¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?

  • Concepto
  • Objetivos
  • Principio que guía este convenio
  • ¿Donde se aplica este Convenio?
  • Recursos genéticos
  • Ratificacion
  • Texto Completo

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      B  Y      JORGE MACHICADO

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La Convención sobre la Diversidad Biológica es un acuerdo internacional cuyos objetivos “son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,…“ (Art. 1).

La diversidad biológica o biodiversidad es “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente” (Art. 2). Los componentes—por su jerarquía funcional—de la diversidad biológica son: los genes, especies y los ecosistemas.

Por recursos genéticos “se entiende el material genético de valor real o potencial” (Art. 2).

Fue establecido en junio de 1992 y entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países.

La Convención sobre la Diversidad Biológica pretende equilibrar los beneficios obtenidos con el desarrollo de la biotecnología entre los países ricos (investigadores y transformadores) y los pobres (suministradores de recursos naturales). Los beneficios económicos de la explotación de los recursos genéticos solo favorecen a los países desarrollados.

Principio que guía este convenio

Los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos sin perjudicar a otros Estados.

Articulo 3. Principio. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos

1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.”

¿Donde se aplica este Convenio?

En la jurisdicción nacional de cada Estado contratante (Art. 4). Cada Parte Contratante elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica(Art. 6). Cada Parte Contratante identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible(Art. 7, 10).

Recursos genéticos

Cada parte contratante protege sus recursos naturales pero debe facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio (Art. 15).

Ratificacion en Bolivia

Fue ratificado en Bolivia por Ley Nº 1580.

“Ley Nº 1580 de 25 de julio de 1994

Gonzalo Sanchez De Lozada. Presidente Constitucional De La Republica

Convenio Sobre Diversidad Biologica.- Apruébase el suscrito en la Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Río de Janeiro, el 10 de junio de 1992.

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Honorable Congreso Nacional

Decreta:

Articulo Unico.- De conformidad a los artículos 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de julio de 1994.

Fdo. H. Juan Carlos Duran Saucedo, Presidente del H. Senado Nacional.-

H. Guillermo Bedregal Gutierrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-

H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.-
H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.-
H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.

Gonzalo Sanchez De Lozada,
Presidente Constitucional Interino de la República.-

Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.-
Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
José Guillermo Justiniano S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.” (http://www.congreso.gov.bo/leyes/1580.htm).

La Convención sobre la Diversidad Biológica (1992) es fuente directa de la Ley Nº 1333 Ley Del Medio Ambiente boliviano.

Artículo 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

Artículo 20º.- Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.”

Es deber del Estado proteger el patrimonio natural del país, conservar y regular el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica dentro del marco de los objetivos nacionales para su conservación (Decreto Supremo Nº 24781, Considerándos).

Texto de la Convención sobre la Diversidad Biológica, 1992

CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Rio de Janeiro, Brasil 1992

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

[…]

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2: Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por “área protegida” se entiende un área definida geográfi-camente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

[…]

Artículo 42: Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente auto-rizados a ese efecto, firman el presente Convenio.

Hecho en Río de Janeiro el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

Ver Texto completo de la Convención sobre la Diversidad Biológica (1992).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo, "¿Que es la Convención sobre la Diversidad Biológica?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/cdb.html Consulta:

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

Joaquín Francisco Pacheco y Gutierrez Calderon y el fin de la pena

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón . Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La Abeja, al que le sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín de Jurisprudencia y Legislación. Mas...
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Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (Ecija 1808 id. 1865) fue en Derecho Penal un fiel exponente del eclecticismo francés, y en derecho político del liberalismo doctrinario.

Si bien en distintas etapas de su vida, trabó contacto con las teorias de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó inspirar básicamente por Pellegrino Rossi cuya huida de extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus principios.

En Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena.

Afirma que el fin de la pena es:

1º. la expiación,

2º. la intimidación y

3º. la reforma.

Influyó en el Código Penal español de 1848.


____________________
Bio Pacheco. Tres veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava en 1840.

Académico de las de Lengua y Ciencias Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles.

Sus grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron, el jurista más admirado del siglo XIX.

Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que cultivó en Comentarios al Código Penal y Lecciones de Derecho Político-Constitucional, materias sobre las que impartió clases desde las cátedras del Ateneo madrileño, desde l 844

En ambos campos ostentó un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible, compensando la falta de originalidad de sus posiciones a base de un tratamiento empírico de sus estudios netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan común a la época en obras de tal género.

Caracteriza su obra: la atención hacia el derecho histórico hispano, notablemente el castellano, cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional género de los comentarios (método que no dejaría de aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra citada ante los tribunales y destinada a resolver los múltiples conflictos ocasionados por las diversas disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820 a 1841.

Complementó este trabajo con La Cuestión Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la polémica de su abolición, consideró tal institución rechazable a partir de una amplia argumentación moral, política y social.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Pacheco Y Gutierrez Calderon Y El Fin De La Pena", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/pacheco.html Consulta:

Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica

Francisco Giner de los Rios intenta dar una explicación a cada caso criminal, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral.

Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Francisco Giner de los Rios
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Fases de desarrollo de la Escuela Correccionalista. En su desarrollo la Escuela correccionalista pasa por las siguientes fases:

  1. El Correccionalismo de Carlos David Augusto Roeder,
  2. pasa a la Tutela Jurídica de Giner de los Rios ,
  3. para acabar en el Derecho Protector de Pedro Dorado Montero.

La escuela correccionalista es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a cometer delitos.

Corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela –como si fuera un niño—para que cambie y protección—una vez que ha cambiado-- para que no vuelva a cometer otros delitos.

La escuela correccionalista se ubica a un lado de la Escuela clásica por que ya estudia al hombre como tal, aunque esta lejos de la Escuela positiva porque “aun no se había introducido el método experimental en las ciencias penales. Por eso corresponde catalogarlo aparte, entre la Escuela clásica y la Escuela positiva (Jiménez De Asüa, Luis, Tratado de Derecho Penal, 5ª, Buenos Aires, Argentina: LOSADA, 1992, Tomo II, pagina 56).

Antecesor de la Criminología Clínica

Francisco Giner de los Rios es antecesor de la Criminología Clínica que Benigno di Tullio define como: “La criminología clínica es la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos”.

Francisco Giner de los Rios intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral.

Denominación

Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego CLINE: Lecho, cama.

El medico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama.

Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica. La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por múltiples factores biológicos, psicológicos y social. Hay que averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Francisco Giner de los Rios antecesor de la Criminología Clínica", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/giner.html Consulta:

Chapter 11 Reorganizacion De Empresas En Los EE.UU.

El Chapter 11 es un proceso mediante el cual la empresa controla la posible quiebra o una eventual rehabilitación.

Chapter-11 Reorganizacion De Empresas En Los EE.UU.

  1. ¿Qué pasa con la Empresa?
  2. ¿Que pasarán con mis Acciones o Bonos?
  3. ¿Por qué una Empresa debería escoger al Capítulo 11?
  4. ¿Cómo funciona el Capítulo 11?
  5. ¿Cómo sabré qué está pasando?
  6. ¿Qué es el capitulo 7 de Quiebras?
  7. ¿Mi acción o mi bono, tienen algún valor?
  8. ¿Dónde puedo encontrar más información?
  9. ¿Que es lo que debe exigir el inversionista?
 by   JORGE MACHICADO


Quiebra de la Bolsa en 1929. Los bancos estadounidenses realizaron numerosas inversiones bursátiles de tipo especulativo durante la década de 1920. Cuando se produjo el crac de 1929, los depositantes temieron la bancarrota de las entidades bancarias y se abalanzaron para retirar sus depósitos en efectivo. En la imagen se observa cómo los depositantes asediaron el Banco Comercial de Passaic, Nueva Jersey.
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Reorganizacion de Empresas. ¿Qué sucede cuándo una empresa se acoge a las leyes de quiebra[1] para recibir protección? ¿Quién protege los intereses de inversionistas? ¿Los acciones antiguas tienen alguna cotización cuándo, y si, la compañía se reorganiza?

¿Qué pasa con la Empresa?

Las leyes de quiebra rigen cómo las empresas pueden salir de los negocios o recuperarse de una deuda impagable. La compañía en quiebra, el “deudor” debe utilizar el Capitulo 11 (Chapter 11 ) del Código de Quiebras para “reorganizar” sus negocios y tratar de ser rentable nuevamente. La administración continua con sus operaciones comerciales diarias pero todas decisiones significantes de negocios deben ser aprobadas por el tribunal de quiebra.

¿LOS ACTIVOS, CÓMO SON DIVIDIDOS EN LA QUIEBRA?

1ro.- Acreedores hipotecarios. A menudo un banco, es pagado primero.

2do.-Acreedores quirografarios. Tenedores de bonos, tienen la siguiente pretensión, también pue-den estar aquí los bancos, proveedores.

3ro.- Los Accionistas. Dueños de la compañía, tienen la última pretensión en los activos y no pueden recibir nada si las pretensiones de los Acreedores Asegurados y No asegurados no se reembolsan totalmente.

Bajo el Capitulo 7 (Chapter 7) la empresa detiene todas sus operaciones y sale completamente del comercio. Un liquidador es asignado para que “liquide” (venda) todos los activos de la empresa y el dinero sea utilizado para pagar la deuda, el cual puede incluir las deudas a los acreedores e inversionistas

Primero, se pagan los inversionistas que toman el menor riesgo, por ejemplo, los acreedores asegurados toman menos riesgo porque el crédito que ellos extienden normalmente están respaldados por la garantía subsidiaria, como una hipoteca u otros activos de la compañía. Ellos saben que cobrarán primero si la compañía declara la quiebra.

Los tenedores de bonos [2] tienen un mayor potencial para recuperar sus pérdidas que los accionistas, porque los bonos representan la deuda de la compañía y la compañía ha estado de acuerdo en pagar a tenedores de bonos, intereses y para devolver su capital.

Los accionistas poseen la empresa, y toman el riesgo mayor. Ellos podrían ganar más dinero si la compañía lo hace bien, pero ellos podrían perder dinero si la compañía hace pobremente.

Los dueños están en último lugar en la línea ser reembolsado si la compañía falla.

Las leyes de la quiebra determinan el orden de pago.

¿Que pasarán con mis Acciones o Bonos?

Estos títulos-valor de una empresa pueden continuar siendo comercializados, incluso después de que la compañía se ha acogido para la quiebra bajo el Capítulo 11. Aunque, en la mayoría de los casos, las empresas que se acogen al Capítulo 11 del Código de Quiebra ya no reúnen los requisitos para continuar cotizando en Nasdaq o la bolsa de valores de Nueva York. Sin embargo, incluso cuando una empresa es sacada de las listas de estas bolsas de valores, sus acciones pueden continuar comerciando en los OTCBB o las Hojas Rosas.

No hay ninguna ley federal que prohíba comerciar los valores de las empresas en quiebra.

Nota: Los inversionistas deben ser cautos al comprar acciones ordinarias de las empresas acogidas en el Capítulo 11 de quiebra. Es sumamente arriesgado y es probable que lleven a la pérdidas financieras. Aunque una empresa pueda surgir de la quiebra como una entidad viable, generalmente, los acreedores y los tenedores de bonos llegan a ser los nuevos dueños de las acciones. En la mayoría de los casos, el plan de reorganización de la empresa cancelará las acciones ordinarias existentes. Esto pasa en los casos de la quiebra porque se pagan los acreedores principales (asegurados) y los acreedores secundarios (no asegurados) con los activos de la empresa antes que los accionistas comunes. Y en situaciones dónde los accionistas participan en el plan, sus acciones están normalmente sujeto a la dilución sustancial.

Si la empresa sale de la quiebra, puede haber dos tipos diferentes de acción ordinaria, con los símbolos de valores diferentes, cotizando para la misma empresa:

1. Una es la acción ordinaria antigua (la acción que estaba en el mercado cuando la compañía entró en la quiebra), y

2. el segundo es la nueva acción ordinaria que la compañía emitió como la parte de su plan de la reorganización.

Si la acción ordinaria antigua se comercia en el OTCBB o en las Hojas Rosas, tendrá un símbolo (ticker, indicador de valor) de cinco-letras que acaba en “Q”, indicando que la acción estaba envuelta con los procedimientos de la quiebra.

Para las acciones ordinarias nuevas el símbolo de cinco letras no acabará en "Q". A veces estas acciones nuevas no son emitidas, aunque hayan sido autorizadas. En esta situación se dice que las acciones nuevas se están cotizando “cuando sean emitidas”, el cual es una abreviación de “solo y si cuando sean emitidas”. El símbolo del valor de la acción que está cotizando “cuando sean emitidas” acabará con un "V". Pero, una vez la compañía ya ha emitido las nuevas acciones autorizadas el símbolo desaparecerá.

Esté seguro de conocer cual de las acciones está comprando, porque las acciones antiguas, que se emitieron antes de la empresa se acoja a la quiebra, puede que se queden sin valor, si la empresa se ha rehabilitado de la quiebra y ha emitido nuevas acciones ordinarias.

Durante la quiebra, los tenedores de bonos dejaran de percibir intereses y amortizaciones, los accionistas ya no recibirán sus dividendos.

Si usted es un tenedor de bonos, puede recibir (a cambio de sus bonos):

  • acciones nuevas
  • bonos nuevos o,
  • una combinación de acciones y bonos.

Si usted es un accionista, el síndico [3] puede pedirle que envíe sus acciones antiguas para cambiarlas por las nuevas de la empresa reorganizada. Las acciones nuevas pueden ser en menor cantidad y valer menos que las antiguas.

El plan de la reorganización le detallara sus derechos como inversionista, y lo que recibirá de la empresa, si hay algo.

El Tribunal de Quiebra puede determinar que accionistas no percibirán nada porque el deudor es insolvente [4] . Si las obligaciones de la compañía son mayores que sus activos, su acción puede quedar sin valor.

Avise a la oficina local del Internal Revenue Service (IRS) o llame al 1-800-829-1040 para la información sobre cómo informar que sus acciones se han quedado sin valor y deje de pagar impuestos por dividendos de sus acciones.

Si usted no sabe si su acción tiene el valor, y no puede encontrar el precio de sus acciones o bonos en el periódico, pregunte a su corredor o a la empresa.

¿Por qué una Empresa debería escoger al Capítulo 11?

La mayoría de las empresas se acogen al Capítulo 11 en lugar del Capítulo 7 porque ellos todavía pueden manejar sus negocios y pueden controlar el proceso de la quiebra.

El Capítulo 11 provee un proceso para rehabilitar a la empresa.

A veces la compañía desarrolla exitosamente un plan para volver a la rentabilidad; aunque finalmente se liquide.

LOS “PLANES DE QUIEBRA PREELABORADOS”

A veces las empresas preparan un plan de reorganización que se negocia y se vota por los acreedores y accionistas antes de acogerse al proceso de quiebra. Esto acorta y simplifica el proceso, ahorrando dinero a la empresa. Por ejemplo, Internacional Resorts y TWA emplearon este método.

Si los planes del preelaborados involucran una oferta para vender un titulo-valor, esos planes deben registrarse en el SEC. Usted conseguirá un prospecto y una papeleta de voto, y es importante votar si usted quiere tener impacto en el proceso. Bajo el Código de Quiebra, el plan es aprobado por voto de dos tercios de los accionistas antes de que pueda realizarse, y los desacordes tendrán que seguir a la mayoría.

Bajo el Capítulo 11 de reorganización, una empresa normalmente sigue haciendo negocios y sus acciones y bonos puede continuar cotizando en el mercado de valores.

Como la empresa está aun en los negocios, debe seguir enviando informes al SEC sobre movimientos significantes. Por ejemplo, cuando la empresa se declara en quiebra, o tiene otro cambio significante, deben informarlo dentro de 15 días en el Formulario 8-K del SEC.

¿Cómo funciona el Capítulo 11?

El Fideicomisario americano—brazo del Departamento de Justicia para las quiebras—nombrará conjuntamente con la empresa, uno o más comités que representen los intereses de los acreedores y los accionistas, para desarrollar un plan de reorganización para dejar de ser insolvente.

El plan debe ser aceptado por los acreedores, tenedores de bonos, los accionistas, y homologado por la Corte de Quiebras. Sin embargo, aun cuando los acreedores o los accionistas voten para rechazar el plan, la corte puede desapegarse de la votación y aceptar el plan si encuentra que el plan trata a los acreedores y accionistas justamente.

Una vez el plan es ratificado, otro informe más detallado debe enviarse al SEC en el Formulario 8-K. Este informe debe contener un resumen del plan, pero a veces una copia del plan completo es adjuntado

¿Quién desarrolla el Plan de Reorganización para la empresa?

Los comités de acreedores y accionistas negocian con la empresa un plan que aliviane parte de su deuda del reembolso, para que la empresa pueda intentar pararse.

  • Se debe formar un comité llamado “Comité oficial de acreedores quirografarios” (Official committee of unsecured creditors). Representa a los acreedores no asegurados con una garantía hipotecaria y a los tenedores de bonos. El “Fideicomisario de contrato” (indenture trustee), a menudo un banco contratado por la empresa para emitir los bonos, puede estar representado en el comité
  • A veces un comité oficial adicional puede nombrase para representar a accionistas.
  • El Fideicomisario americano puede nombrar otro comité para representar una clase distinta de acreedores: como, los acreedores hipotecarios, los empleados o tenedores de bonos subordinados.

Después de que los comités trabajaron con la empresa para desarrollar el plan de reorganizacion, la Corte de Quiebra debe ver que el plan sigua las normas del Código de Quiebras antes de su implementación.

Este proceso es conocido como la homologación del plan y normalmente concluye en unos meses

Pasos en el Desarrollo del Plan

  • La empresa deudora desarrolla un plan con los comités.
  • La empresa prepara un balance financiero cuentas y un plan de reorganización que lo envía a la corte.
  • El SEC analiza el balance financiero para estar seguro que está completo.
  • Los acreedores (y a veces los accionistas) votan el plan.
  • La corte homologa el plan, y
  • La compañía lleva a cabo el plan distribuyendo los títulos-valor o pagos planteados por el plan.

¿Cuál es el papel de la Comisión de intercambio de valores de los EE.UU. (U.S. Securities & Exchange Comisión) en el Capítulo 11 de las Quiebras?

Generalmente, el papel del SEC es limitado.

El SEC:

  • Analizara el estado de cuentas de la empresa para determinar si la empresa esta dando a los inversionistas y acreedores la información importante que ellos necesitan saber; y
  • Se asegurará que los accionistas están representados apropiadamente por un comité oficial.

Aunque el SEC no negocia las condiciones económicas de los planes de la reorganización, también puede tomar una posición en problemas legales importantes en otros casos de quiebra que afectarán los derechos de los inversionistas

Por ejemplo, el SEC puede intervenir si cree que los funcionarios de la compañía y directores están usando las leyes de la quiebra para escudarse de los procesos penales por quiebra fraudulenta.

¿Cómo sabré qué está pasando?

Primero podría enterarse de una quiebra a través de las noticias. Si usted tiene acciones o bonos al portador con un corredor de bolsa, su corredor deberá remitirle la información de la compañía a usted. Si usted tiene una acción a su nombre, usted debe recibir la información directamente de la empresa

Pueden pedirle que vote en el plan de reorganización, aunque usted no puede ser reembolsado con todo el valor de su inversión. A veces de hecho, los accionistas no son reembolsados, y no son llamados para votar el plan.

Antes de que usted vote, usted debe recibir de la empresa:

  • una copia del plan de la reorganización o un resumen,
  • un balance financiero homologado por la Corte de Quiebras que incluirá información para ayudarlo a hacer un juicio de valor sobre el plan;
  • una papeleta de voto para votar el plan; y
  • el aviso de la fecha, de cualquiera, para la audiencia de homologación del plan, incluyendo el término procesal para una eventual apelación.

Aun, cuando los accionistas no votan, ellos deben conseguir un resumen del balance financiero, y del procedimiento de cómo apelar el plan

Los accionistas también pueden recibir otros avisos no relacionados con el plan: tales como el anuncio de remate de los activos del deudor, o el anuncio de la audiencia de conversión al Capitulo 7 de Liquidaciones.

¿Qué es el capitulo 7 de Quiebras?

Algunas compañías están tan endeudadas y además tienen otros problemas tan serios como ese, que no pueden continuar con sus operaciones comerciales. Están para “liquidarse” y acogerse bajo Capítulo 7. Sus activos son vendidos en efectivo por un síndico liquidador designado por la Corte de Quiebras.

Primero se pagan los gastos administrativos y los gastos legales, y el sobrante va a los acreedores.

Los acreedores garantizados se pagan con la garantía. Si esta garantía no cubre el crédito, ellos se agrupan con los acreedores no garantizados para el resto de su demanda.

Tenedores de bonos, y otros acreedores no garantizados, son notificados en el Capítulo 7, y debe demandar que sean pagados si sobra dinero del remate.

Los accionistas no tienen que ser notificados en caso del Capítulo 7 porque generalmente no reciben nada a cambio de su inversión. Pero, si los acreedores son pagados por completo, evento improbable, se notificarán a los accionistas y se les dará una oportunidad para accionar una demanda de pago.

¿Mi acción o mi bono, tienen algún valor?

Normalmente, la acción de una empresa acogida al Capítulo 7 no tiene valor alguno. Vd. ha perdido el dinero que invirtió.

Si usted tiene un bono, podría recibir sólo una fracción de su valor real. Dependerá de la cantidad de activos disponibles para la distribución y del lugar donde este en la lista de preferidos. Si su bono está asegurado por una garantía subsidiaria, su pago dependerá principalmente del valor de la garantía subsidiaria.

¿Dónde puedo encontrar más información?

La empresa

Contáctese con la sección de relaciones del inversionista en la oficina local de la empresa. Ellos pueden darle más información sobre el procedimiento de la quiebra, incluso el nombre, la dirección, y el número de teléfono de la corte que conoce de la quiebra.

Su Corredor

Si usted no puede encontrar la información en el periódico o la biblioteca, o no ha recibido ninguna correspondencia de la empresa, llame a la persona que le vendió las acciones.

El SEC

Las empresas envían informes regularmente al SEC los cuales se almacenan en una base de datos conocida como EDGAR. Por ejemplo, una empresa que se acoge a la quiebra enviara el Formulario 8-K en el cual dice en que corte está y bajo que capitulo se acogió. Usted puede acceder a EDGAR (http://www.sec.gov/edgar.shtml) a través de su computadora en: http://www.sec.gov. Si usted no tiene acceso a una computadora, su biblioteca pública puede tener una computadora que usted puede usar. Usted también puede pedir una copia del Formulario 8-K, o cualquier otro informe que la empresa envía al SEC, de la Public Reference Room del SEC, 450 Fifth St., NW, Washington, D.C. 20549, (202) 942-8090 (correo electrónico: publicinfo@sec.gov ). O, usted puede visitar el Public Reference Room en Washington. Usted también tendría que poder recibir copias de documentos del SEC de su corredor o de la propia empresa.

La Corte de Quiebras

Si la compañía se acogió al Capítulo 7, y no ha enviado informes al SEC, o usted necesita más información, la propia corte de la quiebra es otra fuente de información. Esta corte normalmente se localiza donde la empresa tiene su domicilio principal o donde la empresa está incorporada. (Hay, al menos, una Corte de Quiebra en cada Estado y uno en el Distrito de Columbia.) Una vez usted conoce el domicilio principal de una empresa o el Estado de incorporación, usted puede obtener la dirección y número de teléfono de la Corte de Quiebra para esa región visitando el website de la Oficina Administrativa de los Estados Unidos o llamando al (202) 502-1900. Los teléfonos y las direcciones de las cortes también se publican en el American Bench que usted puede encontrar en su biblioteca local. Además, usted encontrará los vínculos a los websites de las Cortes de Quiebra en: www.uscourts.gov/bankruptcycourts.html

El Fideicomiso Norteamericano del Departamento de Justicia

El Fideicomiso norteamericano tiene amplias responsabilidades administrativas en casos de quiebra. Averigüe en el website del Fideicomiso norteamericano (http://www.usdoj.gov/ust/maps.htm), su guía telefónica local, o la biblioteca pública más cercana para conocer la oficina mas cerca a usted, y contáctese con ellos para pedir información sobre el estado de la quiebra.

Abogado en acciones y quiebras

Usted puede querer hablar con un abogado, sobre todo si usted cree que el deudor cometió fraude y usted quiere saber sus opciones legales. Si usted sospecha el fraude, también debe informarlo al SEC o su Intendencia de valores estatal (http://www.nasaa.org/nasaa/abtnasaa/find_regulator.html).

Para una discusión más detallada de tipos diferentes de quiebra, por favor lea Elementos esenciales de la Quiebra (http://www.uscourts.gov/library/bankbasic.pdf) que la División de Quiebras de la Oficina Administrativa de las Cortes de Estados Unidos produjo para ayudar al público en la comprensión de la quiebra.

¿Que es lo que debe exigir el inversionista?

Un sistema de información actualizada

Los inversionistas necesitan información actualizada, no sólo informes periódicos, junto con requerimientos claros a las empresas en bolsa para que informen de oficio y provean actualizaciones de información de peso, incuestionable y en tiempo real.

Proveyendo este tipo de información, así como antecedentes históricos, permitirá a los inversionistas valorar la posición financiera de la empresa, su evolución y cambios.

Los informes trimestrales y anuales deben ser más eficientes, accesibles y comprensibles de lo que son actualmente, reflejando apropiadamente los riesgos y beneficios.

Balances financieros claros

Los inversionistas y empleados encargados de preservar y acrecentar los ahorros y fondos de retiro, merecen reportes financieros comprensibles y rápidos de interpretar.

Valor real de la empresa

Las empresas en bolsa, y sus asesores deben ser requeridos a identificar los tres, cuatro o cinco principios contables críticos de los cuales depende el estado financiero de una empresa, y que implican las más complejas, subjetivas y ambiguas decisiones o valoraciones.

Los inversionistas deben ser informados, concisa y claramente, cómo se aplican esos principios, así como la información acerca del rango de posibles efectos en la diferenciación de esos principios.

La auditoria debe estar sujeta a la supervisión estatal. Auditores independientes

Se sugirió la creación de una Oficina de Contaduría Pública que asuma el control de calidad y el poder disciplinario sobre contadores y auditores. Sus miembros deben provenir del sector privado, de manera tal que ningún grupo esté en capacidad de imponer, influenciar o controlar sus decisiones y esfuerzos.

Un sistema que asegure que aquellas personas a las que se les ha encomendado la función pública de realizar auditorias a las empresas en bolsa, lo hacen teniendo como único objetivo en interés público de su actividad, sin ser objeto de conflictos de interés que les confundan en el ejercicio de sus deberes.

Los auditores han de ser realmente independientes y, en particular, debe eliminarse la posibilidad de un conflicto entre aumentar sus propias remuneraciones a cuenta de la protección del público inversionista.

Su fidelidad a la causa de información clara, completa y entendible debe ser inclaudicable.

Los comités deben proteger al inversionista

Se debe mejorar la interacción entre los miembros del comité de auditoría y auditores externos y altos jerarcas de la empresa. Se debe seguir: el principio de confianza


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[1] Quiebra. “Estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en: (a) un avenimiento, o (b) en un concordato comercial, determina la realización (venta) forzada de los bienes que para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado.”( Malagarriga). Calificación de la quiebra. Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronunciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta (Clases de quiebra). De que proceda una u otra calificación, dependen las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal. Opciones declaración de quiebra. Suspensión de pagos, Nombramiento de administrador, Designación de un síndico y la Liquidación. En el plan de Suspensión de pagos se puede optar por: (a). vender parte de los activos, (b). realizar una ampliación de capital o, (c). emitir nueva deuda). En Bolivia se utilizaba el Programa De Reestructuración Voluntaria De Empresas—Hospital de empresas—. En los EE.UU. se utiliza el Capitulo 11: Reorganizacion De Empresas (Chapter 11. Corporate Bankruptcy: Reorganization). /p>

[2] Bonos. Instrumento de crédito legal mediante el cual se adquiere el compromiso de pagar una cantidad prefijada en una fecha concreta, cuando se cumplan determinados requisitos. Los bonos emitidos por el Estado o Gobiernos Municipales no están garantizados, pero el comprador se siente seguro al conocer la capacidad recaudadora de los gobiernos; sin embargo, el éxito de la emisión depende de la confianza que tengan los inversores en la estabilidad del Gobierno emisor. Esta clase de bonos suelen ser también emitidos por grandes empresas, como medio de emitir deuda pública que les permita financiarse a corto y largo plazo.

[3] Sindico. En Derecho Civil el Sindico es el elegido por una comunidad o una corporación para administrara sus intereses. En materia de reestructuración de empresas el Sindico es el administrador y encargado de hacer reflotar la empresa a punto de quebrar (empresa en estado de cesación de pago). Decide si una empresa es viable o no. Es decir si se reorganiza o se liquida. En materia de quiebras en Síndico es el Liquidador. El Síndico es el vendedor de los activos de la empresa quebrada.

[4] Insolvencia. Incapacidad de pagar una deuda. La solvencia de un deudor es determinada por la diferencia entre el valor de sus activos y sus obligaciones. Sus consecuencias son: El concurso civil de acreedores y la quiebra . Concurso civil de acreedores. Proceso civil universal que se tramita contra un deudor no comerciante cuando se acredita que si activos es insuficiente para cancelar su pasivo. Puede ser tramitado por el propio deudor, en caso en el cual el concurso se llama voluntario; o a requerimiento de los acreedores legítimos o quirografarios, caso en el cual es llamado necesario. Constituye una forma de extinción de las obligaciones. Si el deudor es comerciante o si, no siéndolo, lleva sus negocios en forma comercial, y figura inscrito en el Registro Publico de Comercio, el proceso se tramita de acuerdo con las normas de la quiebra.

Fuente: U.S. Securities & Exchange Commission

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

U. S. SECURITIES & EXCHANGE COMMISSION, "Chapter 11: Reorganizacion De Empresas En Los EE.UU.", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/chapter11.html Consulta:

Juan Caspar Lavater y la Frenologia

Juan Caspar Lavater establece planteamientos fisiognómicos y frenológicos que podrían ser causa congénita del delito.

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      B  Y      MARGOT MARIACA


Johann Caspar Lavater (1741-1801). Escritor, pensador, poeta, teólogo y Pastor suizo-alemán. Padre de la Fisiognomía. Nacio en Zurich el 15 de noviembre 1741. En 1769 Lavater se ordenó y ofició hasta su muerte como diácono o pastor en varias iglesias en su ciudad nativa. Durante el periodo revolucionario de Francia se opuso a la contribución obligatoria desde el pulpito. Esto le costo su detención momentánea por los Dragones franceses. Su gran oratoria y una convicción genuina profunda le dieron gran influencia; lo consultaron extensivamente como casuista, y le permitió ser recibido con entusiasmo en todos los lugares de Alemania a donde viajó.
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Lavater define a la fisiognomía como la ciencia que descubre el carácter a través de los rasgos. Es precursor de la Neuropsiquiatría.

Es famoso por sus experiencias de lectura fisiognómicas centradas en el desciframiento del perfil humano.

La Fisiognomía versa sobre la apariencia externa del individuo.

Estable que los rasgos congénitos podían significar criminalidad. Esta teoría hace que se juzgue con mas severidad. En Italia ya corría el siguiente dicho: “Te veo, te miro, y te voy a juzgar”. En La Biblia se hace referencia que los feos son los que cometen mas delitos.

Impulsa la Fisiognomía de Juan Bautista de la Porta que en su De la fisiognomía aporta ideas que tienen base en esta teoría de la fisiognomía.

La Fisiognomía como ciencia empírica se anticipa a la Antropología criminal de Cesare Lombroso.

Ensayo sobre la Fisonomía para promover el amor hacia la Humanidad

En Ensayo sobre la Fisonomía para promover el amor hacia la Humanidad (Essai sur la physiognomonie destiné à faire connoître l'homme et à le faire aimer, 1775-1778) establece planteamientos fisiognómicos y frenológicos que podrían ser causa congénita del delito.

La frenología es el estudio de la mente y el carácter, por la forma del Cráneo. El fundador de la Frenología es Francis GALL en 1839, aunque con el nombre de Craneología. Indica que: "Las causas de la criminalidad están en la forma del cráneo".

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, Margot, "Juan Caspar Lavater y la Frenologia", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/04/lavater.html Consulta: