del Derecho Penal

Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho Penal, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad.

Relaciones y Limites del Derecho Penal

By Margot Mariaca

Como Citar:

MARIACA, Margot, Relaciones y Limites del Derecho Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dprel.html
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Unos dicen que las relaciones sólo tienden a describir la apariencia del Derecho Penal, no nos llevan al fondo. Para otros son imprescindibles, permiten resaltar su persona-lidad.

Esta discusión nos lleva a 2 criterios:

(1) El Derecho Penal es una disciplina pura, normativa y meramente legal que se agota con la ley penal de cada país. La crítica dice: No, el Derecho Penal no solo abarca la ley penal, sino también las modernas instituciones como las Medidas de Se-guridad. Además, aún no existiendo ley penal sigue habiendo delitos, aquel sólo defi-ne a este.

(2) El Derecho Penal esta diseminado en diferentes ciencias, aquél es sólo un capítulo de estas ciencias. Esto no es así, el Derecho Penal incide en varias ciencias, no existe ciencia que la deje de lado si quiere estudiar el delito.

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Introducción Al Derecho Penal

El Derecho penal es la “la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (R. C. Núñez).

Introducción Al Derecho Penal

By Margot Mariaca

Como Citar:

MARIACA, Margot, Introducción Al Derecho Penal, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dpi.html
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La Ciencia Del Derecho Penal es el “conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.”[1].

El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la so-ciedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.

Jiménez de Asúa define el Derecho Penal, como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Esta-do, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”

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[1] Jiménez De Azua, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 18.
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Sindicalismo y el Sindicato en Bolivia

Los sindicatos obreros bolivianos tienen origen en la minería extractiva del mineral del estaño y en las asociaciones de traba-jadores ferroviarios de principios del siglo XIX. Estos sindicatos obreros son influen-ciados por el sindicalismo revolucionario, ya sea de corte troskista o de corte marxista. Los sindicatos agrarios se forman luego de la Guerra del Chaco (1932 - 1935) que enfrentó a Bolivia con la republica del Paraguay. .

Sindicalismo y el Sindicato en Bolivia

By Jorge Machicado

  • Concepto de sindicalismo y sindicato
  • Antecedentes históricos de los sindicatos bolivianos
    • Los gremios: Sociedad Fraternal de Obreros de la Cruz, Sociedad de Obreros El Porvenir
    • Federación de Ferroviarios de Oruro, Centro Tipográfico
    • Federación Obrera de La Paz
    • Federación Obrera del Trabajo (FOT) y la Jornada de trabajo de ocho horas
  • Los sindicatos obreros
    • Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni (S.M.T.M.H.)
    • Federación Sindical De Trabajadores Mineros De Bolivia
    • La Tesis De Pulacayo
    • La Central Obrera Boliviana COB
  • Sindicatos agrarios
    • Estructura
    • Proceso de formación de los sindicatos agrarios de Bolivia
    • Primer sindicato: el de “Huasacalle” 3 de abril de 1936
    • Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CNTCB).
    • Confederación Nacional de Colonizadores de Bolivia
    • El katarismo
    • Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
    • Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia "Bartolina Sisa" (FNMCB"BS")
    • Sindicatos productores de hoja de coca
  • Ordenamiento jurídico del sindicato boliviano
    • Reconocimiento De La Libre Sindicalización
    • Constitución De Un Sindicato (DR, 124).
    • Dirección Y Capacidad Sindical (LGT, 138)
    • Disolución Y Prohibiciones De Las Organizaciones Sindicales
      • Disuelta Por El Poder Ejecutivo
      • A Solicitud De Los Asociados
      • Por Perdida De Mas Del 50% Del Patrimonio
    • Fines Del Sindicato (LGT, 100; DR, 136)
    • Prohibiciones
    • Del Patrimonio Sindical. (DR, 141 - 148).
  • Federación Y Confederación
  • La Sindicalización De Los Trabajadores Del Estado
  • Régimen Social En Las Constituciones
  • El fuero sindical

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Sindicalismo y el Sindicato en Bolivia, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ssb.html
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“E l ‘sindicato’ es un persona jurídica que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus asociados, empleadores o trabaja-dores, que pertenecen a una misma em-presa, profesión u oficio, empresas, profesiones u oficios similares o conexos” (Ley General del Trabajo de Bolivia, LGT, Art. 99; Decreto Reglamentario de la LGT, Art. 120).

Las agrupaciones de los centros urbanos como los sastres, carpinteros, artesanos tuvieron mas tinte gremial que de sindicatos [1] . Así a finales del siglo XIX se advierte, bajo la inspiración de órdenes religiosas fundadas en la idea de la ayuda mutual, los intentos de organizar la Sociedad Fraternal de Obreros de la Cruz y la Sociedad de Socorros Mutuos San José, las cuales toman un cariz marcadamente católico. Frente a ellas, en el año 1888 se funda la Sociedad de Obreros El Porvenir, que dará posteriormente nacimiento al Centro Obrero de Estudios Sociales, de orientación marxista.

Los gremios de esta época tuvieron órganos de expresión como el Artesano de La Paz y el Artesano de Sucre, periódicos en los cuales reflejaban las inquietudes propias, pero que no pudieron escapar completamente a la influencia política de la época, ya que se pronunciaron generalmente en favor de los gobiernos de turno.

No se puede expresar durante el siglo XIX de un movimiento obrero como la expresión organizada de un grupo que reacciona frente a una situación económica; es un hecho que las masas artesanales y gremiales no participan de manera organizada de las decisiones económicas. Por el contrario, el incipiente desarrollo económico del país durante ese siglo puede ser considerado como un obstáculo a la formación de un verdadero proletariado urbano; ésta es, la característica de esos años en los que se presencia la constante organización de movimientos mutual, quiénes no poseen ni la conciencia ni los medios para mejorar notablemente su posición en la sociedad.

Federación de Ferroviarios de Oruro, Centro Tipográfico

En las urbes, los artesanos sucumbieron a la dominación de los comerciantes que controlaban su actividad, provocándose una proletarización creciente por obra del trabajo asalariado que reemplazó el carácter de ayuda mutua que hasta entonces habían tenido los gremios.

Entre las organizaciones que surgen en los primeros veinte años del siglo debemos indicar la Federación de Ferroviarios de Oruro y el Centro Tipográfico que reemplazó a la antigua Unión Gráfica Nacional, en la cual participaban patronos y obreros. El Centro Tipográfico ya no acepto la colaboración entre patronos y empleados y actuó solo en la defensa de los intereses de los gráficos asalariados.

Federación Obrera de La Paz

El movimiento de organización del artesanado boliviano y de los nacientes grupos asalariados tuvo su primera expresión en la Federación Obrera de La Paz creada en el año 1908. El año 1912 se funda la Federación Obrera Internacional (FOI) de tendencia anarquista que contaba con 22 sociedades gremiales y 12 sindicatos afiliados. La FOI se adhirió a la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) y adoptó como símbolo la bandera roja cruzada por una franja negra, universalmente aceptada por los anarquistas.

La FOI reivindica una jornada de trabajo de ocho horas, ya que era norma corriente en la industria de principios de siglo la jornada de diez o más horas.

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[1] Sindicato y Gremio. ¿Cuál la diferencia entre ambos? El gremio está para proteger el monopolio de su oficio. El sindicato está para mejorar las condiciones de vida de sus afiliados (aumento de salario, seguro social, seguridad social, etc.).

Dentro el gremio existe una colaboración armónica entre el maestro y el aprendiz. En el sindicato existe una especie de antagonismo entre el empleador y el trabajador: aquel siempre tiene la intención de bajar los costos de producción, siempre a costa de pagar el menor salario posible al trabajador; éste siempre esta pidiendo aumento de salario (Este último aspecto no sucede en los sindicatos revolucionarios: ya que el fin es tomar el poder).   En el gremio se agrupan el maestro, los discípulos—trabajadores estables— y los aprendices. En el sindicato los trabajadores se unen entre si, y los empleadores se agrupan entre empleadores, formando lo que se llama asociaciones de empresarios, o en puridad lo que se llamaría “sindicato de empleadores”.

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Sindicalismo y Sindicato

El Sindicalismo es un sistema doctrinal, político e ideológico, que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional; mientras que un Sindicato es la unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

Sindicalismo y Sindicato

By Jorge Machicado

  • Concepto de sindicalismo
  • Conquista de la libertad sindical
  • Evolución del sindicalismo moderno
  • Clases de sindicalismo
    • Sindicalismo Patronal
    • Sindicalismo Laboral
    • Sindicalismo Reformista
    • Sindicalismo Cristiano
    • Sindicalismo de Estado
    • Sindicato vertical o corporativo
    • Sindicalismo Revolucionario
    • Principios Del Sindicalismo Revolucionario
  • El Sindicato
    • Etimología
    • Concepto de sindicato
    • Características
    • Principios
    • Objetivos
    • Origen del sindicato moderno y la edad contemporánea.
    • El “Tratado de Versalles” y la “Carta De Trabajo De Berna”
    • Clasificación de sindicatos
    • Intervención Patronal En Los Sindicatos
  • Fuero sindical
  • Sindicalización obligatoria
  • Sindicalización De Los Trabajadores Del Estado. O Sindicato De Funcionarios
  • Sindicalización De Los Profesionales Liberales
  • Derecho Sindical

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Sindicalismo y Sindicato, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ss.html
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Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

El sindicalismo es una ideología que introduce bases para la defensa de intereses de los trabajadores asalariados, subordinados y dependientes. El sindicato es una persona jurídica.

La conquista sindical empezó con el anarquismo.

Influyen en su formación el anarquista filosófico o moderno Pierre Joseph Proudhon y el anarquista Mijaíl Alexándrovich Bakunin.

Karl Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895) impulsan las luchas socialistas de liberación de los trabajadores. A estas luchas se unen los obreros alemanes (que eran mas teóricos), los franceses (políticos) y los trabajadores ingleses (que eran mas economicistas).

Por otro lado se forman las corporaciones de trabajadores y artesanos.

Las luchas sociales terminaran con la Mar-chas de Chicago y concluyen con el reco-nocimiento de la libertad sindical y mas tarde su reconocimiento constitucional

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Libertad de asociación profesional

La Libertad de asociación profesional es el derecho humano subjetivo que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

Libertad de asociación profesional

By Jorge Machicado

  • Efectos
  • Antecedentes de la Libertad de Asociación Profesional
  • Antigüedad
  • Edad media
    • Las guildas
    • Los gremios
    • Los Estatutos
  • Corporaciones de oficios
  • La revolución francesa y las restricciones a los derechos de asociación
    • El Edicto de Turgot de 1776
    • Decretos de Allard de 1791
    • La ley Le Chapelier de 1791
    • Ley Waldack Rousseau de 1884
  • La Encíclica Rerum Novarum y la libertad de Asociación Profesional
  • Las Organizaciones Profesionales
  • Diferencias entre Asociación, Sociedad Y Sindicato

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Libertad de Asociación Profesional, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/lap.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
La libertad de asociación es uno de los pilares [1] del Derecho colectivo de trabajo [2] que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [3]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [4]— ideología—

Libertad de asociación profesional. Derecho humano subjetivo [5] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

Existen divergencias acerca del alcance que se debe dar a la asociación, y que van desde el intervencionismo del Estado y la unificación en un solo organismo, característico de los regímenes autocráticos y dictatoriales, hasta la completa libertad y diversificación, propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial. II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. […] IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.” (Constitución, 52). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

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[1] Los otros pilares son: Los convenios colectivos, los conflictos colectivos (la huelga, el “lock-out”) y la conciliación y arbitraje. Mas...

[2] Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317). Mas en: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/dct.html

[3] Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[4] Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

[5] Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (Bielsa, Rafael).


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Derecho Colectivo del Trabajo

El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Derecho Colectivo del Trabajo

By Jorge Machicado

  • Concepto
  • Contenido
  • Libertad de asociación profesional
  • Convenios colectivos
  • Conflictos colectivos
    • Pliego de Reclamaciones
    • Pliego de Peticiones
    • La huelga y el lock-out
    • Prohibición de huelga en los servicios públicos.
    • Prohibición de huelgas de solidaridad
    • Responsabilidad por la huelga o lock out
  • Conciliación y arbitraje
  • Junta de Conciliación
  • Tribunal Arbitral

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Derecho Colectivo del Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/dct.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).

Contenido

El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:

  • La libertad de asociación profesional,
  • Los convenios colectivos,
  • Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,
  • La conciliación y el arbitraje.

Libertad de asociación profesional . Derecho humano subjetivo [1] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…” (Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [2]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [3]— ideología—.

Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional ( Nápoli).

En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán para regir una actividad (Cabanellas).

¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.

Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.

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[1] Derecho subjetivo. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. (Ossorio, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 329).Se los denomina también derechos públicos porque consisten en una actitud o potencia de acción, es decir en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual, sin subordinación a otra voluntad, sino por autodeterminación” (Bielsa, Rafael).

[2] Sindicato. (del latin “syndicus”, y este del griego “syndicos”, vocablo compuesto de otros dos: “syn” que significa ‘con’ y “dike” que significa “justicia”, que significaban “con justicia”) Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[3] Sindicalismo. Sistema doctrinal, político e ideológico que impulsa a los sindicatos a formular aspiraciones que superen lo estrictamente profesional.

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Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

La EMPRESA es una ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica; mientras que la FABRICA es el conjunto físico y tangible donde se encuentran instalados las maquinas y los instrumentos de producción que tiene por objeto producir y que se valoriza por: 1) El nivel de producción, 2) Nivel de mercado, 3) Nivel de calidad en la maquinaria.

Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica

By Jorge Machicado

  • La Empresa
    • Sujetos De Una Empresa
    • Elementos de la empresa
    • Antecedentes
    • En la Edad Moderna
    • Origen De la Empresa
    • Clases De Empresas
    • Naturaleza Jurídica De La Empresa
    • Empleado De Confianza
    • Participación En Las Utilidades De La Empresa
    • Participación De Los Trabajadores En Los Beneficios: La Prima
    • Los Comités De Empresas
    • Posibilidad De Cooperación Obrero Patronal
  • La Fabrica
    • Origen de la fábrica
    • La Fabrica Pertenece A La Empresa
    • Consejos De Fábrica
  • La Autogestión
  • La Cogestión Obrera
  • Libertades De Comercio En Lugares De Trabajo
    • Economatos
    • Pulperías
  • Las Cooperativas

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Organización del Trabajo: La Empresa y la Fábrica, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/fe.html
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Empresa. Ficción jurídica compuesta por capitales intelectuales y económicos cuyo fin es el lucro y que esta dirigido por una persona natural o jurídica (Teoría Institucional: Hauriou).  Para esta teoría el hombre también es considerado una empresa porque en diario vivir puede emprender una actividad económica, puede triunfar o fracasar.

Concepto Económico. La empresa es el instrumento que genera riqueza y tiene la finalidad de obtener lucro.

Concepto Jurídico. La empresa es el ente donde nace una relación de trabajo entre el obrero o empleado con el empleador. Este último trabaja para lucrar, los otros dos para sobrevivir.

La empresa puede ser comprendida en su aspecto jurídico, bajo dos preceptos básicos del Código Civil de Napoleón de 1804:

  1. el régimen individualista de la propiedad privada, y
  2. la noción del contrato individual, basado en la tesis de la autonomía de la voluntad de las personas intervinientes.

Estas dos nociones jurídicas: propiedad privada y contrato (relación de personas, teóricamente puestas en un mismo pie de igualdad) informaron el concepto jurídico de la empresa.

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Accidentes y Enfermedades del Trabajo

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Accidentes y Enfermedades del Trabajo

  1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  3. Supuestos
  4. DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE
  5. ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE
  6. BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN
  7. LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO
  8. CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO
  9. DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  10. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  11. RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.
    • Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)
    • Teoría De La Culpa Contractual
    • Teoría Del Riesgo Profesional
    • Teoría Del Riesgo Social
    • Teoría Asistencial
  12. CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
  13. MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
    • Inspectores de trabajo
    • Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial
    • Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza exterior con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

“Lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una causa exterior” (MARESTAING).

“Suceso normal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras” (CABANELLAS).

Un accidente de trabajo “es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte” (UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA).

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo aquellos que se produzcan:

  • Durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • Durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • Por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

REQUISITOS

Para que se considere accidente es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IN ITINERE

Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria.

¿Desde qué momento el empleador es responsable?

Una teoría afirma que el empleador es responsable desde el momento en que el trabajador sale de su residencia hasta que vuelve a ella. Es responsable en todo el trayecto (in itenere) desde su casa al trabajo y la vuelta a su hogar.

Otra teoría afirma que el empleador es responsable por el trabajador desde el momento en que este se sienta ante su máquina de trabajo en la unidad de producción. Esta es la teoría comúnmente más aceptada.

ELEMENTOS DE UN ACCIDENTE IN ITINERE

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

  • Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
  • Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
  • Que se emplee el itinerario habitual.

BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de muerte los beneficiarios son:

  • La esposa.
  • Los hijos.
  • La concubina de más de dos años de concubinato y con hijo para el fallecido.

LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO

La Ley De Accidentes De Trabajo (19 enero 1924) admite el Principio del Riesgo profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y la Inversión de la Prueba.

CONCEPTO DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO

Denomínanse así todas aquellas que se pueden adquirir a causa o como consecuencia e la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena.

Generalmente, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen tres clases diferentes:

1. las enfermedades profesionales,

2. las enfermedades accidentales y

3. las enfermedades comunes o inculpables.

ENFERMEDADES PROFESIONALES. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sustancias tóxicas que manipula

Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se maneja fósforo. Basta, pues, que la víctima pruebe su enfermedad y su trabajo para que nazca la responsabilidad del patrono, y será a éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega, pues, la inversión de la prueba, igual que en los accidentes laborales.

ENFERMEDADES ACCIDENTALES. Aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción puede ser determinada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pecho sufrido por el trabajador, y su consideración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de los accidentes del trabajo. Es decir, existe inversión de la prueba.

ENFERMEDADES COMUNES O INCULPABLES. Aquellas que no obedecen a un hecho súbito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentra preestablecidas por la norma legal, porque lo mismo puede haberse adquirido en el trabajo que fuera de él. Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual, una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardiaca, originadas en las condiciones en las que el trabajo se realizaba.

En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba, y puesto que esa enfermedad es lo mismo se puede adquirir fuera del trabajo, incumbe al trabajador establecer la relación de causalidad.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. En La Enfermedad Profesional (EP) la incapacidad se adquiere paulatinamente. En el Accidente De Trabajo (AT) la incapacidad es súbita.

2. La EP es producida por contaminación. El AT por un hecho violento.

3. La contaminación en la EP es continua y diaria. En el AT no hay contaminación sino incapacidad física violenta.

4. La EP no se puede distinguirse a simple vista. El AT se lo puede ver.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.

Las relaciones laborales de la escasa actividad económica no están sujetas a norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.

Solo a fines del siglo XIX empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva, una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer sobre el patrono la responsabilidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas.

El empleador había creado, en su provecho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, de las que sólo podía eximirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víctima o debido a su falta grave.

De ese modo se llegó a una verdadera inversión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la responsabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador.

Esto constituyó una de las revoluciones más trascendentales en la historia del Derecho. Es importante destacar que no basta ya aducir la culpa del trabajador, sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya que la culpa leve o la ocasionada por la imprudencia profesional no exime al patrono de responsabilidad.

La cuantía de la reparación es distinta según sea el daño sufrido por el trabajador. En su fijación difieren las diversas legislaciones. Sin embargo, cabe afirmar que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una incapacidad parcial permanente para el trabajo o una incapacidad absoluta y también permanente. Y aun dentro de esta última calificación, entra en lo posible que haya quedado incapacitado, como inválido, para desenvolverse en los menesteres de la vida diaria y necesite auxilio de otra persona. Si el accidente ha producido la muerte del trabajador, la indemnización corresponde a la viuda, a los hijos o a otras personas que estuvieren a su cargo.

La cuantía de la reparación esta guiada por dos principios de la Teoría de los daños y perjuicios:

  • el daño emergente (El perjuicio material ocasionado por un hecho) y,
  • el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.

Pero la mas tarde el legislador se da cuenta que es necesario tener un trabajador sano que enfermo, porque produce más y mejor, por eso sanciona una serie de leyes protectoras del trabajador.

RESPONSABILIDAD PATRONAL. PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA.

La responsabilidad por accidente del trabajador es totalmente del patrón. Si el empleador no se considera responsable debe destruir legalmente y en juicio legal lo afirmado por el trabajador, debe probar la culpa grave del trabajador como causa de su accidente. Sigue el Principio de Inversión de La Prueba, que apoya al trabajador. Este principio consiste en que es el demandado –empleador—quien debe probar en proceso la culpa grave del trabajador como causa de su accidente o enfermedad profesional.

Antiguamente con la Principio o Acción Aquiliana o Extracontractual, quien debía probar, era el trabajador, que por su pobreza económica casi nunca ganaba un juicio de esa naturaleza. Pero con la intervención del Estado en las relaciones trabajador empleador se abandona esta acción y se aplica el Principio de la Inversión De La Prueba basada en la Indubio pro Operarum derivada de la Indubio Pro Reo del campo del Derecho Penal.

Desde 1925 la ley obliga al empleador la tenencia de un Servicio Sanitario si cuenta con 50 trabajadores, y el uso de un hospital si se tiene 500 trabajadores. En caso de iliquidez del empleador el obrero puede correr con la cuenta por gastos de hospitalización, pero luego debe ser reembolsado por el empleador.

Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual)

Se inspira en la Lex Aquilia. Para los Hnos. Mazeaud es un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuidadosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del daño. Delinean los códigos civiles “El que por y acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado” Todo accidente laboral se presumía que era por culpa del trabajador, este debía probar que no era así, que el culpable era el empleador.

Teoría De La Culpa Contractual

La culpa contractual se plasma en cualquier incumplimiento voluntario o negligente de una de las partes contratantes, con más y perjuicio para la otra. Sigue la ley civil.

Teoría Del Riesgo Profesional

El accidente o enfermedad han de ser evaluadas por un perito en el área, para luego dar un informe profesional.

Teoría Del Riesgo Social

Es el Estado quien protege el capital humano, no importando las causas de su accidente.

Teoría Asistencial

El empleador debía asistir a su trabajador en caso de infortunio laboral. No era un deber, sino solo tenía carácter filantrópico.

CAUSAS DETERMINANTES DE RESPONSABILIDAD PATRONAL

Las causas determinantes se la deben buscar en:

  • Falta de seguridad en el lugar de trabajo,
  • Falta de mantenimiento de las maquinas.
  • Falta de indumentaria adecuada de los trabajadores.
  • Negligencia por parte de los administradores de la unidad de producción. El empleador siempre debe proveer vestimenta de trabajo en lugares donde se manipulan materiales peligrosos.
  • Negligencia de los empleadores por no querer gastar más en seguridad.

MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Inspectores de trabajo

Inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral. Son ineficaces porque casi siempre se corrompen por sobornos del empleador.

Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial

Higiene de trabajo. Obligación que tiene el empleador para dotarle al trabajador de medios aptos para el trabajo, buen desempeño de su labor y para que no se incapacite. Por ejemplo guantes de trabajo, casco, botas de seguridad, mascarillas, instrumental esterilizado (hospitales).

Seguridad Industrial. Conjunto de procedimientos, uso de instrumentos apropiados y personal entrenado para evitar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por ejemplo extinguidotes, vigías de trabajo, etc.

Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional

La higiene y seguridad en Bolivia está regulado por: La Ley General Del Trabajo, Art. 67 “...no se puede trabajar en lugares insalubres...”. y la Ley de Higiene, Seguridad y Bienestar Ocupacional de 2 de agosto de 1979. Esta última no es aplicada. Los recursos económicos generados por el empresario para la higiene y seguridad nunca son utilizados porque pasan a engrosar la plusvalía del empleador.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Accidentes de Trabajo", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/aet.html Consulta: