Nuestra palabra


JORGE MACHICADO

La comunidad estudiantil universitaria repudia y rechaza contundentemente la intentona golpista de la extrema derecha ecuatoriana. Se opone con toda su fuerza moral al retorno de las elites favorecidas en el pasado por los Estados Unidos de América.

Exigimos que los Estados Unidos de América se pronuncie prontamente en contra esta intentona golpista ya que por omisión está apoyando el menoscabo y la destrucción del proceso de liberación y cambio de los pueblos de Centro y Sud América.

Exigimos que las Fuerzas Armadas del Ecuador cumplan con lo que manda la Constitución Política respetando y haciendo respetar las leyes y a la autoridad: liberando sano y salvo al Presidente Constitucional del Ecuador Dr. Rafael Correa del secuestro al que está siendo sometido en el Hospital Metropolitano de Quito.


Jorge Machicado

A las 22:38 del jueves 30/09/2010 Rafael Correa fue liberado por el ejercito.

Fuentes reales del Derecho Ecológico

Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental.

Fuentes reales del Derecho Ecológico

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      B  Y      J. MACHICADO

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Contaminacion atmosférica
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Las fuentes reales de Derecho ecológico son todos aquellos fenómenos y actividades humanas que contribuyeron a la degradación ambiental (pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos del medio ambiente).

Esos fenómenos y actividades son: los impactos ambientales negativos y los daños ambientales. Ambos, con la condición que sean antrópicos y que el primero sea negativo.

Ejemplos de Impacto Ambiental Negativo Antropico tenemos: la desecación de humedales para urbanizaciones, la erosión del suelo por monocultivos, los vertidos industriales de la actividad petrolera y el vertido de los residuos de la actividad minera, la tala indiscriminada de un bosque etc.

Impacto Ambiental Negativo antrópico. Es la alteración del medio ambiente provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada que no es viable bajo los principios del desarrollo sostenible y con certeza destruirá las interrelaciones de un ecosistema.

Decíamos que el Impacto Ambiental debe ser Negativo ya que un Impacto Ambiental es la alteración positiva o negativa del medio ambiente natural, social y/o cultural provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad humana en un área determinada (Ley Nº 19.300 Art. 2 inciso k Ley de Bases del Medio Ambiente chileno; Ley Nº 1333 Ley del Medio Ambiente boliviano Art. 24; D.S. Nº 24176 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente Art. 55).

El impacto ambiental debe tender a ser mínimo. La norma jurídica ecológica debe buscar limitar el impacto.

El efecto del Impacto Ambiental Negativo antrópico es la reposición (volver una cosa al estado en que se encontraba antes), la restauración y la recuperación.

Daño ambiental antrópico. Es toda acción u omisión humana que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Su efecto es la indemnización y la compensación.

Ejemplos de algunos daños ambientales antrópicos son: el calentamiento global, el efecto invernadero, el adelgazamiento de la capa de ozono, la contaminación hídrica, atmosférica y edafológica, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad, el monocultivo extensivo, la desertificación de los suelos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Fuentes reales del Derecho Ecológico", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/frdec.html Consulta:

Delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera: delito instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o delito compuesto.

Clasificación Del Delito Por la Forma de Ejecucion

J. MACHICADO

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Delito instantáneo

Delito instantáneo. Aquel en que la vulneración jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente

Delito Permanente. Aquel que después de la consumación continúa ininterrumpidamente la vulneración jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de familia.

Delito Continuado

Delito Continuado. Aquel en el que el autor, obedeciendo a una misma resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios. La ley no da relevancia a esos actos (sí fuera así, serían varios delitos). Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito.

Por ejemplo: Él que roba una suma de dinero guardada en un lugar, llevándose centavo a centavo o billete a billete cada día hasta reunir una suma considerable.

Otro ejemplo de delito continuado quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; él que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto.

En el delito permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en el delito continuado hay pluralidad de acciones que configuran todas un solo delito perfecto.

Delito Flagrante

Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo o compuesto

Delito Conexo o compuesto. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Por ejemplo los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares. Otros ejemplos tenemos la rotura de un mueble para robar algo encerrado en el; la sustracción de llavero y así poder abrir una caja de caudales en ocasión ulterior; el incendio de una habitación para borrar los rastros de un crimen.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: MACHICADO, J., "Delito Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante, Conexo O Delito Compuesto", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/cdfe.html Consulta:

Delitos de comisión, de omisión, de comisión por omisión

Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).

Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

      B  Y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     Clasificación Del Delito   >   De comisión, de omisión, de comisión por omisión

Delito de comisión

El delito de comisiónvulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohibe.

Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto (CP, 331, 285, 263).

Delitos de simple omisión

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo:

Articulo 171.- (ENCUBRIMIENTO).- El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Artículo 178.- (OMISIÓN DE DENUNCIA).- El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, obligado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable.” (Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997).

Delitos de Comisión Por Omisión

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Ejemplos tenemos en el Código Penal, Ley 1768 10 marzo 1997:

Articulo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del artículo anterior (Homicidio Y Lesiones Graves Y Gravísimas En Accidentes De Transito) el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.”

Articulo 248.- (ABANDONO DE FAMILIA).- El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones de sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente a la autoridad de los padres, tutela o condición de cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días.

En la misma pena incurrirá el que no prestare asistencia o no subviniere a las necesidades esenciales de sus ascendientes o descendientes mayores incapacitados, o dejare de cumplir, teniendo medios económicos, una prestación alimentaria legalmente impuesta.”

Artículo 13 bis. - (COMISIÓN POR OMISIÓN).- Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su causación.” .

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito Por la Forma de la Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/dcoco.html Consulta:

Principio De Legalidad Penal Sustancial

El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado.

¿Que es el Principio De Legalidad Penal Sustancial?

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      B  Y      J. MACHICADO

UD. está aquí:     Principio De Legalidad Penal   >   Principio De Legalidad Penal Sustancial

El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado.


Palacio del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia. Plaza Murillo y calle Comercio. Kilometro Cero.
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Un axioma es 'lo que parece justo'. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.

Por su naturaleza: los principios pueden ser jurídicos y extrajurídicos. El Principio De Legalidad Penal Substancial es un principio extrajuridico. Lo cual significa que los principios extrajurídicos son axiomas genéricos supuestamente justos e inmutables, deducidos con procedimientos de generalización, del conjunto de elementos históricos y sociales de una sociedad en un momento determinado, que para unos emana de la voluntad divina y para otros surgen de la naturaleza de las cosas.

Si los principios se deducen de las costumbres, usos, jurisprudencia o la doctrina científica o del Derecho, se los denomina, principios jurídicos. Los extrajurídicos se forman o se imponen de acuerdo al contexto histórico.

Un axioma extrajuridico de defensa social significa que estos principios son tomados por una concepción política colectivista y utilitaria. Pone la defensa social y el interés colectivo por encima del interés individual.

“En virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad”.

La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito.

Las Medidas De Seguridad son sanciones impuestas a una persona física por su peligrosidad delictiva o criminal por la comisión de un hecho delictivo, para lograr su inocuización, reeducación, reinserción o reforma. Por ejemplo el internamiento en centro psiquiátrico, deshabituación o educativo especial. La inhabilitación profesional.

El principio es base para sancionar una “acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado”.

La Acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado (fin) (Hans Welzel). Omisión. Es el voluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia. Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social.

El principio es también base para sancionar acciones u omisiones de una persona o un estado peligroso que vayan “contra la sociedad o el Estado”. Bajo Teoría de la Defensa Social todo acto u omisión, inclusive, el estado peligroso es sancionado en nombre de defensa de la sociedad o el Estado. Ejemplos de esta clase de sanciones son: la expropiación, el traslado de internos carcelarios por suposiciones de su peligrosidad para el Estado.

Bajo el Principio De Legalidad Penal Substancial, inclusive, se establece que debe ser castigado todo hecho dañoso para el Estado, la sociedad o el individuo aunque ese castigo no esté previsto en la ley.

Principios de este tipo de legalidad

Este tipo de legalidad toma en consideración los axiomas extrajuridicos, como:

  • “el sano sentimiento del pueblo” ('gesundes Volksempfinden', en Alemania nazi, España falangista, Italia fascista),
  • “la conciencia revolucionaria” (Cuba castrista),
  • “los intereses del partido” (China popular, Rusia soviética)
  • “estado de paz, orden y trabajo” (Bolivia, gobierno de Banzer de 1971-1978).

Y quien vaya en contra estos principios es sancionado. Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal puede aplicarse directamente al hecho, este será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponde mejor a él.

Estos principios representan dogmas del Derecho Penal de la Persona, abandonando así el Derecho Penal del Acto, de los gobiernos autoritarios y totalitarios para sancionar situaciones peligrosas de las personas que atacan a la sociedad o al Estado.

El Principio De Legalidad Penal Sustancial permite imponer penas por hechos no configurados previamente como delitos.

Los delitos son configurados “ex post facto” por el juez o el Estado. Los gobiernos autoritarios y totalitarios tomaron y toman el Principio De Legalidad Penal Sustancial para plasmarlo en la ley y así convertirlo en una garantía no individual, sino, social y estatal.

En la Alemania del régimen nazi (1935/1947).mediante la Novela de 28 de junio de 1935 se modifica el párrafo del Código Penal de 1871 que proclamaba el Principio de Legalidad penal Formal (“Una acción sólo puede ser castigada con una pena, si esta pena estaba legalmente determinada antes de que la acción fuese cometida” WEB | PC) optando por el Principio De legalidad penal Substancial (“Son delitos, no solo las conductas previstas expresamente, sino también aquellas que vulneren el sano sentimiento del pueblo”--‘gesundes Volksempfinden’—). Por el “sano sentimiento del pueblo” se entendía como el pensamiento justo y equitativo de la mayoría del pueblo.

Se reemplaza el Principio de “nullum crimen sine lege” por “crimen sine poena”.

Lo mas penoso es que, ésta reforma del Código Penal alemán de 1935 fue realizado por Hans Welzel.

Lo mismo sucedió en 1926 en la legislación rusa, la cual sostuvo que el Principio De Legalidad Penal Formal era un principio “burgués”.

Ventajas

  • Eficaz para la defensa social.
  • Castiga todo hecho antisocial (conductas peligrosas).
  • Aminora la ruptura entre criminalidad real y legal.
  • Justicia material. Por ejemplo en la ex Unión soviética era delito toda conducta peligrosa para el orden socialista.
  • La sociedad queda satisfecha por sanción del hecho que en ese momento es considerado como delito.

Desventajas

  • No hay certeza jurídica.
  • Lleva al arbitrio.
  • Discriminación por que parte de la noción material del delito.
  • No tiene contenido objetivo.

Caracteres

Son tomados por una concepción política colectivista y utilitaria. Pone la defensa social y el interés colectivo por encima del interés individual, es por eso que los gobiernos autoritarios y totalitarios los prefieren.

El Principio De Legalidad Penal Sustancial representa la base del Derecho Penal de la Persona de Estados con gobiernos autoritarios y totalitarios, en los que han sido y es frecuente la imposición de penas por hechos no configurados previamente como delitos. Se sanciona a la persona o al acto realizado por un individuo.

Los delitos son configurados “ex post facto” por el juez o el Estado. El hecho se describe como delito después de haber ya sucedido el hecho.

El Derecho Penal de la Persona toma como base al Principio De Legalidad Penal Sustancial, mientras que el Derecho Penal Del Acto toma como base el Principio De Legalidad Penal Formal.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Principio De Legalidad Penal Sustancial", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/legalidad-sustancial.html Consulta:

¿Que es el Estado Plurinacional?

Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.

¿Que es el Estado Plurinacional?

By Margot MARIACA

UD. está aquí:     Nociones para entender un Estado Plurinacional   >   Estado Plurinacional


Estado Plurinacional de Bolivia.
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El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

Un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política.

El Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado.

En un Estado puede haber varias naciones. Y, ¿que es una Nación? Una nación es:

…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, … .” (CPE Art. 30, numeral I).

Una Nación es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades. (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7). Ver: MARIACA, Margot ¿Que es una nación?

Las Naciones de Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (CPE Art. 30, numeral I).

La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce explícitamente 32 naciones e implícitamente a dos naciones mas: la nación Qulla y la nación Quichua.

¿Cuales son las naciones de Bolivia? Véase: MARIACA, Margot, Naciones de Bolivia.

Como dijimos arriba, en un Estado puede haber varias naciones. Pero no se concibe una Nación que contenga varios Estados. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación.

La idea napoleónica de “una nación un Estado”, se está dejando de lado para entrar en la idea de que varias naciones no necesariamente tienen que crear su propio Estado. Esto se verifica con: en el mundo hay unas cinco mil naciones con sus propias lenguas pero no existen tal numero de Estados registrados en la ONU. Los temores de balcanización (Desmembración política de un Estado constituido por diferentes naciones. Es decir cada nación a la larga o a la corta siempre formara su propio Estado) ocurren cuando un Estado unitario no reconoce a las naciones de su territorio. En el caso de la región de los Balcanes una nación no reconocía a la otra, cada nación quería que la otra se subsuma en la propia. Se buscaba una homogenización. Lo diverso no era reconocido. Eso no sucede si el Estado unitario reconoce la diversidad de naciones y pueblos de su territorio, como se esta haciendo en el caso boliviano.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MARIACA, M., "¿Que es el Estado Plurinacional? ", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/estado-plurinacional.html Consulta:


RELATED:

1. ¿Que es un Estado?

2. ¿Que es el Estado Nacional?

3. El Estado Moderno

4. Nociones para entender un Estado Plurinacional

Funciones de una Constitución política del Estado

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

Funciones de una Constitución política del Estado

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      B  Y      JORGE MACHICADO

UD. está aquí: Der. constitucional > La CPE > Funciones


La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes a cada Órganos del Poder Publico para desarrollarlas.

La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:

  • la función Distributiva y
  • la función Regulatoria

¿Que es una función?

Funciones. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas.

Atribuciones. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

Facultades. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden.

Deberes. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes.

Finalidad. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o por que se hace algo.

Karl Lowenstein en Teoría de la Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Función Distributiva

Diferenciación de las facultades estatales. En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes, para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático (la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos) o un Gobierno totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual). Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

Por ejemplo la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia prohíbe expresamente la Suma Del Poder Público:

Artículo 12. […] III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.

II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Esta función de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).

Los Conflictos De Competencias (se forma cuando dos órganos del Poder público creen que les pertenece conocer un proceso determinado) [1] entre órganos del poder público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Constitución política del Estado, Art. 202):

Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, […], conocer y resolver:

2. Los conflictos de competencias [...] entre órganos del poder público.” (Constitución política del Estado Ley 9 febrero 2009).

Sistema de reformas de la Constitución. La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o las revoluciones.

Por ejemplo la reforma total de la Constitución política del Estado boliviano o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante referendo (CPE, Art. 411):

Artículo 411. I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Función Regulatoria

Reconocimiento de derechos y garantías para la población. En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías. La Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías. Por eso el Referendo no es una institución democrática.

Coordinación entre los Órganos del Poder Publico. La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos funcionales del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.
____________________
[1] Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Funciones de una Constitución política del Estado", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/cpe-funciones.html Consulta:

¿Que es la Costumbre?

La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

¿Que es la Costumbre?

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      B  Y      J. MACHICADO


MACHICADO, Jorge, La Costumbre, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2010.
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Etimologicamente la palabra costumbre deriva del del latín “mores”, ‘modos habituales de obrar o proceder’

Antecedentes y Nocion

El cristianismo mitigó la importancia de la costumbre, al usar de la ley con carácter preferente y rango superior, aunque reconoció la importancia de la misma, luego de la ley. Y el Derecho Canónico, aunque separó costumbre y tradición, dando a ésta un valor inamovible, reconoció las particularidades locales como medio de adecuación de aquélla hasta el punto de que con Gregorio IX, al asimilarse costumbre y prescripción, se le da valor incluso contra legem.

Los postglosadores revitalizaron el valor de la costumbre; pero solamente la Escuela Histórica del Derecho la elevará a rango máximo, como expresión de la espontánea voluntad normativa popular (volkgeist).

El Código de las Siete Partidas [1] castellano la define a la Costumbre como:

" derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron".

Concepto

La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario [2] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

Las costumbres tienen un origen extraestatal, surgen en los grupos sociales y de una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en el tiempo.

Requisito

Es la obligatoriedad. Si no hay obligatoriedad, no es costumbre. Es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es una norma vinculante, de que es Derecho, pues existe el deber de cumplirla.

Clases de Costumbre

Las costumbres (y peor los usos) no pueden crear derechos, sino sólo cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente. Es decir admite la costumbre sin ley o según la ley pero no contra ley.

  • Costumbre secundum legem (costumbre segun ley). Aquella que sigue de conformidad con la ley, interpretando ésta de un modo concreto. Se trata de una costumbre interpretativa que, sin ser criticable, no vincula necesariamente a los tribunales;
  • Costumbre praeter legem o extra legem (costumbre sin ley). Válida por completo, regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que en determinados supuestos remite de forma expresa a la costumbre para reglar una materia concreta.
  • Costumbre contraria a la ley o contra legem (costumbre contra ley). Ha de ser rechazada su aplicación, porque va contra la ley.

En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con el requisito que permiten considerarla como tal.

La costumbre como Fuente

Es fuente del Derecho Procesal.

No es fuente del Derecho Administrativo porque:

  • Destruye el Principio de Legalidad [3],
  • El científico interpreta lo que esta escrito,
  • El Derecho Administrativo es público, dogmático y exegético.

Tampoco es fuente del Derecho Penal porque también destruye el Principio de Legalidad.

Es fuente eminente del Derecho Comercial, ya que este observa fielmente las prácticas de diferentes plazas divirtiéndolas en ley y Derecho.

En Derecho Laboral la importancia de la costumbre como fuente es mayor. Incluso las costumbres favorables al trabajador prevalecen sobre la ley.

Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

Principios y los valores, las primeras son aspiraciones dignas según valgan éstas en una sociedad en determinado tiempo y lugar.

El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

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      B  Y      MARGOT MARIACA

UD. está aquí:    CPE de Bolivia    >   Art. 8.- Principios y valores

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 8º. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

CONCORDADO: Artículo 9.- Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 4. Garantizar el cumplimiento de los principios,[...]reconocidos y consagrados en esta Constitución. Artículo 108.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. Artículo 100. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. Artículo 403. I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a[...]la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.

En este apunte introductorio veremos el numeral I del Art. 8. Nociones de Principio, como fundamento de las instituciones de Derecho, el Principio De Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), y el Principio De Suma Qamaña (Vivir Bien).

Los demás principios de las otras naciones de Bolivia y la parte de los Valores sustentados por el Estado los describiremos en apunte posterior.

Principios

La sociedad política y jurídicamente organizada, o sea el Estrado toma para si, acepta, es decir asume e impulsa, procurando su logro, y promueve ciertos principios.

Y, ¿Qué es un principio? Técnicamente no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.

Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado (MACHICADO, Jorge, ¿Qué es un Principio?, Consulta: 29/07/2010). Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') originariamente significa ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.

Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Clases de principios

  • Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)
  • Principio del suma qamaña (vivir bien)
  • Principio del ñandereko (vida armoniosa)
  • Principio del teko kavi (vida buena)
  • Principio del ivi maraei (tierra sin mal)
  • Principio del qhapaj ñan (camino o vida noble)

¿Qué clase de principios asume y promueve el Estado boliviano? Principios ético-morales.

Es decir principios éticos que guían el comportamiento de las personas (del griego “ethos”, ‘forma de ser’). Principios del fuero interno que impulsan el respeto humano.

Es decir principios morales (del latín “mores”, ‘modos habituales de obrar o proceder’) Principios de comportamiento de la vida privada de los individuos que impulsan el respeto humano.

¿Porque el Estado boliviano promueve estos principios ético-morales? Porque es una sociedad plural.

¿Que es una sociedad plural? Es una agrupación natural o pactada de una diversidad de personas, de naciones y de culturas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.

Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa

Este principio en el idioma quichua significa: no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón.

El Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa, es la valoración de lo justo por una sociedad dedicada diligentemente al trabajo y evitando tanto como se pueda de expresiones o manifestaciones contrarias a lo que se sabe, se cree o se piensa, y si es servidor publico, de la práctica consistente en la utilización de sus funciones y medios para provecho de si mismo.

Es uno de los principios medulares del imperio Inca que trascendió y se mantuvo en la nación Qulla y que es asumida y promovida por Estado Plurinacional de Bolivia como fundamento de la construcción de las instituciones del Derecho boliviano en su totalidad.

Decimos en su totalidad porque, dentro el Pluralismo Jurídico boliviano, este principio también será la base para los diferentes “Derechos” de las diversas naciones de Bolivia porque una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14) además de impartir Justicia: (CPE, 178, 191).

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica mas depurada es la Filosofía Del Derecho de HEGEL.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios; establezcan los medios para llegar a esos fines; distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura (BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Principio del suma qamaña (vivir bien)

Suma qamaña (‘Vida en plenitud’ en aymara) es el equilibrio material y espiritual del individuo (saber vivir) y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia (convivir). Mas...

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Principio del Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa", http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe008.html Consulta: