El Derecho Civil en la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
Noción y Ubicación del Derecho Civil
B Y ERMO QUISBERT
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Como el Derecho es creación del
ser
humano, éste lo divide en: Derecho Público y en Derecho Privado.
Derecho
Publico
. Es la rama del Derecho en general plasmando en normas,
instituciones y asociaciones que tiene el fin de regular: las
relaciones entre
las instituciones y los órganos del Estado, y de estos órganos con los
particulares cuando el estado actúa con poder de imperio (Fuerza de
dominación que hace cumplir sus fines. Es un poder de coerción [1]).
Derecho
Privado
. Es la rama del Derecho en general que regula las
relaciones
entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del
Estado
cuando el Estado actúa sin su poder de imperio.
El Derecho Civil es parte del
Derecho
Privado.
El Derecho Civil consta de las siguientes grandes
ramas:
Derecho de la persona —capacidad, estados
civiles,
derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre
otras
materias.
Derechos reales —posesión, propiedad,
Registro de la
propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas.
Derecho de obligaciones y contratos —teoría
general
de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular
(compraventa,
permuta, donación, arrendamientos, entre otros su-puestos) y
responsabilidad
civil.
Derecho de sucesiones —testamento, herencia,
legados,
sucesión intestada.
El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin
más, es
derecho privado general, contrapuesto a los Derechos privados
especiales —por
ejemplo el Derecho mercantil—, que se ocupan de categorías concretas de
personas o sectores profesionales definidos—comerciantes, empresarios—.
Por
estas razones, por la importancia de sus instituciones, por su
coherencia y
tradición milenaria, el Derecho civil es considerado, con frecuencia,
como
Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas
llena.
El Derecho civil se contiene, en muchos países, en
códigos
que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el
Código
de los franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue
redactado a
comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre
todo,
mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más
variadas
materias
En la Edad Antigua un antecedente se
encuentra en el
Código De Justiniano o Corpus Iuris Civilis
style='text-transform:uppercase'> que es una
style='text-transform:
uppercase'> recopilación de constituciones imperiales y
jurisprudencia
romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de
nuestra era
por Triboniano bajo la orden Justiniano I compuesta por: el primitivo
Codex
Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae
praelectionis del
29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que
sustituyó al
anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la
obra de
los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las
Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
las
Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas
constituciones
imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis (MACHICADO,
Jorge,
"Corpus Iuris Civilis", 2007,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes,
18 Febrero de 2011).
Edad Media. Durante la Edad Media los pueblos
invasores adoptaron el Corpus Juris Civilis y lo unieron a sus
costumbres.
Durante el siglo XII ya se distingue entre el
Derecho
Público y Derecho Privado. El Corpus Juris Civilis es
considerado como
derecho privado y a la vez como derecho civil.
En esta época se define el Derecho civil como el
conjunto de
normas plasmadas en el Corpus Juris Civilis de Justiniano I.
También en esta época se dictan las legislaciones
locales de
los señores feudales y las normas católicas, recopilados en el
Corpus Juris
Canonicci. Y por el desarrollo del comercio (comer y hacer) Luis
XIV dicta
las Ordenanzas Comerciales que da origen al nacimiento del
Derecho
Comercial como desprendimiento del Corpus Juris Civilis, ordenanzas con
los
cuales se protegieron las corporaciones gremiales.
Edad Moderna. En la Edad Moderna con la
revolución francesa y la revolución industrial se desprenderá del
derecho
privado el derecho del trabajo, que tienen origen en la romana
locatio operis [2]
(arrendamiento de obra) y la locatio operarum [3]
(alquiler de esclavo) y que regulara las relaciones obrero patronales y
de
estos con el Estado. En esta época empieza la codificación [4].
En 1800 se considera al Derecho Civil parte del
Derecho
Privado y se definía de la siguiente manera: el Derecho Civil es la
rama del
derecho privado que regula las situaciones y relaciones jurídicas de
las
personas, personalidad, la familia y norma sobre los bienes y demás
derechos
reales, así como el aprovechamiento de servicios. Este concepto se
enseño
hasta 1970, aunque ya se habían desprendido del Derecho Civil,
especialmente de
los derechos reales, el derecho agrario, el derecho de familia, el
derecho
minero, el derecho de hidrocarburos y en otros países el derecho
aeronáutico.
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su
objeto de
Tobeñas: el Derecho Civil en la rama del derecho privado en general
que
tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas
en cuanto
estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las
siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad;
bienes,
propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos
en particular
y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
Si en los demás sectores del Derecho falta alguna
norma, se
utiliza el Ferecho civil en forma supletoria.
Tendencia igualitaria O Protección De Los
Económicamente
Débiles. En Roma había desigualdad, uno eran amos y otros
esclavos. El
esclavo no tenía derechos, otra desigualdad existía en el matrimonio,
en el
cual la mujer no podía hacer nada sin el consentimiento del marido.
Los hijos
también estaban en desigualdad de derechos respecto al padre. Pero
estaban los
débiles mentales, no desfrutaban de ningún derecho.
El Derecho romano para paliar en parte esta
situación de
desigualdad nombra representantes: que son los tutores y curadores.
Modernamente la desigualdad es económica. La ley
protege al
pobre, al trabajador, etc. Por ejemplo con el Contrato concluido en
estado de
peligro o en la Teoría de los Riesgos, los riegos en los contratos
siempre
deben ser proporcionales a las partes.
Tendencia publicista. El Derecho Civil se va
convirtiendo en Derecho público por la intervención del Estado en las
relaciones jurídicas de los particulares a través de una vigilancia y
control
permanente por ejemplo prohíbe el abuso del derecho de propiedad.
Tendencia espiritualista. El Derecho Civil
tiende a
plasmar en normas jurídicas los principios cristianos y Ossorio decía
que “si
una norma jurídica no está inspirada en la moral puede pecar de
injusta”.
Tendencia solidaria. Supera el
individualismo de
Roma y de la Revolución francesa (1789). El Estado sólo protegía el
interés
individual. Con el socialismo el Derecho Civil trata de superar la
justicia
individual (dar a cada quien según su derecho) y llegar a la justicia
social: a
la propiedad sujeta a limitaciones, a la autonomía de la voluntad
restringida
(ya no se puede renunciar al domicilio).
Se atenúa la patria potestad, se da más derechos a
los
hijos. Desaparece el mayorazgo y la potestas maritalis”. Prima la
sucesión “ab
intestato” sobre la testamentaria. Todos los hijos son iguales antes la
ley, no
impostando se son de padres concubinatos, casados o fuera del
matrimonio.
____________________
[1]
La coercibilidad
es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho
para
hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La
coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la
fuerza
para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la
coacción
que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para
precisarla que
diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina
múltiples
consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo
coacción
adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar
a
diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad
individual..
[2]
Locatio
conductio operis. O Arrendamiento o Locación de
Obras. Contrato
consensual mediante el cual una de las partes es obligada a efectuar
una obra
determinada, por encargo de otra, y ésta a pagar un precio por ella
(QUISBERT,
Ermo, "Locatio Conductio", 2010, pagina 3,
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/lc.html
Consulta: Viernes, 18 Febrero de 2011)
[3]
Locatio
Conductio Operarum. O Contrato de Arrendamiento de
Servicios. Contrato
consensual que tiene lugar cuando una de las partes se obliga a prestar
un
servicio y la otra a pagarle por éste un precio en dinero (Op.cit.
pagina
4).
[4]
Codificación.
“Agrupación orgánica, sistemática y completa de todas las normas que se
refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad
y,
teniendo ellas una vida unitaria”, (MACHICADO, J., “Codificación,
Código y
Recopilación”, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/ccr.html
Consulta: 2011-02-19).
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