EL AMBIENTE DEL SISTEMA POLÍTICO

El Ambiente Del Sistema Político

 By   J. MACHICADO

  • 9.1 El Sistema Político
  • 9.2 Sistemas Políticos – Sistemas Parapolíticos
  • 9.3 Bases Del Sistema Político
  • 9.4 Despliegue Del Sistema Político
  • 9.5 Asignación, Interacción, Sanción
  • 9.6 Ambiente Del Sistema Político

UD. está aquí:    Ciencia Politica. Contenido    >   El Ambiente Del Sistema Político

9.1 EL SISTEMA POLÍTICO

La política como campo de estudio nos acerca al Estado. La unidad básica del sistema político es la interacción de los componentes que forman parte del sistema político. ¿Qué estudia la política? Estudia el sistema de interacciones o asignaciones valoradas entre las personas y/o los grupos de manera obligatoria y autoritaria.

¿Cómo se relacionan los componentes del sistema político? ¿Cómo se distribuye el poder (asignaciones valoradas)? De manera obligatoria, porque está reglado. Por ejemplo para un aumento de salario se debe seguir un procedimiento establecido de antemano.

“...de manera autoritaria” significa que no se debe salir de la normatividad jurídica. Pero puede ocurrir lo contrario, por ejemplo un grupo viola la normatividad y vence, esto se da en las revoluciones. El grupo vencedor establece una nueva normatividad.

Un sistema político cobija sólo a algunos componentes, sólo a los que tienen un poder asignado, por ejemplo un sindicato, sea de asalariados o empresarios, pero no cobija a un club deportivo. Los componentes de un sistema político son formas de organización social relacionadas con la asignación del poder del Estado. Por ejemplo un sindicato, un partido político. Los componentes de un sistema parapolítico no tienen nada que ver con el poder, por ejemplo un club deportivo.

9.2 SISTEMAS POLÍTICOS – SISTEMAS PARAPOLÍTICOS

¿Cómo se distinguen unos de otros?

El sistema político tiene su rol propio. Su rol es el acceso, administración, y distribución del poder, que es diferente a un sistema deportivo como es la FIFA que es un sistema parapolítico.

El sistema político tiene sentido de solidaridad. Porque el fin es hacer triunfar un presupuesto. Por ejemplo un elemento que conforma un sistema parapolítico – un club deportivo – no toma posición, pero si un partido político que pertenece al sistema político. Un partido político siempre toma posición en contra otros partidos.

Todo sistema político tiene una estructura de jerarquía. Todos los componentes de un sistema político tienen su gradación de poder. Por ejemplo en un partido político la gradación va desde el Comité político hasta los comandos barriales. Los sistemas parapolíticos generalmente se organizan en base de asambleas.

En cada sistema político el reclutamiento difiere. Por ejemplo en un partido político el reclutamiento de sus miembros es en función de un programa partidario que deciden apoyar. Un sindicato es en función de las aspiraciones de bienestar social y con la convicción de hacer triunfar su proyecto. Los programas (del partido político o el sindicato) pueden ser concretos o ideológicos, eso no interesa, lo que interesa es que ganen. En los sistemas parapolíticos, por ejemplo un club deportivo recluta a sus miembros en función de las virtudes del sujeto.

9.3 BASES DEL SISTEMA POLÍTICO

Esta en los acuerdo institucionalizados de asignación de poder. El sistema político debe tener mecanismos de asignación de poder para conculcar la violencia y no destruir el mismo.

El sistema político resuelve sus problemas a través de acuerdos, también mediante ésta distribuye poder. Estos acuerdos tienen dos formas: Estatales y sociales. Estos dependen del tipo de sociedad, si es fuerte o débil. En países subdesarrollados el que distribuye el poder es el Estado. En países industrializados el poder lo asigna la misma sociedad.

Por ejemplo el aumento de salario en la GM (General Motors, fabricante de automóviles de los EE.UU.) se soluciona entre el empleador y los trabajadores, y no es el Estado quien obliga el aumento del salario como ocurre en Bolivia. En los países subdesarrollados es el Estado quien a través de un decreto quien establece el salario mínimo vital.

Con la ley de Participación Popular (20 de abril de 1994) la sociedad está tratando de modernizarse, los conflictos son resueltos por la propia sociedad, y ya no tiene que actuar el Estado para resolver conflictos. ¿Será tanto asi?

9.4 DESPLIEGUE DEL SISTEMA POLÍTICO

El sistema tiene que recibir las demandas de la sociedad (insumos y apetitos de los componentes). Por ejemplo el obrero quiere aumento de salario pero no aumento de precios en los artículos de primera necesidad. Las regiones quieren mas presupuesto, etc. El despliegue del sistema político es el “querer una tajada mas grande de la torta”.

¿Cuál es el producto del sistema político?

9.5 ASIGNACIÓN, INTERACCIÓN, SANCIÓN

El sistema político asigna sus componentes determinada área de poder, asigna valores (= espacios de poder). La interacción se refiere a que esas áreas de poder se las asigna a través de reglas, de normas, por eso las asignaciones son obligatorias y autoritarias. El sistema político sanciona al que no cumpla con lo que está reglamentado por las instituciones determinadas.

9.6 AMBIENTE DEL SISTEMA POLÍTICO

El sistema político recibe influencias de dos clases de ambientes: intrasocietal y extrasocietal.

I. Ambiente intrasocietal. Es dado por:

a) El sistema ecológico (ambiente demográfico)

b) El sistema biológico (razas)

c) La personalidad (Carácter nacional de las sociedades)

d) El sistema social (producción, estructura económica, clases, geografía).

II. Ambiente extrasocietal. Dado por:

a) Sistema político internacional. Las estrategias internacionales contra el narcotráfico afectan al sistema político nacional.

b) El sistema ecológico. Los límites geográficos afectan al sistema político nacional. Por ejemplo el desvió de las aguas del río Lauca, hecha por Chile.

c) El sistema social. La alza de precios, la cultura de otros países, siempre influyen en el sistema político nacional, como ocurre actualmente a Bolivia, o como ocurrió en el pasado cuando Bolivia influyó a los demás países de Sudamérica a la formación de códigos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «El Ambiente Del Sistema Político», https://bit.ly/3SJR816 Consulta:

MOVIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO

Movimiento Del Sistema Político

 By   J. MACHICADO

  • 1 Situación / Escenario
  • 2 Características Del Sistema
    • 2.1 Diversidad.
    • 2.2 Autonomía.
    • 2.3 Autoconsciencia.
    • 2.4 Equilibrio.
  • 3 Clases De Movimiento
  • 4 Los Proyectos Políticos (Su Trayectoria)
  • 5 Componentes Del Orden

UD. está aquí:    Ciencia Politica. Contenido    >   Teóricos del derrumbe del sistema capitalista

1 SITUACIÓN / ESCENARIO

La situación es la realidad delimitada y que es objeto de estudio. La situación siempre se mueve en el escenario, p. ej., en la situación de la elecciones para alcalde su escenario es la sección provincial. El escenario es el medio donde se mueve y se desarrolla la situación, influyéndose ambas recíprocamente.

La situación y el escenario se influyen recíprocamente, por ejemplo la política económica de un país siempre está influida por directivas y recomendaciones de organismos internacionales, como ser el FMI (Fondo Monetario Internacional). Un hecho situacional puede influir al mundo. Por ejemplo la economía chilena está siendo estudiada en las diversas universidades y por instituciones de otros países.

2 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA

2.1 Diversidad.

Un sistema político dentro su unidad tiene diferentes intereses correspondientes a partidos políticos, fuerzas sociales.

2.2 Autonomía.

El funcionamiento de un sistema político depende del funcionamiento de sus elementos integrantes. Por ejemplo los partidos políticos, los sindicatos.

2.3 Autoconsciencia.

El sistema político tiene su propia historia, tiene consciencia de su fin.

2.4 Equilibrio.

El sistema político puede moverse en conflictos pero el resultado siempre es el equilibrio.

3 CLASES DE MOVIMIENTO

Son tipos que cobija el sistema político:

Funcionamiento. S ­­à S. La Situación se debe reiterar. El funcionamiento quiere decir que la realidad se está ratificando bajo las mismas condiciones. Hay una especie de optimo, que puede ser societal o autoritario. Por ejemplo el voto en 1985 era a los 21 años, en 1989 también fue a los 21 años. La situación (de edad) no se modificó.

Evolución. s à S. Significa que la situación puede cambiar en forma evolutiva buscando siempre el perfeccionamiento. Por ejemplo el bachiller de las ciudades casi siempre busca un título universitario. La evolución significa un proceso paulatino de adquisición de conocimiento. Lo importante es el cambio de menor a mayor en un cambio no traumático, sino paulatino. No debe haber revolución.

Desarrollo. s’ à S. Expresa un cambio abrupto pero dentro del marco de la esencia del mismo sistema. Por ejemplo hasta 1989 votaban el 60% de la población, hoy es de un 75% por la disminución de la edad para votar (hoy se vota a los 18 años). Antes de 1994 no había Consejos departamentales, con la ley de Descentralización, aparecen tales consejos. El desarrollo del sistema significa que hay una ampliación espacial y geográfica de la democracia. Hay transformación no evolutiva, el cambio es de un momento a otro, pero dentro de los marcos del mismo sistema.

Transformación. Z à S. Se cambia la realidad en forma total. Por ejemplo de la dictadura se pasa a la democracia (1982). En Bolivia desde 1952 se establece el voto universal, hasta ese momento el voto era calificado (solo los que tenían renta y sabían leer podían votar).

4 LOS PROYECTOS POLÍTICOS (su trayectoria)

Las sociedades van pasando de un sistema a otro. A esto se denomina trayectoria. Una sociedad pasa a otra sólo por el hecho del triunfo de un proyecto político. Este proyecto es el presupuesto de una nueva situación. La trayectoria es una línea de situaciones generadas a través de proyectos políticos.

S1 > S2 > Sn Proyecto político Proyecto político

5 PROPIEDADES DE LOS PROYECTOS

S1 à S2 > Sn P1 P1(Ganador)P1(Ganador) P2 P2 P2 P3 P3 P3 Para pasar de una situación a otra. debe triunfar un proyecto político. Pero luego que vence, este proyecto ganador debe competir con otros proyectos políticos que aparecen en esta segunda situación, así hasta llegar a la situación n.

Para hacer ganar un proyecto se debe realizar una serie de pasos o “preparar el terreno”. Por ejemplo un proyecto con perspectivas de ganar debe:

Formar un frente, un partido, etc.,

Luego de las elecciones debe estar entre los dos primeros y,

Articular alianzas.

Las propiedades de los proyectos políticos son: Proposición / inhibición. Un proyecto puede proponer o inhibir a otro. Los partidos políticos tratan de inhibir al proyecto ajeno y describir como el mejor proyecto el suyo.

Favorecer. Una fuerza ajena apoya un proyecto político ajeno. Por ejemplo el MBL (Movimiento Bolivia Libre) votó a favor del proyecto político del MNR (Movimiento Nacionalista Revolucionario) en el Congreso de 1994.

Propiedad Probabilística. Un proyecto no tiene la certeza de triunfo, en algunas ocasiones puede llegar a perder y no ser votado por la población.

Dependencia. Los proyectos políticos deben depender de sí mismos fundamentalmente, no pueden depender de dádivas de otras fuerzas sociales. Deben depender de las fuerzas sociales portadoras del proyecto político.

Condición necesaria y suficiente. Por ejemplo para llegar al poder a través de elecciones la condición suficiente es obtener el 50% de los votos mas un voto. Se llega al poder con la condición suficiente, casi nunca con la condición necesaria (participar en las elecciones), a la condición necesaria siempre le hará falta la condición suficiente.

10.5 COMPONENTES DEL ORDEN

Fuerza. Es la aplicación de los recursos de poder. Por ejemplo una buena organización, el dinero, la presión, la huelga, las marchas.

Relación de fuerzas. Es la capacidad de un componente del sistema político para usar los recursos de poder.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., « Movimiento Del Sistema Político », https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/10-movimiento-del-sistema-politico.html Consulta:

Teóricos del derrumbe del sistema capitalista

Teóricos del derrumbe del sistema capitalista

 By   J. MACHICADO

UD. está aquí:    Ciencia Politica. Contenido    >   Teóricos del derrumbe del sistema capitalista

11.1 KARL KAUTSKY – 1901

En 1901 Kautsky creía en la en la revolución, decimos esto porque años mas tarde cambiará de rumbo en su pensamiento.

Para él la crisis es originada en el subconsumo de los trabajadores, porque resulta que el sistema Capitalista a entrado en una fase monopólica.

En la fase monopólico el Capitalismo produce mas bienes de capital (produce mas máquinas, ferrocarriles, refinerías, etc.) y menos bienes de consumo (ropa, alimentos, electrodomésticos, etc.). Los obreros no comen máquinas. Esta contradicción lleva a los obreros a desarrollar áreas dinámicas a costa del subconsumo. Esto es irresoluble, no se podrá retornar a una producción de bienes de consumo. Los obreros estarán prestos a la revolución porque el nivel de vida baja.

11.2 ROSA LUXEMBURGO – 1908

El derrumbe capitalista empezará cuando ya no pueda vender el excedente. Es decir, si los obreros ya han comido pero queda 20 máquinas para vender, ¿donde se vende?. Marx había respondido: “el plusvalor se realiza (se vende) en áreas no Capitalistas.” A esto Rosa Luxemburgo pregunta: ¿Pero que pasa si todo el mundo se vuelve capitalista? Respuesta: Cuando el Capitalismo llene el mundo, el Capitalismo se de­rrumbará.

11.3 NICOLÁS BUJARIN – 1926

La caída del sistema capitalista se debe a causas internas (una de ellas: sobreproducción de bienes de capital: máquinas, refinerías, etc) y externas (guerra por el control de materias primas, y por la competencia entre los monopolios).

11.4 HENRY GROSSMAN – 1936

Si bien Bauer dice que el empresario tiene que consumir menos e invertir mas, este sacrificio lleva al consumo del capital que lo lleva a cero y el empresario se muere de hambre. La Tasa de Ganancia ha sido estabilizada pero luego tiende a caer debido a los límites objetivos del empresario, el sacrificio no puede ser menor que el límite objetivo.(Clave: CK: Consumo de Capital; Tg: oTasa de ganancia)



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Teóricos del derrumbe del sistema capitalista», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/11-teoricos-del-derrumbe-del-sistema.html Consulta:

Teóricos de la persistencia del sistema capitalista

Teóricos de la persistencia del sistema capitalista

 By   J. MACHICADO

  1. Eduard Bernstein – 1889
  2. Mikhail Tugan-Baranowsky – 1907
  3. Rudolf Hilferding – 1908
  4. Karl Kautsky – 1926

UD. está aquí:    Ciencia Politica. Contenido    >   Teóricos de la persistencia del sistema capitalista

¿El Capitalismo se afianzarà infinitamente o perecerá en algún momento?

12.1 EDUARD BERNSTEIN – 1889

Muerto Engels afloran las diferencias entre reformistas y los revolucionarios (estos sin los anarquistas). Bernstein plantea la revisión a la Social Democracia (obreros). Aquello que decía el Manifiesto Comunista no se ha cumplido, o sea : “ el obrero lo único que podía perder eran sus cadenas”. Dice que ya no hay explotación salvaje (14 horas de trabajo sin seguridad social ni vacaciones). Las crisis cada vez son menores y van desapareciendo. La calidad de vida se va elevando. Ya no hay ánimo revolucionario. Es posible cambiar democráticamente el sistema. El ejército y la policía están mejor formados y armados. Ya no es posible su derrota por parte de los obreros.

12.2 TUGAN BARANOWSKY – 1907

Dice: el Capitalismo es infinito por la siguientes razones:

La oferta crea su propia demanda. ¿Porque? Porque quien quiere producir mas debe contratar mas trabajadores, que con sus salarios consumirán lo que producen.

Equilibrio entre bienes de consumo y bienes de capital. Se debe cuidar este equilibrio para que el sistema sea estable.

El desarrollo de fuerzas de producción es ilimitada y la mayor producción siempre es consumida por los trabajadores que reciben su salario. Este salario es el que consume la producción extra.

12.3 RUDOLF HILFERDING – 1908

En la fase actual del Capitalismo, se está desarrollando la gran empresa. Existe concentración, una sola empresa controla la materia prima, el mercado, los precios y la tecnología. Esto hace desaparecer la crisis. La anarquía en la producción ha desaparecido porque esta controlado por la gran empresa. Todo cambio será pacífico y por mayoría parlamentaria. El sistema capitalista no va caer, si es que llegara a caer será por su inmoralidad y falta de ética en la distribución de la riqueza.

12.4 KARL KAUTSKY – 1926

El sistema capitalista es un sistema que supera sus crisis para mantenerse estable. Para el Capitalismo las crisis son abruptas para luego regularse. El Capitalismo se auto regula. El Capitalismo es infinito. Kautsky dice que los obreros quieren cambiar democráticamente los males del Capitalismo. Por el contrario para Marx las crisis son explosivas.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Teóricos de la persistencia del sistema capitalista», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/12-teoricos-de-la-persistencia-del.html Consulta:

Transformaciones en el Capitalismo actual

Transformaciones en el Capitalismo actual

 By   J. MACHICADO


13.1 Predicciones
13.2 Desconexión Entre Materia Prima E Industria.
13.3 Desconexión Entre Industria Y El Trabajo.
13.4 Desconexión Entre Mercancía Y El Trabajo.

UD. está aquí:    Ciencia Politicia. Contenido    >   Transformaciones en el Capitalismo actual

13.1 PREDICCIONES

En 1970 se decía que en el año 2000 habría: Escasez de materia prima, de energía y de alimentos. Hoy en día se ve que hay materia prima barata. El precio del estaño esta por los suelos. Existe gran oferta de este metal por Brasil, Indonesia y China, donde la explotación a mina abierta abarató los costos de producción.

En 1970 se organiza la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) para controlar los precios y las cuotas de exportación pero Europa y los EE.UU. empiezan a explotar petróleo en el Mar del Norte y en Alaska, además del ahorro que se hace del combustible en los EE.UU., hechos que provocan que no haya crisis energética.

Los precios de las materias primas han bajado. Es por eso que Sudamérica no puede pagar su deuda. Porque se prestaron pensando que los precios de las materias primas iban a estar altos y que así sería fácil de pagar. Cosa que no ocurrió.

13.2 DESCONEXIÓN ENTRE MATERIA PRIMA E INDUSTRIA.

En las sociedades precapitalistas el eje del proceso del trabajo es el hombre y sus habilidades (trabajo artesanal donde se conoce quien produce y que produce). En la época de la revolución industrial el eje es la máquina. Se pasa el trabajo concreto (individual) al trabajo abstracto (trabajo social donde no se conoce al que produce). El hombre es un elemento más del proceso del trabajo.

Hoy el eje es la explotación de las propiedades de la materia a través de la Biología, Física, la informática, la automatización, la agroindustria basada en la genética. Los clásicos decían mayor industria mayor uso de materia prima.

Mas industria igual materia prima. Esto es así porque las propiedades de la materia son mejor utilizadas. Se aprovechan de mejor manera todas sus cualidades. Por ejemplo existe mejor técnica para adelgazar el estaño en los recubrimientos. Se utilizan soldaduras químicas (“Poxipol”) y ya no las de estaño. El cobre se sustituido por la fibra de vidrio.

13.3 DESCONEXIÓN ENTRE INDUSTRIA Y EL TRABAJO.

Los clásicos decían a mayor industria mayor empleo, mayor uso de mano de obra. Así los obreros formarían partidos políticos que ganarían el poder y desde el poder cambiarían el sistema político. Hoy el componente mas importante en las industrias de punta es el conocimiento. Incluso en las industrias clásicas como la del automóvil.

13.4 DESCONEXIÓN ENTRE MERCANCÍA Y EL TRABAJO.

La función clásica del dinero fue ser Intermediario indirecto entre mercancías (el intercambio directo fue el trueque). El dinero por si mismo no tiene valor. Cuanto mas se mueve la mercancía mas se moverá el dinero. Hoy el dinero adquirió autonomía, ya no depende de la mercancía. Hoy en pos de mejores intereses, se puede transferir a distintos bancos de distintos países. Se puede depositar en Tokio y luego transferirlo a París y de este a Nueva York, Los Angeles y nuevamente a Tokio. “El dinero no duerme”, todo esta gracias a la informática.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Transformaciones en el Capitalismo actual», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/13-transformaciones-en-el-capitalismo.html Consulta:

LAS EXPRESIONES DE LA DEMOCRACIA

Las Expresiones De La Democracia

 By   J. MACHICADO

14.1 Democracia Como Movimiento General De La Época.
14.2 Democracia Como Representación.
14.3 Democracia Como Teoría Del Conocimiento.

UD. está aquí:    Ciencia Politica. Contenido    >   Las Expresiones De La Democracia

14.1 DEMOCRACIA COMO MOVIMIENTO GENERAL DE LA ÉPOCA.

En la Edad Media el hombre no era libre, era siervo. El Estado era confesional. La industria, mas tarde, descampesina el campo porque necesita un hombre libre para contratar. Esta nueva sociedad descansa en la libertad e igualdad del hombre ante la ley, que son bases de la democracia. La libertad como hecho real y jurídico, supone que el hombre no está atado a nadie, ya no existe la servidumbre.

El Estado también se libera porque deja de ser confesional. Se deja de creer que Dios está por encima del Estado. La legitimidad del Estado no está en Dios sino en la voluntad de los hombres libres.

El Capitalismo necesita de un hombre libre e igual ante la ley por dos hechos básicos:

Tiene que establecer el costo de producción. Antes del Capitalismo no hay costo de producción ni salario. Porque el salario es el precio de la fuerza de trabajo del obrero que se establece entre el empleador y el empleado.

Debe construir un mercado nacional. La industria descampesina el campo, el salario crea el mercado y sólo puede haber mercado donde hay hombres libres. Para al construcción del mercado no interesa el medio, incluso puede ser a través de una revolución. De ordinario se la hace a través de una evolución, por ejemplo Uruguay, Chile.

14.2 DEMOCRACIA COMO REPRESENTACIÓN.

Si el Estado es la expresión de la sociedad, esta expresión debe estar compulsada a través de una representación legítima que sólo se puede dar con una competencia. Por ejemplo elecciones libres entre partidos políticos. Si no hay competencia no hay democracia.

14.3 DEMOCRACIA COMO TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.

Antes del Capitalismo sólo se produce para el consumo local no para el mercado. Una sociedad se medía por la cantidad de oro y plata que tenía. Hoy se mide por la capacidad de producción de bienes y servicios. Sólo la democracia permite cuantificar, permite conocer el apoyo por parte de la sociedad a un proyecto político. ¿Cómo se mide? A través de las elecciones. Sólo la democracia permite ver a los actores.

14.4 DEMOCRACIA COMO AUTODETERMINACIÓN.

La masa impone un modelo societal. En 1917 en Rusia se impone el modelo societal obrero-socialista. En 1952 se impone un modelo capitalista (que hasta ahora no funciona) en Bolivia. La masa adquiere una lógica propia para autodeterminarse.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., «Las Expresiones De La Democracia», https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/14-las-expresiones-de-la-democracia.html Consulta:

¿Qué es el Derecho de Familia?

Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Concepto de Derecho de Familia

 by   JORGE MACHICADO

  1. Etimología de la palabra derecho
  2. Concepto de Derecho
  3. Concepto de Derecho Civil
  4. Concepto de Derecho de Familia
  5. Objeto de estudio del Derecho de Familia
  6. Caracteres
  7. Autonomía y ubicación
  8. Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   Concepto

Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).

OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA

El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.

La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).

La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia”, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, página 39).

Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

  • Sus Normas jurídicas de carácter público.
  • Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada [1] , son sentencias formales [2] es decir, son revisables ulteriormente.
  • La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
  • Sus normas son para regular la comunidad familiar.

AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.

El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.

DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS

El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia [3].

Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad

Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.


_________________
[1] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

[2] Sentencia formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado

[3] Antonomasia. Sustitución del nombre común por uno otro propio. Por ejemplo: “Es un Cervantes” para referirse a una persona letrada. “Es un Manolete” para referirse a una persona valiente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es el Derecho de Familia? ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/que-es-el-derecho-de-familia.html Consulta:

El Parentesco

Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

El Parentesco

  1. Concepto
  2. Clases de Parentesco
  3. Parentesco Por Consanguinidad
  4. Parentesco Civil
  5. Parentesco Por Afinidad
  6. Parentesco Espiritual
  7. Importancia Del Parentesco
  8. Proximidad De Parentesco
  9. Cómputo De Grados: Línea Directa
  10. Cómputo De Grados: Línea Colateral
  11. Efectos Del Parentesco

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >  El Parentesco

By Jorge Machicado

CONCEPTO. Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).

El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).

CLASES DE PARENTESCO

  • Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo.
  • Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre.
  • Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno.
  • Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.”(Ley 996).

Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “Manual De Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19).

En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generación de descendientes directos).

En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

PARENTESCO CIVIL

El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.

ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.” (Ley 996).

La Adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas” (Ley 996 Art. 215).

La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en función del interés superior del adoptado y es irrevocable.” (Ley 2026 Art. 57).

El sólo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un niño, niña o adolescente no serán suficientes para que proceda la adopción.” (DS 27443Art. 25).

PARENTESCO POR AFINIDAD

ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.” (Ley 996).

El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unión libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.

El Parentesco Por Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.

Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).

Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.

El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

IMPORTANCIA DEL PARENTESCO

El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

ROXIMIDAD DE PARENTESCO

Se establece por el número de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases:

  • Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10).
  • Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.

En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en línea colateral están en segundo grado y el línea directa están en primer grado.

CÓMPUTO DE GRADOS: LÍNEA DIRECTA


.
© ApoyoGrafico™
Derechos Reservados.

¿EN QUÉ GRADO ASCENDENTEMENTE SE ENCUENTRA EL BISNIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde el bisnieto hasta el abuelo.

Paso 2. D, C, B, A, Z, = 5

Paso 3. Se resta: 5 – 1 = 4 Se resta Z por que el abuelo es el tronco común.

Respuesta. El bisnieto esta en 4to grado en línea directa ascendente al abuelo.

¿EN QUÉ GRADO EN LÍNEA DIRECTA ASCENDENTE SE ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde el nieto hasta el abuelo.

Paso 2. C, B, A, Z, = 4

Paso 3. Se resta: 4 – 1 = 3 Se resta el tronco común; el abuelo.

Respuesta. El nieto esta en 3er grado en línea directa ascendente respecto al abuelo.

¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA DESCENDENTE SE ENCUENTRA EL TATARABUELO RESPECTO AL BISNIETO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde tatarabuelo hasta el bisnieto.

Paso 2. X, Y, Z, A, B, C, D, = 7

Paso 3. Se resta: 7 – 1 = 6 Se resta el tronco común(X); el tatarabuelo.

Respuesta. En línea directa descendentemente está en 6to grado.

¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA SE ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL BISABUELO?

Repuesta: C, B, A, Z, X, = 5 – 1 = 4. En 4to grado.

CÓMPUTO DE GRADOS: LÍNEA COLATERAL


© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

El Parentesco en Linea colateral consanguínea es la que vincula a personas emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común.

¿EN QUÉ GRADO COLATERAL DE PARENTESCO ESTÁN SOBRINO Y TÍO?

Véase ejemplos en "El Parentesco en Linea colateral consanguínea".

EFECTOS DEL PARENTESCO

En MATERIA FAMILIAR:

  1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos.
  2. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno.
  3. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa.
  4. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos.
  5. El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera.
  6. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años.
  7. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años.

En MATERIA CIVIL:

  1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.

En MATERIA PROCESAL:

  1. El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz.
  2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.
  3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.
  4. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

En lo ADMINISTRATIVO:

  1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236).
  2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública.
  3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes hasta el cuarto grado.
  4. El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite el inicio del procedimiento de obtención de cedula de identidad, si es que no hay otros documentos.

En MATERIA PENAL:

  1. Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.
  2. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violación, estupro.
  3. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre parientes.
  4. El parentesco en una condición sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Parentesco", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html Consulta:

¿Que es el Matrimonio?

Unión de personas mediante determinados ritos para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

El Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Concepto

  2. Definicion

  3. Antecedentes Históricos Del Matrimonio

  4. Naturaleza Jurídica Del Matrimonio

  5. Características Del Matrimonio

  6. Clases De Matrimonio

  7. Fines Del Matrimonio

  8. Legislación Boliviana

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   El Matrimonio

CONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

DEFINICION

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica [1] empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.

Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.

Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.

Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.

El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.

El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.

Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.

a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.

El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.

b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens[2] y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

c) USUS o VSUS. Concubinato [3] que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”

El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.

El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.

Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.

Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico[4] formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.

Desde este punto de vista, surge:

  • el matrimonio-status y
  • el matrimonio- acto.

El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.

El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.

CLASES DE MATRIMONIO

MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).

MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).

FINES DEL MATRIMONIO

Para el Derecho Canónico [5] los fines primarios son:

  • La procreación y
  • La crianza de los hijos

Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.

Para el Derecho de Familia los fines son:

  • Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
  • Educación de los hijos.
  • Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.


___________________

[1] Familia sindiasmica. “Sindyazo”, “par, “sindyasmos”, unir a dos. Familia fundada en el pareo de un varón y una mujer, bajo la forma de matrimonio, pero sin cohabitación exclusiva.

[2] Libripens. Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así el funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la “mancipatio” y el “nexum”, entregaba una de la partes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos “per aes et libram”. Mancipatio Venta ficticia (imaginaria venditio), realizada “per aes et libram”, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el “libripens”. Todos debían ser púberes y disfrutar del “comercium”.

[3] Concubinato. Unión libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años y catorce años respectivamente, solteros, sin parentescos entre ellos, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma singular y estable en el tiempo (Ley 996 Arts. 158, 44, 46 – 50).

[4] Acto jurídico. Manifestación de voluntad destinada a destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (BETTI, MESSINEO).

[5] Derecho Canónico. Según la definición de Eichmann, citada por L. A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia católica, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución” (OSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Bs., As., Argentina,, Heliasta, 24va, 1997.).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Matrimonio?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-matrimonio.html Consulta:

Celebración del Matrimonio

Celebración Del Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Requisitos
  2. Formalidades
  3. Declaración De Bienes
  4. Prueba Del Matrimonio
  5. Posesión De Estado
  6. Efectos Del Matrimonio
  7. Oposición Al Matrimonio

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   Celebracion del Matrimonio

REQUISITOS.

A. Condiciones Dependientes De La Aptitud De Los Contrayentes:

1. EDAD. En Bolivia pueden casarse mayores de dieciséis (16) años en los varones y las mayores de catorce (14) años en las mujeres. (L 996 Art. 44).

2. ESTADO DE SANIDAD. No estar contagiado con enfermedades graves, por ejemplo el Sida.

3. NORMALIDAD MENTAL. Se refiere a que el contrayente debe estar sano mentalmente (L 996 Art. 45).

B. Condiciones Dependientes De Causas Particulares:

4. LIBERTAD DE ESTADO. Ninguno de los contrayentes debe estar casado (L 996 Art. 46).

5. CONSANGUINIDAD. Si existe parentesco en línea directa, el matrimonio esta prohibido entre ascendientes y descendientes, así como también en línea colateral, entre hermanos (L 996 Art. 47).

6. AUSENCIA DE AFINIDAD. No esta permitido el matrimonio entre afines en línea directa en todos los grados. Por ejemplo el suegro y nuera, el suegro y el yerno. La Afinidad es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro. Son los denominados “parientes políticos”.

7. INEXISTENCIA DE CRIMEN CONYUGAL. No se pueden casar si alguno de los contrayentes está acusado de homicidio consumado contra el cónyuge del otro pretendiente (L 996 Art. 50). No es necesario sentencia condenatoria ejecutoriada o lo que se llama también sentencia firme [1] . El matrimonio se suspende con la acusación del fiscal.

8. TERMINACIÓN DE TUTELA. (L 996 Art. 51). El tutor no puede casarse con su pupilo en línea directa y colateral hasta el 4to grado, y afines hasta el 2do grado.

9. NO PRESENTAR VÍNCULOS POR ADOPCIÓN. No se pueden casar (L 996 Art. 49):

  • Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.
  • Entre los hijos adoptivos de una misma persona.
  • Entre el adoptado y los hijos del adoptante.
  • Entre el adoptado y el ex cónyuge de adoptante.
  • Entre el adoptante y el ex cónyuge del adoptado.

Concurriendo causas graves—embarazo—el juez puede conceder dispensa.

10. NO PRESENTAR CONFUSIÓN DE PATERNIDAD. La mujer no puede casarse nuevamente en un término de 300 días desde una desvinculación anterior, a no ser, que demuestre que no está embarazada de ese anterior vínculo.

C. Condiciones Dependientes De Causas Familiares:

11. CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, TUTORES O JUEZ. Si los contrayentes son menores de edad para casarse es necesario el consentimiento de los padres, tutores o juez.

12. LIBERTAD DE ESTADO PARA LOS EXTRANJEROS. Si alguno de los contrayentes es extranjero necesita presentar Certificado De Libertad De Estado. Es decir debe verificar su soltería con documento escrito.

13. NORMALIDAD GENÉSICA. Por excepción en las legislaciones con influencia del Derecho canónico para casarse es necesario tener normalidad genésica, que es la capacidad de hacer concebir o de concebir.

FORMALIDADES

LA MANIFESTACIÓN . Los pretendientes se presentarán personalmente o por apoderado ante el Oficial del Registro Civil de las personas (ORC) del domicilio de cualquiera de ellos, expresando:

  • Nombre y apellidos, generales de ley, estado civil. Si hubo disolución anterior o invalidez, debe citar el nombre de ex cónyuge.
  • Voluntad de casarse.
  • Ausencia de impedimento. Si necesita asentimiento indicará su nombre.

A la manifestación de debe acompañar (L 996 Art. 56):

  • Cedula de Identidad o equivalente (Pasaporte, Libreta de servicio militar, Registro Único Nacional—RUN—)
  • Certificado de nacimiento.
  • Si es menor de 16 años en el hombre o menor de 14 años en la mujer, constancia escrita de asentimiento de los padres.
  • Si es divorciado, sentencia,
  • Si es extranjero, certificado de soltería.

El ORC levantará Acta de Manifestación de Matrimonio (L 996 Art. 57) que rubricaran (dibujar el garabato personal) y firmaran (nombres y apellidos escritos por puño y letra) los pretendientes y el ORC.

A tiempo de la manifestación declaran dos testigos, bajo juramento, que conocen a los pretendientes y les conste que no hay impedimento (L 996 Art. 58). Tienen 15 días para casarse desde la manifestación (L 996 Art. 59).

 

LA PUBLICACIÓN. El ORC publicara edictos durante 5 días donde hará conocer quienes pretenden casarse (L 996 Art. 60). Los 5 días están dentro el plazo de 15 días para celebrara el matrimonio.

Es posible casarse por poder, pero uno de los pretendientes debe estar necesariamente presente (L 996 Art. 61).

 

LUGAR Y HORA. A elección de los contrayentes (L 996 Art. 67).

ACTO DE CELEBRACIÓN . Instalado el acto con los pretendientes, o el apoderado de uno de ellos, y los testigos, el ORC leerá:

  1. La Manifestación de Matrimonio,

  2. El Edicto de publicación, y

  3. El Decreto de celebración.

  4. O, en su caso , sentencia de disolución de anterior enlace (L 996 Art. 68, incisos 1, 2)

El ORC tambien leerá: Los artículos 41, 96, 97, 101 del Código de Familia (L 996).

  • L 996 Art. 41: “La ley solo reconoce matrimonio civil…”.

  • L 996 Art. 96: “Los esposos tienen derechos y deberes iguales…”.

  • L 996 Art. 97: “…que se debe fidelidad, asistencia y auxilio mutuos y están obligados a convivir…

  • L 996 Art. 101: “El matrimonio hace común los ingresos económicos”.

DECLARACIÓN DE UNIÓN EN MATRIMONIO . Luego de las lecturas se interrogara en lengua de los contrayentes, nombre y apellidos y si quieren tomarse como marido y mujer, a la respuesta afirmativa, pronunciara:

CONFORME A LA VOLUNTAD QUE ACABA DE MANIFESTARSE, YO, EL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL, EN NOMBRE DE LA LEY, DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO Y EN VIRTUD DE LA POTESTAD QUE EJERZO, LOS DECLARO DESDE ESTE MOMENTO UNIDOS EN MATRIMONIO”.

Luego se levantará acta de todo lo obrado, rubricando y firmándola el ORC, los cónyuges y los testigos.

Y luego se hará la inscripción del matrimonio en el Libro de Matrimonios, se entregará la Libreta de Matrimonio y el Certificado de Matrimonio a los cónyuges.

Si en la interrogación la respuesta no es libre y voluntaria, se suspende el matrimonio (L 996 Art. 69).

DECLARACIÓN DE BIENES

Los contrayentes (L 996 Art. 70) por si o a pedido del ORC pueden indicar detalladamente que bienes tienen, documento, que puede o no incluirse en el acta de celebración, pero que se unirá al legajo matrimonial.

El ORC también tiene la potestad de exigir a los padres, testigos y apoderados de los contrayentes documentos de identidad.

Los bolivianos, en el extranjero, se casan ante el cónsul boliviano.

PRUEBA DEL MATRIMONIO

¿Cómo se prueba el matrimonio ? Con:

  • El Certificado de Matrimonio, o,
  • Testimonio de Partida matrimonial.

En caso de:

  • Destrucción de estos documentos, se prueban por todos los medios posibles.
  • No haberse asentado en la partida de matrimonio en el Libro de Matrimonios, los cónyuges, los hijos, o los padres pueden demandar ante juez la inserción, siempre y cuando concurran las circunstancias: (a) Que se acredite la celebración del matrimonio y (b) Que los esposos estén de acuerdo, o tengan una coincidente posesión de estado de esposos.

POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado de esposos se determina por los hechos:

  • La pareja se trate como esposos
  • Que la pareja sea reconocida por la sociedad como esposos: fama.
  • Que la mujer lleve el apellido del marido.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

PERSONALES

  • Relativos a la esposos. Deber de cohabitación, lealtad, socorro y asistencia.
  • Relativos a los hijos. Otorga patria potestad, deber de asistencia y educación.
  • Relativos a los familiares. Respeto a los suegros y cuñados. Estos en casos extremos solicitan asistencia familiar.

PATRIMONIALES

  • Bienes gananciales. Genera sociedad patrimonial perdurable hasta la muerte.
  • Bienes propios. Permanecen distintos hasta la disoluicion. Se llaman también Bienes parafernales.

OPOSICIÓN AL MATRIMONIO

Pueden oponerse:

  • los padres, o en su defecto,
  • el ascendiente hasta el 4to grado,
  • el tutor,
  • el cónyuge, si no hubo disolución de anterior enlace,
  • el ministerio público, si hay denuncia,
  • los afines en línea directa (L 996 Art. 48),
  • los herederos, cuando el supersite quiere casarse con el homicida (L 996 Art. 50) o cuando la mujer no ha cumplido con el termino de 300 días de impedimento.

El que conociere algún impedimento debe denunciarlo al Ministerio Público (L 996 Art. 63).

La Oposición al matrimonio puede ser verbal (el ORC levantara acta) o por escrito (nombre apellido del opositor, parentesco, impedimento, documentos que prueban).

La oposición suspende el matrimonio (L 996 Art. 65) y el ORC remitirá la oposición al Juez de familia.


___________________
[1]Sentencia firme. Aquella sentencia contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión

.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Celebración Del Matrimonio", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/celebracion-del-matrimonio.html Consulta:

Derecho de Familia

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Derecho de Familia

 by   JORGE MACHICADO

UD. está aquí:    Derecho de Familia    >   Tabla de Contenido

  1. Derecho, Derecho Civil Y Derecho De Familia
  2. La Familia
  3. El Concubinato
  4. El Parentesco
  5. El Matrimonio
  6. La Filiacion
  7. Celebración Del Matrimonio
  8. Invalidez Del Matrimonio
  9. Separación De Esposos
  10. Disolución Del Matrimonio
  11. El Divorcio
  12. Asistencia Familiar O Petición De Alimentos
  13. Patrimonio Familiar


Bibliografía
Bossert, Gustavo A., “Régimen Jurídico del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, 262 paginas.
DECKER Morales, José. (2000). Código de Familia: Comentarios y Concordancias. Cochabamba – Bolivia: Ed. Los Amigos del Libro. 3ª Edición.
GARECA Oporto, Luis. (1987). Derecho Familiar Práctico y Razonado . Oruro – Bolivia: Ed. Lilial.
JIMÉNEZ Sanjines, Raúl. (1984). Teoría y Práctica del Derecho de Familia . La Paz – Bolivia: Ed. Popular.
MAZZINGHI, Jorge Adolfo. (1999). Derecho de Familia. Tomo IV. Buenos Aires: Ed. Ábaco de Rodolfo de Palma. Tercera Edición.
PAZ Espinoza, Felix C. (2001). El matrimonio, Divorcio, Asistencia Familiar. Procedimiento . La Paz – Bolivia: Ed. Gráfica G.G. Gonzáles. 1ª Edición.
PAZ Navarro, Armando. (1996). Práctica Forense en del Derecho Familiar . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial.
SAMOS Oroza, Ramiro. (1992). Apuntes de Derecho de Familia . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial. Tomo 1.
SUÁREZ Franco, Roberto. (1971). Derecho de Familia. Tomo I. Bogotá: Ed. Themis.
VIDAL Taguini, Carlos H. (1990). Régimen de Bienes en el Matrimonio . Buenos Aires: Ed. Astrea. Tercera Edición.
VILLAZÓN Delgadillo, Martha. (2000). Familia, Niñez y Sucesiones . Sucre – Bolivia: Ed. Judicial. Segunda Edición.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Derecho de Familia", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/derecho-de-familia-y-del-menor.html Consulta:

Bolivia Ley de División Politica de 23 de enero de 1826


La Ley de División Politica de 23 de enero de 1826 establece la continuidad de la división política de la Colonia en cinco departamentos: Chuquisaca, Potosí, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, “mientras se hace la división constitucional del territorio”.

Y, mientras no se promulgue esa ley constitucional, se sigue la división de 1554 en la que al Audiencia de Charcas o Altoperu fue dividida en cinco provincias: Charcas, Potosí, La paz, Cochabamba y Santacruz.

La Ley de de División Politica continua con esta división aunque cambiándoles la denominación, pues, ya no se llaman "provincias" sino "departamentos", notándose, en esto, influencia francesa.

Primera Ley Constitucional de Bolivia

Ley de División de Poderes 13 agosto 1825

UD. está aquí:    Textos de documentos históricos bolivianos    >   Primera Ley Constitucional de Bolivia

La nueva republica necesitaba una Constitución política; José María Mendizabal, Eusebio Gutiérrez y Manuel María Urcullo elaboraron un Proyecto de Constitución con 7 artículos de los que se aprobaron tres: Declarando un Estado representativo, con un gobierno unitario y dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

" 1º El Estado del Alto-Perú se declara, en su forma de gobierno, representativo republicana.

2º Este gobierno es concentrado, jeneral y uno, para toda la República, y sus departamentos.

3º El se espedirá por los tres poderes Lejislativo, Ejecutivo, y Judiciario, separados y divididos entre si. “

Estos tres artículos aprobados, se promulgaron sólo como ley (13 de agosto de 1825).

Hoy se la conoce como Primera Ley Constitucional, o Ley De División De Poderes de la REPUBLICA REPRESENTATIVA DE BOLÍVAR.