Textos de documentos históricos bolivianos
Updated: mayo/2021Acta de fundacion de La Paz, Bolivia
Acta de Fundación de la ciudad de nuestra Señora de La Paz
by GEORGE COUTHBERT
La ciudad de La Paz, fue fundada (ver Acta) por el capitán español Alonzo de Mendoza un día sábado 20 de octubre de 1548 en la localidad de Laxa (— ‘laja’).Mapa de Laja. La ciudad de La Paz se fundo en Laja pero a los dos dias los vecinos se movieron 35 Km hacia una depresion natural donde se encontraba el pueblo aymara de Chuquiyapu (actual La Paz) donde se quedaron hasta ahora. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
Aunque el día de la fundación algunas de las personas designadas para vivir en la ciudad en calidad de “vecinos” (encomenderos) no se hallaban presentes:
“por estar como estaban en la ciudad de Lima y en el asiento de Potosí y en otras partes remotas”, (Acta de fundación)
procedieron a elegir a las primeras autoridades siendo designados Alcaldes Ordinarios Juan de Vargas y Gerónimo de Soria (ausente); regidores: Alonzo de Zayas, Hernando de Vargas, Antonio de Ulloa (ausente), Rodrigo Mexia (ausente), Diego Peralta(ausente) y Garci Gutiérrez de Escobar (ausente) y Procurador Juan de Ribas, (también ausente).
Enseguida Alonzo de Mendoza tomo juramento a Juan de Vargas, entregándole la vara de la justicia. Zayas y Hernando de Vargas también prestó igual juramento, tras lo cual Mendoza presentó la provisión que le nombraba Justicia Mayor y Corregidor. En señal de acatamiento, Juan de Vargas tomó la provisión y la colocó sobre su cabeza. Francisco de Barrionuevo, Martín de Olmos y Diego Alemán prestaron sucesivamente fianzas con sus personas y bienes muebles y raíces en favor de Mendoza.
No pasó mucho tiempo, quizás un día o dos, hasta que los vecinos se trasladaron al valle vecino de Chuquiyabo (=Chuquiyapu) que ofrecía condiciones más benignas que el altiplánico, frio y ventoso pueblo de Laja, y allí en forma provisional también, en una reunión en la que Mendoza estuvo ausente, procedieron a colocar la horca y picota, símbolos de la justicia.
Según el acta segunda, la Justicia y los Regidores dijeron que:
“ por cuanto el sitio de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz no está buscado y hasta el entretanto que se busque donde más convenga así para los naturales como para los vecinos, conviene hacer cuerpo del pueblo para que se ejecute la justicia real, les pareció a los dichos señores Justicia y Regidores que no había otra parte mejor donde al presente pudiesen residir hasta entretanto que se buscase asiento para edificar la dicha ciudad y para ejecutar la justicia pusieron horca y picota en este pueblo de Chuquiabo… ”.
Una vez invadida el pueblo colla de Chuquiyapu, al tiempo que se seguia buscando donde asentarse definitivamente, la ciudad colonial 'Nuestra Señora de La Paz' se establecio en forma de tablero de ajedrez, conforme al trazo del alarife Juan Gutierrez de Paniagua modificado unicamente por los imperativos de la caprichosa topografia de la hondonada.
Disipada la precariedad de “pueblo nuevo” el siguiente año (1549) de su fundacion, el Emperador español Carlos V, le otorgó un escudo de armas.
Los primeros auténticos “paceños”, fueron los hijos de Juan de la Riba y Lucrecia Sansoles o los de Alonso de Carvajal, barbero y “saca muelas” quien casó, para escándalo de muchos de sus coterráneos, con la hija del jilakäta Uturuncu.
El primer templo construido fue al frente de del tambo del cacique Quirquincha. Al principio llevo el nombre de san Pedro que luego tomó el nombre de San Sebastian.
La Paz, está situada al oeste de Bolivia, es capital administrativa de la república y del departamento de La Paz. Está ubicada en la cordillera Occidental de los Andes, a 3.625 m de altitud.
Texto de Acta de Fundación de La Paz
En el pueblo de Llaxa terreno jurisdicción de la ciudad de Nuestra Señora de la Paz que es provincia del Collao; dichos vecinos y provincias del Perú; sábado.
A veinte días del mes de Octubre año del nacimiento de nuestro Salvador Jhuxpto, de mil quinientos et cuarenta et ocho años se juntaron a cabildo dentro de la Iglesia de dicho pueblo de Llaxa, primeramente el M. Sr. Alonzo de Mendoza Capitán de Su Majestad et justicia mayor de dicha ciudad de Nuestra Señora de la Paz, y su jurisdicción, como constó y pareció por una carta et provisión de su majestad que mostró y presentó en el dicho cabildo, et Francisco de Barrionuevo, et Alonso da Sayas, et Francisco de Herrera Girón, et Juan de Vargas, et Diego de Castilla, et Diego Alemán, et Fernando de Vargas, et Martin de Olmos, et Francisco de Cámara, todos vecinos de la dicha ciudad, estando asi juntos dixeron que por cuanto su majestad y el muy ilustre señor Licencia do Pedro Gasca, presidente de estos reinos en su nombre, entendiendo que convenía, al servicio de Dios y al buen provecho et utilidad de los naturales por los revelar del trabajo que tenían de venir en persona a servir a sus amos, a la ciudad del Cuzco et a la ciudad de Arequipa, et villa de Plata en que estaban y están muy a trasmano y por otras causas y respectos, había mandado poblar. y se poblase la dicha Ciudad de nuestra Señora de La Paz en la ciudad provincia del Collao y que el asiento de dicha et trazo de ella se hiciese; en la parte y lugar que más conveniente nos pareciese et que para la población de la dicha ciudad ellos estaban nombrados y señalados por vecinos della y ansimismo que estaban nombrados otras muchas personas por vecinos de ella los cuales al presente no podían ser avisados para hacer el cabildo, y por estar como estaban en la ciudad de Lima y en el asiento de Potosí, y en otras partes remotas; convenía al servicio de su majestad de nombrar Alcaldes et regidores y los otros oficiales necesarios para entender en la traza y población de la dicha ciudad, y en administrar justicia y en otras cosas necesarias y convenientes al servicio de su majestad et para evitar muchos daños, robos, fuerzas y agravios que se han hecho et hazen por esta provincia del Collao, ansi a los naturales como a otras personas, a causa de no haber habido. justicia que lo remedie y aunque para lo süsodicho convenía estar juntos la mayor parte de los vecinos, como está dicho no podían ser avidos y el dicho señor Capitán Alonso de Mendoza, justicia mayor, al presente estaba de camino para ir en persona a entender en cosas convenientes al servicio de su majestad por mandato del dicho señor presidente, el no podía estar sin residir todas las veces en la ciudad, por ende que por las dichas causas y respectos en la mejor forma y manera que podían en el servicio debían todos de buen acuerdo y prescribir el trazo Dios delante, y lo que debían y eran obligados al servicio de Dios, et nombraron por alcaldes et rejidores de dicha ciudad de nuestra Señora de La Paz en jurisdicción a las personas siguientes:
"En este dicho día, es y año susodicho los dichos señores estando así juntos nombraron et elijieron por Alcaldes ordinarios de la dicha ciudad a Juan de Vargas que estaba presente, el que acepó dicho cargo, et a Gerónimo de Soria que estaba presente, con que recibió del et el juramento de solenidad que se requiere, al señor... Vargas Alcalde. A los cuales en nombre de S. M. en aquella dicha ciudad... dixeron les debía usarles dichos oficios. Aquel... I luego incontinenti nombraron y elijieron por Rejidores a Alonso de Sayas et Fernando de Vargas, que estaban.., de Ulloa y a Rodrigo Mexía et á Diego de Peralta, et a García... dos hagan el juramento et solemnidad que se requiere en man... et con esto dixeron que les daban poder cumplido. Aquel...
"En dicho día luego incontinenti nombraron por procuradores… a Juan de Rivas que estaba ausente. Con que venido... en manos de uno de los alcaldes conforme a derecho y con esto le...
"Luego incontinenti, Señores del dicho Cabildo el señor... Justicia mayor de la dicha ciudad, tomó y recibió juramento sobre la señal de la cruz del dicho Juan Vargas que estaba.... usara el dicho cargo e oficio de alcalde ordi... partes no recibiría coechos ni presentes sobre... justicias mayores y en todo... Dixe que si juraba et Amen... justicia y el dicho Juan... Luego incontinenti et dicho señor Capitán Alonso de Mendoza justicia mayor tomó asimismo el juramento e solemnidad que en este caso se requería, de los dichos Alonso de Saya e Fernando de Vargas que estaban presentes; bien y fielmente usaron el dicho oficio e cargo de Regidores de la dicha ciudad e miraron e administraron lo que convenga al bien reposo de la dicha ciudad y común de ella y en todo hagan y cumplirán todo aquello a que son obligados conforme a derecho. Los cuales dixeron que sí juraban y amen.
"Et satisfechos los susodichos todos, los dichos señores lo firmaron aquí de sus nombres y mandaron a Pedro de Azebedo escribano de su Majestad que presente estaba que de ello dé fé y testimonio.— Alonzo de Mendoza.— Juan de Vargas.— Alonzo de Sayas.— Francisco de Barrionuevo.— Fernando de Vargas.— Diego Alemán.— Martín de Olmos.— Francisco de Cámara.— Diego de Castilla.— Francisco de Herrera Girón.— Fui presente, Pedro de Azebedo, escribano de S.M.
"Et luego incontinenti este dia dicho e mes e año susodichos, estando los dichos señores en su cabildo fecho el dicho nombramiento de alcaldes e regiones el dicho Capitán Alonzo de Mendoza, hizo presentación en el dicho cabildo de la provisión de su majestad de como es justicia mayor, de la dicha ciudad de nuestra señora de La Paz, la cual dicha provisión está sellada con el sello real y firmada del mismo presidente y refrendada de Jerónimo de Aliaga y rejistrada según que por ella parecía. A mí presentada e leída en dho. Cabildo el dicho señor Juan de Vargas Alcalde, tomó la provisión de su majestad en et sus manos et besó puso sobre su cabeza y el por si et todos los dichos señores de dicho cabildo dixeron. que obedecían, y obedecieron la dicha provisión con el acatamiento e reverencia que debían corno a carta mandada de sus reyes y’ señores naturales, a quien Dios dixe vivir et regnar por muchos et luengos tiempos, en acrecentamiento de más reynos y señoríos y en cuanto al cumplimiento allí dixeron que tornaban et recibían por capitán y justicia mayor de su majestad de la dicha ciudad e su jurisdicción al dicho señor Capitán Alonzo de Mendoza con que faga el juramento y solemnidad que se requiere conforme a derecho, el cual dixo que esta a presto de lo hazer.
"Et luego el dho señor Juan de Vargas Alcalde tomó e recibió del didho señor capitán el dho juramento conforme a derecho a e la dicha proposision de su majestad, el que hizo bien e cumplidamente y fecho el dio su juramento conforme a derecho, los dichos señores mandaron que la dicha posesión se ponga el testado de ella signado en este libro de cabildo e lo firmaron de sus nombres.
"Juan de Vargas Alcalde.— Fernando de Vargas.— Diego de Castilla.— Francisco Barrionuevo.— Martin de Olmos.— Francisco de Cámara.— Francisco de Herrera Gírón.— Diego Alemán.— Fui Presente Pedro de Acebedo.
"Luego incontinenti el dicho señor Capitán Alonzo de Mendoza tomó y. recibió juramento en forma debida de derecho al dicho Jerónimo de Soria que bien fielmente usara y exerciera el dicho cargo y oficio dé Alcalde ordinario y diera justicia a las partes y no recibirá cohechos ni presente y obedecerá los mandamientos y cartas y provisiones de S. M. y de sus justicias mayores conforme a derecho: el cual, dixo que si juraba. Amén. El cual dicho juramento hizó bieno y cumplidamente y fecho lo usó dicho cargo. El dicho señor justicia mayor le dió y entregó una vara de justicia, y el dicho Gerónimo la recibió de su mano; y los dhos. Señores del Cabildo lo firmaron aquí de sus nombres.— Alonzo de Mendoza.— Juan de Vargas.— Alónzo de Sayas.— Fernando de Vargas.— Fui Presente Pedro de Acebedo, escribano de S.M.".
Chuquiyapu.- Deriva de la palabra aymara “chuqui”, ‘oro’ y “yapu”, ‘chacra’. “Chuquiyapu” significa ‘Heredad de oro’. Seguramente se llamó así porque se explotaba oro en pepitas de los cuantiosos ríos y riachuelos de esta ciudad. Es la actual ciudad de La Paz en Bolivia.
Chuquiyapu, hoy Nuestra Seniora de la Paz. © CORBIS™ Derechos Reservados. |
En la ilustracion al fonde se ve el nevado Illimani, que deriva del aymara "jallku", 'lluvia' y "umani",'con agua' entonces Illimani quiere decir 'monte de agua de lluvia'.
Este nevado era motivo de adoracion en invierno por parte de los collas, quienes lo llamaban "quimsa huajrani jallumani achachila"(en castellano 'Señor de tres astas repositorio del agua de la lluvia'). La adoracion era para que suelte las lluvias y nieves luego del invierno. Con la llegada de los curas españoles esta adoracion lo convirtieron en la fiesta de adoracion de la 'Santisima Trinidad' a un icono de tres rostros. (Posteriormente este icono fue repintado solo con un rostro al cual se conoce y se adora en la la fiesta de 'Jesus del Gran Poder').
Jilak'äta.- Del aymara Jilak'äta, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del creador’. El jilak'äta es la persona designada por la comunidad colla en base al Principio de Rote para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año.
Bibliografia: CRESPO R., Alberto, 450 Años De La Fundación De La Paz, Cochabamba, Bolivia: Canelas, 1998.——BAPTISTA G., Mariano, La Paz Una Ciudad Indomita, La Paz, Bolivia: Biblioteca Popular Boliviana de "Ultima Hora", 1981.——CRESPO R., Alberto, 1. Alonzo de Mendoza Fundador de La Paz, La Paz, Bolivia: Biblioteca Popular Boliviana de "Ultima Hora", 1980, paginas 33 - 36.
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Las Doce Tablas
© by Jorge Machicado
¿Que es la Ley de las XII Tablas?
La Ley de las XII Tablas es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges.
Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas “leges regiae”.
Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario (leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios, fundamentalmente del Colegio de los Pontífices, quienes las interpretaban según su conveniencia con el inconveniente de ser desconocidas por los plebeyos.
Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a efectos de asegurar la igualdad para todos.
No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.
Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según convenga. La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo—.
De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería elaborado por los propios patricios.
Concretamente, el senado encargó la tarea a diez patricios llamados “decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo antes. Los “decemviros”, fueron a solicitar a las ciudades griegas las leyes que las regían, como modelo para que Roma pudiera gobernarse mediante leyes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los orígenes de las tablas:
" Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más. "
Se añadió dos tablas más por que—según la tradición—a los plebeyos no les pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus intereses.
La dos ultimas tablas fueron conocidas como. Tablas inicuas.
Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral ("Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges") y no fueron derogadas hasta el Código Justinianeo o Corpus Iuris Civilis de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.
Importancia
La codificación llamada Las XII Tablas constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la civitas.La redacción de este código instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius” (lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.
Contenido
Las XII Tablas se basan en los principios como:- La salvaguarda del patrimonio.
- La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
- La fijación de castigos para las infracciones.
Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales). Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes. Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte, especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya.
La mayoría de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado. Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos de injurias o difamación. La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho . La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio, de la potestad del padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo, no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez, adquiría plena capacidad jurídica. La fijación de castigos para las infracciones. Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (conjunto de cereales cosechados). El delito considerado mas grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un familiar próximo es castigado con la muerte. Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de haber recibido alguna compensación económica. Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperativas de gran rudeza. Por ejemplo:" TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude ó véndanlo á la otra parte del Tiber; si prefieren hacerlo así. "
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita, accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.
Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo, de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.Efectos
El establecimiento de Las XII Tablas significó para los plebeyos una doble ventaja:- Lograron que el derecho fuera público, conocido por todos, y no hasta como entonces, basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a través del Colegio de Pontífices, manejaban e interpretaban a su capricho.
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Consiguieron que el
derecho fuera común, pues los preceptos consignados en Las XII Tablas
se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos.
No obstante, la Tabla XI, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque prohibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos.
" TABLA 11a Suplemento a las cinco primeras tablas….Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos. "
La instauración de Las XII Tablas también significó ventajas políticas ya que mas tarde se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con los plebeyos ricos surgió una nueva aristocracia, la “nobilitia”. Sus miembros podían ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado.
En el año 366 a.C. se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe. A partir del 300 a.C. se logró la igualdad religiosa, obtuvieron el derecho a ser elegidos al pontificado y así pertenecer al Colegio de los Pontífices.
En el derecho hereditario recíproco de los gentiles; los bienes quedaban siempre dentro de la gens ya que estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos, heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.
Los bienes no salían de la gens en ningún caso.
Texto de Las XII Tablas
No existe texto de esta antigua ley. Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron en 390 d.C. cuando Roma fue incendiada por los galos. Por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
Con todo, los autores antiguos (Aulus Gellius, Marco Tulio Cicerón, Festus, Gayo, Paulus, Plinio el viejo, Ulpiano) la citan abundantemente, sobre la base de éstas citas, autores como De Froy, Haubold, Dirksen, Antequera, J. M. han podido reconstruir en gran parte la ley.
Véase texto reconstruido de las Doce Tablas en la Web o en tu PC
Bibliografía y Sitiografia
Antequera
, José maria, Historia De La Legislación Romana Desde Los Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P.
Infante, 3ra, 1874, paginas, 273-283. http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf
EL DERECHO ROMANO Y SU PERVIVENCIA EN ORDENAMIENTOS JURÍDICOS POSTERIORES.
http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html
© Jose Maria Antequera
http://fama2.us.es/fde/historiaDeLaLegislacionRomana.pdf LAS DOCE TABLAS
http://www.cervantesvirtual.com/portal/Antigua/roma_txt2.shtml LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
© Alejandra Verlussconni O.
http://derechoromano.blogia.com/2004/092202-la-ley-de-las-doce-tablas.php REMAINS OF THE TWELVE TABLES
http://users.ipa.net/~tanker/tables.htm THE XII TABLES
http://www.csun.edu/ XII TABLES (Foto)
http://remacle.org/bloodwolf/liege1/droit/medica.jpg XII TABLES
http://members.aol.com/pilgrimjon/private/LEX/12tables.html
DECRETO DE SUCRE 9 febrero 1825
Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas
by GEORGE COUTHBERT
"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."y
"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."
Esas provincias altoperuanas encargadas de fijar su suerte eran: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.
Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgado por Mariscal José Antonio Francisco Sucre y Alcalá el 9 febrero 1825. Ver texto completo. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
Simón Bolívar, al principio, no aceptó el contenido del Decreto, ya que iba contra la idea de la Gran Colombia, y que ese decreto—pensaba Bolívar—sólo crearía pequeños núcleos donde habrían de arraigar caudillos personalistas y ambiciosos. En esto Bolívar, no se equivocó.
De todas maneras este Decreto es el “Certificado de Nacimiento” de Bolivia.
Este Decreto es un documento fundamental del Derecho Constitucional boliviano.
La Asamblea General encargada de fijar la suerte de las cinco provincias altoperuanas firmo el Acta de la Independencia y fue disuelta por decreto de 6 de octubre de 1825 y que llamaba también a una nueva Asamblea Constituyente.
Estructura
El Decreto... en su estructura tiene cinco (5) “Considerandos” y veintiún (21) Artículos.Contenido
En los considerandos explica que el ejercito del Libertador Bolívar cruzó el Rió Desaguadero (o Río Aullagas) con el único objeto de:
“redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.”Y que el ejercito no intervendrá en lo negocios domésticos pero tampoco permitirá la anarquía, por lo que es necesario de que organicen un gobierno ya que el antiguo Virreynato de la Plata –al que pertenecían estas provincias—no tenían gobierno.
Mientras organicen un gobierno las provincias, pasaban a estar sujetas al ejercito del Libertador (Art. I).
La Asamblea estará compuesta por diputados (Art. II). La distribución de diputados era la siguiente (Art. X):
Departamento | Cantón | Nº de Diputados |
La Paz | 1. Yungas | 2 |
2. Caupolican | 2 | |
3. Pacajes | 2 | |
4. Sicasica | 2 | |
5. Omasuyos | 2 | |
6. Larecaja | 2 | |
7. La Paz | 2 | |
Cochabamba | 8. Cochabamba | 2 |
9. Arque | 2 | |
10. Clisa | 2 | |
11. Sacaba | 2 | |
12. Quillacollo | 2 | |
13. Misque | 2 | |
14. Palca | 2 | |
Chuquisaca | 15. Chuquisaca | 1 |
16. Oruro | 1 | |
17. Carangas | 1 | |
18. Paría | 1 | |
19. Yamparaes | 1 | |
20. Laguna | 1 | |
21. Siriti | 1 | |
Potosí | 22. Potosí | 3 |
23. Chayanta | 3 | |
24. Porco | 3 | |
25. Chichas | 3 | |
26. Atacama | 1 | |
27. Lipes | 1 | |
Santacruz | 28. Santacruz | 1 |
29. Mojos | 1 | |
30. Chiquitos | 1 | |
31. Cordillera | 1 | |
32. Vallegrande | 1 | |
| Total diputados: | 54 |
Tabla © ApoyoGrafico™. |
Los diputados de la “Asamblea Jeneral” debían cumplir los siguientes requisitos:
“residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada” (Art. XI).
Este Decreto en un principio llamaba a reunión para el 19 de abril de 1825 en Oruro (Art. XVII) pero por Decreto de 16 de mayo de 1825 se cambia el lugar de reunión, ya no se llevaría a cabo en Oruro sino en Charcas, actual Sucre.
TEXTO COMPLETO
CONSIDERANDO:
Que al pasar el Desaguadero el ejército Libertador, ha tenido el solo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.
Que no correspondiendo al ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe rejirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas á la anarquía y el desorden.
Que el antiguo virreynato de Buenos Ayres, á quien ellas pertenecían á tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno jeneral que represente completa, legal, y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.
Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se forme en el Río de la Plata.
Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que el libertar el país, y dejar al pueblo en la plenitud de su soberana, dando este testimonio de justicia, de jenerosidad, y de nuestros principios.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
I. Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.
II. Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se elijieren en juntas de parroquias y de provincias.
III. El 12 de marzo procsimo se reunirán indispensablemente los Ciudadanos de cada parroquia en el lugar mas público, presididos del alcalde del pueblo, y cura párroco, y elejirán nominalmente cuatro electores, antecediendo á esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores, y un secretario.
IV. Los votos se escribirán por el secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario, y los escrutadores.
V. Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.
VI. Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia á la cabeza del partido, dirijidas, cerradas y selladas, á la municipalidad ó al juez civil.
VII. El 18 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, el juez, el cura, y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad, ó en su defecto par el juez, dos escrutadores, y un secretario.
VIII. Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el partido los cuatro electores que tengan mayor número de votos: habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará á los que salgan elegidos, y se les entregarán como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.
IX. Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.
X. Sobre un cálculo aprocsimativo de la población habrá un diputado por cada veinticuatro mil almas: Así,
XI. Para ser diputado se necesita, ser mayor de veinticinco años, hijo del departamento, ó vecina de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada.
El departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba, Arque, Clisa, Sacaba, Quillacollo, Misque, y la Palca. (14 diputados)
El departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca, Oruro, Carangas, Paría, Yamparaes, Laguna y Siriti. (7 diputados)
El departamento de Potosi nombrará tres diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama, y otro por Lipes.(14 diputados)
El departamento de Santacruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santacruz, Mojos, Chiquitos, Cordillera y, Vallegrande. (5 diputados)
(Total = 54 diputados)
XII. Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá á nombrar un presidenta del seno de la junta, dos escrutadores y un secretario, y practicando se retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.
XIII. Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.
XIV. La Junta evitará todo cohecho, soborno, ó seducción, y espulsará de su seno á los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo. Todo ciudadano tiene derecho á decir de nulidad; por consiguiente puede usar de él ante la junta debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la junta no ha lugar á instancia alguna.
XV. Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación jeneral de los diputados.
XVI. Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reuníon de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31 de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la junta del departamento; pero si hubiere dos 6 mas partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central, que elija el presidente del departamento para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose, nombrarán sus diputados en esa misma forma.
XVII. Los diputados. estarán reunidos en Oruro el 15 de abril, para que sean ecsaminadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las das terceras partes, es decir treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea jeneral del Alto Perú el 19 de abril.
XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad; y mientras una resolución final, legitime y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo I.
XIX. Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar: con este fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.
XX. El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.
XXI. Una copia de este decreto se remitirá al gobierno del Perú, y á los gobiernos que ecsisten en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.
Dado en el cuartel jeneral de La Paz á 9, de febrero de 1825
ANTONIO JOSE DE SUCRE –
Por ausencia del Secretario – JOSE MARIA REY DE CASTRO - Oficial primero.-
Fuente: “Actas Capitulares del cabildo de La Paz”, La Paz, Bolivia, 1965.
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Ordenamiento Jurídico
Ordenamiento Jurídico
El ser humano es por naturaleza de carácter
gregario, por lo
que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad
para
gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de
convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.
Caracteres Del Ordenamiento Jurídico
La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas. Por ejemplo en Bolivia hay un solo Ordenamiento Jurídico para que los diversos conjuntos de reglas de convivencia (Derecho) correspondientes a las diferentes naciones que conforman el Estado Boliviano, se cumplan.
La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.
Atribuciones Del Ordenamiento Jurídico
Soberanía. Significa que el OJ está por encima de las reglas de convivencia porque es emitida por el Estado.
General. El OJ expresa que todos los miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.
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Coercibilidad, Coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal da lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o mas Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Viernes, 18 Febrero de 2011)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Ordenamiento Jurídico", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html Consulta:
PIGNORIS CAPIO
Procedimiento incluido en el de las legis acciones, mediante, mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago.
A diferencia de otras acciones de la ley, podría realizarse en ausencia de magistrado y frecuente mente en ausencia del adversario.
Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcional, sólo utilizable en muy pocos casos determinados por la ley o por la costumbre.
(V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACCIONES”).MANUS INIECTIO
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Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado. Deriva de la locución latina: 'Toma de posesión', 'acción de echar mano'.
En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.
Durante 60 días el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor o venderlo como esclavo.
Procedimiento Legis Actiones
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Sistema procesal que se practico en Roma durante los seis primero siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos rigurosamente determinados delante del magistrado, so pena que la omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio.
Se daban cinco acciones de la ley:
- La actio sacramenti,
- La iudicis postulatio,
- La condictio,
- La manus iniectio y,
- La pignoris capio.
El procedimiento se dividía en dos etapas:
- La in iure, que se celebraba ante magistrado, determinando la acción que se perseguía, y,
- La in indicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio.
Parece que el Procedimiento de las “legis acciones” se reservó a los ciudadanos romanos, aun cuando algunos autores suponen que, pasado algún tiempo, se permitió utilizarlo también a los peregrinos.
¿Que es el Principio de Razonabilidad?
Axioma que obliga que los actos de los organos del Poder Publico deben seguir el “debido proceso” so pena de ser declarados inconstitucionales.
Antecedentes
El principio aparece como guia en la Carta Magna de 1215, por el cual el rey Juan sin Tierra limitaba su poder de monarca por mediante un control de una comisión de 25 varones. Limitaba su poder para juzgar a los ciudadanos y se comprometía a respetar sus libertades.
Clases
RAZONABILIDAD INTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO. Proporcionalidad en la técnica de realización y en los motivos que origina su contenido. La ley debe seguir para su sanción el Procedimiento legislativo.
RAZONABILIDAD EXTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO. Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorias con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad. Por ejemplo este principio se ve en el mandato expreso de las constituciones politicas que establecen que los "derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias", ni aun en circunstancias excepcionales o de crisis o razones de orden público superior. Solo pueden ser mermados en forma prudente o razonable
RAZONABILIDAD DE LA LEY. Es la proporcionalidad entre la medida y el fin buscado. Una ley o un decreto que estableciera privilegios estarían dejando de lado la guía del Principio de Razonabilidad.
Efectos
Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrario y asegura la coherencia en los actos legislativos. Es decir cualquier incorporación de una ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los fines. Por ejemplo si se incluye penas graves en el Derecho penal por contravenciones, no es razonable.
La posible vulneración de normas guiadas por este principio (falta de razonabilidad en leyes y decretos) puede ser objeto de control de constitucionalidad por parte de los jueces del Tribunal Constitucional. Es decir da a lugar a demandas de inconstitucionalidad.
¿Que es El Procedimiento Legislativo?
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Concepto
El Procedimiento legislativo es la técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los organos públicos deben seguir el "debido proceso" bajo pena de ser declarados inconstitucionales.Dentro el procedimiento legislativo se debe explicar lo motivos que origina el contenido de la ley (razonabilidad interna del acto legislativo) buscando como fin el bienestar de la sociedad (razonabilidad externa del acto legislativo) para llegar a un equilibrio entre ambos: motivo y fin (razonabilidad de la ley).
Fases
Las fases del procedmiento legislativo son:
- Iniciativa
- Discusión
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
Regimen juridico
El procedimiento legislativo ocupa los artículos 162 al 164 la CPE de Bolivia.
«Artículo 162. I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:
- Las ciudadanas y los ciudadanos.
- Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.
- El Órgano Ejecutivo.
- El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.
- Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales.
«
Artículo 163. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
«Artículo 164. I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia. »
Cumplimiento Obligatorio
Promulgada la ley, ésta será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. A partir de la publicación, la ley será de cumplimiento obligatorio.Sindico
En materia de quiebras en síndico es el Liquidador, el vendedor de los activos de la empresa quebrada.
En materia de reestructuración de empresas el sindico es el Administrador y encargado de hacer reflotar la empresa a punto de quebrar (empresa en estado de cesación de pago). Decide si una empresa es viable o no. Es decir si se reorganiza o se liquida.
Sistema Presidencialista
En una clasificación de naciones democráticas, los gobiernos parlamentarios o consejos de ministros difieren de los sistemas presidencialistas. En los gobiernos parlamentarios, de los que son ejemplo Gran Bretaña, India y Canadá, el poder ejecutivo está subordinado al Parlamento: éste elige un primer ministro.
En gobiernos presidencialistas, como Francia, Estados Unidos y la mayoría de los países de América Latina, el ejecutivo es independiente del legislativo, aunque algunas de las acciones del ejecutivo se someten a una revisión del legislativo. Pero el presidente de la republica es elegido por elección popular y general. El presidente no es elegido por el Parlamento.
Soberania
Sobreseimiento
Resolución judicial dictada en un proceso penal por la que un juez ordena el archivo de las actuaciones temporal o definitivamente.
SUJETOS PROCESALES EN MATERIA CIVIL
- El actor o demandante—en materia penal: se llama querellante—
- El demandado y
- el juez.