Código civil francés de 1804

Código civil francés de 1804

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Código civil francés de 1804
Código civil francés de 1804.
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Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.

Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.

Autor: Los autores del proyecto definitivo fueron los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

Vigencia: Ley de 24 de marzo de 1804

Plan:

  • Parte preliminar. Esta parte establece la ley en el tiempo y en el espacio.
  • Libro 1º Personas. Dentro de éste está el Derecho de familia, salvo las económicas existentes entre los cónyuges.
  • Libro 2º Modos de adquirir la propiedad. Derechos sobre las cosas. Regula el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio). Establece el orden de la herencia.

 

  • Libro 3º Modificaciones del derecho de Propiedad.

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

Nº de Artículos: 2881 Art.

Método: Sistemático. Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Fundamento: Liberalismo. Éste implanta:

  • Culto al individualismo
  • Autonomía de la voluntad limitada
  • La propiedad privada

Lenguaje: Práctico y sencillo. Basta saber leer. Está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario

Fuentes:

  • Derecho romano. (Obligaciones, contratos, personas).
  • Derecho canónico. (Derecho de familia, Derecho sucesorio).
  • Costumbres “bárbaras”.
  • Leyes de la revolución.

Consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Importancia: La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente.

Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) y Colombia (1873).

Tiene espíritu de moderación y sabiduría porque su redacción se dios pasado la pasión de la revolución. Pero es burgués, se ocupa del propietario no del obrero. Va contra las asociaciones de maestros y aprendices.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Código civil francés de 1804 ", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/ccf1804.html Consulta:

Sistemas del Derecho civil

Los sistemas del Derecho civil son: el Sistema romano, el Sistema ex soviético, el Sistema chino y el Sistema musulmán.

Sistemas del Derecho civil: El sistema romano

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      B  Y      ERMO QUISBERT

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Corte de Santa Cruz, Bolivia.
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Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.

Los sistemas del Derecho civil son:

  • Sistema romano.
  • Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
  • Sistema chino. De corte social e intervencionista.
  • Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.

SISTEMA ROMANO

Llamado también sistema continental o sistema occidental.

Los fundamentos del sistema romano son la codificación y la libertad del ser humano (fundamento filosófico).

El sistema romano se divide en:

  • Sistema francés.
  • Sistema anglo-sajón.

El sistema romano tiene tres periodos:

  • Periodo del Derecho romano
  • Periodo de la Edad media
  • Periodo de la Legislación Moderna

Sistema francés

El Ordenamiento jurídico boliviano pertenece a este sistema francés. El Sistema francés tiene base en la codificación. Se divide a su vez, en:

  • Sistema francés tradicionalista-romano. Es subjetivista.
  • Sistema alemán. Es objetivista.

Sistema anglo-sajón

El Sistema anglo-sajón tiene base en la jurisprudencia. Los ordenamientos jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra pertenecen a este sistema.

Como dijimos el sistema romano tiene tres periodos:

Periodo del Derecho romano

Comprende hasta la caída del Imperio romano de Oriente (1453). Tiene su origen en la Republica romana y está plasmada en la Ley de la XII Tablas. Las costumbres se vuelven derechos aplicables al ciudadano romano.

Periodo de la Edad media

Abarca toda la Edad media y termina con la revolución francesa (1789), tiene dos etapas:

Etapa germánica. Va desde la caída del Imperio romano de Occidente (476 d.C.) hasta el siglo XI y XII. Hay lucha entre las costumbres del pueblo invasor con el Derecho romano. Los germanos como resultado de este choque dictan la “Lex romanorum bugundiorum” (Ley romana para los que viven en Borgoña), la “Lex romanorum visigotorum” (Ley romana para los que viven en Vigo). Luego de este encuentro con el Derecho local, y con el Derecho canónico el Derecho romano resurgió entre los siglos XII a XV.

Etapa del renacimiento. Por aportaciones de los glosadores y los postglosadores y la necesidad de unificación de los feudos se acepta el Derecho romano. El renacimiento del Derecho romano se da en los siglos XIII al XIV en Italia. En Alemania se da en los siglos XVI al XVII entrelazado con el Derecho canónico y costumbres propias. En Francia la recepción del Derecho romano se da solo en el norte, en el sur cada pueblo se rige por sus costumbres propias.

Periodo de la Legislación Moderna

El Periodo de la Legislación Moderna se llama también Periodo de la Codificación. Empieza en el año 1804. Otros autores citan al Código de Justiniano o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I y el Código Civil de Prusia (Landrecht) de 1794 como iniciadores de este periodo.

El Periodo de la Legislación Moderna tiene grandes Códigos: El Código civil francés de 1804 y el Código civil alemán de 1900.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Sistemas del Derecho civil: El sistema romano", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/sdcsr.html Consulta:

Métodos del estudio del Derecho

Los métodos de estudio son el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Métodos del estudio del Derecho

 by   JORGE MACHICADO

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El Derecho para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Método exegético

La exégesis es la explicación del texto concreto. Significa extraer el sentido, la acepción de un texto dado.

Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por articulo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

El Método exegético llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.

Método sistemático

Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes.

Desde la perspectiva del Método Sistemático Jurídico, el Derecho no contempla la ley en forma aislada, sino dentro de un todo coherente, por lo tanto, para conocer el sentido (que quiso decir y cual el fin que buscaba el legislador al diseñar una ley), y alcance ( la extensión, el ámbito, el límite de una ley), es necesario valorarla dentro ese todo.

El Método sistemático, aplicado por Zacharias, consiste en:

  • La agrupación de normas que tengan un mismo fin. Por ejemplo se agrupa normas de derechos reales.
  • El conocimiento de la estructura de la norma.
  • El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos), y
  • La explicación de la naturaleza jurídica.

Desde ésta época con Zacharias se incluye a las Instituciones (conjunto de principios o elementos, por ejemplo del matrimonio) dentro el Derecho.

Método de las construcciones jurídicas

Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:

  • Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.
  • Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales.

Este método se utilizó en el Codigo civil alemán de 1900.

Método dialéctico

Consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil mas justo y adecuado a la realidad (síntesis).

Método histórico

Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Métodos del estudio del Derecho», http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/med.html Consulta:

Elementos de la relación de Derecho

Los Elementos de la relación de Derecho siempre son: El sujeto, El objeto y la relación jurídica .

Elementos de la relación de Derecho

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      B  Y      ERMO QUISBERT

Ud. esta aquí: Personas y DD.RR  >  Elementos de la relación de Derecho


Siempre son:

  • Un sujeto (o varios) pasivo y activo,
  • Un objeto (o muchos),
  • Una Relación jurídica (vinculo) entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El sujeto

La escuela clásica dice que el sujeto es aquel ser o ente capaz de ser titular de derechos y deberes. Doctrinalmente es sinónimo de persona que es aquel ser o ente a quien el ordenamiento jurídico le reconoce poder de voluntad para ser titular de derechos y deberes. A quien no le reconoce no son personas, por ejemplo las cosas y animales.

Entonces el ser humano tiene:

  • Derechos subjetivos.
  • Deberes y obligaciones.

El sujeto puede ser de dos clases:

  • Personas naturales. Todos los seres humanos
  • Personas colectivas. Son entes constituidos por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, determinado y licito que debidamente organizados son reconocidos por el ordenamiento jurídico que les otorga personalidad.

Por la titularidad el sujeto es:

  • Sujeto Activo. Es el titular de un derecho por el cual puede exigir a otro un comportamiento o conducta. Por ejemplo el acreedor.
  • Sujeto Pasivo. Es el titular de un deber. Está obligado a un comportamiento voluntario o forzadamente. Por ejemplo el deudor.

El sujeto, pasivo o activo, colectivo o natural, ejercita y exterioriza su voluntad por si mismo a través de un representante.

El objeto

Son: Los bienes, Las acciones y omisiones del ser humano y por excepción la persona humana.

Los bienes. Estos se dividen en::

  • Materiales. Son percibidos por los sentidos y medidos por procedimiento técnicos.
  • Inmateriales. Por ejemplo una partitura musical, un derecho de crédito.

Las acciones y omisiones del ser humano. Están en las obligaciones que son tres: Dar, Hacer y No Hacer. Cuando una persona se obliga a realizar un acto, ese acto es objeto de una relación jurídica, por ejemplo no revelar un secreto.

La persona humana. En la actualidad desde el punto de vista de los derechos de la personalidad la persona humana es sujeto y objeto a la vez. Pero por regla una persona no puede ser objeto de una relación jurídica, solo por excepción por ejemplo en la representación de los incapaces de obrar.

La relación jurídica

La relación jurídica es el elemento intelectual. Es el “nexum”, lazo, vínculo, entre los sujetos activo y pasivo que implica derechos y deberes, solamente exigibles a las personas y no a las cosas. Para estar en su presencia debe haber:

  • Personas
  • La relación jurídica debe estar reconocida por el ordenamiento jurídico y no debe ser una relación moral o social.

Cuando hay relación jurídica entre personas que afecta al ordenamiento jurídico se produce derechos y deberes que estamos obligados a observar voluntaria o coercitivamente a través de la fuerza publica. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción (Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa) En este sentido el empleo de la coacción origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Elementos de la relación de Derecho", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/erd.html Consulta:

Noción y Ubicacion del Derecho Civil

El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

Noción y Ubicación del Derecho Civil

      B  Y      ERMO QUISBERT


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Como el Derecho es creación del ser humano, éste lo divide en: Derecho Público y en Derecho Privado.

Derecho Publico . Es la rama del Derecho en general plasmando en normas, instituciones y asociaciones que tiene el fin de regular: las relaciones entre las instituciones y los órganos del Estado, y de estos órganos con los particulares cuando el estado actúa con poder de imperio (Fuerza de dominación que hace cumplir sus fines. Es un poder de coerción [1]).

Derecho Privado . Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado cuando el Estado actúa sin su poder de imperio.

El Derecho Civil es parte del Derecho Privado.

Ramas del Derecho Civil

El Derecho Civil consta de las siguientes grandes ramas:

Derecho de la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias.

Derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas.

Derecho de obligaciones y contratos —teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros su-puestos) y responsabilidad civil.

Derecho de sucesiones —testamento, herencia, legados, sucesión intestada.

El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los Derechos privados especiales —por ejemplo el Derecho mercantil—, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos—comerciantes, empresarios—. Por estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas llena.

El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias

Antecedentes históricos del Derecho Civil

En la Edad Antigua un antecedente se encuentra en el Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis style='text-transform:uppercase'> que es una style='text-transform: uppercase'> recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis (MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 18 Febrero de 2011).

Edad Media. Durante la Edad Media los pueblos invasores adoptaron el Corpus Juris Civilis y lo unieron a sus costumbres.

Durante el siglo XII ya se distingue entre el Derecho Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es considerado como derecho privado y a la vez como derecho civil.

En esta época se define el Derecho civil como el conjunto de normas plasmadas en el Corpus Juris Civilis de Justiniano I.

También en esta época se dictan las legislaciones locales de los señores feudales y las normas católicas, recopilados en el Corpus Juris Canonicci. Y por el desarrollo del comercio (comer y hacer) Luis XIV dicta las Ordenanzas Comerciales que da origen al nacimiento del Derecho Comercial como desprendimiento del Corpus Juris Civilis, ordenanzas con los cuales se protegieron las corporaciones gremiales.

Edad Moderna. En la Edad Moderna con la revolución francesa y la revolución industrial se desprenderá del derecho privado el derecho del trabajo, que tienen origen en la romana locatio operis [2] (arrendamiento de obra) y la locatio operarum [3] (alquiler de esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y de estos con el Estado. En esta época empieza la codificación [4].

Concepto de Derecho Civil

En 1800 se considera al Derecho Civil parte del Derecho Privado y se definía de la siguiente manera: el Derecho Civil es la rama del derecho privado que regula las situaciones y relaciones jurídicas de las personas, personalidad, la familia y norma sobre los bienes y demás derechos reales, así como el aprovechamiento de servicios. Este concepto se enseño hasta 1970, aunque ya se habían desprendido del Derecho Civil, especialmente de los derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el derecho minero, el derecho de hidrocarburos y en otros países el derecho aeronáutico.

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto de Tobeñas: el Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Ferecho civil en forma supletoria.

Tendencias modernas del Derecho civil

Tendencia igualitaria O Protección De Los Económicamente Débiles. En Roma había desigualdad, uno eran amos y otros esclavos. El esclavo no tenía derechos, otra desigualdad existía en el matrimonio, en el cual la mujer no podía hacer nada sin el consentimiento del marido. Los hijos también estaban en desigualdad de derechos respecto al padre. Pero estaban los débiles mentales, no desfrutaban de ningún derecho.

El Derecho romano para paliar en parte esta situación de desigualdad nombra representantes: que son los tutores y curadores.

Modernamente la desigualdad es económica. La ley protege al pobre, al trabajador, etc. Por ejemplo con el Contrato concluido en estado de peligro o en la Teoría de los Riesgos, los riegos en los contratos siempre deben ser proporcionales a las partes.

Tendencia publicista. El Derecho Civil se va convirtiendo en Derecho público por la intervención del Estado en las relaciones jurídicas de los particulares a través de una vigilancia y control permanente por ejemplo prohíbe el abuso del derecho de propiedad.

Tendencia espiritualista. El Derecho Civil tiende a plasmar en normas jurídicas los principios cristianos y Ossorio decía que “si una norma jurídica no está inspirada en la moral puede pecar de injusta”.

Tendencia solidaria. Supera el individualismo de Roma y de la Revolución francesa (1789). El Estado sólo protegía el interés individual. Con el socialismo el Derecho Civil trata de superar la justicia individual (dar a cada quien según su derecho) y llegar a la justicia social: a la propiedad sujeta a limitaciones, a la autonomía de la voluntad restringida (ya no se puede renunciar al domicilio).

Se atenúa la patria potestad, se da más derechos a los hijos. Desaparece el mayorazgo y la potestas maritalis”. Prima la sucesión “ab intestato” sobre la testamentaria. Todos los hijos son iguales antes la ley, no impostando se son de padres concubinatos, casados o fuera del matrimonio.
____________________
[1] La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual..

[2] Locatio conductio operis. O Arrendamiento o Locación de Obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella (QUISBERT, Ermo, "Locatio Conductio", 2010, pagina 3, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/lc.html Consulta: Viernes, 18 Febrero de 2011)

[3] Locatio Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de Servicios. Contrato consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar un servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero (Op.cit. pagina 4).

[4] Codificación. “Agrupación orgánica, sistemática y completa de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria”, (MACHICADO, J., “Codificación, Código y Recopilación”, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html Consulta: 2011-02-19).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "Noción Y Ubicación Del Derecho Civil", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/derechocivil_21.html Consulta:

Derecho Civil: Personas Contenido

El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

Derecho Civil: Personas Y Derechos Reales. Contenido

 By   J. MACHICADO

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Derecho Civil: Personas Y Derechos Reales», http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/derechocivil.html Consulta:

Teoría penal de la retribucion

La Teoría penal de la retribución consiste en la imposición de un mal (la pena) para compensar otro mal sufrido (el delito) .

¿Que es la Teoría penal de la retribución?

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      B  Y      JORGE MACHICADO


La Teoría Penal De La Retribución pretende responder a las preguntas como:

  • ¿Porque se impone una sanción Penal [1] a un “delincuente”?
  • ¿Cuál es el organismo llamado a imponerlo?
  • ¿Cuáles son los fundamentos para hacer un juicio de valor o de desvalor de una conducta humana?
  • ¿Cuál es la finalidad de la sanción penal? ¿Para que sirve?

Concepto

La Teoría penal de la retribución consiste en la imposición de un mal (la pena) para compensar otro mal sufrido (el delito)

El delito es un mal, sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa consecuencia.

Fundamento

El fundamento de castigar de esta teoría esta en la justicia absoluta.

Caracteres

  • No buscan la regeneración del delincuente.
  • Pertenecen a pueblos primitivos.
  • Pertenece a las teorías absolutas del Derecho penal.

____________________
[1] Sanción penal. Amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de ciertos o por la infracción de determinados preceptos

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "¿Que es la Teoría penal de la retribución?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/02/tpr.html