Derecho Constitucional Programa y contenidos

El Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: • limitan el poder publico del Estado, • crean los órganos y las instituciones que la componen, • fijan las relaciones de estos entre sí, • determinan el tipo de Estado y su forma de gobierno, • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Derecho Constitucional
Programa y contenidos

Programa para Licenciatura

  1. Poder Constituyente
  2. Asamblea Constituyente
  3. Fuentes Del Derecho Constitucional
  4. Ciencia Y Derecho Constitucional
  5. La Constitución Política Del Estado
  6. Nación
  7. Estado
  8. Nacionalidad
  9. Ciudadanía
  10. Gobierno
  11. La Democracia
  12. Los Derechos Humanos
  13. Los Derechos Fundamentales
  14. Derecho Constitucional boliviano

Programa para Maestría

    I. CONSTITUCIONALISMO

  1. ¿Qué es el Constitucionalismo?
  2. Tendencias Del Constitucionalismo.
  3. Teoría Del Estado.
  4. Soberanía Y Comunidad Internacional.
  5. Sistemas Constitucionales En Centro Y Sudamérica.
  6. Constitución, Derechos Humanos Y Comunidad Internacional.

  7. II. DERECHO CONSTITUCIONAL

  8. Derecho Constitucional: Noción.
  9. Contenido Del Derecho Constitucional: Parte Dogmática.
  10. Interpretación Constitucional Y Métodos De Interpretación.
  11. Derecho Constitucional De La Union Europea.
  12. Historia Política Y Constitucional Del Estado Plurinacional De Bolivia.
  13. Los Derechos Fundamentales.
  14. Los Derechos Económicos, Sociales Y Derechos Culturales.
  15. Bases Fundamentales Del Estado.
  16. Estructura Y Organización Territorial Del Estado.
  17. Descentralización Y Organización Territorial.
  18. Estructura Y Organización Económica Del Estado.
  19. Coordinación De Los Órganos Del Poder Publico.
  20. El Órgano Legislativo.
  21. El Órgano Ejecutivo.
  22. El Órgano Judicial: Administración, Manejo Y Su Gobierno.
  23. La Justicia Comunitaria.
  24. Justicia Agroambiental.
  25. El Órgano Electoral: Participación Y Control Social.
  26. Derechos Políticos Y Participación Política.
  27. Control De Constitucionalidad Y El Tribunal Plurinacional Constitucional.
  28. Régimen De Las Fuerzas Armadas Y Régimen Policial.
  29. Supremacía De La Constitución.
  30. Reforma De La Constitución Política.

  31. III. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  32. Acción De Libertad.
  33. Acción De Amparo.
  34. Acción De Cumplimiento Y Acción Popular.
  35. Acción De Privacidad.
  36. Acción De Inconstitucionalidad Y Acciones De Conflicto De Competencia.
  37. Recurso Directo De Nulidad.
  38. Código Procesal Constitucional.
  39. Las Garantías Constitucionales Y El Estado De Excepción.
| Comentario |

Bibliografia: Asbún, Jorge, Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos, KIPUS, 5ta, 2007. — Bidart Campos, Germán J., El Derecho de la Constitución y su Fuerza Normativa, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 1995. — Brinton Crane , Las Ideas Y Los Hombres. Historia Del Pensamiento De Occidente, Madrid, España: Aguilar, 1957 — Espinoza De Los Monteros, Javier, Los Derechos Sociales En El Estado Constitucional, Tirant Lo Blanch, 2013, 342 p. — Garcia Maynes , Eduardo, Filosofía Del Derecho, México DF, México, Porrúa, 8va, 1996— Grimke, Federico , Ciencia Y Derecho Constitucional, París, Francia, Librería De Rosa Bouret, 1870— Hauriou, André , Derecho Constitucional, Barcelona, España, Ariel: 2ª, 1980 — Kelsen, Hans, Teoría General Del Estado, México D. F. México, Nacional: 15ª, 1977— Laserna, Roberto, et. al., Constitución y Poder Político. Propuestas de reforma para Bolivia, Plural, 2007.— Natale , Alberto A., Derecho Político, Buenos Aires, Argentina : Depalma, 1979 — Palacios Bañuelos, Luis, Cadiz 1812 Origen Del Constitucionalismo Español, Dykinson, 2012, 472 p. — Quiroga Lavie , Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1987— Radbruch , Gustavo, Introducción A La Filosofía Del Derecho, México D.F., México, FCE, 1985. — Ruiz Robledo, A, Compendio de Derecho Constitucional Español, 2ª Ed. Tirant lo Blanch, 2011. — Ruiperez Alamillo, Javier, Division De Competencias Y Forma Territorial Del Estado, Reus, 2012, 168 p. — Sagües, Néstor Pedro, La Interpretación Judicial de la Constitución, Buenos Aires, argentina, Desalma, 1998. —


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Criminologia Contenido

La Criminologia es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Criminologia Tabla de contenido

      B  Y      JORGE MACHICADO

  1. Sinopsis De Las Teorias Criminologicas
  2. Concepto Y Objeto De La Criminología
  3. Caracteres Y Relaciones De La Criminologia
  4. Explicaciones Biológicas Del Hecho Criminal
  5. Explicaciones Psicopatológicas Del Hecho Criminal
  6. Explicaciones Psicoanalíticas Del Delito
  7. Explicaciones Sociológicas Del Hecho Criminal: Teorías Plurifactoriales
  8. Explicaciones Ideológicas Del Crimen
  9. El Minimalismo
  10. El Abolicionismo
  11. Criminología Aplicada
  12. Métodos y técnicas de la investigacion de la Criminología

  13. De los Delitos y de las Penas de Beccaria
  14. Justicia comunitaria

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Criminologia", 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/06/criminologia-tabla-de-contenidos.html Consulta:

¿Que es La Quiebra?

La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en:

determina la realización (venta) de forzada de los bienes que para que con le producto de dicha realización satisfacer, en lo posible, primero los gastos originados y luego las deudas de lo quebrado.

¿Qué es la quiebra?

      B  Y      JORGE MACHICADO

Antecedentes


¿Los activos, cómo son divididos en la quiebra?

1ro.- Acreedores hipotecarios. A menudo un banco, es pagado primero.

2do.-Acreedores quirografarios.Tenedores de bonos, tienen la siguientpretensión, también pueden estar aquí los bancos, proveedores

3ro.- Los Accionistas.Dueños de la compañía, tienen la última pretensión en los activos y no pueden recibir nada si las pretensiones de los Acreedores Asegurados y No asegurados no se reembolsan totalmente.


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Roma. Los acreedores podían descuartizar a los deudores (“nexum judicial”) o esclavizarlos (“nexum”), tanto a ellos como a sus familias.

En el “nexum judicial” si había varios acreedores que no podían ponerse de acuerdo en la explotación del esclavo, aquellos podían disponer del cuerpo del esclavo “in partis sacando” (Véase: “TABLA 3ra. De los depósitos y deudas, punto 9”, en la “Ley de las XII Tablas”), es decir repartirse en partes, por supuesto con esto el esclavo era muerto.

Inglaterra. Jacobo I Estuardo. Se exponía en la plaza pública a los deudores. Se podía condenar a muerte a los defraudadores y podía encarcelarse a los morosos.

El deudor debía llevar en el cuello un anillo de hierro en el cuello (en España por Decreto Real) hasta que lague sus deudas.

Siglo XIX. Desde finales siglo XIX se promulgaron legislaciones que regulaban la suspensión de pagos y los procesos de quiebra, permitiendo a los morosos liquidar sus bienes y pagar sus deudas con estos ingresos.

Por regla general, no se permite al moroso quedarse con ninguna propiedad hasta que no haya liquidado sus deudas, aunque su familia necesite estas propiedades para mantener un nivel de vida mínimo.

Opciones declaración de quiebra

Suspensión de pagos

Consiste en declararse en suspensión de pagos. En lugar de vender los activos de la empresa, se presenta un plan de reestructuración que habrá de ser aprobado por una institución independiente, en los EE.UU. el Tribunal de quiebras, en Bolivia la Superintendencia de Empresas

En este plan se puede optar por:

  • vender parte de los activos,
  • realizar una ampliación de capital o,
  • emitir nueva deuda.

En EE.UU. se utiliza el “Capitulo 11: Restructuracion de de empresas” (“Chapter 11, Corporate Bankruptcy: Reorganization”) y en Bolivia se conocia como Programa de “Reestructuración voluntaria de Empresas” (Hospital de empresas)

Nombramiento de administrador

Consiste en buscar un administrador independiente que se responsabilizará de la empresa pero trabajará pensando en los intereses de todos los acreedores y no sólo de los principales

Designación de un síndico

Consiste en que los principales acreedores (con frecuencia un banco) designan a un síndico que tendrá que decidir si conserva la empresa o la liquida.

Liquidación

Se opta por una liquidación, que implica la venta de todos los activos de la empresa para satisfacer a los acreedores con los ingresos obtenidos, en función de ciertas prioridades (los acreedores tienen preferencia sobre los accionistas).

Clases de quiebra

Fortuita o casual

Fortuita o casual, que resulta de causa o circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su actor, de quien debe poder decirse, además, que ha actuado con mesura y prudencia en la gestión de sus negocios.

Culpable

El titular actúa incurriendo en gastos desmesurados, especulaciones ruinosas, abandono de atención de los negocios o por entregarse a los juegos de azar o incurrir en cualquier otro tipo de imprudencia o negligencia manifiesta. (CCM, 1656)

Fraudulenta

El titular simula deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas o sustrae o oculta bienes que pertenezcan a la masas o concede ventajas indebidas uno u otro acreedor. (CCM, 1657).